ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CONCEPTOS
BASICOS
Las
ONG tienen obligaciones de cumplimiento en las siguientes áreas tributarias:
Impuestos
Nacionales
Impuestos
Provinciales
Cargas
Previsionales
En
cada una de esas áreas la entidad deberá inscribirse, solicitar exenciones, presentar declaraciones juradas
informativas, depositar impuestos o
cargas sociales (si corresponden) y
llevar una contabilidad organizada que respalde las presentaciones efectuadas a
los organismos de control fiscal.
IMPUESTOS
NACIONALES
Organismo: AFIP
Todas
las entidades deberán:
Inscribirse
en AFIP y obtener el CUIT
Solicitar
el certificado de exención (RG 2681)
Presentar
DJ anuales informativas: Ganancias P.Juridicas e Información
Societaria.
Impuestos
involucrados:
• Impuesto a las Ganancias: En principio todas las entidades son sujetos
del impuesto y sus ingresos están gravados a la tasa del 35%. Sin embargo La ley 16656 y el Art. 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por actividades de
bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales y
Entidades Religiosas.
• Impuesto a la Ganancia Minima Presunta:
exentas totalmente.
• Impuesto Bienes Personales: Exentas
totalmente.
• Impuesto al Valor Agregado: La facturación de servicios de bien
común relacionados con el objeto
estatutario está exenta de IVA para Asociaciones, Fundaciones, Mutuales y otras
entidades. Si obtienen ingresos por
actividades distintas de su objeto estatutario esa facturación está gravada con
iva.
Las
cooperativas no están exentas de iva por sus ventas de bienes y servicios.
• Retenciones de impuesto a las ganancias
a terceros (SICORE): todas las entidades
de bien común son agentes de retención obligados del impuesto a las ganancias
que corresponda retener en pagos a terceros:
en general se trata de pagos a sujetos responsables impuesto ganancias
inscriptos por facturas de compra bienes,
honorarios por servicios y sueldos personal en relación
dependencia. De corresponder, la entidad al pagar debe retener el impuesto
y luego depositarlo a la orden de afip.
Asimismo deberá presentar mensualmente la DJ Sicore.
IMPUESTOS
PROVINCIALES
Organismo: DIRECCION RENTAS PROVINCIAL
Todas
las entidades deberán:
Inscribirse
en Rentas y obtener el Nº de inscripción
Solicitar
el certificado de exención (Según el trámite de cada provincia)
(Si
actúa en varias provincias debería inscribirse en todas ellas)
Verficar
estar en el padrón de entidades exentas de cada provincia.
Presentar
DJ informativas
Impuestos
involucrados:
• Ingresos Brutos
• Sellos
• Tasas Inmobiliarias
• Patentes de Rodados
• Otros impuestos provinciales o
municipales
En
cada provincia habrá que analizar el “Código Fiscal” provincial.
En
general las entidades de bien común están exentas de todos los tributos
provinciales pero hay que ver las condiciones de fondo para acceder a cada
liberalidad y los trámites a realizar para estar efectivamente exentos.
IMPUESTOS
PREVISIONALES
(Cargas
Sociales)
Organismo: ANSES-OBRAS SOCIALES-SINDICATO-ART
Si
la entidad tiene empleados en relación de dependencia deberá
Inscribirse
en ANSES
Dar
el alta a todos sus empleados
Liquidar
los sueldos en acuerdo al convenio colectivo de trabajo que corresponda
Presentar
mensualmente el Formulario 931 (detalle mensual de sueldos pagados)
Hacer
el pago correspondiente que surja del Formulario 931 presentado
Asimismo
deberá tener en cuenta los aportes sindicales obligatorios u optativos que
hagan sus empleados y asegurar toda la
actividad en una ART.
Deberá
llevar el Libro de Sueldos rubricado por el Ministerio de Trabajo.
Deberá
llevar un legajo por cada empleado y la documentación correspondiente que cada
empleado debe presentarle al empleador.
Aporte
Jubilación Autónomos de las autoridades:
En general los directivos de sociedades están obligados a inscribirse
como “Autónomo” y pagar su aporte jubilatorio mensual. Sin embargo en las entidades de bien común
cuando el directivo esté “ad honorem” está exento de pagar Autónomos.■
…………………………………………………….
A
continuación se amplían los conceptos básicos detallados en el punto anterior.
Amplios
beneficios tributarios
Las
entidades de bien común se consideran una extensión, complemento y superación
de las actividades del Estado (nacional, provincial y municipal) para mejorar
el bienestar de la comunidad, asistir a
los sectores más débiles y proteger los derechos sociales de todos los
individuos. Por lo tanto el mismo Estado
otorga a las Entidades sin fines de lucro amplias exenciones tributarias para
estimular y favorecer su desempeño.
Sin
embargo, desde el punto de vista profesional,
es un error metodológico muy común la creencia de que estas
organizaciones están absolutamente exentas de impuestos y no tienen ninguna
obligación con los organismos de control.
Muy
por el contrario, en principio son
“sujetos gravados” de todos los impuestos.
Luego si cumplen determinados requisitos podrán acceder a las amplias
dispensas tributarias que el Estado les otorga.
Ley de Impuesto a las Ganancias:
Art. 49 – Enumeración de las rentas de tercera
categoría*. Constituyen ganancias de la tercera categoría:
a) las obtenidas por los responsables incluidos en el
art. 69;
…………………………………………………………………………….
(el resto de los incisos de este articulo no se relacionan con nuestro tema)
Art. 69 (1) – Sociedades de capital y otros sujetos
comprendidos. Enumeración. Tasa aplicable*. Las sociedades de capital, por sus
ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
…………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………….
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas
en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
(el resto de los incisos de este articulo no se relacionan con nuestro tema)
Luego
el Art. 20 (enumeración de sujetos exentos del impuesto) incluirá en los
incisos f, g, m. donde se exime del impuesto a las entidades con personería
jurídica que cumplan determinados requisitos de fondo y de forma.
Entonces:
En
principio: las entidades son sujetos
gravados de todos los impuestos.
Si
cumplen determinados requisitos acceden a amplias exenciones.
¿Cuáles
son esas condiciones a satisfacer para estar exentos de impuestos?
Son
de dos tipos bien definidos: de FONDO y FORMALES
1.- REQUISITOS DE FONDO
Realidad
económica efectivamente de bien común.
No
realizar actividades comerciales o industriales o financieras en forma
relevante.
Sus
ingresos deberán originarse en operaciones relacionadas con sus fines
estatutarios.
No
distribuir resultados ni bienes a sus integrantes.
No
otorgar ventajas económicas personales a sus integrantes.
No
pagar remuneraciones a sus autoridades si ello está prohibido por la ley o su
estatuto.
No
enviar fondos a estados extranjeros
2.- REQUISITOS FORMALES
Personería
jurídica: estar registrado en IGJ-INAES
y mantener vigente la personería.
Registrarse
en los organismos de control tributario: AFIP y RENTAS.
Solicitud
de exención AFIP
Solicitud
de exención RENTAS PROVINCIAL
Presentación
de declaraciones juradas informativas
Cumplimiento
tributario relacionado con retenciones y cargas sociales.
Cumplimiento
de normas tributarias en el funcionamiento (facturación, donaciones, etc)
Contabilidad, Respaldo documental y Estados Contables
• Autorizaciones e Inscripciones:
a) La entidad debe solicitar, obtener y mantener
vigente su personería jurídica (IGJ-INAES).
B)
Obtener el CUIT en AFIP e inscribirse en
RENTAS PROVINCIAL.
b)
Solicitar la Exención Impositiva a la AFIP
Este
trámite se realiza por Internet en la página web del organismo siguiendo los lineamientos establecidos en la
Resolución General 2681. El trámite se
confirma presentando estatutos y otras documentaciones en la agencia afip que
corresponda.
Si
es aprobado por AFIP, la entidad pasa a
figurar en el Registro de Entidades Exentas que se publica en su página
web. Además la entidad puede obtener el
certificado impreso con su condición de exenta.
c)
Anualmente antes del cierre del ejercicio la AFIP renovará en forma automática
la exención en la medida que la entidad cumpla con sus obligaciones tributarias
de información y no ocurran algún otro problema que a juicio del organismo
determinen la suspensión de la exención.
Si hay observaciones del organismo esta circunstancia puede ser
visualizada por Internet. Antes del
cierre del ejercicio la entidad deberá cumplir con las presentaciones
pendientes o resolver cualquier otra circunstancia adversa con el organismo. Si no lo hace queda cancelada la exención y
a partir de ese momento es sujeto pasivo de todos los impuestos.
d)
Presentación de declaraciones juradas, cumplimiento de retenciones y otras
obligaciones.
Obligaciones
mensuales:
Si
la entidad tiene personal en relación de dependencia tiene que estar al día con
la presentación mensual de declaracion jurada de cargas sociales y el pago
correspondiente.
Asimismo
las entidades son agentes de retención obligados en el impuesto a las ganancias
por los pagos de honoarios, alquileres y facturas de proveedores que superen
determinado importe. Mensualmente debe
presentarse la declaración jurada SICORE y depositarse el importe total
retenido a terceros.
Obligaciones
anuales:
Declaracion
Jurada de Impuesto a las Ganancias Sociedades (detalles relacionados con los
estados contables anuales y donaciones).
Declaración
Jurada informativa de autoridades: se
presenta todos los años con los datos de los integrantes de los órganos
directivos, sus cargos y plazo de mandato.
Contabilidad, Balances y Comprobantes y Presentaciones:
Una
vez autorizadas, las entidades deberán también llevar una contabilidad
organizada, confeccionar y presentar los balances anuales y archivar los
comprobantes respaldatorios de todas sus operaciones, celebrar las reuniones previstas en la
normativa legal para el funcionamiento de sus autoridades y hacer las
presentaciones anuales de información ante los organismos de control
pertinentes. En resúmen: para acceder al beneficio de “no pagar impuestos” la ley les exige cumplir con todas las
formalidades contables, jurídicas y tributarias previstas para este tipo de
entidades y de no cumplirlas puede perder la exención tributaria e inclusive la
autorización para funcionar como entidad.
Donaciones
Las
donaciones que hagan terceros a la entidad exenta pueden ser deducidas por los
donantes en su balance impositivo.
El
monto máximo a deducir por el donante es el 5% de su beneficio neto sujeto a
impuesto.
