S SIN FINES DE LUCRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS
TITULOS PRINCIPALES
Conceptos Basicos
Marco Normativo
Inscripcion AFIP
Certificado de Exencion.
RG 2681.
Condiciones de fondo y formales.
Impuestos Nacionales:
Ganancias - Ganancia Minima
Presunta – Bienes Personales – IVA.
Agente de Retencion
Donaciones exentas.
Impuestos Provinciales.
Impuestos Previsionales
Resumen de Tramites y Declaraciones Juradas a Presentar
Apendice Legal
CONCEPTOS BASICOS
Las ONG tienen obligaciones de cumplimiento en las
siguientes áreas tributarias:
Impuestos Nacionales
Impuestos Provinciales
Cargas Previsionales
En cada una de esas áreas la entidad deberá
inscribirse, solicitar exenciones si
corresponde, presentar declaraciones
juradas informativas, depositar
impuestos o cargas sociales y llevar una
contabilidad organizada que respalde las presentaciones efectuadas a los
organismos de control fiscal y en definitiva cumplir todos los requisitos
formales y de fondo que exigen las leyes tributarias.
MARCO NORMATIVO
Ley 16656: art 3.
Ley de Impuesto a las Ganancias: art. 20-21-81 / 48-69
Decreto Reglamentario de I.G.: art. 34-35--37-44-45
Ley Impuesto al Valor Agregado: art. 7.
AFIP. Resolucion
General 2681. Certificado de Exencion.
AFIP Eesolucion
General 830: Retenciones y SICORE.
Codigos Fiscales Provinciales.
IMPUESTOS NACIONALES
Organismo: AFIP
Todas las entidades deberán:
Inscribirse en AFIP y obtener el CUIT
Solicitar el certificado de exención (RG 2681)
Presentar DJ anuales
informativas: Ganancias P.Juridicas e
Información Societaria.
Impuestos involucrados:
• Impuesto a
las Ganancias: En principio todas las
entidades son sujetos del impuesto y sus ingresos están gravados a la tasa del
35%. Sin embargo La ley 16656 y el Art.
20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por
actividades de bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones,
Cooperativas, Mutuales y Entidades Religiosas.
• Impuesto a
la Ganancia Minima Presunta: exentas totalmente.
• Impuesto
Bienes Personales: Exentas totalmente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• Está exento
de IVA:
Las cuotas sociales, donaciones y aportes de sus asociados.
Los servicios no
gratuitos facturados a sus asociados o terceros por actividades directamente
relacionadas con su objeto estatutario de bien común.
Las donaciones recibidas de terceros.
Excepción a esta regla:
la facturación de bienes o servicios gravados efectuada por
cooperativas. Está siempre gravado con
IVA.
• Está gravado
con IVA
La facturación de servicios gravados que no se relacionen
directamente con su fin estatutario de bien común.
La facturación de servicios de salud (excepto lo facturado a
O.Sociales gremiales por pacientes ley
18610)
La venta de bienes gravados con iva
(En estos casos solamente estará gravada con iva la facturación indicada y no se incluye la
facturación por servicios de su objeto social y las cuotas y aportes de sus
asociados)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y PATRIMONIALES
En principio todas las entidades son sujetos del impuesto y
sus ingresos están gravados a la tasa del 35%. Sin embargo La ley 16656 y el Art. 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por actividades de
bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales y
Entidades Religiosas.
• Está exento
de I.Ganancias
Impuesto a las Ganancias.
Exento.
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta: Exento.
Impuesto Bienes Personales: Exento..
• Está gravado
de I.Ganancias
Todos los ingresos por facturación de servicios no
vinculados a su objeto social o por actividad comercial de venta de bienes
gravados. En estos casos la ganancia
gravada sera la originada por estas actividades y el resto de sus ingresos no
estará gravado (cuotas de asociados, donaciones o servicios vinculados a su
objeto).
• Certificado
de Exención:
La exención general para Impuesto a las Ganancis, IVA,
Ganancia Mçinima Presunta y Bienes Personales, corresponderá cuando la entidad solicite y obtenga en AFIP
el Certificado de Exenciçon de la Resolucion 2681.
RETENCIONES A TERCEROS.
