viernes, 15 de diciembre de 2017

Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin fines de lucro AFIP: • Obligación de comunicar el domicilio fiscal electrónico y dirección de mail • Obligación de revisar periódicamente las notificaciones del organismo a “e-Ventanilla”

Todos los contribuyentes (personas físicas, entidades, empresas) tienen la obligación de:

·        Tener actualizado su domicilio fiscal

·        Tener comunicado la dirección de un correo electrónico

·        Revisar continuamente con clave fiscal el servicio “e-Ventanilla”  donde AFIP envía las comunicaciones e intimaciones al contribuyente y se considera que legalmente está notificado.


Que debemos hacer:

Ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar

Sobre la izquierda de la pantalla de inicio encontraremos dos sectores:  “Domicilio Fiscal Electrónico” y  “E-Ventanilla””

1)     En “Domicilio Fiscal Electrónico”:  cargar nuestro domicilio: calle, numero, localidad.  Esto se hace cargando los datos en un formulario de adhesión que presenta la afip.  Una vez cargado y aceptado imprimir el formulario y archivarlo en nuestra carpeta de impuestos.  Este domicilio declarado será a todos los efectos el domicilio legal ante Afip.   También será el domicilio de facturación si hacemos factura electrónica.
2)     En “E-Ventanilla”:  Aquí vamos a comunicar nuestro mail.  Seleccionar “TUS CORREOS”.  Click en “+AGREGAR” (aparece pantalla donde figura nuestro mail si ya lo hemos comunicado).  Si no tenemos mail comunicado o queremos cambiarlo:  click en “+ AGREGAR” (aparece pantalla donde tenemos que cargar nuestro mail).  Ingresamos los datos de nuestro mail.  Aparece una notificación que informa que nos enviaron al mail declarado un correo automático con una clave.   Tenemos que abrir nuestro mail,  hacer un copy de la clave recibida y luego cargar esa clave en la pantalla de afip donde nos solicita ese control final. Finalizar el proceso y luego volver a entrar y verificar que esté todo ok (ya debe figurar nuestro mail vigente).


Control periódico de las comunicaciones Afip:


El sistema actual implica que la AFIP  envía a “E-VENTANILLA” del contribuyente sus notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y con esto el contribuyente queda ya legalmente está notificado.   Por lo cual no podemos alegar desconocimiento de esas intimaciones si luego el organismo continua sus procesos de intimación, juicios, etc.

Entonces:

Es nuestra obligación ingresar periódicamente (minimo una vez al mes) con clave fiscal a nuestra web afip e ingresar a “E-VENTANILLA”  para visualizar si hay notificaciones o intimaciones pendientes.

En caso de encontrarlas:  es nuestra obligación cumplimentar los requerimientos de AFIP  o concurrir a la agencia para ver cual es el  problema y solucionarlo.

Si no lo hacemos corremos el riesgo de que AFIP continúe con sus procesos intimatorios que incluyen multas, intereses, juicios, embargos de cuentas bancarias y todas las demás sanciones que la ley autoriza al organismo cuando el contribuyente no satisface los incumplimientos.

En el mismo orden de problemas se puede presentar que AFIP  nos bloquee la posibilidad de facturar electrónicamente o que nos bloquee el CUIT.


Y en el caso de las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO la posibilidad de cancelar el  Certificado de Exención tributaria con las importantes consecuencias legales e institucionales que esta situación puede ocasionar.

jueves, 23 de noviembre de 2017

AFIP – NORMAS DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS

RG 1415.  ANEXO 1.



LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f (asoc civ-fundaciones-otras entidades),  g (mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio,  de emitir Fc C,  pero si el adquirente o pagador lo solicita se la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben tener Fc C autorizada y vigente.  Muchas entidades emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”.   Pero si el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio entregársela.

Excepción a la regla general:  si está inscripta como responsable iva por desarrollar alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.  Por el resto de los ingresos no gravados con iva:  puede entregar bono o similar y si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.