Para
ser deducible una donación debe ser efectuada a una entidad exenta cuyos fines
sean: Investigación científica, Educación o Asistencia Social. Si la entidad que recibe la donación no
tiene alguno de estos fines: la donación
no es deducible para el donante. (Ejemplo:
donaciones efectuadas a clubes deportivos).
La
entidad que recibe la donación debe emitir un recibo oficial y entregarlo al
donante detallando sus datos personales, cuit y fecha y banco donde fueron
depositados los fondos. Otro requisito a cumplir por la entidad es incluir la
donación en el detalle previsto en la declaración jurada anual del impuesto a
las ganancias.
SITUACION
DE LAS ENTIDADES DE BIEN COMUN EN CADA
TIPO DE IMPUESTO.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 16656
La
Ley 16656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el siguiente
inciso al Art. 19 de la Ley 11682: “Quedan exentas del pago del impuesto a los
réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de
lucro con personaría jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su
propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción
de recursos destinados al cumplimiento de sus fines.”
Esta modificación otorgó beneficios
adicionales a esas entidades, dado que no se las eximía tan solo del impuesto a
la Renta sino también del resto de los tributos nacionales.
LEY 20628.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Exenciones
Art. 20 – Enumeración
de las exenciones*. Están exentos del gravamen:
(Nota
del autor: no se reproducen los incisos
y párrafos no relacionados con entidades)
d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de
cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés
accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
f) (1) Las ganancias que obtengan las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad,
beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,
gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y
el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se
distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta
exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de
la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares.
(2) La exención a que se refiere el primer párrafo no
será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles
de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
”.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que
cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los
beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de
cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o
autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven
sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
La exención establecida precedentemente se extenderá a
las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
.
r) (1) Las ganancias de las instituciones
internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central
establecida en la República Argentina.
Asimismo, se consideran comprendidas en este inciso
las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el
párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no
acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la
República Argentina.
(2) La exención
prevista en los incs. f), g) y m) no será de aplicación para aquellas
instituciones comprendidas en los mismos que durante el período fiscal abonen a
cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos,
ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos,
revisores de cuentas, etc.), cualquiera fuere su denominación, un importe por
todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, superior en
un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres mejores
remuneraciones del personal administrativo. Tampoco serán de aplicación las
citadas exenciones, cualquiera sea el monto de la retribución, para aquellas
entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su
constitución y funcionamiento.
(Nota del autor: esta restricción se atenúa en el
Decreto Reglamentario, Art. 44 que se reproduce a continuación)
.DR Art. 44 – Elencos directivos
y de contralor de determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo
párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos
directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y
m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de
naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.
Art.
21 (1) – Transferencia de ingresos
a Fiscos extranjeros*. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales
que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán
efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de
ingresos a Fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de
aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incs. k) y t) del
artículo anterior y cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la
Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se
determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los
contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte se presumirá la
total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a
los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de
ganancias de que se trate.
A tales
efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas
en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por
los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será
indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina.
DONACIONES
Art.
81 – Deducciones admitidas.
Enumeración*. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de
ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
(Nota del autor: los incisos (a) y (b) y (d) a (h) no
se relacionan con nuestro tema)
……………………………………………………………………………………………………………………….
c) (1) (2) Las donaciones a los
Fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a
los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales
y a las instituciones comprendidas en el inc. e) (RELIGIOSAS), del art. 20,
realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite
del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
La reglamentación establecerá,
asimismo, el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades
de personas.
Lo dispuesto precedentemente también
será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inc. f) del citado
art. 20, cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica
asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de
cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y
tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o
docente, y cuente con una certificación de calificación respecto de los
programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que
participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de
Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre
cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los
planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática
y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el
Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores
culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos
gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados
reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas
jurisdicciones.
supere
el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Arts. relacionados: 20 f ), 23
a ) y b), 80, 82, 88, 89, 162 a 164.
Normas reglamentarias: Dto. 1.344/98, arts. 15, 43,119
a 123, 128, 129, 140, 145 - Ley 23.576
- Notas
Externas A.F.I.P. 11/99; 12/99;
12/03
- Res.
Grales. A.F.I.P. 500/99; 1.512/03;
1.815/05;
2.437/08;
2.681/09
- Res.
Grales. D.G.I. 3.487 arts. 1
a 5.
Normas vinculadas: Dtos. 50/02; 2.568/02 - Instr. D.A.T. y J. 263/79 - Leyes 11.683, art. 127; 25.063, arts. 1, 5; 25.561, arts. 2, 17; 25.600; 23.884; 24.241, arts. 57,112 a
114.
Normas reglamentarias: Dto. 1.344/98, arts. 15, 43,
Normas vinculadas: Dtos. 50/02; 2.568/02 - Instr. D.A.T. y J. 263/79 - Leyes 11.683, art. 127; 25.063, arts. 1, 5; 25.561, arts. 2, 17; 25.600; 23.884; 24.241, arts. 57,
DONACIONES - RESUMEN
Consideraciones
respecto de la entidad que recibe las donaciones:
Para
todas las entidades (Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, otras
entidades) el ingreso de donaciones no está gravado por ningún impuesto. Esto es así por cuanto la entidad no tiene
que hacer ninguna contraprestación ni entregarle nada al donante. Por lo tanto el importe ingresado está fuera
del gravamen de todos los tributos nacionales o provinciales.
Consideraciones
para la persona física, empresa o entidad que hace la donación:
Deducible para el donante: Las personas físicas y empresas pueden deducir en
balance fiscal las donaciones hechas a:
· Estado Nacional, Provincial o Municipal
· Partidos Políticos,
· Entidades Religiosas,
· Asociaciones y Fundaciones que desarrollen alguna de
las siguientes actividades: servicios
médicos sin fines de lucro.
Investigación científica registrada en el Organismo estatal de Ciencia
de la Nación, Apoyo a Partidos Políticos
y Educación sistemática registrada en Ministerio de Educación.
El
importe a deducir por donaciones no puede superar el 5% de la ganancia del
ejercicio
No deducible para el donante:: donaciones
efectuadas a:
· Fiscos Extranjeros
· Empresas lucrativas
· Cooperativas y Mutuales
· Fundaciones, Asociaciones y otras entidades sin fines
de lucro que tengan objetos y
actividades diferentes a servicio médico, investigación científica o educativa.
(ecológicas, deportivas, defensa de derechos civiles, cámaras
empresarias,, etc).
DECRETO REGLAMENTARIO 1344/98. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
CERTIFICADO DE EXENCION
De las
exenciones
Art. 34 – Entidades de beneficio público y otras. La
exención que establece el art. 20, incs. b), d), e), f), g), m) y r) de la ley,
se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los
estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio
que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Cualquier
modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes
siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar.
Las
entidades a las que se haya acordado la exención no estarán sujetas a la
retención del gravamen.
UTILIDAD
DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
Art.
35 – Operaciones entre las
sociedades cooperativas y sus asociados. En los casos en que los asociados
a cooperativas vendan sus productos a las mismas, la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, a efectos de establecer la utilidad impositiva de
los asociados, podrá ajustar el precio de venta fijado, si éste resultare
inferior al valor de plaza vigente para tales productos.
RIFAS
Art.
37 – Asociaciones deportivas y de
cultura física. A los fines de la exención del impuesto a las ganancias que
acuerda el art. 20, inc. m), de la ley, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, determinará en cada caso el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el citado inciso. No se considerará explotación de juegos de azar
la realización de rifas o tómbolas cuando hayan sido debidamente autorizadas.
Para establecer la relación entre las actividades sociales y las deportivas, se
tendrán en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios
que participan activamente, fondos que se destinan y otros).
REMUNERACION
DE AUTORIDADES ELECTIVAS
Art. 44 – Elencos directivos y de contralor de
determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo párrafo del art. 20 de
la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor
de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y m), no será aplicable
respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta
efectivamente ejecutada por los mismos.
TRANSFERENCIAS
A FISCOS EXTRANJEROS
Art.
45 – Transferencia de ingresos a
Fiscos extranjeros. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a
que se refiere el art. 21 de la ley sólo producirán efecto en la medida en que
los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en la oportunidad
que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de
ingresos a Fiscos extranjeros.
La
materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las
exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior
deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las
cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las
entidades de bien común están exentas de IVA para la facturación de ingresos
por servicios relacionados directamente con sus fines estatutarios. Tampoco serán contribuyentes del impuesto
cuando facturen servicios o ventas que están exentas para cualquier tipo de
sujeto.
Por
lo tanto no tributan iva los ingresos de entidades exentas benéficas
(Asociaciones, Fundaciones, Otras entidades civiles) por los siguientes
ingresos:
EXENTO DE IVA
· Las cuotas del asociado
· Las donaciones de terceros
· Los aranceles cobrados a asociados o terceros por
actividades estatutarias
Asimismo
están exentas por los servicios o ventas exentas del impuesto para cualquier
tipo de sujeto, ejemplos:
· Venta de libros
· Servicios educativos reconocidos por los organismos
oficiales educativos.
· Ingresos por servicios religiosos
GRAVADO CON IVA
Las
entidades deberán darse de alta en el impuesto y facturarlo en los siguientes
casos:
· Facturación de servicios gravados no estatutarios
· Venta de bienes gravados.
· Servicios médicos:
están gravadas por el IVA . Solo
estará exenta la facturación a obras sociales por los afiliados obligatorios. Estará gravado por IVA: las cuotas de medicina prepaga, la
facturación a obras sociales por los pacientes no afiliados obligatorios y la
facturación de servicios médicos y paramédicos cobrado directamente al paciente
o a empresas intermediarias.
Los
artículos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado pertinentes a entidades sin
fines de lucro son los siguientes:
ARTICULO
7º — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas,
las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones
definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo
y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a
continuación:
3)
Los servicios prestados
por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de
enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones,
referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos
planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o
universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores,
prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
La
exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a
título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza
oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los
establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con
independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles.
4)
Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos
privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio
de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los
anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.
5)
Los servicios relativos al
culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones
religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
6)
Los servicios prestados
por las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales
nacionales o provinciales, por
instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1986 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y
legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se
relacionen en forma directa con sus fines específicos. (Inciso
sustituido por pto. e), art. 1° del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/04/2001.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001,
inclusive.)
