miércoles, 18 de noviembre de 2015

FCE.UBA. Actuación del Contador en Sociedades. Evaluación 16/11/2015.



1.-  QUE ES UNA ASOCIACION MUTUAL? 
Escriba sólo la definición conceptual básica que se consigna en el artículo 1 de la ley de mutuales y en la bibliografía del curso.

Siguiendo a la Ley 20321, podemos definir a la ASOCIACION MUTUAL  como:

•              Una asociación de personas “inspiradas en la solidaridad” para brindarse entre si ayuda recíproca y/o bienestar material y espiritual.

Con un enfoque amplio podemos definir a la Mutual como una verdadera “Empresa Social” que obtiene y distribuye bienes y servicios en condiciones ventajosas para mejorar determinados aspectos económicos, sociales y culturales de sus asociados.


2.-  EXENCIONES TRIBUTARIAS – ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO..
Las entidades sin fines de lucro si cumplen determinados requisitos “de fondo” y “formales” están exentas de prácticamente la totalidad de los tributos nacionales y provinciales. 
Detalle estos requisitos:

REQUISITOS DE FONDO
Realidad económica efectivamente de bien común.
No realizar actividades comerciales o industriales o financieras en forma relevante.
Sus ingresos deberán originarse en operaciones relacionadas con sus fines estatutarios.
No distribuir resultados ni bienes a sus integrantes.
No otorgar ventajas económicas personales a sus integrantes.
No pagar remuneraciones a sus autoridades si ello está prohibido por la ley o su estatuto.
No enviar fondos a estados extranjeros

REQUISITOS FORMALES
Personería jurídica:  estar registrado en IGJ-INAES y  mantener vigente la personería.
Registrarse en los organismos de control tributario: AFIP y RENTAS.
Solicitud de exención AFIP
Solicitud de exención RENTAS PROVINCIAL
Presentación de declaraciones juradas informativas
Cumplimiento tributario relacionado con retenciones y cargas sociales.
Cumplimiento de normas tributarias en el funcionamiento (facturación, donaciones, etc)
Contabilidad,  Respaldo documental y Estados Contables


3.-  CUALES SON LOS PRINCIPALES TRABAJOS DEL AREA IMPUESTOS A   REALIZAR POR EL CONTADOR PUBLICO EN ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

Estudiar y definir la situación tributaria de la entidad tomando en cuenta la normativa legal, los estatutos , su contabilidad y balances y la actividad económica real que desarrolla.
Inscripción en AFIP y RENTAS provincial.
Certificado de Exención AFIP y RENTAS provincial.
Declaración Jurada Anual  Ganancias Personas Jurídicas
Declaración Jurada Anual Información Societaria
Declaraciones Juradas Mensuales IVA (sólo en el caso que la entidad sea inscripto  en IVA)
Vigilancia de retenciones i.ganancias en pagos a terceros y DDJJ Sicore si corrresponde.
Vigilancia de DDJJ mensual y pago cargas sociales si la entidd tiene empleados rel. Dependencia.
Revisión anual y mantenimiento vigencia Exenciones AFIP y RENTAS
Atención de requerimientos, inspecciones y otros trámites en AFIP y RENTAS.
4.-  CUALES SON LOS PRINCIPALES TRABAJOS DEL AREA LEGAL-SOCIETARIA QUE DEBE REALIZAR O SUPERVISAR EL CONTADOR PUBLICO EN ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.


Constitucion de la entidad: intervenir como asesor consultor de la constitución.
Actas mensuales de órgano de administración (Comisión Directiva o Consejo de Administración)
Acta anual del órgano de administración aprobando los estados contables y convocando a Asamblea ordinaria anual de asociados (Asociaciones) o reunión anual del Consejo de Administración (Fundaciones)
Acta anual de Asamblea Ordinaria (aprobación estados contables y elección autoridades)
Presentación a IGJ de documentación por asamblea ordinaria anual (pre y post en Asociaciones y sólo post en Fundaciones).
Cambio domicilio sede social: presentación de documentación a IGJ
Rúbrica de libros:  inicial y renovaciones.  Trámite ante IGJ
Otros trámites en IGJ
Seguimiento de Libro Actas:  actualizado y firmado.
Seguimiento archivo presentaciones ante la IGJ
Carpeta legal principal:  Constitución, Estatutos, Presentaciones anuales a IGJ, otros trámites IGJ.


5.- COMO SE COMPONEN LOS ESTADOS CONTABLES  DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO SEGÚN LA RT11 FACPCE

(Escriba sólo los títulos.de los estados contables principales  No los desarrolle)


  • Estado de Situación Patrimonial

  • Estado de Recursos y Gastos

  • Estado de Flujo de Efectivo.

  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

  • Notas y Cuadros Complementarios.


6.-  QUE ASPECTOS INCLUYE  LA ORGANIZACIÓN CONTABLE DE  UNA ENTIDAD
La organización contable de un ente incluye:

•          Estatutos:  fecha cierre ejercicio y otras disposiciones referidas a la contabilidad.
•          Libros Rubricados y No Rubricados (si existen)
•          Plan de Cuentas
•          Sistema informático y manuales de registración.
•          Organización del flujo de comprobantes a registrar.
•          Organización de las imputaciones y rutina de asientos.
•          Capacitación del personal involucrado en la registración contable.
•          Mayor contable,  Balances Mensuales de Saldos
•          Conciliaciones bancarias y otros análisis básicos de consistencia de los informes.
•          Informes de auditoría intena (si existe).
•          Presupuesto anual y reportes de control presupuestario.
•          Estado de flujo de fondos y seguimiento permanente.
•          Inventarios periódicos e Inventario de cierre.
•          Estados Contables de Ejercicio
•          Informe del Auditor y Certificación del Balance
•          Informe del Revisor de Cuentas

•          Actas de aprobación de Estados Contables (Consejo Directivo y Asamblea  Asociados)

lunes, 9 de noviembre de 2015

FCE.UBA. Entidades sin fines de lucro. Aspectos tributarios, jurídicos, contables.

S SIN FINES DE LUCRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS





TITULOS PRINCIPALES




Conceptos Basicos


Marco Normativo


Inscripcion AFIP


Certificado de Exencion.  RG 2681.


Condiciones de fondo y formales.


Impuestos Nacionales:  Ganancias -  Ganancia Minima Presunta – Bienes Personales – IVA.


Agente de Retencion


Donaciones exentas.


Impuestos Provinciales.


Impuestos Previsionales


Resumen de Tramites y Declaraciones Juradas a Presentar


Apendice Legal










CONCEPTOS BASICOS


Las ONG tienen obligaciones de cumplimiento en las siguientes áreas tributarias:

Impuestos Nacionales
Impuestos Provinciales
Cargas Previsionales

En cada una de esas áreas la entidad deberá inscribirse,  solicitar exenciones si corresponde,   presentar declaraciones juradas informativas,  depositar impuestos o cargas sociales  y llevar una contabilidad organizada que respalde las presentaciones efectuadas a los organismos de control fiscal y en definitiva cumplir todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes tributarias.



MARCO NORMATIVO


Ley 16656:  art 3.

Ley de Impuesto a las Ganancias: art. 20-21-81 /  48-69

Decreto Reglamentario de I.G.: art.  34-35--37-44-45

Ley Impuesto al Valor Agregado:  art. 7.

AFIP.  Resolucion General 2681. Certificado de Exencion.

AFIP    Eesolucion General 830:  Retenciones y SICORE.

Codigos Fiscales Provinciales.




IMPUESTOS NACIONALES

Organismo:  AFIP

Todas las entidades deberán:

Inscribirse en AFIP y obtener el CUIT
Solicitar el certificado de exención (RG 2681)
Presentar DJ  anuales informativas:  Ganancias P.Juridicas e Información Societaria.