SICORE
Todas las entidades de bien común, aunque tengan vigente su
Certificado de Exenciçon, son agentes de
retención obligados del impuesto a las ganancias que corresponda retener en
pagos a terceros: en general se trata de
pagos a sujetos responsables impuesto ganancias inscriptos por facturas de
compra bienes, honorarios por servicios
y sueldos personal en relación dependencia.
De corresponder, la entidad al
pagar debe retener el impuesto y luego depositarlo a la orden de afip. Asimismo deberá presentar mensualmente la DJ
Sicore.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Organismo: DIRECCION
RENTAS PROVINCIAL
Todas las entidades deberán:
Inscribirse en Rentas y obtener el Nº de inscripción
Solicitar el certificado de exención (Según el trámite de
cada provincia)
(Si actúa en varias provincias debería inscribirse en todas
ellas)
Verficar estar en el padrón de entidades exentas de cada
provincia.
Presentar DJ informativas
Impuestos involucrados:
• Ingresos
Brutos
• Sellos
• Tasas
Inmobiliarias
• Patentes de
Rodados
• Otros
impuestos provinciales o municipales
En cada provincia habrá que analizar el “Código Fiscal” provincial.
En general las entidades de bien común están exentas de
todos los tributos provinciales pero hay que ver las condiciones de fondo para
acceder a cada liberalidad y los trámites a realizar para estar efectivamente
exentos.
IMPUESTOS PREVISIONALES
(Cargas Sociales)
Organismo:
ANSES-OBRAS SOCIALES-SINDICATO-ART
Si la entidad tiene empleados en relación de dependencia
deberá
Inscribirse en ANSES
Dar el alta a todos sus empleados
Liquidar los sueldos en acuerdo al convenio colectivo de
trabajo que corresponda
Presentar mensualmente el Formulario 931 (detalle mensual de
sueldos pagados)
Hacer el pago correspondiente que surja del Formulario 931
presentado
Asimismo deberá tener en cuenta los aportes sindicales
obligatorios u optativos que hagan sus empleados y asegurar toda la actividad en una ART.
Deberá llevar el Libro de Sueldos rubricado por el
Ministerio de Trabajo.
Deberá llevar un legajo por cada empleado y la documentación
correspondiente que cada empleado debe presentarle al empleador.
Aporte Jubilación Autónomos de las autoridades: En general los directivos de sociedades están
obligados a inscribirse como “Autónomo” y pagar su aporte jubilatorio
mensual. Sin embargo en las entidades de
bien común cuando el directivo esté “ad honorem” está exento de pagar
Autónomos.■
1.- REQUISITOS DE FONDO
Realidad económica efectivamente de bien común.
No realizar actividades comerciales o industriales o
financieras en forma relevante.
Sus ingresos deberán originarse en operaciones relacionadas
con sus fines estatutarios.
No distribuir resultados ni bienes a sus integrantes.
No otorgar ventajas económicas personales a sus integrantes.
No pagar remuneraciones a sus autoridades si ello está
prohibido por la ley o su estatuto.
No enviar fondos a estados extranjeros
2.- REQUISITOS FORMALES
Personería jurídica:
estar registrado en IGJ-INAES y
mantener vigente la personería.
Registrarse en los organismos de control tributario: AFIP y
RENTAS.
Solicitud de exención AFIP
Solicitud de exención RENTAS PROVINCIAL
Presentación de declaraciones juradas informativas
Cumplimiento tributario relacionado con retenciones y cargas
sociales.
Cumplimiento de normas tributarias en el funcionamiento
(facturación, donaciones, etc)
Contabilidad,
Respaldo documental y Estados Contables
• Autorizaciones
e Inscripciones:
a) La entidad debe
solicitar, obtener y mantener vigente su personería jurídica (IGJ-INAES).
B) Obtener el CUIT en AFIP
e inscribirse en RENTAS PROVINCIAL.
b) Solicitar la Exención Impositiva a la AFIP
Este trámite se realiza por Internet en la página web del
organismo siguiendo los lineamientos
establecidos en la Resolución General 2681.
El trámite se confirma presentando estatutos y otras documentaciones en
la agencia afip que corresponda.