Importante: inciso f (Fundaciones, Asociaciones y otras
entidades civiles), g (mutuales), m (entidades deportivas).
7)
Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de
hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las
prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por
los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los
bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e)
los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás
servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y
enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La
exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los
prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión
social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por
normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a
título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los
beneficiarios. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O.
06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)
La
exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que
los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos
o integrantes de sus grupos familiares —en el caso de servicios organizados por
los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para
profesionales— o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un
régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de
aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas. (Párrafo sustituido por
pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia
de la Ley Nº 25.063.)
Gozarán
de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas,
las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan
a servicios derivados por las obras sociales.
(Ultimo
párrafo sustituido por anteúltimo y último párrafos por inc. e.4), art. 1º, Título
I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el
presente caso desde el 01/01/1999.)
8)
Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas
solidarias que realicen las cooperativas.
9)
(Punto derogado por inc. c), art.2º, Título II de la Ley N° 25.239 B.O.
31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de
entrada en vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)
10)
Los espectáculos de
carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación
exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma
corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. (Punto sustituido por art.
1° de la Ley N° 26.115 B.O. 19/7/2006).
11) Los espectáculos de carácter
deportivo amateur, en las condiciones que al respecto establezca la
reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida
para el acceso a dichos espectáculos.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(INGRESOS BRUTOS – ABL – OTROS)
Ciudad
de Buenos Aires CODIGO FISCAL
Exenciones
generales
Artículo 37.- Están exentos del pago de los tributos establecidos
por el presente Código con la limitación dispuesta por el artículo 156 y con
excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente
prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional N°
20.321:
El
Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y
descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el
Fideicomiso creado por Decreto Nº 2.021/GCBA/2001.
Esta
exención no alcanza al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de
Servicios, establecida en el punto b) del artículo 232 del Código Fiscal, salvo
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos
Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto N°
2.021/GCBA/2001.
Las
representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros
acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones
establecidas por la Ley Nacional N° 13.238 y por el Decreto-Ley Nº 7.672/63 que
aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Las entidades religiosas debidamente
registradas en el organismo nacional competente.
Las asociaciones vecinales y las
asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las asociaciones mutualistas
constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las
operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Las cooperadoras escolares reconocidas
por autoridad competente.
Las asociaciones profesionales de
trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de
profesiones universitarias.
El Patronato de la Infancia. Ley
26.610.
El Patronato de Leprosos.
Asociación para la Lucha contra la
Parálisis Infantil (ALPI).
El
Consejo Federal de Inversiones.
La
Cruz Roja Argentina.
Las
Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen de la Ley Nacional N°
23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional
N° 17.628. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, esta exención no
alcanza, los ingresos provenientes de adherentes voluntarios, sujetos al
Régimen de Medicina Prepaga o similares en cuyo caso será de aplicación el
tratamiento vigente para ellas.
Los partidos políticos legalmente
constituidos.
Clubes que no estén federados a las
respectivas ligas profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de
influencia.
La exención alcanza a los clubes
federados siempre que no posean deportistas que perciban retribución por la
actividad desarrollada.
Los
organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.
Las
empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.
La
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
La
Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires creada por la Ley Nº 21. 205.
Servicios
de Paz y Justicia - SERPAJ - .
Coordinación
Ecológica Area Metropolitana S.E. - CEAMSE - .
Ente
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.
Exención
para entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales
fueron creadas:
Artículo 43.- Están exentas del pago de los tributos establecidos
en el presente Código con la limitación dispuesta por los artículos 44 y 156 y
con excepción de aquellos que respondan a servicios y servicios especiales
efectivamente prestados, las siguientes entidades, siempre que acrediten el
cumplimiento de los fines de su creación:
Las
bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas
Populares Ley Nacional N° 419 y su modificatoria Ley Nacional Nº 23.351.
Las
instituciones de beneficencia o solidaridad social.
Las
asociaciones protectoras de animales.
Las
entidades culturales o científicas que no persiguen fines de lucro.
Esta
exención se renueva por períodos de cinco (5) años, pero queda sin efecto de producirse
la modificación de las normas bajo las cuales se acuerda o de las condiciones
que le sirven de fundamento.
La
exención y la renovación se disponen por resolución de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
EXENCIONES
ESPECIFICAS PARA INGRESOS BRUTOS
Artículo
155.- Están exentos del pago de este gravamen:
Los
ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de
enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas
jurisdicciones.
Los
ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones,
entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social,
científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de
lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente
al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento
similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los
socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el
reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. ■
Entidades sin fines de lucro. Impuestos. Títulos Principales.
EN
PRINCIPIO SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXENTOS: SI CUMPLEN REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA
REQUISITOS “DE FONDO”
PARA ESTAR EXENTOS
Bien
comun-No lucrativa-Ingresos estatutarios-no distribución res.- no
remuneración-no comercio-extranj.
REQUISITOS “DE FORMA”
PARA ESTAR EXENTOS
Personeria
juridica-Inscripcion afip/rentas-certificado
ex.-ddjj-contabilidad-cptes-balances
DONACIONES: VER ART. 81 LEY
LEY
16656
LEY
GANANCIAS ART. 20
CERTIFICADO
DE EXENCION AFIP (LEY ART. 20 +DR+RG 2681)
IVA:
no gravado-gravado pero por estatuto exento-
GRAVADO: ingreso no estatuto
PROVINCIAL:
ver Codigo Fiscal - casi todo exento – tramitar exencion
OBLIGACIONES PRINCIPALES CON LOS
ORGANISMOS DE RECAUDACION FISCAL
AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -
AFIP
Inscripción
de la entidad y obtención de CUIT: es muy importante en este trámite tener en
cuenta los códigos de actividades que se consignan en la inscripción porque
tienen que tener coincidencia con el objeto estatutario y además deben ser
consistentes con las actividades por las que se solicitará exención tributaria.
Solicitud
del reconocimiento exentivo: según el procedimiento establecido en RG
2681 de la AFIP. Si la AFIP otorga la exención,
la entidad debe ser incluida en
el “Registro de Entidades Exentas” que
se publica en la página web de AFIP.
Obtener la exención implica no ser responsable del Impuesto a las
Ganancias y que los terceros no le retengan el impuesto a la entidad. La exención se renueva “automáticamente”
todos los años pero si la AFIP encuentra incumplimientos formales u otras
observaciones a la entidad, puede no
renovarle el certificado exentivo. Antes
de finalizar el ejercicio la entidad debe revisar el Registro de Entidades
Exentas y verificar si no tiene impugnaciones de la AFIP. Si las hubiere, la entidad deberá presentarse y solucionar el
problema antes del cierre del ejercicio y de esa manera se le reestablece la
exención. Si pierde su condición de
exento, deberá hacer nuevamente todo el
trámite de solicitud de reconocimiento exentivo.
Declaración
Jurada anual “Impuesto a las Ganancias –
Ganancias Personas Jurídicas”: Se carga en el aplicativo el detalle del
balance anual de la entidad.
Importante: además de los datos
de activo, pasivo, patrimonio y resultados se deben detallar una por una las
donaciones recibidas y entregadas.
Declaración
Jurada anual “Informe para fines fiscales”: se cargan los datos de los
libros rubricados y la certificación del contador y su respectiva legalización
en el Consejo Profesional.
Declaración
Jurada anual y pago del “Impuesto al
capital cooperativo”: únicamente para Cooperativas.
Declaración
Jurada anual “Participaciones Societarias, Fundaciones y Asociaciones
Civiles”: en este aplicativo se detallan los datos de las
autoridades de la entidad, cargaos y
fechas de mandato. Resolución General 3293/12.
Declaración
Jurada mensual “SICORE”: aunque las
entidades estén exentas, son
responsables de realizar las retenciones de impuesto a las ganancias que
establece el Sistema de Control de Retenciones y las resoluciones respectivas
de retenciones de impuesto a las ganancias sobre honorarios, servicios,
alquileres, etc. Además es
responsable de retener y depositar el impuesto a las ganancias por los sueldos
del personal.
Declaración
Jurada mensual “SUSS”: las entidades son responsables de las
obligaciones previsionales de aportes y depósitos de cargas sociales por el
personal en relación de dependencia. En
consecuencia deben preentar la DDJJ SUSS (Sistema Unico de Seguridad Social) y
pagar las cargas sociales que surjan del aplicativo.
Declaración
Jurada mensual IVA: solamente se presentará cuando la entidad
esté inscripta en IVA y facture el impuesto por ventas de bienes gravados o servicios gravados no incluidos en su objeto estatutario.
DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL
La
entidad deberá gestionar su exención de impuestos provinciales en cada
provincia donde tenga ingresos o bienes.
El
principal tributo provincial es “Ingresos Bruttos” pero también las provincias recaudan impuestos
inmobiliarios, sellos, patentes de
rodados y otros tributos y tasas locales.
Para
cada jurisdicción habrá que analizar el “Código Fiscal” provincial y establecer
que obligaciones formales y de fondo tiene la entidad.
De
todas maneras en todos los casos habrá que INSCRIBIR a la entidad en cada
Dirección Provincial y solicitar las EXENCIONES que correspondan.
Las
asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro en general no
pagan Ingresos Bru tos y pueden también estar exentas de impuestos
inmobiliarios, sellos y otros tributos.
Las
Mutuales tramitan su inscripción y certificado exentivo y en general están
libres de todo gravamen provincial.
Algunas jurisdicciones cobran ingresos brutos a las actividades
mutualistas financieras y de seguros.
Cooperativas: algunas provincias gravan con I.Brutos las ventas que realizan las cooperativas.
Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS JURIDICOS
Las entidades sin fines de lucro
tienen un funcionamiento legal determinado por las respectivas leyes del tipo
jurídico que se trate, las resoluciones
y reglamentos de la IGJ o INAES, y las
cláusulas y pautas estipuladas en sus
estatutos y reglamentos.
Los documentos principales que el
profesional en ciencias económicas generalmente
organiza y supervisa son:
· Acta de Constitución, Estatutos, Reglamentos.
Trámite de Personería Jurídica.