Impuestos involucrados:

•          Impuesto a las Ganancias:  En principio todas las entidades son sujetos del impuesto y sus ingresos están gravados a la tasa del 35%. Sin embargo  La ley 16656 y el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por actividades de bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales y Entidades Religiosas.

•          Impuesto a la Ganancia Minima Presunta: exentas totalmente.
•          Impuesto Bienes Personales: Exentas totalmente.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


•          Está exento de IVA:

Las cuotas sociales, donaciones  y aportes de sus asociados.

Los servicios  no gratuitos facturados a sus asociados o terceros por actividades directamente relacionadas con su objeto estatutario de bien común.

Las donaciones recibidas de terceros.

Excepción a esta regla:  la facturación de bienes o servicios gravados efectuada por cooperativas.  Está siempre gravado con IVA.


•          Está gravado con IVA


La facturación de servicios gravados que no se relacionen directamente con su fin estatutario de bien común.
La facturación de servicios de salud (excepto lo facturado a O.Sociales  gremiales por pacientes ley 18610)
La venta de bienes gravados con iva

(En estos casos solamente estará gravada con iva  la facturación indicada y no se incluye la facturación por servicios de su objeto social y las cuotas y aportes de sus asociados)


IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y PATRIMONIALES

En principio todas las entidades son sujetos del impuesto y sus ingresos están gravados a la tasa del 35%. Sin embargo  La ley 16656 y el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por actividades de bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales y Entidades Religiosas.

•          Está exento de I.Ganancias

Impuesto a las Ganancias.  Exento.
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta: Exento.
Impuesto Bienes Personales: Exento..


•          Está gravado de I.Ganancias

Todos los ingresos por facturación de servicios no vinculados a su objeto social o por actividad comercial de venta de bienes gravados.  En estos casos la ganancia gravada sera la originada por estas actividades y el resto de sus ingresos no estará gravado (cuotas de asociados, donaciones o servicios vinculados a su objeto).

•          Certificado de Exención: 

La exención general para Impuesto a las Ganancis, IVA, Ganancia Mçinima Presunta y Bienes Personales, corresponderá  cuando la entidad solicite y obtenga en AFIP el Certificado de Exenciçon de la Resolucion 2681.



RETENCIONES A TERCEROS.  SICORE


Todas las entidades de bien común, aunque tengan vigente su Certificado de Exenciçon,  son agentes de retención obligados del impuesto a las ganancias que corresponda retener en pagos a terceros:  en general se trata de pagos a sujetos responsables impuesto ganancias inscriptos por facturas de compra bienes,  honorarios por servicios y sueldos personal en relación dependencia.  De corresponder,   la entidad al pagar debe retener el impuesto y luego depositarlo a la orden de afip.  Asimismo deberá presentar mensualmente la DJ Sicore.










IMPUESTOS PROVINCIALES



Organismo:  DIRECCION RENTAS PROVINCIAL

Todas las entidades deberán:

Inscribirse en Rentas y obtener el Nº de inscripción
Solicitar el certificado de exención (Según el trámite de cada provincia)
(Si actúa en varias provincias debería inscribirse en todas ellas)
Verficar estar en el padrón de entidades exentas de cada provincia.
Presentar DJ informativas

Impuestos involucrados:

•          Ingresos Brutos
•          Sellos
•          Tasas Inmobiliarias
•          Patentes de Rodados
•          Otros impuestos provinciales o municipales


En cada provincia habrá que analizar el “Código Fiscal”  provincial.

En general las entidades de bien común están exentas de todos los tributos provinciales pero hay que ver las condiciones de fondo para acceder a cada liberalidad y los trámites a realizar para estar efectivamente exentos.


IMPUESTOS PREVISIONALES
(Cargas Sociales)


Organismo:  ANSES-OBRAS SOCIALES-SINDICATO-ART

Si la entidad tiene empleados en relación de dependencia deberá

Inscribirse en ANSES
Dar el alta a todos sus empleados
Liquidar los sueldos en acuerdo al convenio colectivo de trabajo que corresponda
Presentar mensualmente el Formulario 931 (detalle mensual de sueldos pagados)
Hacer el pago correspondiente que surja del Formulario 931 presentado

Asimismo deberá tener en cuenta los aportes sindicales obligatorios u optativos que hagan sus empleados y  asegurar toda la actividad en una ART.

Deberá llevar el Libro de Sueldos rubricado por el Ministerio de Trabajo.
Deberá llevar un legajo por cada empleado y la documentación correspondiente que cada empleado debe presentarle al empleador.

Aporte Jubilación Autónomos de las autoridades:  En general los directivos de sociedades están obligados a inscribirse como “Autónomo” y pagar su aporte jubilatorio mensual.  Sin embargo en las entidades de bien común cuando el directivo esté “ad honorem” está exento de pagar Autónomos.■




1.- REQUISITOS DE FONDO

Realidad económica efectivamente de bien común.
No realizar actividades comerciales o industriales o financieras en forma relevante.
Sus ingresos deberán originarse en operaciones relacionadas con sus fines estatutarios.
No distribuir resultados ni bienes a sus integrantes.
No otorgar ventajas económicas personales a sus integrantes.
No pagar remuneraciones a sus autoridades si ello está prohibido por la ley o su estatuto.
No enviar fondos a estados extranjeros



2.- REQUISITOS FORMALES

Personería jurídica:  estar registrado en IGJ-INAES y  mantener vigente la personería.
Registrarse en los organismos de control tributario: AFIP y RENTAS.
Solicitud de exención AFIP
Solicitud de exención RENTAS PROVINCIAL
Presentación de declaraciones juradas informativas
Cumplimiento tributario relacionado con retenciones y cargas sociales.
Cumplimiento de normas tributarias en el funcionamiento (facturación, donaciones, etc)
Contabilidad,  Respaldo documental y Estados Contables

•          Autorizaciones e Inscripciones:

a)  La entidad debe solicitar, obtener y mantener vigente su personería jurídica (IGJ-INAES).

B) Obtener el CUIT en AFIP  e inscribirse en RENTAS PROVINCIAL.

b) Solicitar la Exención Impositiva a la AFIP
Este trámite se realiza por Internet en la página web del organismo  siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución General 2681.  El trámite se confirma presentando estatutos y otras documentaciones en la agencia afip que corresponda.
Si es aprobado por AFIP,  la entidad pasa a figurar en el Registro de Entidades Exentas que se publica en su página web.  Además la entidad puede obtener el certificado impreso con su condición de exenta.

c) Anualmente antes del cierre del ejercicio la AFIP renovará en forma automática la exención en la medida que la entidad cumpla con sus obligaciones tributarias de información y no ocurran algún otro problema que a juicio del organismo determinen la suspensión de la exención.  Si hay observaciones del organismo esta circunstancia puede ser visualizada por Internet.  Antes del cierre del ejercicio la entidad deberá cumplir con las presentaciones pendientes o resolver cualquier otra circunstancia adversa con el organismo.  Si no lo hace queda cancela da la exención y a partir de ese momento es sujeto exento de todos los impuestos.

d) Presentación de declaraciones juradas, cumplimiento de retenciones y otras obligaciones.

Obligaciones mensuales:
Si la entidad tiene personal en relación de dependencia tiene que estar al día con la presentación mensual de declaracion jurada de cargas sociales y el pago correspondiente. 
Asimismo las entidades son agentes de retención obligados en el impuesto a las ganancias por los pagos de honoarios, alquileres y facturas de proveedores que superen determinado importe.  Mensualmente debe presentarse la declaración jurada SICORE y depositarse el importe total retenido a terceros.

Obligaciones anuales:
Declaracion Jurada de Impuesto a las Ganancias Sociedades (detalles relacionados con los estados contables anuales y donaciones).

