Entidades sin fines de lucro.
QUE HAY QUE HACER PARA VIGILAR Y MANTENER VIGENTE LA EXENCION AFIP.
La exención en el impuesto a
las ganancias para asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades de
beneficio público está consagrada en el artículo 20, inciso f) de dicho tributo nacional.
La exención no es
automática. Es obligatorio solicitarla a
la Agencia Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento detallado en
la Resolución 2681 del organismo de control.
Una vez obtenido el “Certificado de Exención” las entidades
deberán vigilar y mantener esta dispensa del Estado qué las exime de pagar
impuestos pero como contrapartida deben cumplir con una serie de presentaciones de declaración juradas
imformativas y además cumplir con otros aspectos vinculados a la recaudación
tal como el depósito en tiempo y forma de cargas sociales del personal y las
retenciones de impuestos efectuadas a terceros si estos conceptos se verifican
en el movimiento operativo de la entidad.
Si no se cumple con alguno
de esos requsitos, el sistema
informático tributario consignará “observaciones al cumplimiento” de la
entidad, las cuales deberán ser satisfechas antes del cierre del
ejercicio. Si esto no ocurriera, la entidad estará en riesgo muy probable de
perder su exención impositiva y esta circunstancia puede acarrearle severos
perjuicios administrativos y pecuniarios.
Que debe hacer la
administración del ente para mantener regularmente su situación tributaria ante
el fisco:
·
Durante el ejercicio: presentar cada una de las declaraciones
juradas y depósitos fiscales (si corresponde) relacionadas con su actividad.
·
En el tercer mes
anterior al cierre del ejercicio: ingresar con clave fiscal en la página web AFIP en el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, opción “CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION
DEL CERTIFICADO”.
·
En el segundo mes anterior
al cierre del ejercicio: Si existieran observaciones del organismo de
control, la entidad deberá satisfacerlas (presentar declaraciones juradas
omitidas, pagar importes adeudados u otras
circunstancias similares). Tiene tiempo para ello hasta el último día del mes anterior
al mes de cierre de ejercicio.
Si todas las observaciones son
satisfechas y desaparecen del registro en página web Afip, la exención se renueva
automáticamente por un año. Si alguno
de los incumplimientos consignados por la AFIP no fueran solucionados en esos plazos: automáticamente se perderá la exención tributaria.
Las normas detalladas del procedimiento
que aguí sintetizamos se encuentran en la Resolución AFIP N° 2681, artículos 20
a 27. Horacio Calabró. Noviembre 2017.■
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