Si es aprobado por AFIP,
la entidad pasa a figurar en el Registro de Entidades Exentas que se
publica en su página web. Además la
entidad puede obtener el certificado impreso con su condición de exenta.
c) Anualmente antes del cierre del ejercicio la AFIP
renovará en forma automática la exención en la medida que la entidad cumpla con
sus obligaciones tributarias de información y no ocurran algún otro problema
que a juicio del organismo determinen la suspensión de la exención. Si hay observaciones del organismo esta
circunstancia puede ser visualizada por Internet. Antes del cierre del ejercicio la entidad
deberá cumplir con las presentaciones pendientes o resolver cualquier otra
circunstancia adversa con el organismo.
Si no lo hace queda cancela da la exención y a partir de ese momento es
sujeto exento de todos los impuestos.
d) Presentación de declaraciones juradas, cumplimiento de
retenciones y otras obligaciones.
Obligaciones mensuales:
Si la entidad tiene personal en relación de dependencia
tiene que estar al día con la presentación mensual de declaracion jurada de
cargas sociales y el pago correspondiente.
Asimismo las entidades son agentes de retención obligados en
el impuesto a las ganancias por los pagos de honoarios, alquileres y facturas
de proveedores que superen determinado importe.
Mensualmente debe presentarse la declaración jurada SICORE y depositarse
el importe total retenido a terceros.
Obligaciones anuales:
Declaracion Jurada de Impuesto a las Ganancias Sociedades
(detalles relacionados con los estados contables anuales y donaciones).
Declaración Jurada informativa de autoridades: se presenta todos los años con los datos de
los integrantes de los órganos directivos, sus cargos y plazo de mandato.
Contabilidad,
Balances y Comprobantes y Presentaciones:
Una vez autorizadas, las entidades deberán también llevar
una contabilidad organizada, confeccionar y presentar los balances anuales y
archivar los comprobantes respaldatorios de todas sus operaciones, celebrar las reuniones previstas en la
normativa legal para el funcionamiento de sus autoridades y hacer las
presentaciones anuales de información ante los organismos de control
pertinentes. En resúmen: para acceder al beneficio de “no pagar
impuestos” la ley les exige cumplir con
todas las formalidades contables, jurídicas y tributarias previstas para este
tipo de entidades y de no cumplirlas puede perder la exención tributaria e
inclusive la autorización para funcionar como entidad.
Donaciones
Las donaciones que hagan terceros a la entidad exenta pueden
ser deducidas por los donantes en su balance impositivo.
El monto máximo a deducir por el donante es el 5% de su
beneficio neto sujeto a impuesto.
Para ser deducible una donación debe ser efectuada a una
entidad exenta cuyos fines sean:
Investigación científica,
Educación o Asistencia Social.
Si la entidad que recibe la donación no tiene alguno de estos fines: la donación no es deducible para el donante.
(Ejemplo: donaciones efectuadas a clubes
deportivos).
La entidad que recibe la donación debe emitir un recibo
oficial y entregarlo al donante detallando sus datos personales, cuit y fecha y
banco donde fueron depositados los fondos. Otro requisito a cumplir por la
entidad es incluir la donación en el detalle previsto en la declaración jurada
anual del impuesto a las ganancias.
SITUACION DE LAS ENTIDADES DE BIEN COMUN EN CADA TIPO DE IMPUESTO.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 16656
La Ley 16656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3
inc. d) el siguiente inciso al Art. 19 de la Ley 11682: “Quedan exentas del
pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades
civiles sin fines de lucro con personaría jurídica dedicadas a la educación, a
la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad
utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de
recursos destinados al cumplimiento de sus fines.”
Esta
modificación otorgó beneficios adicionales a esas entidades, dado que no se las
eximía tan solo del impuesto a la Renta sino también del resto de los tributos
nacionales.
LEY 20628. IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Exenciones
Art. 20 – Enumeración de las exenciones*. Están exentos del
gravamen:
(Nota del autor: no
se reproducen los incisos y párrafos no relacionados con entidades)
d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de
cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés
accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
f) (1) Las ganancias que obtengan las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad,
beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,
gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y
el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se
distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta
exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de
la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y
actividades similares.
(2) La exención a que se refiere el primer párrafo no será
de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de
carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
”.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan
las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los
beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura
física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen
juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las
deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
La exención establecida precedentemente se extenderá a las
asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
.
r) (1) Las ganancias de las instituciones internacionales
sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la
República Argentina.