Declaración Jurada informativa de autoridades:  se presenta todos los años con los datos de los integrantes de los órganos directivos, sus cargos y plazo de mandato.
Contabilidad,  Balances y Comprobantes y Presentaciones:

Una vez autorizadas, las entidades deberán también llevar una contabilidad organizada, confeccionar y presentar los balances anuales y archivar los comprobantes respaldatorios de todas sus operaciones,  celebrar las reuniones previstas en la normativa legal para el funcionamiento de sus autoridades y hacer las presentaciones anuales de información ante los organismos de control pertinentes.  En resúmen:  para acceder al beneficio de “no pagar impuestos”  la ley les exige cumplir con todas las formalidades contables, jurídicas y tributarias previstas para este tipo de entidades y de no cumplirlas puede perder la exención tributaria e inclusive la autorización para funcionar como entidad.                
                                                                         
Donaciones

Las donaciones que hagan terceros a la entidad exenta pueden ser deducidas por los donantes en su balance impositivo.

El monto máximo a deducir por el donante es el 5% de su beneficio neto sujeto a impuesto.

Para ser deducible una donación debe ser efectuada a una entidad exenta cuyos fines sean:  Investigación científica,  Educación o Asistencia Social.   Si la entidad que recibe la donación no tiene alguno de estos fines:  la donación no es deducible para el donante. (Ejemplo:  donaciones efectuadas a clubes deportivos).

La entidad que recibe la donación debe emitir un recibo oficial y entregarlo al donante detallando sus datos personales, cuit y fecha y banco donde fueron depositados los fondos. Otro requisito a cumplir por la entidad es incluir la donación en el detalle previsto en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.
             

SITUACION DE LAS ENTIDADES DE BIEN COMUN  EN CADA TIPO DE IMPUESTO.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 16656


La Ley 16656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el siguiente inciso al Art. 19 de la Ley 11682: “Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personaría jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines.”

            Esta modificación otorgó beneficios adicionales a esas entidades, dado que no se las eximía tan solo del impuesto a la Renta sino también del resto de los tributos nacionales.




LEY 20628.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Exenciones
Art. 20 – Enumeración de las exenciones*. Están exentos del gravamen:
(Nota del autor:  no se reproducen los incisos y párrafos no relacionados con entidades)

d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
f) (1) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
(2) La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
”.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
.
r) (1) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
Asimismo, se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina.
 (2) La exención prevista en los incs. f), g) y m) no será de aplicación para aquellas instituciones comprendidas en los mismos que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos, ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos, revisores de cuentas, etc.), cualquiera fuere su denominación, un importe por todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo. Tampoco serán de aplicación las citadas exenciones, cualquiera sea el monto de la retribución, para aquellas entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitución y funcionamiento.
(Nota del autor: esta restricción se atenúa en el Decreto Reglamentario, Art. 44 que se reproduce a continuación)
.DR Art. 44 – Elencos directivos y de contralor de determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.

Art. 21 (1) – Transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros*. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incs. k) y t) del artículo anterior y cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate.
A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina.



DONACIONES

Art. 81 – Deducciones admitidas. Enumeración*. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
(Nota del autor: los incisos (a) y (b) y (d) a (h) no se relacionan con nuestro tema)
……………………………………………………………………………………………………………………….
c) (1) (2) Las donaciones a los Fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inc. e) (RELIGIOSAS), del art. 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
La reglamentación establecerá, asimismo, el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inc. f) del citado art. 20, cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuente con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
supere el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Arts. relacionados: 20 f), 23 a) y b), 80, 82, 88, 89, 162 a 164.
Normas reglamentarias: Dto. 1.344/98, arts. 15, 43, 119 a 123, 128, 129, 140, 145 - Ley 23.576 - Notas Externas A.F.I.P. 11/99; 12/99; 12/03 - Res. Grales. A.F.I.P. 500/99; 1.512/03; 1.815/05; 2.437/08; 2.681/09 - Res. Grales. D.G.I. 3.487 arts. 1 a 5.
Normas vinculadas: Dtos. 50/02; 2.568/02 - Instr. D.A.T. y J. 263/79 - Leyes 11.683, art. 127; 25.063, arts. 1, 5; 25.561, arts. 2, 17; 25.600; 23.884; 24.241, arts. 57, 112 a 114.




DONACIONES - RESUMEN


Consideraciones respecto de la entidad que recibe las donaciones:

Para todas las entidades (Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, otras entidades)  el ingreso de  donaciones no está gravado por ningún impuesto.   Esto es así por cuanto la entidad no tiene que hacer ninguna contraprestación ni entregarle nada al donante.  Por lo tanto el importe ingresado está fuera del gravamen de todos los tributos nacionales o provinciales. 


Consideraciones para la persona física, empresa o entidad que hace la donación: 

Deducible para el donante: Las personas físicas y empresas pueden deducir en balance fiscal las donaciones hechas  a:

•          Estado Nacional, Provincial o Municipal

•          Partidos Políticos,

•          Entidades Religiosas,
 
•          Asociaciones y Fundaciones que desarrollen alguna de las siguientes actividades:  servicios médicos sin fines de lucro.  Investigación científica registrada en el Organismo estatal de Ciencia de la Nación,  Apoyo a Partidos Políticos y Educación sistemática registrada en Ministerio de Educación.

El importe a deducir por donaciones no puede superar el 5% de la ganancia del ejercicio
No deducible para el donante::  donaciones efectuadas a:

•          Fiscos Extranjeros
•          Empresas lucrativas
•          Cooperativas y Mutuales
•          Fundaciones, Asociaciones y otras entidades sin fines de lucro  que tengan objetos y actividades diferentes a servicio médico, investigación científica o educativa. (ecológicas,  deportivas,  defensa de derechos civiles, cámaras empresarias,, etc).


DECRETO REGLAMENTARIO 1344/98.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
CERTIFICADO DE EXENCION
De las exenciones
Art. 34 – Entidades de beneficio público y otras. La exención que establece el art. 20, incs. b), d), e), f), g), m) y r) de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar.
Las entidades a las que se haya acordado la exención no estarán sujetas a la retención del gravamen.
CERTIFICADO DE EXENCION. AFIP.  RESOLUCION 2681

La resolucion general 2681 de AFIP indica que todas las entidades de bien comun tienen la obligación de solicitar y obtener el correspondiente Certificado Exentivo a fin de:

•          Estar exenta de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Minima Presunta, Bienes Personales Societarios, Impuesto al Valor Agregado.

•          No ser pasible de retencion de terceros por los impuestos referidos.


•          Establecer la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las donaciones que le efectúen terceros.

•          Asimismo hay que destacar que el Certificado de Exenciçon AFIP es condicion necesaria y excluyente para obtener los certificados de exención para impuestos provinciales.

El tramite a realizar en AFIP tiene dos pasos:

•          La confeccion y envio por Internet de la declaracion jurada donde se solicita el certificado exentivo.

•          La presentaciçon en Agencia AFIP de la documentación respaldatoria que indica la RG 2681:  estatutos,  designacion de autoridades y otros documentos complementarios.

Renovacion automatica:

El Certificado una vez aprobado tiene validez un ejercicio y se renueva automáticamente si la entidad no tiene observaciones de AFIP que deba subsanar.  A tal  fin, en el ultimo trimestre del ejercicio la entidad debera verificar su estado de cumplimiento formal.  Esta verificaciçon se realiza ingresando en la pagina web afip en el Registro de Entidades Exentas.
Si existen observaciones y la entidad no regulariza su situación:  pierde la exención y luego debera solicitarla nuevamente.


