miércoles, 1 de noviembre de 2017

Entidades sin fines de lucro.
QUE HAY QUE HACER PARA VIGILAR Y MANTENER VIGENTE LA EXENCION AFIP.

La exención en el impuesto a las ganancias para asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades de beneficio público está consagrada en el artículo 20,  inciso f) de dicho tributo nacional.

La exención no es automática.  Es obligatorio solicitarla a la Agencia Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento detallado en la Resolución 2681 del organismo de control.

Una vez obtenido  el “Certificado de Exención” las entidades deberán vigilar y mantener esta dispensa del Estado qué las exime de pagar impuestos pero como contrapartida deben cumplir con una serie de  presentaciones de declaración juradas imformativas y además cumplir con otros aspectos vinculados a la recaudación tal como el depósito en tiempo y forma de cargas sociales del personal y las retenciones de impuestos efectuadas a terceros si estos conceptos se verifican en el movimiento operativo de la entidad.

Si no se cumple con alguno de esos requsitos,  el sistema informático tributario consignará “observaciones al cumplimiento” de la entidad, las cuales deberán ser satisfechas antes del cierre del ejercicio.  Si esto no ocurriera,  la entidad estará en riesgo muy probable de perder su exención impositiva y esta circunstancia puede acarrearle severos perjuicios administrativos y pecuniarios.

Que debe hacer la administración del ente para mantener regularmente su situación tributaria ante el fisco:

·        Durante el ejercicio:  presentar cada una de las declaraciones juradas y depósitos fiscales (si corresponde) relacionadas con su actividad.

·        En el tercer mes anterior al cierre del ejercicio: ingresar con clave fiscal en la página web AFIP  en el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”,  opción  “CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DEL CERTIFICADO”.

·        En el segundo mes anterior al cierre del ejercicio: Si existieran observaciones del organismo de control,  la entidad deberá  satisfacerlas (presentar declaraciones juradas omitidas,  pagar importes adeudados u otras circunstancias similares). Tiene tiempo para ello hasta el último día del mes anterior al mes de cierre  de ejercicio.

Si todas las observaciones son satisfechas y desaparecen del registro en página web Afip, la exención se renueva automáticamente por  un año. Si alguno de los incumplimientos consignados por la AFIP no fueran solucionados  en esos plazos:  automáticamente se perderá la exención tributaria.


Las normas detalladas del procedimiento que aguí sintetizamos se encuentran en la Resolución AFIP N° 2681, artículos 20 a 27.  Horacio Calabró.  Noviembre 2017.■

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