Asimismo, se consideran comprendidas en este inciso las
ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo
anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no
acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la
República Argentina.
(2) La exención
prevista en los incs. f), g) y m) no será de aplicación para aquellas
instituciones comprendidas en los mismos que durante el período fiscal abonen a
cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos,
ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos,
revisores de cuentas, etc.), cualquiera fuere su denominación, un importe por
todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, superior en
un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres mejores
remuneraciones del personal administrativo. Tampoco serán de aplicación las
citadas exenciones, cualquiera sea el monto de la retribución, para aquellas
entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su
constitución y funcionamiento.
(Nota del autor: esta restricción se atenúa en el Decreto
Reglamentario, Art. 44 que se reproduce a continuación)
.DR Art. 44 – Elencos directivos y de contralor de
determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el
penúltimo párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los
elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs.
f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función
de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.
Art. 21 (1) – Transferencia de ingresos a Fiscos
extranjeros*. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten
al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en
la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a
Fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto
de las exenciones dispuestas en los incs. k) y t) del artículo anterior y
cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de
doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con
las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el
supuesto de no efectuarse dicho aporte se presumirá la total transferencia de
las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos
el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se
trate.
A tales efectos se considerarán constancias suficientes las
certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes
organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho
país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por
autoridad consular argentina.
DONACIONES
Art. 81 – Deducciones admitidas. Enumeración*. De la
ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las
limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
(Nota del autor: los incisos (a) y (b) y (d) a (h) no se
relacionan con nuestro tema)
……………………………………………………………………………………………………………………….
c) (1) (2) Las donaciones a los Fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las
instituciones comprendidas en el inc. e) (RELIGIOSAS), del art. 20, realizadas
en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco
por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
La reglamentación establecerá, asimismo, el procedimiento a
seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para
las instituciones comprendidas en el inc. f) del citado art. 20, cuyo objetivo
principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia
sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la
infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la
misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuente con una
certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de
los investigadores y del personal de apoyo que participen en los
correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología
dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas,
políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos
políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento
de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación,
como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio,
subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en
establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los
Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
supere el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del
ejercicio.
Arts. relacionados: 20 f), 23 a) y b), 80, 82, 88, 89, 162 a 164.
Normas reglamentarias: Dto. 1.344/98, arts. 15, 43, 119 a 123, 128, 129, 140, 145
- Ley 23.576 - Notas Externas A.F.I.P. 11/99; 12/99; 12/03 - Res. Grales.
A.F.I.P. 500/99; 1.512/03; 1.815/05; 2.437/08; 2.681/09 - Res. Grales. D.G.I.
3.487 arts. 1 a
5.
Normas vinculadas: Dtos. 50/02; 2.568/02 - Instr. D.A.T. y
J. 263/79 - Leyes 11.683, art. 127; 25.063, arts. 1, 5; 25.561, arts. 2, 17;
25.600; 23.884; 24.241, arts. 57, 112
a 114.
DONACIONES - RESUMEN
Consideraciones respecto de la entidad que recibe las donaciones:
Para todas las entidades (Fundaciones, Asociaciones,
Mutuales, Cooperativas, otras entidades)
el ingreso de donaciones no está
gravado por ningún impuesto. Esto es
así por cuanto la entidad no tiene que hacer ninguna contraprestación ni entregarle
nada al donante. Por lo tanto el importe
ingresado está fuera del gravamen de todos los tributos nacionales o
provinciales.
Consideraciones para la persona física, empresa o entidad
que hace la donación:
Deducible para el donante: Las personas físicas y empresas
pueden deducir en balance fiscal las donaciones hechas a:
• Estado
Nacional, Provincial o Municipal
• Partidos
Políticos,
• Entidades
Religiosas,
• Asociaciones
y Fundaciones que desarrollen alguna de las siguientes actividades: servicios médicos sin fines de lucro. Investigación científica registrada en el
Organismo estatal de Ciencia de la Nación,
Apoyo a Partidos Políticos y Educación sistemática registrada en
Ministerio de Educación.
El importe a deducir por donaciones no puede superar el 5%
de la ganancia del ejercicio
No deducible para el donante:: donaciones efectuadas a:
• Fiscos
Extranjeros
• Empresas
lucrativas
• Cooperativas
y Mutuales
• Fundaciones,
Asociaciones y otras entidades sin fines de lucro que tengan objetos y actividades diferentes a
servicio médico, investigación científica o educativa. (ecológicas, deportivas,
defensa de derechos civiles, cámaras empresarias,, etc).