UTILIDAD DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
Art. 35 – Operaciones entre las sociedades cooperativas y sus asociados. En los casos en que los asociados a cooperativas vendan sus productos a las mismas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de establecer la utilidad impositiva de los asociados, podrá ajustar el precio de venta fijado, si éste resultare inferior al valor de plaza vigente para tales productos.
RIFAS
Art. 37 – Asociaciones deportivas y de cultura física. A los fines de la exención del impuesto a las ganancias que acuerda el art. 20, inc. m), de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, determinará en cada caso el cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado inciso. No se considerará explotación de juegos de azar la realización de rifas o tómbolas cuando hayan sido debidamente autorizadas. Para establecer la relación entre las actividades sociales y las deportivas, se tendrán en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios que participan activamente, fondos que se destinan y otros).
REMUNERACION DE AUTORIDADES ELECTIVAS
Art. 44 – Elencos directivos y de contralor de determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.


TRANSFERENCIAS A FISCOS EXTRANJEROS
Art. 45 – Transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a que se refiere el art. 21 de la ley sólo producirán efecto en la medida en que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en la oportunidad que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a Fiscos extranjeros.
La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.







IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Las entidades de bien común están exentas de IVA para la facturación de ingresos por servicios relacionados directamente con sus fines estatutarios.  Tampoco serán contribuyentes del impuesto cuando facturen servicios o ventas que están exentas para cualquier tipo de sujeto.

Por lo tanto no tributan iva los ingresos de entidades exentas benéficas (Asociaciones, Fundaciones, Otras entidades civiles) por los siguientes ingresos:


EXENTO DE IVA

•          Las cuotas del asociado
•          Las donaciones de terceros
•          Los aranceles cobrados a asociados o terceros por actividades estatutarias

Asimismo están exentas por los servicios o ventas exentas del impuesto para cualquier tipo de sujeto,  ejemplos:

•          Venta de libros
•          Servicios educativos reconocidos por los organismos oficiales educativos.
•          Ingresos por servicios religiosos


GRAVADO CON IVA


Las entidades deberán darse de alta en el impuesto y facturarlo en los siguientes casos:

•          Facturación de servicios gravados no estatutarios

•          Venta de bienes gravados.

•          Servicios médicos:  están gravadas por el IVA .  Solo estará exenta la facturación a obras sociales por los afiliados obligatorios.  Estará gravado por IVA:  las cuotas de medicina prepaga, la facturación a obras sociales por los pacientes no afiliados obligatorios y la facturación de servicios médicos y paramédicos cobrado directamente al paciente o a empresas intermediarias.







Los artículos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado pertinentes a entidades sin fines de lucro son los siguientes:



ARTICULO 7º — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:


3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles.

4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.

5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

6) Los servicios prestados por las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. (Inciso sustituido por pto. e), art. 1° del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/04/2001. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001, inclusive.)

Importante:  inciso f (Fundaciones, Asociaciones y otras entidades civiles),  g (mutuales),  m (entidades deportivas).

7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)

La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares —en el caso de servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para profesionales— o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)

Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales.

(Ultimo párrafo sustituido por anteúltimo y último párrafos por inc. e.4), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)

8) Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.

9) (Punto derogado por inc. c), art.2º, Título II de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)

10) Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. (Punto sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.115 B.O. 19/7/2006).

11) Los espectáculos de carácter deportivo amateur, en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos.










IMPUESTOS PROVINCIALES 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(INGRESOS BRUTOS – ABL – OTROS)



1)         FUNDACIONES,  ASOCIACIONES y OTRAS ENTIDADES CIVILES DE BIEN BP:

Está exento todo ingreso derivado de servicios directamente vinculados a su objeto estatutario de bien común facturados a sus propios integrantes o a terceros..  Son cuotas de asociados, aranceles por servicios a asociados,  donaciones de terceros y aranceles por servicios a terceros. 

Esta exención de carácter general está sujeta a la condición de que esl servicio facturado sea de bien comía, esté vinculado a su objeto estatutario y los ingresos no se distgribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.

Estarían gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos todos los servicios no vinculados a su objeto estatutario o por actividades comerciales o industriales.

Asimismo algunas provincias gravan los ingresos por actividades financieras (intereses por préstamos,  seguros) aunque estén vinculados a su objeto comunitario.


2)         MUTUALES Y COOPERATIVAS:


En general:

Las ventas de servicios a sus asociados están exentas de Ingresos Brutos.

Las ventas de bienes y servicios a asociados y terceros están gravadas por Ingresos Brutos.

Las Cooperativas de Servicios Publicos en casi todas las provincias estan exentas de impuestos provinciales.

Las Cooperativas de Credito y Seguros estan gravadas en todas las provincias.







Ciudad de Buenos Aires CODIGO FISCAL

Exenciones generales
Artículo 37.- Están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el artículo 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional N° 20.321:

El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto Nº 2.021/GCBA/2001.
Esta exención no alcanza al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios, establecida en el punto b) del artículo 232 del Código Fiscal, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto N° 2.021/GCBA/2001.
Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238 y por el Decreto-Ley Nº 7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.
Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.
Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.
El Patronato de la Infancia. Ley 26.610.
El Patronato de Leprosos.
Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).
El Consejo Federal de Inversiones.
La Cruz Roja Argentina.
Las Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen de la Ley Nacional N° 23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional N° 17.628. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, esta exención no alcanza, los ingresos provenientes de adherentes voluntarios, sujetos al Régimen de Medicina Prepaga o similares en cuyo caso será de aplicación el tratamiento vigente para ellas.
Los partidos políticos legalmente constituidos.
Clubes que no estén federados a las respectivas ligas profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de influencia.
La exención alcanza a los clubes federados siempre que no posean deportistas que perciban retribución por la actividad desarrollada.
Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.
Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nº 21. 205.
Servicios de Paz y Justicia - SERPAJ - .
Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. - CEAMSE - .
Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.



Exención para entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas:

Artículo 43.- Están exentas del pago de los tributos establecidos en el presente Código con la limitación dispuesta por los artículos 44 y 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios y servicios especiales efectivamente prestados, las siguientes entidades, siempre que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación:

Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional N° 419 y su modificatoria Ley Nacional Nº 23.351.
Las instituciones de beneficencia o solidaridad social.
Las asociaciones protectoras de animales.
Las entidades culturales o científicas que no persiguen fines de lucro.
Esta exención se renueva por períodos de cinco (5) años, pero queda sin efecto de producirse la modificación de las normas bajo las cuales se acuerda o de las condiciones que le sirven de fundamento.

La exención y la renovación se disponen por resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.


EXENCIONES ESPECIFICAS PARA INGRESOS BRUTOS


Artículo 155.- Están exentos del pago de este gravamen:

Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. ■



Entidades sin fines de lucro.  Impuestos. Títulos Principales.


EN PRINCIPIO SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

EXENTOS:  SI CUMPLEN REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA

REQUISITOS  “DE FONDO”  PARA ESTAR EXENTOS
Bien comun-No lucrativa-Ingresos estatutarios-no distribución res.- no remuneración-no comercio-extranj.

REQUISITOS  “DE FORMA”  PARA ESTAR EXENTOS
Personeria juridica-Inscripcion afip/rentas-certificado ex.-ddjj-contabilidad-cptes-balances

DONACIONES:  VER ART. 81 LEY

LEY 16656

LEY GANANCIAS ART. 20

CERTIFICADO DE EXENCION AFIP (LEY ART. 20 +DR+RG 2681)

IVA: no gravado-gravado pero por estatuto exento-  GRAVADO: ingreso no estatuto

PROVINCIAL: ver Codigo Fiscal - casi todo exento – tramitar exencion


OBLIGACIONES PRINCIPALES CON LOS ORGANISMOS DE RECAUDACION FISCAL

AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP

Inscripción de la entidad y obtención de CUIT:  es muy importante en este trámite tener en cuenta los códigos de actividades que se consignan en la inscripción porque tienen que tener coincidencia con el objeto estatutario y además deben ser consistentes con las actividades por las que se solicitará exención tributaria.