  AFIP 1415.  Anexo 1. Apartado A, k y Apartado B,d.



ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Ný 1415

A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

No se encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se indican seguidamente:


k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.




B - SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


    d) Entidades comprendidas en los incisos e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del Apartado "A", cuando:

        1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn efectuada, o

        2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Entidades sin fines de lucro.
QUE HAY QUE HACER PARA VIGILAR Y MANTENER VIGENTE LA EXENCION AFIP.

La exención en el impuesto a las ganancias para asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades de beneficio público está consagrada en el artículo 20,  inciso f) de dicho tributo nacional.

La exención no es automática.  Es obligatorio solicitarla a la Agencia Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento detallado en la Resolución 2681 del organismo de control.

Una vez obtenido  el “Certificado de Exención” las entidades deberán vigilar y mantener esta dispensa del Estado qué las exime de pagar impuestos pero como contrapartida deben cumplir con una serie de  presentaciones de declaración juradas imformativas y además cumplir con otros aspectos vinculados a la recaudación tal como el depósito en tiempo y forma de cargas sociales del personal y las retenciones de impuestos efectuadas a terceros si estos conceptos se verifican en el movimiento operativo de la entidad.

Si no se cumple con alguno de esos requsitos,  el sistema informático tributario consignará “observaciones al cumplimiento” de la entidad, las cuales deberán ser satisfechas antes del cierre del ejercicio.  Si esto no ocurriera,  la entidad estará en riesgo muy probable de perder su exención impositiva y esta circunstancia puede acarrearle severos perjuicios administrativos y pecuniarios.

Que debe hacer la administración del ente para mantener regularmente su situación tributaria ante el fisco:

·        Durante el ejercicio:  presentar cada una de las declaraciones juradas y depósitos fiscales (si corresponde) relacionadas con su actividad.

·        En el tercer mes anterior al cierre del ejercicio: ingresar con clave fiscal en la página web AFIP  en el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”,  opción  “CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DEL CERTIFICADO”.

·        En el segundo mes anterior al cierre del ejercicio: Si existieran observaciones del organismo de control,  la entidad deberá  satisfacerlas (presentar declaraciones juradas omitidas,  pagar importes adeudados u otras circunstancias similares). Tiene tiempo para ello hasta el último día del mes anterior al mes de cierre  de ejercicio.

Si todas las observaciones son satisfechas y desaparecen del registro en página web Afip, la exención se renueva automáticamente por  un año. Si alguno de los incumplimientos consignados por la AFIP no fueran solucionados  en esos plazos:  automáticamente se perderá la exención tributaria.


Las normas detalladas del procedimiento que aguí sintetizamos se encuentran en la Resolución AFIP N° 2681, artículos 20 a 27.  Horacio Calabró.  Noviembre 2017.■

viernes, 13 de octubre de 2017

DONACIONES EN ESPECIE. ¿Cuál es el valor a tomar?