· Actas de reuniones del órgano de
administración
· Actas de reuniones del órgano de
fiscalización
· Actas
de reuniones de asamblea de asociados
· Libros de Actas rubricados que
estipule la ley y los estatutos
· Libro Registro de Asociados
· Padrones electorales (listados de
asociados autorizados a votar en asambleas)
· Libros de Asistencia a Asambleas (si
el estatuto lo requiere)
· Textos de Convocatorias y Orden del
Dia de las reuniones y asambleas
· Textos de la Memoria anual y del
Informe del Revisor de Cuentas
Carpeta de cumplimiento
con el Organo de Control Jurídico
(Inspección General de Justicia o INAES):
· Estatutos y personería jurídica de la
entidad
· Reglamentos
· Presentación al Organismo de
documentaciones de asambleas ordinarias
· Presentación al Organismo de
documentaciones de asambleas extraordinarias
· Presentación de trámites varios
(cambio domicilio, rúbrica libros, etc)
Si bien el responsable legal del área
es el Secretario Electivo, El Contador organiza, capacita a los empleados a cargo de la
secretaría, y controla que todos las actas, registros, publicaciones y comunicaciones para
asociados, presentaciones a IGJ o INAES
estén al día.
En las entidades sin fines de lucro
medianas o grandes con importante complejidad de funcionamiento, el cumplimiento legal seguramente será
también supervisado por un Abogado o Escribano.
Sin embargo el profesional en
ciencias económicas estará atento a toda esta problemática por cuanto los temas
tratados y decisiones tomadas en asambleas y reuniones determinan asuntos
económicos y contables que deben ser reflejados en la contabilidad general de
la entidad .
Además hay que tener en cuenta que un
deficiente funcionamiento legal,
reuniones o asambleas incumplidas,
libros de actas no transcriptos y otras situaciones similares significarán
una falla del “control interno” del ente
que implica un refuerzo en los controles y procedimientos de auditoría.
TRAMITES PRINCIPALES EN LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
A
continuación se reproduce en forma resumida la Guía de Trámites para
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGJ
Guía de Trámites
Trámites correspondientes a
Asociaciones Civiles y Fundaciones
Para tener en cuenta
El estado procesal de todos
los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través
del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de
que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede
ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección
General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La
consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y
profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso
podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que
puede ser visualizado e impreso.
·
Reserva de denominación
·
Autorización para funcionar como persona jurídica
·
Asamblea ordinaria
·
Reforma de estatutos
·
Cambio de domicilio
·
Apertura de representaciones o establecimientos
permanentes
·
Designación y cesación de autoridades
·
Reorganizaciones
·
Disolución y Liquidación
………………………………………………………………………
Reserva de denominación
Este trámite no es
obligatorio:
A través del servicio de
Consulta de Homonimia, disponible en esta página, usted puede conocer si la denominación
propuesta está disponible o no. Importante: el hecho de encontrarla disponible
no indica que pueda ser utilizada. La efectiva disponibilidad deberá
confirmarla de manera personal en la Inspección General de Justicia, para lo
cual deberá seguir los siguientes pasos:
A) Generar el formulario
correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Reserva de
denominación". Deberá indicar tres denominaciones posibles (incluyendo el
tipo de entidad) y los datos de dos constituyentes, sean éstos personas físicas
o jurídicas.
B) Presentar el formulario en
Mesa de Entradas para conocer la disponibilidad de las denominaciones
propuestas.
C) Si alguna de las
denominaciones se puede reservar, timbrar el Formulario "B" en las
cajas ubicadas en la Mesa de Entradas.
D) Presentar nuevamente el
formulario en el puesto de atención de Mesa de Entradas para efectivizar la
reserva, la que tendrá una validez de 30 días corridos.
………………………………………………………………………
Autorización para funcionar
como persona jurídica
·
Asociaciones Civiles
·
Federaciones y Confederaciones
·
Cámaras
empresarias
·
Fundaciones
Autorización para funcionar como persona jurídica
Asociaciones civiles
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su
vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente,
presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso
de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura
pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se
emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento
privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá
acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio
de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas
de dinero.
C) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los
constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la
trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de
los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando
cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse la
constitución del domicilio especial (art. 344 inc.5) y la constancia de su
aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse
afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para
ocupar el cargo. Tanto la constitución del domicilio especial como la
declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa
del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.
e) Decisión de solicitar la autorización para
funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para
gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la
decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
D) Demostración del
patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo
establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos
doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los
siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo
compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero:
Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e
informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros
que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en
el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos
varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno
por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización
para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa
en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de
que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio
inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos
correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los
reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al
mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la
administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad
se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta
notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima
prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su
recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
E) En caso de haber recibido
donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN
MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a
los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en
el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones
o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)
o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Nómina de los miembros de
los órganos directivo y de fiscalización: Debe presentarse con especificación
de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de
identidad (DNI), estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los
integrantes.
G) Declaración Jurada Resolución
General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe
ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva. Ver
más información.
H) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado
(B).
Vinculación con entidades
extranjeras:
Si del acta constitutiva o de
la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad
constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las
condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de
constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o
confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho
argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad
constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de
constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda;
dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el
art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para
las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse
la misma.
Las entidades del exterior
contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución
o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o
confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su
capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Importante
-Con carácter previo a
resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de
inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las
entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
-Una vez que la entidad ha
sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica
de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta
constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los
constituyentes.
………………………………………………………………………
Asamblea ordinaria
A)
Las asociaciones civiles deben comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la
celebración de sus asambleas ordinarias con quince (15) días hábiles de
anticipación presentando la siguiente documentación:
a)
Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación previa de
asambleas y/o Estados Contables".
b)
Copia de la parte pertinente del acta de reunión de la comisión directiva en
que se decidió convocar a asamblea y en la que se aprobó el orden del día a
tratar.
c) Un ejemplar de los estados contables
firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de
fiscalización y el inventario anual.
d) Circular, y en su caso, avisos de
publicación de convocatoria a asamblea.
e) De corresponder, la información documentada
requerida por el artículo 444.
B)
Dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración de la asamblea
ordinaria, se deberá presentar:
a) Formulario. Las asociaciones civiles deben
presentar el de "Presentación posterior de asambleas y Estados
Contables" sin timbrar. Las fundaciones deben generar y timbrar el de
"Presentación previa de asamblea y estados contables" timbrado.
b) Copia del acta de la asamblea ordinaria,
con indicación de la nómina de los asociados asistentes discriminando su número
total y el número de los con derecho a voto. Deberá constar también si la
asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
c) Nuevo ejemplar de los estados contables si
fueron modificados por la asamblea.
d) Si la asamblea trató la renovación de las
autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y
suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su
nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y
duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este
organismo
del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.
………………………………………………………………………
Reforma de estatutos
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Reforma de estatuto".
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por
abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura
pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original conteniendo la trascripción
del acta de asamblea o reunión del consejo de administración en que fuera
resuelta la modificación, firmado por el presidente y secretario del órgano de
administración de la entidad y con la designación, en su caso, de un autorizado
para gestionar el trámite. El instrumento deberá contener, asimismo, la
indicación de los folios y datos de rúbrica.
D) Trascripción por separado, del texto completo
de los artículos modificados, en instrumento privado original con la firma del
presidente y el secretario del órgano de administración de la entidad. Se
sugiere acompañar texto ordenado del estatuto, incluyendo las modificaciones
introducidas por la Asamblea respectiva.
E) Las modificaciones de
estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los sesenta (60) días de aprobadas.
F) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en los puntos (C) y (D) y copia protocolar del
apartado (B).
………………………………………………………………………
Cambio de domicilio
Cambio de sede sin reforma de
estatuto
(Este trámite puede ser
realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su
presentación. Ingrese aquí para conocer el procedimiento a seguir).
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Cambio de la sede social".
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público, abogado
o contador público
C) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el
secretario, con la trascripción del acta de la reunión donde se decidió el
cambio de sede. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de
actas.
D) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado
(B).
Traslado del domicilio de
jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por
abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura
pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Copia certificada
notarialmente o por el organismo de control competente del acta constitutiva y
del texto ordenado del estatuto social.
D) Constancia de la
autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.
E) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente
y el secretario con la transcripción del acta de la asamblea en el caso de
asociaciones civiles o de la reunión del consejo de administración si fuere una
fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio. Deberán indicarse los
folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiere sido extraída la
transcripción
F) Copia certificada de la
resolución administrativa que autorizó el cambio de jurisdicción o de la
constancia que corresponda de acuerdo con la normativa aplicada por la
autoridad de contralor de la jurisdicción provincial.
G) Nómina de los integrantes
de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su
domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración en sus cargos
firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes deberán
constituir domicilio especial en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
H) Declaración Jurada
Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores
y miembros del órgano de fiscalización.
I) Último estado contable
aprobado, firmado por las autoridades de la entidad e informe de contador
público matriculado, en el que constarán los datos de rúbrica y los folios en
que se encontrare transcripto.
J) Certificado del organismo
competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad.
Dicho certificado deberá tener un plazo de validez determinado y deberá
constar:
i. La existencia o no de pedidos de
declaración de quiebra contra la entidad.
ii. La presentación en concurso preventivo
si se hubiera producido o la solicitud de declaración de la propia quiebra por
parte de la misma.
iii. Las medidas cautelares que la
afectaren.
iv. La identificación de los libros rubricados
y/o medios mecánicos autorizados a la entidad.
v. Identificación de la situación de la
entidad en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados
contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere-
tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del
organismo de control de origen.
El certificado se presentará
en documento único o no, según que las constancias que debe contener
corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o
judiciales de la jurisdicción de origen.
K) Dentro de los sesenta (60)
días de notificada de la resolución de aprobación de su traslado, la Entidad
deberá acreditar la cancelación de su anterior autorización, adjuntando copia
certificada de la decisión correspondiente.
L) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en los puntos (C) y (E) y copia protocolar del
apartado (B).
Traslado del domicilio desde
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por
abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura
pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente
y el secretario, con la transcripción del acta de la asamblea de la asociación
civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue
resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial. Deberán indicarse
los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto
transcripto.
D) Una vez que la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA apruebe la reforma estatuaria, se expedirá testimonio de la
respectiva resolución administrativa a efectos del trámite de autorización para
funcionar en jurisdicción provincial.