DECRETO REGLAMENTARIO 1344/98. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
CERTIFICADO DE EXENCION
De las exenciones
Art. 34 – Entidades de beneficio público y otras. La
exención que establece el art. 20, incs. b), d), e), f), g), m) y r) de la ley,
se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los
estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio
que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su
conocimiento dentro del mes siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar.
Las entidades a las que se haya acordado la exención no
estarán sujetas a la retención del gravamen.
CERTIFICADO DE EXENCION. AFIP. RESOLUCION 2681
La resolucion general 2681 de AFIP indica que todas las
entidades de bien comun tienen la obligación de solicitar y obtener el
correspondiente Certificado Exentivo a fin de:
• Estar exenta
de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Minima Presunta, Bienes Personales
Societarios, Impuesto al Valor Agregado.
• No ser
pasible de retencion de terceros por los impuestos referidos.
• Establecer
la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las donaciones que le
efectúen terceros.
• Asimismo hay
que destacar que el Certificado de Exenciçon AFIP es condicion necesaria y
excluyente para obtener los certificados de exención para impuestos
provinciales.
El tramite a realizar en AFIP tiene dos pasos:
• La
confeccion y envio por Internet de la declaracion jurada donde se solicita el
certificado exentivo.
• La
presentaciçon en Agencia AFIP de la documentación respaldatoria que indica la
RG 2681: estatutos, designacion de autoridades y otros documentos
complementarios.
Renovacion automatica:
El Certificado una vez aprobado tiene validez un ejercicio y
se renueva automáticamente si la entidad no tiene observaciones de AFIP que
deba subsanar. A tal fin, en el ultimo trimestre del ejercicio la
entidad debera verificar su estado de cumplimiento formal. Esta verificaciçon se realiza ingresando en
la pagina web afip en el Registro de Entidades Exentas.
Si existen observaciones y la entidad no regulariza su
situación: pierde la exención y luego
debera solicitarla nuevamente.
UTILIDAD DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
Art. 35 – Operaciones entre las sociedades cooperativas y
sus asociados. En los casos en que los asociados a cooperativas vendan sus
productos a las mismas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, a efectos de establecer la utilidad impositiva de los asociados,
podrá ajustar el precio de venta fijado, si éste resultare inferior al valor de
plaza vigente para tales productos.
RIFAS
Art. 37 – Asociaciones deportivas y de cultura física. A los
fines de la exención del impuesto a las ganancias que acuerda el art. 20, inc.
m), de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, determinará en cada caso el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el citado inciso. No se considerará explotación de juegos de azar la
realización de rifas o tómbolas cuando hayan sido debidamente autorizadas. Para
establecer la relación entre las actividades sociales y las deportivas, se
tendrán en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios
que participan activamente, fondos que se destinan y otros).
REMUNERACION DE AUTORIDADES ELECTIVAS
Art. 44 – Elencos directivos y de contralor de determinadas
instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo
párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos
directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y
m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de
naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.
TRANSFERENCIAS A FISCOS EXTRANJEROS
Art. 45 – Transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros.
Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a que se refiere el art. 21
de la ley sólo producirán efecto en la medida en que los contribuyentes
demuestren en forma fehaciente, a juicio de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, y en la oportunidad que ésta fije, que como
consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a Fiscos extranjeros.
La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado
el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el
párrafo anterior deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las
ganancias sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su
oportunidad.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las entidades de bien común están exentas de IVA para la
facturación de ingresos por servicios relacionados directamente con sus fines
estatutarios. Tampoco serán
contribuyentes del impuesto cuando facturen servicios o ventas que están
exentas para cualquier tipo de sujeto.
Por lo tanto no tributan iva los ingresos de entidades
exentas benéficas (Asociaciones, Fundaciones, Otras entidades civiles) por los
siguientes ingresos:
EXENTO DE IVA
• Las cuotas
del asociado
• Las
donaciones de terceros
• Los
aranceles cobrados a asociados o terceros por actividades estatutarias
Asimismo están exentas por los servicios o ventas exentas
del impuesto para cualquier tipo de sujeto,
ejemplos:
• Venta de
libros
• Servicios
educativos reconocidos por los organismos oficiales educativos.