DONACIONES EN ESPECIE.     VALUACION A TOMAR POR DONANTES Y DONATARIOS
Normativa:
Ley I.Ganancias Art. 4.  Decreto Reglamentario Ganancias 7.  Valuaciones:  Ley Ganancias Art. 51 a 68.   Ley B.Personales Art. 22.
El criterio general de valuación es:
El valor de un bien donado es el COSTO ACTUALIZADO según el balance fiscal del donante. 
VALOR DE COSTO ACTUALIZADO SEGÚN BALANCE FISCAL DEL DONANTE
(Donante Empresa: Art. 51 a 68 Ley Impuesto Ganancias) .(Donante P.Fisica no empresa: Art. 22 Ley I.Bienes Personales)
Si el donante no informa el valor: el Donatario le asignará Valor de Plaza real o estimado. 
·       INMUEBLES: 
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones edificios (terreno no amortiza)
Donante P.Fisica no empresa: Costo actualizado menos amortizaciones o valuación fiscal. El mayor.
·       MAQUINARIA, EQUIPOS, RODADOS. OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OTROS OBJETOS
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones.
Donante P.Fisica no empresa: Costo Actualizado menos amortizaciones o tabla AFIP (el mayor). Si existe tabla AFIP (ejemplo. automotores) el valor no puede ser inferior al de dicha tabla.
·       MERCADERIAS (BIENES DE CAMBIO)
Donante empresa: Costo ultima compra o producción  o  Precio de ultima venta menos margen y gastos de venta.  (Según sistema de valuación fiscal adoptado por la empresa para su balance fiscal habitual).  Inmueble bien de cambio:  costo actualizado al inicio ejercicio sin deducir amortizaciones.
·       BIENES DEL HOGAR Y USO PERSONAL
Donante P.Fisica no empresa: Costo de adquisición sin actualizar.
----------------------------------------
---Este será el VALOR COMPUTABLE a considerar por el donante para su deducción como gasto en su balance fiscal y también será el valor de ingreso al patrimonio del Donatario.
---El valor del bien donado debe ser informado por el donante.  Si ello no ocurre:  el donatario tomará como valor de ingreso al patrimonio el VALOR DE PLAZA REAL O ESTIMADO del bien recibido.  
-- Si el donante toma este valor de plaza como donación gasto deducible, esto puede ser impugnado por AFIP en caso de ser valor mayor al VALOR COMPUTABLE que surja según las pautas referidas de la normativa aplicable.

HORACIO MIGUEL CALABRO. Octubre 2017.    Subido al blog:  www.horaciocalabro.blogspot.com.ar                          Derechos Reservados.

martes, 10 de octubre de 2017

COMO SABER SI LA ENTIDAD ESTA AL DIA EN LA IGJ

Cumplimiento en la Inspección General de Justicia. Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Cámaras. Como saber cuál es la situación de la entidad.  ¿Tiene su personería jurídica vigente?; ¿Sus autoridades están inscriptas?;  ¿Adeuda presentación de documentaciones?;  ¿La dirección de su sede social corresponde a su domicilio real actual?.  Búsqueda en el Registro de Entidades Inactivas.  Solicitud del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.  
Horacio Miguel Calabró.  Buenos Aires, octubre 2017.

INTRODUCCION

Las entidades sociales con personería jurídica son controladas jurídicamente por la Inspección General de Justicia.  Este organismo oficial tiene por lo menos las siguientes funciones relacionadas con dichas sociedades:

·       Otorga la autorización legal para funcionar (personería jurídica).
·       Mantiene un Registro de las entidades.
·       Recibe y aprueba o no las documentaciones obligatorias a presentar por asambleas y estados contables.
·       Recibe e inscribe los cambios de autoridades.
·       Rubrica los libros contables y societarios.
·       Controla en general del funcionamiento de las entidades, recibe denuncias, asiste si corresponde a las asambleas con carácter de veedor o inspección.
·       Autoriza diversos cambios producidos en la entidad: reforma de  estatutos,  cambio de dirección de sede social, cambio de autoridades en caso de acefalía.
·       Supervisa y autoriza los procesos de fusión, escisión, disolución y liquidación.
·       Emite determinados certificados o  informes a pedido de las entidades, terceros o de la justicia.


Cuando existen incumplimientos con el organismo o irregularidades en la vida de las entidades, la IGJ puede:
·       Simplemente mantener a la entidad en forma activa pero con restricciones a su funcionamiento.
·       Actuar de oficio e inspeccionarla o intimarla a presentar documentaciones y regularizar su situación.
·       Intervenirla y accionar ante la justicia ordinaria.
·       Cancelar la personería jurídica de la entidad.

En general, salvo circunstancias de denuncias o irregularidades graves comprobadas, la IGJ solamente se mantiene pasiva y verificándose la primera de las situaciones comentadass:  simplemente la entidad funciona pero su legalidad está restringida y esto le puede ocasionar problemas operativos importantes.