E) La entidad deberá
acreditar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de sesenta
(60) días su autorización para funcionar en jurisdicción provincial a efectos
de la cancelación de su autorización para funcionar en esta jurisdicción.
F) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado
(B).
………………………………………………………………………
Apertura de representaciones o
establecimientos permanentes
De entidades de bien común
domiciliadas en el extranjero
Para
obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o
establecimientos permanentes en ámbito de la Capital Federal, las asociaciones,
fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro,
domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA los siguientes requisitos:
A)
Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de
representación o establecimiento permanente de entidad de bien común
domiciliada en el extranjero".
B)
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo
"A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano
público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado
mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C)
Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación
debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
D)
Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente
autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de
bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los
artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/05.
E)
Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el
correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades
suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de
bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación
debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
F)
Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando
declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e
incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función
encomendada y constituyendo domicilio especial.
G)
Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento
permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente
establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 344 inc. 4, a ) ó b) del Anexo
"A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, según corresponda.
H)
Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C), (D) y
(E) y copia protocolar del apartado (B).
I)
Si se trata de una fundación extranjera deberá dar cumplimiento a lo estipulado
en el art. 7º de la Ley Nº 19836.
De
entidades de bien común domiciliadas en jurisdicción provincial
A)
Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de
representación o establecimiento permanente de entidad de bien común
domiciliada en jurisdicción provincial".
B)
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo
"A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano
público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado
mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C)
Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las
firmas del presidente y el secretario de la entidad, con la transcripción del
acta de la reunión de comisión directiva o consejo de administración, según
corresponda, en la que se resolvió la apertura de la representación o
establecimiento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de
actas en que obrare el texto transcripto. El acta referida deberá contener la designación,
datos personales y la asignación de facultades suficientes a quien estará a
cargo de la representación o establecimiento e indicar asimismo la ubicación
precisa del establecimiento en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D)
Certificado de vigencia emitido por la autoridad administrativa competente de
la jurisdicción de su domicilio.
E)
Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma,
aplicándose en lo pertinente el artículo 344, inc. 4 del Anexo "A" de
la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, según la naturaleza de los bienes.
F)
Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia
protocolar del apartado (B).
………………………………………………………………………
Designación y cesación de autoridades
(Este trámite puede ser realizado mediante
procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Ingrese aquí
para conocer el procedimiento a seguir).
A) Formulario. Se obtiene
desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el
trámite "Designación y/o cesación de autoridades". En´el ítem de las
observaciones detallar el trámite.
B) Dictamen de
precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A"
de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por
abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura
pública o instrumento privado, respectivamente. El dictamen debe indicar la
causa de la modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la
autoriza.
C) Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado con la firma del presidente y
secretario -cuyas firmas deben estar certificadas notarialmente- donde se
transcriba el acta de la reunión del órgano u órganos intervinientes de la que
resulte la cesación y/o designación de autoridades.
D) Declaración Jurada
Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la
comisión directiva y del órgano de fiscalización en el caso de asociaciones
civiles y del consejo de administración si son fundaciones. Ver más
información.
E) Nómina de los miembros
titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización,
indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio
real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la
cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran
comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias
para revestir dichas calidades.
El trámite aquí previsto
deberá iniciarse dentro de los quince (15) días de producida la designación y/o
renuncia de autoridades. El dictamen de precalificación deberá especificar las
disposiciones estatutarias aplicables al nombramiento y/o cesación de las
autoridades y, en el caso de cesación, mencionar la causa de la misma; todo
ello, siempre que tales recaudos no resulten claramente del acta de la asamblea
o reunión del consejo de administración, según corresponda.
F) Copia simple y protocolar
de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado
(B).
………………………………………………………….
Reorganizaciones
Transformación
(Aplicable
a asociaciones civiles)
La
transformación de asociaciones civiles es admisible en los términos del art.
430 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
A
los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en
el trámite "Transformación de sociedad comercial" de esta guía,
acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se
obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y
seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y
escisión".
Fusión
(Aplicable
a asociaciones civiles y fundaciones)
A
los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en
el trámite "Fusión de sociedades comerciales" de esta guía,
acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se
obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y
seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y
escisión".
Escisión
(Aplicable
a asociaciones civiles)
A
los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en
el trámite "Escisión de sociedades comerciales" de esta guía,
acompañando la documentación con el
Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web,
ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite
"Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
……………………………………………………..
Disolución y Liquidación
A)
Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Disolución y
nombramiento de liquidador".
B)
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo
"A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano
público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza
instrumento privado). El dictamen deberá expedirse (i) sobre la regularidad del
cumplimiento de las formalidades de la convocatoria, citación o consulta a los
mismos, salvo que se haga constar la presencia de todos los socios, y (ii)
sobre la aceptación del cargo del/los liquidador/es en los términos del art.
427 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
C)
Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme
al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05 con transcripción del acta de asamblea y, su registro
de asistencia, o de la reunión de consejo de administración que resolvió o
declaró la disolución de la entidad y nombró liquidador, en su caso.
D)
Declaración Jurada sobre inhabilidades e incompatibilidades legales y/o
reglamentarias para el desempeño del cargo del o los liquidadores y Declaración
Jurada de Persona Políticamente Expuesta del o los liquidadores conforme lo
dispuesto en la Resolución General .I.G.J. Nº 16/2012.-
E)
Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C)
anterior.
Disolución,
Liquidación y cancelación de la personería jurídica.
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web,
ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite
"Disolución, Liquidación y cancelación de la personería jurídica".
B) Dictamen de precalificación profesional
conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General
I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública)
o por abogado (si se utiliza instrumento privado). Asimismo, deberá acompañarse
dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias
económicas.
C)
Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme
al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05 conteniendo la transcripción del acta de
asamblea o de la reunión de socios o resolución social, en su caso, que aprobó
el balance final de liquidación, asignación del remanente de liquidación -si lo
hubiera- y designación la persona que conservará los libros y demás documentos
sociales. Trascripción de la planilla
del registro de asistencia a la asamblea.
D)
Balance final de liquidación aprobados, con informe de auditoría
conteniendo con opinión profesional,
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de
Buenos Aires.
E)
Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los
folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación y
certificación sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto de
distribución del remanente.
F)
Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros
rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación en la cual, a
continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota
de cierre e inutilización de dichos libros firmada por el liquidador o
liquidadores, en su caso, con mención expresa de que ha concluido la
liquidación. Este requisito podrá ser cumplimentado por medio de acta notarial
de constatación de dichos extremos, labrada a requerimiento del liquidador o el
síndico.
G)
Nota suscripta por el responsable de conservación de los libros y documentación
social y contable con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse
en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial
que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de
cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle
de los mismos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas
las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente.
No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y
demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa del documento
indicado en el apartado (C) anterior.
H)
Certificados que acrediten que la entidad no se encuentra inhibida para
disponer o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios
del lugar donde se encontraban los establecimientos o sucursales de la entidad
que se liquida, en su caso.
I)
Constancia de la presentación de la denuncia de cese de actividades ante la
Dirección General de Rentas por el impuesto a los efectos del impuesto a los
Ingresos Brutos. En relación con esta exigencia, basta con la simple
presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse
ningún otro recaudo.
K)
Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y
(D) anteriores.
…………………………………………………………
Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS CONTABLES
Las entidades de bien común
deberán cumplimentar por lo menos los siguientes aspectos contables a fin de
cumplir con las obligaciones legales en la materia y respaldar su conducción
operativa.
·
Llevar una contabilidad organizada.
·
Seguir lineamientos de RT11
FACPCE o
RT24 (exclusivo para cooperativas)
·
Libros Rubricados
·
Respaldar sus registros contables
con comprobantes legalmente válidos.
·
Confeccionar balances anuales
·
Presentar las documentaciones
contables a los Organismos Oficiales de Control.
·
Contabilidad gerencial: presupuesto
y control presupuestario, tablero de comando y reportes contables
complementarios para respaldar la gestión de las autoridades y la gerencia de
la entidad.
CONTABILIDAD ORGANIZADA
Esta frase significa llevar
libros de contabilidad de acuerdo a los requerimientos legales que cada forma
jurídica (Fundación, Asociación, etc) requiere según las leyes que la regula y
lo dispuesto en sus propios estatutos y reglamentos.
En general los libros
contables deberán ser rubricados por el organismo de control y llevados en
forma cronológica y prolija, sin
tachaduras, enmiendas, interlineaciones o con espacios en blanco relevantes.
Los registros deberán ser
llevados de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas y en acuerdo
a las resoluciones técnicas del Consejo Profesional que corresponda a la
provincia donde la entidad tenga su domicilio legal y sede social.
La contabilidad debe registrarse
“al día” por razones legales y porque
una contabilidad ostensiblemente atrasada carece de utilidad práctica para la
entidad y denota una alta posibilidad de falencia en su contenido.
La organización contable de
un ente incluye:
·
Estatutos: fecha cierre ejercicio y otras disposiciones
referidas a la contabilidad.
·
Libros Rubricados y No Rubricados (si existen)
·
Plan de Cuentas
·
Sistema informático y manuales de registración.
·
Organización del flujo de comprobantes a registrar.
·
Organización de las imputaciones y rutina de
asientos.
·
Capacitación del personal involucrado en la
registración contable.
·
Mayor contable,
Balances Mensuales de Saldos
·
Conciliaciones bancarias y otros análisis básicos de
consistencia de los informes.
·
Informes de auditoría intena (si existe).
·
Presupuesto anual y reportes de control
presupuestario.
·
Estado de flujo de fondos y seguimiento permanente.
·
Inventarios periódicos e Inventario de cierre.