Solicitud del reconocimiento exentivo:   según el procedimiento establecido en RG 2681 de la AFIP.  Si la AFIP otorga  la exención,  la entidad  debe ser incluida en el “Registro de Entidades Exentas”  que se publica en la página web de AFIP.   Obtener la exención implica no ser responsable del Impuesto a las Ganancias y que los terceros no le retengan el impuesto a la entidad.  La exención se renueva “automáticamente” todos los años pero si la AFIP encuentra incumplimientos formales u otras observaciones a la entidad,  puede no renovarle el certificado exentivo.  Antes de finalizar el ejercicio la entidad debe revisar el Registro de Entidades Exentas y verificar si no tiene impugnaciones de la AFIP.  Si las hubiere,  la entidad deberá presentarse y solucionar el problema antes del cierre del ejercicio y de esa manera se le reestablece la exención.  Si pierde su condición de exento,  deberá hacer nuevamente todo el trámite de solicitud de reconocimiento exentivo.

Declaración Jurada anual  “Impuesto a las Ganancias – Ganancias Personas Jurídicas”:  Se carga en el aplicativo el detalle del balance anual de la entidad.   Importante:  además de los datos de activo, pasivo, patrimonio y resultados se deben detallar una por una las donaciones recibidas y entregadas.

Declaración Jurada anual “Informe para fines fiscales”:  se cargan los datos de los libros rubricados y la certificación del contador y su respectiva legalización en el Consejo Profesional.

Declaración Jurada anual  y pago del “Impuesto al capital cooperativo”:  únicamente para Cooperativas.

Declaración Jurada anual “Participaciones Societarias, Fundaciones y Asociaciones Civiles”:   en este aplicativo se detallan los datos de las autoridades de la entidad,  cargaos y fechas de mandato.  Resolución General 3293/12.

Declaración Jurada mensual  “SICORE”:  aunque las entidades estén exentas,  son responsables de realizar las retenciones de impuesto a las ganancias que establece el Sistema de Control de Retenciones y las resoluciones respectivas de retenciones de impuesto a las ganancias sobre honorarios,  servicios,  alquileres, etc.  Además es responsable de retener y depositar el impuesto a las ganancias por los sueldos del personal.

Declaración Jurada mensual “SUSS”:   las entidades son responsables de las obligaciones previsionales de aportes y depósitos de cargas sociales por el personal en relación de dependencia.  En consecuencia deben preentar la DDJJ SUSS (Sistema Unico de Seguridad Social) y pagar las cargas sociales que surjan del aplicativo.

Declaración Jurada mensual IVA:  solamente se presentará cuando la entidad esté inscripta en IVA y facture el impuesto por ventas de bienes  gravados o servicios gravados  no incluidos en  su objeto estatutario. 



DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL

La entidad deberá gestionar su exención de impuestos provinciales en cada provincia donde tenga ingresos o bienes.
El principal tributo provincial es “Ingresos Bruttos” pero también  las provincias recaudan impuestos inmobiliarios,  sellos, patentes de rodados y otros tributos y tasas locales.

Para cada jurisdicción habrá que analizar el “Código Fiscal” provincial y establecer que obligaciones formales y de fondo tiene la entidad. 

De todas maneras en todos los casos habrá que INSCRIBIR a la entidad en cada Dirección Provincial y solicitar las EXENCIONES que correspondan.

Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro en general no pagan Ingresos Bru tos y pueden también estar exentas de impuestos inmobiliarios, sellos y otros tributos.

Las Mutuales tramitan su inscripción y certificado exentivo y en general están libres de todo gravamen provincial.  Algunas jurisdicciones cobran ingresos brutos a las actividades mutualistas financieras y de seguros.

Cooperativas:  algunas provincias gravan con I.Brutos  las ventas que realizan las cooperativas





Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS  JURIDICOS


Las entidades sin fines de lucro tienen un funcionamiento legal determinado por las respectivas leyes del tipo jurídico que se trate,  las resoluciones y reglamentos de la IGJ o INAES,  y las cláusulas y  pautas estipuladas en sus estatutos y reglamentos.

Los documentos principales que el profesional en ciencias económicas  generalmente  organiza y supervisa son:

•          Acta de Constitución, Estatutos, Reglamentos. Trámite de Personería Jurídica.
•          Actas de reuniones del órgano de administración
•          Actas de reuniones del órgano de fiscalización
•          Actas  de reuniones de asamblea de asociados
•          Libros de Actas rubricados que estipule la ley y los estatutos
•          Libro Registro de Asociados 
•          Padrones electorales (listados de asociados autorizados a votar en asambleas)
•          Libros de Asistencia a Asambleas (si el estatuto lo requiere)
•          Textos de Convocatorias y Orden del Dia de las reuniones y asambleas
•          Textos de la Memoria anual y del Informe del Revisor de Cuentas

Carpeta de cumplimiento con el  Organo de Control Jurídico (Inspección General de Justicia o INAES):

•          Estatutos y personería jurídica de la entidad
•          Reglamentos
•          Presentación al Organismo de documentaciones de asambleas ordinarias
•          Presentación al Organismo de documentaciones de asambleas extraordinarias
•          Presentación de trámites varios (cambio domicilio,  rúbrica libros, etc)


Si bien el responsable legal del área es el Secretario Electivo, El Contador organiza,  capacita a los empleados a cargo de la secretaría,  y controla  que todos las actas, registros,  publicaciones y comunicaciones para asociados,  presentaciones a IGJ o INAES estén al día.

En las entidades sin fines de lucro medianas o grandes con importante complejidad de funcionamiento,  el cumplimiento legal seguramente será también supervisado por un Abogado o Escribano.

Sin embargo el profesional en ciencias económicas estará atento a toda esta problemática por cuanto los temas tratados y decisiones tomadas en asambleas y reuniones determinan asuntos económicos y contables que deben ser reflejados en la contabilidad general de la entidad .

Además hay que tener en cuenta que un deficiente funcionamiento legal,  reuniones o asambleas incumplidas,  libros de actas no transcriptos y otras situaciones similares significarán una falla del “control interno”  del ente que implica un refuerzo en los controles y procedimientos de auditoría.   



RESUMEN DE TAREAS DE ADMINISTRACION LEGAL-SOCIETARIA

Constitucion de la entidad: intervenir como asesor consultor de la constitución.
Actas mensuales de órgano de administración (Comisión Directiva o Consejo de Administración)
Acta anual del órgano de administración aprobando los estados contables y convocando a Asamblea ordinaria anual de asociados (Asociaciones) o reunión anual del Consejo de Administración (Fundaciones)
Acta anual de Asamblea Ordinaria (aprobación estados contables y elección autoridades)
Presentación a IGJ de documentación por asamblea ordinaria anual (pre y post en Asociaciones y sólo post en Fundaciones). 
Cambio domicilio sede social: presentación de documentación a IGJ
Rúbrica de libros:  inicial y renovaciones.  Trámite ante IGJ
Otros trámites en IGJ
Seguimiento de LIbro Actas:  actualizado y firmado.
Seguimiento archivo presentaciones ante la IGJ
Carpeta legal principal:  Constitución, Estatutos, Presentaciones anuales a IGJ, otros trámites IGJ.



……………………………………………………..



 Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS CONTABLES


Las entidades de bien común deberán cumplimentar por lo menos los siguientes aspectos contables a fin de cumplir con las obligaciones legales en la materia y respaldar su conducción operativa.

•          Llevar una contabilidad organizada.
•          Seguir lineamientos de RT11 FACPCE  o  RT24 (exclusivo para cooperativas)
•          Libros Rubricados
•          Respaldar sus registros contables con comprobantes legalmente válidos.
•          Confeccionar balances anuales
•          Presentar las documentaciones contables a los Organismos Oficiales de Control.
•          Contabilidad gerencial: presupuesto y control presupuestario, tablero de comando y reportes contables complementarios para respaldar la gestión de las autoridades y la gerencia de la entidad.