Por ejemplo:  si la entidad no presenta documentaciones de asambleas y no tiene debidamente registrada sus autoridades,  esto implica que su Consejo Directivo no tiene suficiente poder legal para representarla y sus actos tienen una validez relativa.  Además no le serán rubricados nuevos libros de solicitarlos y esto puede llevar a un incumplimiento contable y/o societario al no disponer de libros de contabilidad, libro de actas y otros registros indispensables. Tampoco le aceptarán otros trámites habituales como el cambio de sede social.


COMO PUEDE HACER LA ENTIDAD PARA SABER SU SITUACION


·       Buscar a la entidad en el Registro de Entidades Inactivas

En primer lugar en forma simple puede consultar el Registro de Entidades Inactivas de la IGj.
Esto puede hacerse por internet en la página web de IGJ y siguiendo la siguiente rutina de búsqueda:

Trámites
Registro de Entidades Inactivas
Ingrese aquí para consultar el Registro de Entidades Inactivas
Ingresar al Sistema
( en “Lea el Marco Legal” ir abajo al final y tildar el cuadrado de aceptación)
(click en “Continuar”)
En la siguiente pantalla hay que tildar la aceptación para buscar por Nombre de la Entidad o por Número. En general conocemos el nombre y tildamos ahí.
(Click  descolgable “Seleccionar Opción”)
Elegir: asociación, fundación o la entidad que estamos buscando,
Cargar el nombre de la entidad
Cargar el código de seguridad que está dibujado en pantalla
Buscar
Continuar

(Aparecerá una leyenda: “ la entidad no se encuentra en el Registro de Entidades Inactivas” o en su caso las irregularidades que existan).
FIN


·       Solicitar un CEVIP  (Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento)

Este trámite es arancelado y se hace en la página web de la IGJ con la clave de la entidad.

La IGJ puede responder de dos maneras:

·       Extiende el CEVIP y esto implica que la entidad está con su personería jurídica vigente y no tiene observaciones de ninguna naturaleza.

·       No extiende el CEVIP y emite un Informe donde detalla los incumplimientos y cuestiones pendientes:  presentaciones de asambleas y estados contables, autoridades no inscriptas, etc.  Esta situación, de existir, puede afectar la operatividad plena de la entidad y por lo tanto sus autoridades deberían seguir los necesarios pasos para regularizarla.□

martes, 11 de abril de 2017

LO QUE HAY QUE SABER DE ASOCIACIONES CIVILES: El concepto “Sin fines de lucro”

Marco Normativo.
Código Civil y Comercial de la Nación.Artículo 168.  Segundo Párrafo.
ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
Inspección General de Justicia.Arts. 374.3 y 374.4
Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales.
Artículo 374.– Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las
siguientes:
1.  (no pertinente)
2.  (no pertinente)
3.-  Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.
4. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.

Siguiendo al Código Civil y Comercial podemos afirmar que la “finalidad NO LUCRATIVA” es la principal caraterística o condición requerida para las Asociaciones Civiles.
La ley fundamental establece dos características y una restricción:
La entidad debe ser asociativa y sin fines de lucro y la restricción principal es que su objeto no sea contrario al interés general o bien común.

El significado de LUCRO:
·        Lucrum (latin):  ganar
·        Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo. (Diccionario Realf Academia Española).
ANALISIS
La Asociación Civil no deberá desarrollar operaciones comerciales como actividad principal.
La Asociación Civil no deberá enmascarar a una empresa comercial.
Sus asociados o terceros no deben recibir directa o indirectamente beneficios económicos de la asociación.
La Asociación Civil no se constituye para ganar dinero y/o  beneficiar a sus integrantes o terceros.
El objeto será civil y su actividad asociativa.