·
Estados Contables de Ejercicio
·
Informe del Auditor y Certificación del Balance
·
Informe del Revisor de Cuentas
·
Actas de aprobación de Estados Contables (Consejo
Directivo y Asamblea Socios)
Para organizar la
contabilidad de una entidad, armar su
Plan de Cuentas, establecer las rutinas
de asientos diarios, periódicos y de cierre y confeccionar sus Estados
Contables, el Contador Público a cargo
deberá tener en cuenta por lo menos las siguientes cuestiones:
·
El tipo jurídico del ente
·
Las actividades de bien común que realiza
·
Las principales operaciones económicas regulares
·
La composición patrimonial del ente
·
El grado de complejidad de las operaciones
económicas y su control
·
Los volúmenes económicas y masa crítica que maneja
la entidad
·
La situación tributaria específica de la entidad
·
La información que requiere el Consejo Directivo
para administrar
·
La información que requiere el Revisor de Cuentas
para controlar
·
La información que requiere la Gerencia Ejecutiva
para gestionar en el día a día
·
Otros requerimientos internos o externos a
considerar
Una vez analizada estas
variables, el Contador puede armar el
plan de cuentas y establecer las rutinas de registración y emisión de los
informes necesarios para el funcionamiento de la entidad.
LIBROS RUBRICADOS
La entidad debe rubricar por
lo menos los libros contables y societarios estipulados en las normas legales y
reglamentarias respectivas.
Los libros obligatorios son:
·
FUNDACIONES:
Actas, Diario, Inventario y
Balances. (IGJ)
·
ASOCIACIONES CIVILES: Actas, Registro de Asociados
Diario, Inventario y Balances. (IGJ)
·
MUTUALES:
Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas de Asambleas, Actas del
Consejo Directivo, Actas de Junta Fiscalizadora, Registro Asistencia Asambleas,
Registro de Asociados. (INAES)
·
COOPERATIVAS:
Diario, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas de
Asambleas, Actas del Consejo de Administración, Libro de Informes de Auditoría.
(INAES)
·
SINDICATOS:
Diario, Inventario y Balances, Mayor, Actas Asambleas, Actas Comisión Directiva, Registro de Afiliados. (MINISTERIO DE
TRABAJO)
·
OBRAS SOCIALES:
Diario, Inventario y Balances, Movimiento de Fondos, Aportes y
Contribuciones, Registro de
Beneficiarios, Registro de Cambios de Beneficiarios, Actas. (MINISTERIO DE
SALUD)
·
PARTIDOS POLITICOS:
Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas, Libro de Afiliados. (CAMARA FEDERAL ELECTORAL)
El resto de las entidades de
bien común deben llevar también una contabilidad organizada pero llevan libros
no rubricados:
Simples
Asociaciones
Entidades Religiosas
Cooperadoras
Bomberos Voluntarios
Bibliotecas
Otras entidades sociales
Otros Libros Contables:
·
Libro de Sueldos (si la entidad tiene personal en
relación de dependencia)
·
Libros precriptos
en Estatuto o Reglamentos de la entidad.
·
Libros IVA (si la entidad está gravada por este
tributo)
·
Libros Subdiarios de sucursales
·
Otros libros determinados por la complejidad y
actividades del ente.
COMPROBANTES RESPALDATORIOS
Todos y cada uno de los
registros contables asentados en los libros rubricados y no rubricados que
integran el Sistema Contable de la entidad,
tienen que estar respaldados por comprobantes legalmente válidos.
Los comprobantes pueden ser
de dos tipos: emitidos por terceros o
emitidos por el popio ente.
Para respaldar adecuadamente
la contabilidad se requiere que los asientos estén respaldados principalmente
por comprobantes emitidos por terceros y que además tengan la suficiente
validez fiscal (comprobantes de acuerdo
a la normativa de la Agencia Federal de Ingresos Públicos-AFIP)
Los comprobantes emitidos
por el propio ente son válidos como complemento de los obtenidos de
terceros. Si una parte importante de
la contabilidad está solamente respaldada por comprobantes emitidos por el
propio ente, adolecerá de la
consistencia mínima requerida y puede ser objetada por las diversas áreas de la
propia entidad y seguramente por los Organismos Oficiales de Control y por el
propio Auditor Externo de la ONG.
ESTADOS CONTABLES
Todas las entidades de bien
común tienen la obligación de confeccionar Estados Contables anuales y
presentarlos a sus asociados, a los revisores de cuentas y a los Organismos
Oficiales de Control.
Los Balances deberán seguir
los lineamientos de la Resolución Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas.
FACPCE.
La RT11 FACPCE se denomina
“Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro”.
Contiene los siguientes
capítulos principales:
·
Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los
estados contables.
·
Capítulo III - Estado de situación patrimonial o
balance general.
·
Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.
·
Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio
neto.
·
Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo.
·
Capítulo VII - Información complementaria.
Indica que “Estas normas
particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a
las fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el
cumplimiento de fines especiales.”
Una nómina no taxativa de
este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:
- instituciones deportivas
(clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.);
- mutuales;
- cámaras empresariales;
- entes no lucrativos de
salud, como ser las obras sociales;
- clubes sociales;
- sindicatos;
- asociaciones de
profesionales;
- entes educativos y
universidades;
- asociaciones vecinales;
- organizaciones religiosas;
- entidades benéficas;
-consejos profesionales;
Los modelos y cuadros que
presenta la RT 11 son ejemplificativos y cada entidad, si bien es conveniente
que siga sus lineamientos principales, puede adaptarlos a sus necesitades y
grados de complejidad.
A continuación
se expone un modelo ds Estados Contables que sigue los lineamientos de la RT11.
Importante: Lo que sigue es un Estado Simplificado
adaptado a la RT11 pero el profesional actuante puede decidir otro tipo de
balance que se adecúe a la entidad que organiza o asesora.
ENCABEZAMIENTO
Denominación. Actividad.
Fecha Estatutos. Nº de Persona Jurídica o Registro.
Fecha de iniciación y finalización del Estado Contable.
ESTADO DE
SITUACION PATRIMONIAL
Activo:
Caja y Bancos
Inveriones
Créditos (Cuotas
Socios-Aranceles Socios-Aranceles a terceros-Otros)
Bienes para consumo o
comercialización: (libros-mateiales-pelotas-instrumentos-etc)
Bienes de Uso
Intangibles
Pasivo:
Deudas
Fondos con destino
específico
Patrimonio Neto:
Según Estado de Evolución
P.Neto
ESTADO DE
RECURSOS Y GASTOS
Recursos:
Para Fines Generales:
Ingresos de Asociados
Ingresos de Terceros
Para Fines Específicos:
Ingresos Sector 1
Ingresos Sector 2
Ingresos Sector 3
Recursos Diversos:
Rentas de Inversiones
Subsidios Oficiales
Otros ingresos diversos
Gastos:
Para Fines Específicos:
Gastos Sector 1
Gastos Sector 2
Gastos Sector 3
Para Fines Generales:
Gastos de Administración
Amortizacines B. de Uso
Gastos financieros
Resultado
ordinario
Ingresos y Gastos
Extraordinarios
Superavit o Deficit final
(Este Estado de Recursos
y Gastos se complementa en la
Información Complementaria con un Cuadro Detallado de Recursos y Gastos por
Sector)
CUADRO
DETALLADO DE RECURSOS Y GASTOS POR SECTOR
Recursos: General Sector 1
Sector 2 Sector 3 TOTAL
Ingresos de
Asociados
Inscripciones
Cuotas
Aranceles
Donaciones y Aportes
Ingresos de
Terceros
Aranceles
Donaciones y Aportes
Subsidios Privados
Subsidios Oficiales
Ingresos
Diversos
Financieros
Otros
Gastos:
Sueldos
Cargas Sociales
Honorarios
Locaciones de 3ros.
Materiales e Insumos
Mantenimientos
Gastos Legales
Gastos Generales
Amortizacion B.Uso
Gastos Financieros
Impuestos y Tasas
Seguros
Otros gastos
Gastos
Extraordinarios
(Detalles)
Totales
ESTADO DE
EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
Capital aportado por
Asociados:
Saldo inicio
Aportes del ejercicio
Saldo final
Resultados:Acumulados
Saldo inicio
Superavit o Deficit
Ejercicio
Saldo final
ESTADO DE FLUJO
DE EFECTIVO
Saldo inicial
de caja y bancos
Ingreso de fondos del
ejercicio:
Recursos Ordinarios cobrados
Cobro venta bienes de uso
Cobro inversiones
Cobro ingresos
extraordinarios
Egreso de fondos del
ejercicio:
Gastos Ordinarios pagados
Pago compra bienes de uso
Pago colocación inversiones
Pago egresos extraordinarios
Saldo final de
caja y bancos
NOTAS CON
DETALLE DE CADA RUBRO DEL ACTIVO Y DEUDAS.
ANEXO BIENES DE USO
OTROS ANEXOS REQUERIDOS POR
LA ACTIVIDAD
NOTAS A LOS ESTADOS
CONTABLES (valuaciones, garantías, juicios, otros asuntos)
APROBACION Y PRESENTACION DE ESTADOS
CONTABLES
En la preparación, control y
presentación de los estados contables intervienen distintos operadores propios
y externos a la entidad
El Consejo Directivo es el
órgano responsable de la contabilidad de la entidad y de la preparación y
presentación de los estados contables. El Presidente y el Tesorero de la
entidad son las personas clave en este tema.
El Auditor Externo practica la auditoría y certifica el balance. El
Revisor de Cuentas tiene la obligación de controlar los estados contables y
emitir un informe anual sobre los mismos.
Finalmente el Organismo Oficial de Control (IGJ u otro) recibe los Estados Contables y la
documentación relacionada.
Un cronograma básico de hechos relacionados con los estados
contables es el siguiente:
Cierre de Ejercicio: es la fecha de finalización del ejercicio
contable que estipula el Estatuto Social de la entidad.
Inventario Contable: a la fecha de cierre de ejercicio se hará un
detalle contable de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad. Este detalle debe coincidir con exactitud
matemática respecto del total de sus rubros con los asientos contables de
cierre y con los rubros expuestos en el Balance General. El Inventario es ocmo una foto ampliada del
Balance General. Este inventario
contable se transcribirá en el Libro Inventario y Balances de la entidad.
Estados Contables: deberían estar terminados, auditados y
transcriptos en el libro Inventario y Balances no mas allá de los sesenta días
posteriores al cierre del ejercicio por cuanto luego deberán ser aprobados en
reunión del órgano de administración, circularizados al revisor de cuentas y
publicados en forma previa a la asamblea de socios.
Acta de aprobación del
Consejo Directivo: el órgano de
administración se reunirá y aprobará los estados contables y formalizará la
covocatoria y el Orden del Dia de la próxima Asamblea de Asociados. Esta reunión y acta debería hacerse hasta el
día noventa posterior al cierre.