• Ingresos por
servicios religiosos
GRAVADO CON IVA
Las entidades deberán darse de alta en el impuesto y
facturarlo en los siguientes casos:
• Facturación
de servicios gravados no estatutarios
• Venta de
bienes gravados.
• Servicios
médicos: están gravadas por el IVA
. Solo estará exenta la facturación a
obras sociales por los afiliados obligatorios.
Estará gravado por IVA: las
cuotas de medicina prepaga, la facturación a obras sociales por los pacientes
no afiliados obligatorios y la facturación de servicios médicos y paramédicos
cobrado directamente al paciente o a empresas intermediarias.
Los artículos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
pertinentes a entidades sin fines de lucro son los siguientes:
ARTICULO 7º — Estarán exentas del impuesto establecido por
la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del
artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas
muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas
en el mismo, que se indican a continuación:
3) Los servicios prestados por establecimientos
educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y
reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la
enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de
postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario,
así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores,
prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a
las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos
planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas
fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y
con independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines
materno-infantiles.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por
establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a
efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y
transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos,
con medios propios o ajenos.
5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto
el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el
inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones.
6) Los servicios prestados por las obras sociales creadas o
reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones,
entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo
20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus
modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente
reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales
servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. (Inciso
sustituido por pto. e), art. 1° del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/04/2001.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001,
inclusive.)
Importante: inciso f
(Fundaciones, Asociaciones y otras entidades civiles), g (mutuales),
m (entidades deportivas).
7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos
similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los
servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los
servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,
fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de
la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia,
incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos
especiales.
La exención se limita exclusivamente a los importes que
deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas
de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o
reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo
que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los
beneficiarios. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O.
06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)
La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación
en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o
afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares —en el caso de
servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de
previsión social para profesionales— o sean adherentes voluntarios a las obras
sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en
cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas.
(Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá
efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)
Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o
contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina
prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales.
(Ultimo párrafo sustituido por anteúltimo y último párrafos
por inc. e.4), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
(31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)
8) Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio
retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
9) (Punto derogado por inc. c), art.2º, Título II de la Ley
N° 25.239 B.O. 31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del mes inmediato
siguiente al de entrada en vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)
10) Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la
Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o
recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a
dicho evento. (Punto sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.115 B.O.
19/7/2006).
11) Los espectáculos de carácter deportivo amateur, en las
condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que
constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(INGRESOS BRUTOS – ABL – OTROS)
1) FUNDACIONES, ASOCIACIONES y OTRAS ENTIDADES CIVILES DE
BIEN BP:
Está exento todo ingreso derivado de servicios directamente
vinculados a su objeto estatutario de bien común facturados a sus propios
integrantes o a terceros.. Son cuotas de
asociados, aranceles por servicios a asociados,
donaciones de terceros y aranceles por servicios a terceros.
Esta exención de carácter general está sujeta a la condición
de que esl servicio facturado sea de bien comía, esté vinculado a su objeto
estatutario y los ingresos no se distgribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes.
Estarían gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
todos los servicios no vinculados a su objeto estatutario o por actividades
comerciales o industriales.
Asimismo algunas provincias gravan los ingresos por
actividades financieras (intereses por préstamos, seguros) aunque estén vinculados a su objeto
comunitario.
2) MUTUALES Y
COOPERATIVAS:
En general:
Las ventas de servicios a sus asociados están exentas de
Ingresos Brutos.
Las ventas de bienes y servicios a asociados y terceros
están gravadas por Ingresos Brutos.
Las Cooperativas de Servicios Publicos en casi todas las
provincias estan exentas de impuestos provinciales.
Las Cooperativas de Credito y Seguros estan gravadas en
todas las provincias.
Ciudad de Buenos Aires CODIGO FISCAL
Exenciones generales
Artículo 37.- Están exentos del pago de los tributos
establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el artículo
156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales
efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la
Ley Nacional N° 20.321:
El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del
Estado y el Fideicomiso creado por Decreto Nº 2.021/GCBA/2001.