LUCRO y SUPERAVIT
Superavit es simplemente el excedente de ingresos sobre los gastos.
No debemos confundir lucro con superávit. La AC  puede y necesita obtener superávit pero como recurso para financiar su actividad asociativa civil principal. 
Lucro es beneficio económico como fin principal de una actividad.  En este caso el excedente de ingresos sobre gastos es el objetivo principal de la entidad y no su actividad civil asociativa.
Un negocio, emprendimiento o acto jurídico tiene finalidad de lucro cuando la actividad persigue como fin principal un beneficio económico.  No debe ser el caso de una Asociación Civil.

CUALES SON LOS INGRESOS PERMITIDOS DE UNA ASOCIACION CIVIL
Los ingresos “no comerciales”  mas comunes de las asociaciones civiles son:

La cuota y otros aportes de los asociados.
Donaciones, patrocinios y sponsoreos.
Subsidios de terceros privados o estatales.
Aranceles exclusivamente por servicios o venta de bienes relacionados con su objeto percibidos a asociados y terceros.  Es el caso de cursos, suscripciones, venta de publicaciones,  utilizaciones de espacios,  recupero de gastos de las actividades brindadas a los asociados o terceros y venta de artículos relacionados con las actividades, cuotas y aranceles por servicios médicos y paramédicos y todo otro arancel relacionado con la finalidad principal de la asociación.
Ingresos por eventos, sorteos o actividades sociales cuyo objetivo sea la obtención de fondos para financiar su finalidad civil.
Ingresos por rentas de inversiones o alquiler de activos, en ambos casos como resguardo del valor patrimonial y no como actividad financiera o comercial habitual o principal de la entidad.
Ingresos por venta de bienes de uso.
Ingresos por venta de bienes recibidos en donación.
En todos los casos,  los superávits obtenidos deberán destinarse íntegramente a las actividades civiles para las cuales fue creada la entidad.
RESTRICCIONES SEGÚN RESOLUCION 7/2015 DE IGJ
Adicionalmente el Art. 374 de la R.7/15 IGJ dispone que la Asociación Civil:
·        No puede tener como ingreso exclusivo “aranceles por prestación de servicios”
·        No puede tener como ingreso exclusivo “subsidios o donaciones del Estado”
En ambos casos la reglamentación supone que de subsistir con dichos ingresos se desnaturaliza el carácter privado (en el caso de los aportes estatales) y el objeto civil y asociativo como fin principal (si solamente es un simple prestador de servicios arancelados).

CONCLUSIONES
La Asociación Civil no puede tener una finalidad de lucro y por ello no puede desarrollar operaciones comerciales, industriales o financieras como actividad principal.
Sus ingresos deberán originarse en todos los casos por cuotas y aportes de sus asociados,  donaciones y aportes de la comunidad y complementariamente en rentas de los activos componentes de su patrimonio social.  No debe tener como ingreso exclusivo aportes del  Estado o venta de servicios.
Los ingresos en todos los casos deberán ser destinados a las actividades civiles que constituyen su fin principal.
En ningún caso la entidad puede tener como fin el beneficio económico individual directo o indirecto de sus integrantes, autoridades o terceros.

Si secundariamente la entidad desarrolla alguna actividad comercial, industrial o financiera,  el volumen involucrado será necesariamente minoritario respecto del resto de sus ingresos sociales y su incidencia mínima respecto de su objeto asociativo civil.

martes, 14 de marzo de 2017

LAS ASOCIACIONES CIVILES DEBEN SER NECESARIAMENTE ENTIDADES DE BIEN COMUN O SOLAMENTE SE REQUIERE QUE SU OBJETO NO SEA CONTRARIO AL INTERES GENERAL?
Análisis del Código Civil y la ResolucIón 7/15 de la IGJ.
HORACIO MIGUEL CALABRO



El Código Civil y Comercial de la Nación establece dos requisitos esenciales para las Asociaciones Civiles:

·       El objeto no deberá ser contrario al interés general.