Presentación a la IGJ u otro
organismos antes de la Asamblea: Excepto
las fundaciones, el resto de las
entidades presentarán antes de la asamblea,
el acta de convocatoria, los estados contables, la memoria y el informe
del revisor de cuentas.
Asamblea de Asociados: se celebra hasta el último día del cuarto mes
posterior al cierre del ejercicio. Se
aprueba la documentación contable. El
acta de la asamblea se presenta posteriormente a la IGJ u otro otro organismo
que corresponda.
Entidades sin fines de
lucro. Contabilidad. Títulos Principales.
CONTABILIDAD
ORGANIZADA: QUE ES
Ver
estatuto-Ver operaciones-Ver activos- Usuarios internos y externos- Plan de
Cuentas-Sistema-Controles- Inventarios – Balances.
Control
Presupuestario. Tablero de Comando. Estado mensual de fondos.
LIBROS RUBRICADOS
Contables y Societarios
No rubricados
COMPROBANTES
Validez legal – Externos –
Internos
ESTADOS CONTABLES
RT 11 - Encabezam. – Sit.Patrimonial – RyG –EPN –
Flujo – Cuadro Gastos – Anexo B.Uso – Notas
PRESENTACION DOCUMENTACION
CONTABLE
Presentaciones internas
(CD-Revisor-Auditor-Gerencia)
Presentaciones externas (IGJ
– AFIP – BANCOS – DONANTES)
Entidades
sin fines de lucro
Guía básica
de trabajos del profesional en ciencias económicas
Dr. Horacio
Miguel Calabró
ACTUACION
PROFESIONAL EN ENTIDADES CIVILES
• ENTIDAD Y CONTEXTO
• ESTUDIO NORMATIVO Y DOCUMENTAL
• SITUACION ACTUAL
(CONTABILIDAD-IGJ-AFIP-RENTAS-UIF)
• AUTORIDADES-PERSONAL-OTROS
PROFESIONALES-TERCEROS
• CONTRATO PROFESIONAL Y HONORARIOS
• CARACTERISTICAS DE LA ACTUACION
PROFESIONAL
ORGANIZACIÓN
En
primer lugar será conveniente establecer para que tipo de entidad u
organización vamos a brindar nuestros servicios profesionales. Esto implica precisar asuntos tales como:
Tipo
jurídico de la entidad
Objeto
y actividades de bien común que desarrolla
Como
se conforma el elenco de autoridades.
Quienes son. Qué quieren. Quienes tienen el poder formal y real.
Cuál
es el contexto social, económico y político en que se mueve esta entidad.
Cómo
está organizada. Cuál es su
historia. Características de su personal
rentado, voluntariado, sponsors y patrocinantes.
En
qué medios sociales se mueve la organización.
Quienes son “sus clientes” y “sus proveedores”.
Cuál
es su perspectiva a corto, mediano y largo plazo.
Vinculaciones
con el Gobierno.
Vinculaciones
con empresas y personas líderes o importantes del sector.
Envergadura
y complejidad de sus activos, ingresos y costos.
Historia
y actualidad de su organización administrativa y contable.
ESTUDIO
DE LA ENTIDAD
Repasar
la normativa legal que corresponda según el tipo jurídico de la entidad y sus
actividades. Estudiar sus estatutos y
reglamentos. Analizar el Libro de Actas, las Memorias y Estados Contables anuales
recientes y todo otro documento interno que nos instruya acerca de las
actividades de la organización.
SITUACION
ACTUAL
• Contable: Libros-Balances
• Tributaria: AFIP-RENTAS
• Legal:
IGJ-UIF
Hacer
un cuadro de situación tributaria. Qué
obligaciones básicas tiene la entidad con AFIP y RENTAS.
Ver estado de la contabilidad. Presedntaciones en IGJ y UIF.. Determinar si está todo al día y en orden o
hay atrasos, incumplimientos, intimaciones u otras circunstancias similares
de interés.
RELACION
CON AUTORIDADES Y EL PERSONAL DE LA ENTIDAD
El
profesional tiene que identificar rápidamente las autoridades con las cuales
deberá interaccionar. Normalmente el
Presidente y el Tesorero, así como los
Revisores de Cuentas son las personas clave a tener en cuenta.
Asimismo
estaremos en contacto con los Gerentes,
integrantes del Comité Ejecutivo y otras personas que directamente están
en la conducción diaria y administración de la institución.
Finalmente
hay que determinar que empleados u otros integrantes de la organización son
designados para tomar tareas contables y administrativas que necesitaremos
delegar y capacitar para llevar a cabo nuestra tarea.
En
todas las relaciones humanas que establezcamos dentro de la organización
tenemos que tener en cuenta que estamos en una entidad de bien común cuyas
autoridades, personal, voluntarios y
allegados tienen objetivos, desempeños
y características laborales y sociales a
veces distintas de lo que habitualmente manejamos en la sociedades
comerciales. Aquí los objetivos son distintos
y el accionar de las personas muchas veces es también distinto.
CONTRATO
El
profesional en un plazo relativamente breve deberá establecer cuál será su
inserción en la entidad (Auditor,
asesor, gerente, empleado, director, voluntario, etc).
Sea
cual fuere la modalidad del servicio será conveniente que se establezca un
acuerdo contractual, por lo menos
provisorio, que detalle los servicios a
prestar y la remuneración convenida y su forma de pago, actualizaciones por inflación y otros asuntos
relacionados.
ACTUACION
PROFESIONAL
Actuar
en forma profesional implica principalmente:
• Organizar metódicamente nuestra tarea
• Elaborar planes de trabajo y su
seguimiento.
• Elaborar el cronograma de asuntos
administrativos de la entidad.
• Actuar con capacidad técnica.
• Actualizar nuestros conocimientos en
forma permanente.
• Tomar las consultas o problemas con
detenimiento y efectuar las correspondientes respuestas.
• Establecer y supervisar que los trabajos
administrativos se cumplimenten en tiempo y forma. Vigilar los libros rubricados, los comprobantes respaldatorios, los estados contables y todos los demás
reportes y documentos necesarios para el mantenimiento administrativo-contable
de la entidad. Una contabilidad atrasada o incompleta y la falta de orden
administrativo son signos de deficiente actuación profesional.
• Las presentaciones en IGJ, AFIP y RENTAS
son una de nuestras principales responsabilidades. Hay que estar en forma permanente sobre estos
temas.
• Interaccionar adecuadamente con las
autoridades, el personal y otros profesionales relacionados con el ente.
• Tener informada en forma permanente a
los órganos directivos y de contralor.
• Nuestro accionar debe identificarse con
los objetivos de la organización pero respetando las normas legales
profesionales y la ética de la profesión.
• Gestionar el cumplimiennto en tiempo y
forma del pago de nuestros honorarios.■
Entidades Civiles
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONTADOR
Horacio Miguel Calabró
AREA
LEGAL-SOCIETARIA
• Estudio y análisis del Estatuto de la
Asociación Civil para establecer el funcionamiento y las obligaciones legales,
tributarias, contables y de otra índole de la entidad y asesorarla
adecuadamente.
• Rubricación de libros obligatorios: Inventario, Diario, Actas, Asociados.
• Acta de reunión mensual de rutina de
Comisión Directiva.
• Acta de reunión de CD aprobando Memoria y Estados Contables y convocando a
Aamblea ordinaria anual.de asociados
Memoria. Informe del Organo de
Fiscalización. Convocatoria.
• Publicaciones de la convocatoria.
• Presentación de documentación a IGJ
previa a la Asamblea Ordinaria (3 semanas antes de la asamblea).
• Acta de asamblea ordinaria anual.
• Presentación de documentación a IGJ
posterior a la Asamblea Ordinaria (hasta 3 semanas después de la asamblea).
• Mantenimiento de Libro de Actas
rubricado.
• Mantenimiento del Libro de Asociados.
• Mantenimiento de Carpeta IGJ con copias
de presentaciones efectuadas.
• UIF:
organización y seguimiento de los procesos administrativos antilavado
• UIF:
registración de la entidad,
oficial de cumplimiento, reportes
mensuales, legajos de clientes, documentación por donaciones recibidas, informe de auditoria interna anual antilavado
.
AREA
TRIBUTARIA
• Estudio de la situación impositiva de la
entidad cotejando el Estatuto, las
operaciones económicas reales, la
contabilidad y las normas tributarias aplicables. Definiendo las obligaciones con AFIP y
DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL.
• Certificado de Exención AFIP.
• Certificado de Exención RENTAS
PROVINCIAL.
• DDJJ Impuesto Ganancias Sociedades
• DDJJ Informe para fines fiscales
• DDJJ Información detallada de
autoridades de la Asociación.
• DDJJ Sicore (Sistema de retenciones)
• DDJJ SUSS (cargas sociales laborales)
• Presentación de Notas DDJJ a bancos para
obtener rebaja tasa Impuesto Bancario.
AREA
LABORAL
• Si la entidad tiene empleados en
relación de dependencia tiene todas las obligaciones concernientes igual que
cualquier sociedad comercial.
• Libro rubricado de la Ley de Contrato de
Trabajo (Personal y Remuneraciones).
• Estudio de la situación laboral general
en la Asociación y del Convenio Colectivo de Trabajo que corraesponda.
• Control de las liquidaciones mensuales
de sueldos y de la documentación de respaldo (recibos de sueldo, legajos,
etc).
• DDJJ
SUSS mensual y pago de cargas sociales
AREA
CONTABLE
• Considerar: FACPCE
RT11 (Normas de exposición contable para entidades sin fines d
elucro) y RT 8 y 9
(Normas generales de contabilidad y balances).
• Organización de la contabilidad y el
control interno de la entidad.
• Armonización de la contabilidad con las
obligaciones legales y las necesidades internas y estatutarias de la entidad.
• Rubicación en IGJ de Libro Inventario y Libro Diario. (y de
corresponder rubricción de subdiarios especiales que determine el estatuto o la
propia actividad del ente).
• Contabilidad mensual al dia e informe
básico para el Organo de Administración y la Gerencia y para el control interno:
Balance de Saldos. Estado de flujo de
fondos, Control Presupuestario, Tablero de Comando, Otros reportes gerenciales
para la entidad.
• Comprobantes respaldatorios de
suficiente validez legal para todos y cada uno de los registros contables de la
asociación.
• Inventario Contable Anual.