CONTABILIDAD ORGANIZADA

•          En legal forma

•          Técnicamente correcta (RT FACPCE)

•          Registros actualizados

•          Respaldada con comprobantes de validez suficiente

•          Confeccionar Balances anuales


Esta frase significa llevar libros de contabilidad de acuerdo a los requerimientos legales que cada forma jurídica (Fundación, Asociación, etc) requiere según las leyes que la regula y lo dispuesto en sus propios estatutos y reglamentos.

En general los libros contables deberán ser rubricados por el organismo de control y llevados en forma cronológica y prolija,  sin tachaduras, enmiendas, interlineaciones o con espacios en blanco relevantes.

Los registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas y en acuerdo a las resoluciones técnicas del Consejo Profesional que corresponda a la provincia donde la entidad tenga su domicilio legal y sede social.

La contabilidad debe registrarse “al día”  por razones legales y porque una contabilidad ostensiblemente atrasada carece de utilidad práctica para la entidad y denota una alta posibilidad de falencia en su contenido.

Cada asiento contable deberá estar respaldado por lo menos por comprobantes externos de validez legal y tributaria suficiente.

Debe confeccionarse estados contables anuales, auditados y certificados por Contador Público matriculado y firmados por las autoridades electivas responsables.



La organización contable de un ente incluye:

•          Estatutos:  fecha cierre ejercicio y otras disposiciones referidas a la contabilidad.
•          Libros Rubricados y No Rubricados (si existen)
•          Plan de Cuentas
•          Sistema informático y manuales de registración.
•          Organización del flujo de comprobantes a registrar.
•          Organización de las imputaciones y rutina de asientos.
•          Capacitación del personal involucrado en la registración contable.
•          Mayor contable,  Balances Mensuales de Saldos
•          Conciliaciones bancarias y otros análisis básicos de consistencia de los informes.
•          Informes de auditoría intena (si existe).
•          Presupuesto anual y reportes de control presupuestario.
•          Estado de flujo de fondos y seguimiento permanente.
•          Inventarios periódicos e Inventario de cierre.
•          Estados Contables de Ejercicio
•          Informe del Auditor y Certificación del Balance
•          Informe del Revisor de Cuentas
•          Actas de aprobación de Estados Contables (Consejo Directivo y Asamblea Socios)

Para organizar la contabilidad de una entidad,  armar su Plan de Cuentas,  establecer las rutinas de asientos diarios, periódicos y de cierre y confeccionar sus Estados Contables,  el Contador Público a cargo deberá tener en cuenta por lo menos las siguientes cuestiones:

•          El tipo jurídico del ente
•          Las actividades de bien común que realiza
•          Las principales operaciones económicas regulares
•          La composición patrimonial del ente
•          El grado de complejidad de las operaciones económicas y su control
•          Los volúmenes económicas y masa crítica que maneja la entidad
•          La situación tributaria específica de la entidad
•          La información que requiere el Consejo Directivo para administrar
•          La información que requiere el Revisor de Cuentas para controlar
•          La información que requiere la Gerencia Ejecutiva para gestionar en el día a día
•          Otros requerimientos internos o externos a considerar

Una vez analizada estas variables,  el Contador puede armar el plan de cuentas y establecer las rutinas de registración y emisión de los informes necesarios para el funcionamiento de la entidad.

LIBROS RUBRICADOS

La entidad debe rubricar por lo menos los libros contables y societarios estipulados en las normas legales y reglamentarias respectivas.

Los libros obligatorios son:

•          FUNDACIONES:  Actas, Diario,  Inventario y Balances. (IGJ)

•          ASOCIACIONES CIVILES: Actas, Registro de Asociados Diario,  Inventario y Balances. (IGJ)

•          MUTUALES:  Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas de Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Actas de Junta Fiscalizadora, Registro Asistencia Asambleas, Registro de Asociados. (INAES)

•          COOPERATIVAS:  Diario, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración, Libro de Informes de Auditoría. (INAES)

•          SINDICATOS:  Diario, Inventario y Balances, Mayor, Actas Asambleas,  Actas Comisión Directiva,  Registro de Afiliados. (MINISTERIO DE TRABAJO)

•          OBRAS SOCIALES:  Diario, Inventario y Balances, Movimiento de Fondos, Aportes y Contribuciones,  Registro de Beneficiarios, Registro de Cambios de Beneficiarios, Actas. (MINISTERIO DE SALUD)

•          PARTIDOS POLITICOS:  Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas, Libro de Afiliados.  (CAMARA FEDERAL ELECTORAL)


El resto de las entidades de bien común deben llevar también una contabilidad organizada pero llevan libros no rubricados:

Simples Asociaciones
Entidades Religiosas
Cooperadoras
Bomberos Voluntarios
Bibliotecas
Otras entidades sociales

Otros Libros Contables:

•          Libro de Sueldos (si la entidad tiene personal en relación de dependencia)
•          Libros  prescriptos en Estatuto o Reglamentos de la entidad.
•          Libros IVA (si la entidad está gravada por este tributo)
•          Libros Subdiarios de sucursales si corresponde por la envergadura
•          Otros libros determinados por la complejidad y actividades del ente.



COMPROBANTES RESPALDATORIOS

Todos y cada uno de los registros contables asentados en los libros rubricados y no rubricados que integran el Sistema Contable de la entidad,  tienen que estar respaldados por comprobantes legalmente válidos.

Los comprobantes pueden ser de dos tipos:  emitidos por terceros o emitidos por el popio ente.

Para respaldar adecuadamente la contabilidad se requiere que los asientos estén respaldados principalmente por comprobantes emitidos por terceros y que además tengan la suficiente validez fiscal (comprobantes de acuerdo  a la normativa de la Agencia Federal de Ingresos Públicos-AFIP)

Los comprobantes emitidos por el propio ente son válidos como complemento de los obtenidos de terceros.    Si una parte importante de la contabilidad está solamente respaldada por comprobantes emitidos por el propio ente,  adolecerá de la consistencia mínima requerida y puede ser objetada por las diversas áreas de la propia entidad y seguramente por los Organismos Oficiales de Control y por el propio Auditor Externo de la ONG.


ESTADOS CONTABLES


Todas las entidades de bien común tienen la obligación de confeccionar Estados Contables anuales y presentarlos a sus asociados, a los revisores de cuentas y a los Organismos Oficiales de Control.

Los Balances deberán seguir los lineamientos de la Resolución Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.  FACPCE.

La RT11 FACPCE se denomina “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro”.

Contiene los siguientes capítulos principales:

•          Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables.

•          Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.

•          Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.

•          Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.

•          Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo.

•          Capítulo VII - Información complementaria.


Indica que “Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines especiales.”

Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:

- instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.);
- mutuales;
- cámaras empresariales;
- entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales;
- clubes sociales;
- sindicatos;
- asociaciones de profesionales;
- entes educativos y universidades;
- asociaciones vecinales;
- organizaciones religiosas;
- entidades benéficas;
-consejos profesionales;


Los modelos y cuadros que presenta la RT 11 son ejemplificativos y cada entidad, si bien es conveniente que siga sus lineamientos principales, puede adaptarlos a sus necesitades y grados de complejidad.

A continuación se expone un modelo ds Estados Contables  que sigue los lineamientos de la RT11.
Importante:  Lo que sigue es un Estado Simplificado adaptado a la RT11 pero el profesional actuante puede decidir otro formato de exposición que se adecúe a la entidad que organiza, asesora y/o audita.

ENCABEZAMIENTO
Denominación. Actividad. Fecha Estatutos. Nº de Persona Jurídica o Registro.
Fecha de iniciación  y finalización del Estado Contable.