·       Su actividad asociativa no puede perseguir el lucro para  si o para terceros.

En este trabajo analizamos el primero de estos conceptos intentando determinar cuál es su  contenido y amplitud y a la vez correlacionarlo con las disposiciones reglamentarias de la Inspección General de Justicia que a nuestro entender, colisionan en parte con la norma principal del Código.

A continuación transcribimos las normas legales principales relacionadas con el tema:




(los subrayados son del autor)

CODIGO CIVIL
ARTÍCULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.



RESOLUCION 7/15  IGJ

Autorización. Pautas genéricas de apreciación.
Artículo 371.– Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas Normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público.

Articulo 373.–En cuanto a la consideración del interés general en las asociaciones civiles, se interpretará dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales conforme lo establecido en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada. En las fundaciones, el bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.




Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales.
Artículo 374.– Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las siguientes:
1.
2..
3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundador, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.


De la lectura de ambas normativas se observa una clara extralimitación en la reglamentación del organismo de control (IGJ) disponiendo taxativamente que las asociaciones civiles tienen como condición de existencia un objeto de bien común mientras que el Código Civil solo establece que el objeto “no debe ser contrario al bien común”.

Para el Código la esencia de este tipo jurídico es la ASOCIATIVIDAD.
Si es una entidad asociativa sin fin de lucro es suficiente para el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 
No es necesario que además sea de bien común.
Para el Código las Asociaciones Civiles no son necesariamente Entidades de bien público.  Pueden serlo o no.  Solamente se requiere:

·       Ser una Asociación
·       No perseguir el lucro
·       No tener un objeto contrario al interés general

En cambio para la Resolución 7/15 de IGJ es necesario que las Asociaciones Civiles tengan un objeto de bien común.  De lo contrario puede no otorgarles la personería jurídica o denegársela si es una entidad existente.

Esta importante diferencia entre lo que dispone la máxima norma (el Código Civil y Comercial) y la reglamentación del organismo de control (R.7/15 IGJ) deja interrogantes para aquellas entidades existentes o las que se presenten en el futuro y cuyo objeto no sea claramente de bien común aunque cumpla con las condiciones básicas del Código.

Entendemos que la norma reglamentaria excede al ideario del Código y puede generar posibles controversias prácticas a la hora de presentarse nuevas entidades solicitando su personería jurídica o una posible denegación de personería a entidades existentes.

H.M.CALABRO.  Buenos Aires, Argentina. Marzo 2017

www.horaciocalabro.blogspot.com.ar

lunes, 6 de marzo de 2017

IGJ 2/2017. Asociaciones y Fundaciones. Documentación a presentar por Prevención Lavado Activos cuando reciban donaciones o aportes en un mismo mes superiores a $ argentinos 70.000.-

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente: “Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones. ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil ($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.” ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.” ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. Fecha de publicación 21/02/2017

jueves, 12 de enero de 2017

Información útil para Directivos y Administradores de Entidades sin fines de lucro. Cooperativas de Crédito y Mutuales de Ayuda Económica: INAES. Suspensión de la autorización para funcionar por incumplimiento de régimen informativo antilavado de activos.

Los Directivos y Administradores de Cooperativas de Crédito y Mutuales de Ayuda Económica

deberán observar con especial cuidado el cumplimiento de la información a remitir a INAES

respecto  de los asociados de la entidad en  el marco de la Resoluciones 5586/12,5588/12, 690/14

y  1659/16.

Dichas normas han sido dispuestas por el INAES a efectos de adecuar sus controles a la normativa

del Poder Ejecutivo Nacional (UIF) para la prevención del lavado de activos.

La Cooperativa o Mutual que incumpla dicho régimen informativo quedará suspendida para

funcionar automáticamente (sin notificación previa del organismo).

En la portada de la página WEB del INAES se puede acceder al Registro de Cooperativas y

Mutuales SUSPENDIDAS.