• Estados Contables anuales (confección,
auditoría, certificación).
…………………………………..
UIF. UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y
LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación
el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del
mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de
Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de
activos provenientes de una serie de delitos graves.
Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES
ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso
de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder
Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246,
extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de
operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
La UIF funciona con autonomía y
autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. (Artículo 5° de la Ley N° 25.246)
QUE DEBEN HACER LAS ONG
Las entidades sin fines de lucro son
“sujetos obligados” a cumplir con toda
la regulación de la UIF para la prevención del lavado de dinero con fines
delictivos.
Las Fundaciones, Asociaciones,
Mutuales, Cooperativas y demás entidades civiles que reciban donaciones o
aportes de terceros deberán designar a una de sus autoridades electivas como
“oficial de cumplimiento” que será el responsable ante este organismo de
control.
Además las entidades deberán llevar
una base de datos de aportantes y requerir a ellos documentaciones y
declaraciones juradas que justifiquen el origen lícito de los fondos que están
aportando a la entidad.
El oficial de cumplimiento deberá
hacer un reporte mensual standard a la UIF por vía electrónica ingresando en la
página web del organismo.
Asimismo si se detectaran ingresos de
fondos no habituales o sospechosos deberán hacer reportes específicos a la UIF.
Los Contadores Públicos auditores
están obligados a confirmar que la entidad adecuó su organización contable y de
control a las normas UIF.
Entidades sin
fines de lucro. Guía Bibliográfica para profesionales en ciencias económicas.
www.horaciocalabro.blogspot.com
NORMATIVA JURIDICA
• Marco normativo general:
Constitución Nacional
Argentina. Parte pertinente de la
normativa fundamental que detalla los derechos civiles prioritarios que en
conjunto definen legalmente el concepto de “bien común”: Artículos 14-14bis-41-42-75 punto 19.
Declaración Americana de los
derechos del hombre: Artículos
XIII-XVII-XXII.
Pacto de San José de Costa
Rica: Artículo 16.
Código Civil de la República
Argentina: art. 30 a 50.
IGJ. Resolución 7/05. Art. 364-365 punto 3.
• Marco normativo específico.
Ley 19836. Fundaciones.
Resolución 7/05 IGJ. Art. 344 a 464.
Asociaciones Civiles,
Fundaciones, Simples
Asociaciones. Anexo XIV (estatuto tipo
Asociaciones Civiles). Anexo XV
(estatuto tipo fundaciones).
Disposición 18/2012
Dirección Personas Jurídicas de Bs As.
(Normativa general de Provincia Bs As para Asociaciones y
Fundaciones, similar a RG 7/05 de IGJ).
Código Civil. Art. 46.
Simples Asociaciones.
Resolución 7/05 IGJ. Art. 344-346-347-351. Cámaras y Confederaciones.
Resolución 7/05 IGJ. Art. 344-346-347-351. Entidades Extranjeras.
Ley 22315 y Decreto
1493/82. Normas de funcionamiento de la
IGJ:
Ley 20321. Mutuales. INAES: ver resoluciones para
Mutuales (funcionamiento y contabilidad).
Ley 20337. Cooperativas. INAES: ver resoluciones para
Cooperativas (funcionamiento y contabilidad).
Ley 18610 y 23660. Obras
Sociales. Ley 23551 y 22105 . Asociaciones Gremiales y Sindicatos.
Ley 23298 y 26215. Partidos
Políicos. Ley 21745. Entidades
Religiosas. Decreto 2037/79. Registro
Nacional de Cultos. Ley 24195 . Cooperadoras Escolares.
Ley 24240 y Decreto
1798/94. Defensa del Consumidor. Ley 23351.
Bibliotecas Populares.
Ley 14613. Cooperadoras Escolares. Ley 24071.
Comunidades Indígenas.
Ley 23139 y 25054. Decreto
1945/58. Bomberos Voluntarios. Ley 12965. Asociaciones deportivas y de
cultura física.
Estatuto y Reglamentos de la
entidad en particular. Actas de Asamblea y Organo de Administración de la
entidad en particular. Contratos
suscriptos por la entidad en particular.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Ley 16656. Art. 3. Normas generales de exención
impuestos nacionales.
Ley Impuesto Ganancias. Art. 20-21-81.
DR Impuesto Ganancias: Art. 34-35-37-44-45
Ley IVA. Artículos 7 y 3.
Código Fiscal CABA. Art. 37.43.
I.Brutos: Art. 155
AFIP RG 2681: Certificado de Exención..
AFIP RG 3293. Información
Autoridades Societarias.
AFIP. DAT. 136/92.
45/01. 27/02. 63/02.
82/02. 30/05. 42/03.
52/05. 71/06.
AFIP. DAL
91/94. 38/96. 74/96.
4/98. 84/99. 86/02.
19/06.
AFIP. RG 1432.
ASPECTOS CONTABLES
FACPCE. RT 11. Normas particulares de exposición
para entidades sin fines de lucro.
FACPCE RT 24 . Normas particulares de exposición
para cooperativas.
PACPCE RT 8 y 9.
Normas generales de exposición contable.
Asoc. y
Fundaciones.IGJ. 7/05. Art. 372 a 386. Cooperativas y Mutuales: INAES.
1918/04.1539/06. 247/09. 221/10. 4110/10.
4518/11..
Las demás entidades
sociales: ver las respectivas leyes
específicas la normativa contable.
Además: ver si los Estatutos
y Reglamentos de la entidad contienen normas contables particulares.
PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS
Ley 25246.
Normas generales antilavado. UIF 30/2011
Personas Jurídicas que reciben aportes y donaciones de terceros. UIF 11/2012
Cooperativas y Mutuales.
32/2012 Normas para entidades con
deporte profesional. UIF. 65/2011 Normas
antilavado para contadores. UIF 140/2012. Normas para personas o entidades
que actúen como fiduciarios. IGJ 4/12.
DDJJ antilavado (solo para Fundaciones.).
IGJ 16/12 DDJJ PEP para todas las autoridades de
Asociaciones y Fundaciones.
SINTESIS DE ACTIVIDAD DEL
PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS
AFIP: Inscripción de la entidad. Obtención CUIT. Tramitación Certificado Exención RG
2681. Presentación declaraciones
juradas: Ganancias Sociedades (Balance y
Detalle Donaciones). Informe Fines
Fiscales. Autoridades societarias. Control anual renovación exención. Otras DDJJ
(si corresponde): Sicore. Suss.
RENTAS: Inscripción de la entidad y Tramitación
Exención.
IGJ: Constitución societaria y obtención
Personería Jurídica. Presentación anual
documentaciones y estados contables por asamblea ordinaria anual. DDJJ Pep y Donaciones recibidas. Libro Actas
Comisión Directiva y Asambleas. Libro Asociados.
CONTABILIDAD: Rubricación
libros obligatorios. Organización del sistema contable teniendo en cuenta las
Resoluciones Técnicas FACPCE y Consejo Profesional. Estados Contables de Ejercicio.
UIF: Registración de la entidad en caso de ser
“sujeto obligado”. Designación de
“oficial de cumplimiento”. Manual de
procedimiento inteno antilavado. Bases
de datos de terceros y detalles de donaciones y aportes recibidos. Archivos de documentaciones recibidas de
terceros. Capacitaciones del
personal. Auditoría interna antilavado.
BIBLIOGRAFIA BASICA
Batista, Maximiliano.
"Tributación de Entidades sin fines de lucro", 1º Edición. Editorial
Abeledo Perrot, 2009.
Cahian Adolfo: Las
Asociaciones Civiles en la República Argentina.
Derecho de las Fundaciones. Ediciones La Rocca.
Calabró Horacio. “Fundaciones”. Editorial Aplicación Tributaria.
“Asociaciones Civiles”. Editorial Aplicación Tributaria.
“Mutuales”. Editorial Aplicación
Tributaria. Blog.
www.horaciocalabro.blogspot.com
Gecik Pedro. Impuestos en entidades sin fines de lucro.
EDICON.
Campastro Miriam. FACPCE..
Informe tributario. Asociaciones
y Fundaciones.
Ezquerra, Juliana María y
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Fenochietto, Ricardo.
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Fernandez, Luis Omar.
"Impuesto a las Ganancias. Teoría, técnica y práctica." Editorial La
Ley, 2005.
Giuliani Fonrouge, Carlos M,
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"Impuesto a las Ganancias. Análisis de Doctrina y Jurisprudencia".
Cuarta Edición, Edit. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007.
Giuntoli, María Cristina.
"Fundaciones. Aspectos jurídicos, contables e impositivos". 2º Ed.
Actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires.
Marchevsky, Rubén Alberto.
"IVA. Análisis Integral." Errepar, 2006.
Oklander, Juan. "Ley de
Impuesto al Valor Agregado. Comentada".
Editorial La Ley, 2005.
Raimondi, Carlos y
Atchabahian, Adolfo. "El Impuesto a las
Ganancias". 4º Edición.
Editorial La Ley, 2007.
Reig, Enrique, Gebhardt,
Jorge y Malvitano, Rubén. "Impuesto
a las Ganancias". 11º
Edición. Ediciones Macchi, 2006. (parte pertinente).
Taleva Salvat. Cómo hacer una Fundación. Editorial Valletta.
Toundaian, Silvana y otras:
"Sociedades. Análisis y práctica. Asociaciones Civiles, Mutuales y
Fundaciones." 1º Edición, Editorial Consultora, Buenos Aires, 2003.
Vicchi Juan Carlos. Evolución de las entidades asociativas y su
tratamiento impositivo en la legislación comparada.
Videla, Bruno. "Las
entidades sin fines de lucro, la exención en el impuesto a las ganancias y la
posibilidad de desarrollar actividades lucrativas". Doctrina Tributaria
Errepar, Tomo XXVIII. Enero 2007.
www.inaes.gob.ar. Normativa y capacitación para Cooperativas y
Mutuales.
CONSEJO PROFESIONAL CIENCIAS
ECONOMICAS CABA
Comisión de Estudios
Académicos en Entidades sin fines de lucro.
(Reuniones exclusivas para
Profesionales en Ciencias Económicas matriculados)
Asociaciones Civiles y
Fundaciones: reunión segundo martes de cada mes.
Cooperativas y Mutuales:
reunión segundo jueves de cada mes.■