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

Activo:
Caja y Bancos
Inversiones
Créditos (Cuotas Socios-Aranceles Socios-Aranceles a terceros-Otros)
Bienes para consumo o comercialización: (libros-mateiales-pelotas-instrumentos)
Bienes de Uso
Intangibles

Pasivo:
Deudas
Fondos con destino específico

Patrimonio Neto:
Según Estado de Evolución P.Neto


ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS

Recursos:

Para Fines Generales:
Cuotas Sociales
Donaciones
Patrocinios
Eventos
Subsidios Oficiales
Subsidios Privados

Para Fines Específicos:
Ingresos Sector 1
Ingresos Sector 2
Ingresos Sector 3

Recursos Diversos:
Rentas de Inversiones
Otros ingresos diversos

Gastos:

Para Fines Específicos:
Gastos Sector 1
Gastos Sector 2
Gastos Sector 3

Para Fines Generales:
Gastos de Administración
Amortizacines B. de Uso
Gastos financieros

Resultado ordinario
Ingresos y Gastos Extraordinarios
Superavit o Deficit final

(Este Estado de Recursos y  Gastos se complementa en la Información Complementaria con un Cuadro Detallado de Recursos y Gastos por Sector)


CUADRO DETALLADO DE RECURSOS Y GASTOS POR SECTOR


Recursos:                                General   Sector 1   Sector 2   Sector 3           TOTAL

INGRESOS DE ASOCIADOS
--Inscripciones
--Cuotas
--Aranceles
--Donaciones y Aportes

INGRESOS DE TERCEROS
--Aranceles
--Donaciones y Aportes
--Subsidios Privados
--Subsidios Oficiales

INGRESOS DIVERSOS
Financieros
Otros Ingresos Diversos


Gastos:

--Sueldos
--Cargas Sociales
--Honorarios
--Locaciones de 3ros.
--Materiales e Insumos
--Mantenimientos
--Gastos Legales
--Gastos Generales
--Amortizacion B.Uso
--Gastos Financieros
--Impuestos y Tasas
--Seguros
--Gastos Generales
--Gastos Extraordinarios

Totales

Importante:
Para diseñar el plan de cuentas de manera tal que la contabilidad reporte los datos que requiere este cuadro de Recursos y Gastos: 
Cada asiento contable registrará los recursos y gastos a las cuentas contables señaladas en la primer columna (Cuotas, Donaciones, Sueldos, Honorarios, etc) y en cada registro debe quedar establecido cual es el centro de costos (General, Sector 1, Sector 2. etc) que corresponde.

De esta manera podemos extraer de cada cuenta del mayor los saldos y totales de ingresos y gastos pero también lo que corresponda a cada centro de costos (sectores de la entidad).

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

Capital aportado por Asociados:
Saldo inicio
Aportes del ejercicio
Saldo final

Resultados:Acumulados
Saldo inicio
Superavit o Deficit Ejercicio
Saldo final


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

…Saldo inicial de caja y bancos

…Ingreso de fondos del ejercicio:
Recursos Ordinarios cobrados
Cobro venta bienes de uso
Cobro inversiones
Cobro ingresos extraordinarios

…Egreso de fondos del ejercicio:
Gastos Ordinarios pagados
Pago compra bienes de uso
Pago colocación inversiones
Pago egresos extraordinarios

…Saldo final de caja y bancos

NOTAS CON DETALLE DE CADA RUBRO DEL ACTIVO Y DEUDAS.
ANEXO BIENES DE USO
OTROS ANEXOS REQUERIDOS POR LA ACTIVIDAD
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (valuaciones, garantías, juicios, otros asuntos)


APROBACION Y PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES


En la preparación, control y presentación de los estados contables intervienen distintos operadores propios y externos a la entidad

El Consejo Directivo es el órgano responsable de la contabilidad de la entidad y de la preparación y presentación de los estados contables. El Presidente y el Tesorero de la entidad son las personas clave en este tema.  El Auditor Externo practica la auditoría y certifica el balance. El Revisor de Cuentas tiene la obligación de controlar los estados contables y emitir un informe anual sobre los mismos.  Finalmente el Organismo Oficial de Control (IGJ u otro)  recibe los Estados Contables y la documentación relacionada.

Un cronograma  básico de hechos relacionados con los estados contables es el siguiente:

Cierre de Ejercicio:  es la fecha de finalización del ejercicio contable que estipula el Estatuto Social de la entidad.

Inventario Contable:  a la fecha de cierre de ejercicio se hará un detalle contable de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad.   Este detalle debe coincidir con exactitud matemática respecto del total de sus rubros con los asientos contables de cierre y con los rubros expuestos en el Balance General.   El Inventario es ocmo una foto ampliada del Balance General.  Este inventario contable se transcribirá en el Libro Inventario y Balances de la entidad.

Estados Contables:  deberían estar terminados, auditados y transcriptos en el libro Inventario y Balances no mas allá de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio por cuanto luego deberán ser aprobados en reunión del órgano de administración, circularizados al revisor de cuentas y publicados en forma previa a la asamblea de socios.

Acta de aprobación del Consejo Directivo:  el órgano de administración se reunirá y aprobará los estados contables y formalizará la covocatoria y el Orden del Dia de la próxima Asamblea de Asociados.  Esta reunión y acta debería hacerse hasta el día setenta  posterior al cierre.

Presentación a la IGJ u otro organismos antes de la Asamblea:  Excepto las fundaciones,  el resto de las entidades presentarán antes de la asamblea,  el acta de convocatoria, los estados contables, la memoria y el informe del revisor de cuentas.

Asamblea de Asociados:  se celebra hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.   Se aprueba la documentación contable.   El acta de la asamblea se presenta posteriormente a la IGJ u otro otro organismo que corresponda.




Entidades sin fines de lucro.  Contabilidad.  Títulos Principales.


CONTABILIDAD ORGANIZADA:  QUE ES

Ver estatuto-Ver operaciones-Ver activos- Usuarios internos y externos- Plan de Cuentas-Sistema-Controles- Inventarios – Balances.
Control Presupuestario. Tablero de Comando. Estado mensual de fondos.
LIBROS RUBRICADOS
Contables y Societarios
No rubricados
COMPROBANTES
Validez legal – Externos – Internos
ESTADOS CONTABLES

RT 11 -  Encabezam. – Sit.Patrimonial – RyG –EPN – Flujo – Cuadro Gastos – Anexo B.Uso – Notas

PRESENTACION DOCUMENTACION CONTABLE

Presentaciones internas (CD-Revisor-Auditor-Gerencia)
Presentaciones externas (IGJ – AFIP – BANCOS – DONANTES)




Guía básica de trabajos del profesional en ciencias económicas en Entidades sin fines de lucro
Dr. Horacio Miguel Calabró



Consideraciones generales:


ESTUDIO DE  LA ENTIDAD

En primer lugar será conveniente establecer para que tipo de entidad u organización vamos a brindar nuestros servicios profesionales.  Esto implica precisar asuntos tales como:

Tipo jurídico de la entidad
Objeto y actividades de bien común que desarrolla
Como se conforma el elenco de autoridades.  Quienes son.  Qué quieren.  Quienes tienen el poder formal y real.
Cuál es el contexto social, económico y político en que se mueve esta entidad.
Cómo está organizada.  Cuál es su historia.  Características de su personal rentado, voluntariado, sponsors y patrocinantes.
En qué medios sociales se mueve la organización.  Quienes son “sus clientes” y “sus proveedores”.
Cuál es su perspectiva a corto, mediano y largo plazo.
Vinculaciones con el Gobierno.
Vinculaciones con empresas y personas líderes o importantes del sector.
Envergadura y complejidad de sus activos, ingresos y costos.
Historia y actualidad de su organización administrativa y contable.


SITUACION ACTUAL

•          Contable:  Libros-Balances
•          Tributaria:  AFIP-RENTAS
•          Legal:  IGJ-UIF

Hacer un cuadro de situación tributaria.  Qué obligaciones básicas tiene la entidad con AFIP y  RENTAS.  Ver estado de la contabilidad. Presedntaciones en IGJ y UIF..   Determinar si está todo al día y en orden o hay atrasos,  incumplimientos,  intimaciones u otras circunstancias similares de interés.

RELACION CON AUTORIDADES Y EL PERSONAL DE LA ENTIDAD

El profesional tiene que identificar rápidamente las autoridades con las cuales deberá interaccionar.  Normalmente el Presidente y el Tesorero,  así como los Revisores de Cuentas son las personas clave a tener en cuenta. 

Asimismo estaremos en contacto con los Gerentes,  integrantes del Comité Ejecutivo y otras personas que directamente están en la conducción diaria y administración de la institución. 

Finalmente hay que determinar que empleados u otros integrantes de la organización son designados para tomar tareas contables y administrativas que necesitaremos delegar y capacitar para llevar a cabo nuestra tarea.

En todas las relaciones humanas que establezcamos dentro de la organización tenemos que tener en cuenta que estamos en una entidad de bien común cuyas autoridades,  personal, voluntarios y allegados tienen objetivos,  desempeños y  características laborales y sociales a veces distintas de lo que habitualmente manejamos en la sociedades comerciales.  Aquí los objetivos son distintos y el accionar de las personas muchas veces es también distinto.

CONTRATO

El profesional en un plazo relativamente breve deberá establecer cuál será su inserción en la entidad (Auditor,  asesor, gerente, empleado, director, voluntario, etc). 

Sea cual fuere la modalidad del servicio será conveniente que se establezca un acuerdo contractual,  por lo menos provisorio,  que detalle los servicios a prestar y la remuneración convenida y su forma de pago,  actualizaciones por inflación y otros asuntos relacionados.

ACTUACION PROFESIONAL

Actuar en forma profesional implica principalmente:

•          Organizar metódicamente nuestra tarea
•          Elaborar planes de trabajo y su seguimiento.
•          Elaborar el cronograma de asuntos administrativos de la entidad.
•          Actuar con capacidad técnica.
•          Actualizar nuestros conocimientos en forma permanente.
•          Tomar las consultas o problemas con detenimiento y efectuar las correspondientes respuestas.
•          Establecer y supervisar que los trabajos administrativos se cumplimenten en tiempo y forma.  Vigilar los libros rubricados,  los comprobantes respaldatorios,  los estados contables y todos los demás reportes y documentos necesarios para el mantenimiento administrativo-contable de la entidad. Una contabilidad atrasada o incompleta y la falta de orden administrativo son signos de deficiente actuación profesional.
•          Las presentaciones en IGJ, AFIP y RENTAS son una de nuestras principales responsabilidades.  Hay que estar en forma permanente sobre estos temas.
•          Interaccionar adecuadamente con las autoridades, el personal y otros profesionales relacionados con el ente.
•          Tener informada en forma permanente a los órganos directivos y de contralor.
•          Nuestro accionar debe identificarse con los objetivos de la organización pero respetando las normas legales profesionales y la ética de la profesión.
•          Gestionar el cumplimiennto en tiempo y forma del pago de nuestros honorarios.■








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Trabajos a Realizar


AREA LEGAL-SOCIETARIA


•          Estudio y análisis del Estatuto de la Asociación Civil para establecer el funcionamiento y las obligaciones legales, tributarias, contables y de otra índole de la entidad y asesorarla adecuadamente.


•          Rubricación de libros obligatorios:  Inventario, Diario, Actas, Asociados.

•          Acta de reunión mensual de rutina de Comisión Directiva.


•          Acta de reunión de CD aprobando  Memoria y Estados Contables y convocando a Aamblea ordinaria anual.de asociados   Memoria.  Informe del Organo de Fiscalización. Convocatoria. 

•          Publicaciones de la convocatoria.

•          Presentación de documentación a IGJ previa a la Asamblea Ordinaria (3 semanas antes de la asamblea).


•          Acta de asamblea ordinaria anual.


•          Presentación de documentación a IGJ posterior a la Asamblea Ordinaria (hasta 3 semanas después de la asamblea).

•          Mantenimiento de Libro de Actas rubricado.

•          Mantenimiento del Libro de Asociados.

•          Mantenimiento de Carpeta IGJ con copias de presentaciones efectuadas.

•          UIF:  organización y seguimiento de los procesos administrativos antilavado

•          UIF:  registración de la entidad,  oficial de cumplimiento,  reportes mensuales,  legajos de clientes,  documentación por donaciones recibidas,  informe de auditoria interna anual antilavado .



AREA TRIBUTARIA


•          Estudio de la situación impositiva de la entidad cotejando el Estatuto,  las operaciones económicas reales,  la contabilidad y las normas tributarias aplicables.  Definiendo las obligaciones con AFIP y DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL.

•          Certificado de Exención AFIP.

•          Certificado de Exención RENTAS PROVINCIAL.

•          DDJJ Impuesto Ganancias Sociedades

•          DDJJ Informe para fines fiscales

•          DDJJ Información detallada de autoridades de la Asociación.
•          DDJJ Sicore (Sistema de retenciones)

•          DDJJ SUSS (cargas sociales laborales)

•          Presentación de Notas DDJJ a bancos para obtener rebaja tasa Impuesto Bancario.


AREA LABORAL

•          Si la entidad tiene empleados en relación de dependencia tiene todas las obligaciones concernientes igual que cualquier sociedad comercial.

•          Libro rubricado de la Ley de Contrato de Trabajo (Personal y Remuneraciones).

•          Estudio de la situación laboral general en la Asociación y del Convenio Colectivo de Trabajo que corraesponda.

•          Control de las liquidaciones mensuales de sueldos y de la documentación de respaldo (recibos de sueldo,  legajos,  etc).

•          DDJJ  SUSS mensual y pago de cargas sociales


AREA CONTABLE



•          Considerar:  FACPCE  RT11 (Normas de exposición contable para entidades sin fines d elucro)  y  RT 8 y 9  (Normas generales de contabilidad y balances).

•          Organización de la contabilidad y el control interno de la entidad.

•          Armonización de la contabilidad con las obligaciones legales y las necesidades internas y estatutarias de la entidad.


•          Rubicación en IGJ de  Libro Inventario y Libro Diario. (y de corresponder rubricción de subdiarios especiales que determine el estatuto o la propia actividad del ente).


•          Contabilidad mensual al dia e informe básico para el Organo de Administración y la Gerencia y para el control interno: Balance de Saldos.  Estado de flujo de fondos, Control Presupuestario, Tablero de Comando, Otros reportes gerenciales para la entidad.

•          Comprobantes respaldatorios de suficiente validez legal para todos y cada uno de los registros contables de la asociación.


•          Inventario Contable Anual.

•          Estados Contables anuales (confección, auditoría, certificación).

UIF.  UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

La UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (Artículo 5° de la Ley N° 25.246)

QUE DEBEN HACER LAS ONG

Las entidades sin fines de lucro son “sujetos obligados”  a cumplir con toda la regulación de la UIF para la prevención del lavado de dinero con fines delictivos.

Las Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas y demás entidades civiles que reciban donaciones o aportes de terceros deberán designar a una de sus autoridades electivas como “oficial de cumplimiento” que será el responsable ante este organismo de control.

Además las entidades deberán llevar una base de datos de aportantes y requerir a ellos documentaciones y declaraciones juradas que justifiquen el origen lícito de los fondos que están aportando a la entidad.

El oficial de cumplimiento deberá hacer un reporte mensual standard a la UIF por vía electrónica ingresando en la página web del organismo.

Asimismo si se detectaran ingresos de fondos no habituales o sospechosos deberán hacer reportes específicos a la UIF.

Los Contadores Públicos auditores están obligados a confirmar que la entidad adecuó su organización contable y de control a las normas UIF.

 FIN