Esta exención no alcanza al Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva de Servicios, establecida en el punto b) del artículo 232 del
Código Fiscal, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por
Decreto N° 2.021/GCBA/2001.
Las representaciones diplomáticas y consulares de los países
extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las
condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238 y por el Decreto-Ley Nº
7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Las entidades religiosas debidamente registradas en el
organismo nacional competente.
Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras
de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con
la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia
de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad
competente.
Las asociaciones profesionales de trabajadores y las
asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.
El Patronato de la Infancia. Ley 26.610.
El Patronato de Leprosos.
Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil
(ALPI).
El Consejo Federal de Inversiones.
La Cruz Roja Argentina.
Las Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen
de la Ley Nacional N° 23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas
en la Ley Nacional N° 17.628. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, esta
exención no alcanza, los ingresos provenientes de adherentes voluntarios,
sujetos al Régimen de Medicina Prepaga o similares en cuyo caso será de
aplicación el tratamiento vigente para ellas.
Los partidos políticos legalmente constituidos.
Clubes que no estén federados a las respectivas ligas
profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de influencia.
La exención alcanza a los clubes federados siempre que no
posean deportistas que perciban retribución por la actividad desarrollada.
Los organismos internacionales de los cuales forme parte la
República Argentina.
Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal
condición.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nº 21. 205.
Servicios de Paz y Justicia - SERPAJ - .
Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. - CEAMSE - .
Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.
Exención para entidades que acrediten el cumplimiento de los
fines para los cuales fueron creadas:
Artículo 43.- Están exentas del pago de los tributos
establecidos en el presente Código con la limitación dispuesta por los
artículos 44 y 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios y
servicios especiales efectivamente prestados, las siguientes entidades, siempre
que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación:
Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión
Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional N° 419 y su modificatoria Ley
Nacional Nº 23.351.
Las instituciones de beneficencia o solidaridad social.
Las asociaciones protectoras de animales.
Las entidades culturales o científicas que no persiguen
fines de lucro.
Esta exención se renueva por períodos de cinco (5) años,
pero queda sin efecto de producirse la modificación de las normas bajo las cuales
se acuerda o de las condiciones que le sirven de fundamento.
La exención y la renovación se disponen por resolución de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
EXENCIONES ESPECIFICAS PARA INGRESOS BRUTOS
Artículo 155.- Están exentos del pago de este gravamen:
Los ingresos obtenidos por los establecimientos
educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y
reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por
las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de
bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y
deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos
sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales,
acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan
directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con
personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente
según corresponda. ■
Entidades sin fines de lucro. Impuestos. Títulos Principales.
EN PRINCIPIO SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXENTOS: SI CUMPLEN
REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA
REQUISITOS “DE
FONDO” PARA ESTAR EXENTOS
Bien comun-No lucrativa-Ingresos estatutarios-no
distribución res.- no remuneración-no comercio-extranj.
REQUISITOS “DE
FORMA” PARA ESTAR EXENTOS
Personeria juridica-Inscripcion afip/rentas-certificado ex.-ddjj-contabilidad-cptes-balances
DONACIONES: VER ART.
81 LEY
LEY 16656
LEY GANANCIAS ART. 20
CERTIFICADO DE EXENCION AFIP (LEY ART. 20 +DR+RG 2681)
IVA: no gravado-gravado pero por estatuto exento- GRAVADO: ingreso no estatuto
PROVINCIAL: ver Codigo Fiscal - casi todo exento – tramitar
exencion
OBLIGACIONES PRINCIPALES CON LOS ORGANISMOS DE RECAUDACION
FISCAL
AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Inscripción de la entidad y obtención de CUIT: es muy importante en este trámite tener en
cuenta los códigos de actividades que se consignan en la inscripción porque
tienen que tener coincidencia con el objeto estatutario y además deben ser
consistentes con las actividades por las que se solicitará exención tributaria.
Solicitud del reconocimiento exentivo: según el procedimiento establecido en RG
2681 de la AFIP. Si la AFIP otorga la exención,
la entidad debe ser incluida en
el “Registro de Entidades Exentas” que
se publica en la página web de AFIP.
Obtener la exención implica no ser responsable del Impuesto a las
Ganancias y que los terceros no le retengan el impuesto a la entidad. La exención se renueva “automáticamente”
todos los años pero si la AFIP encuentra incumplimientos formales u otras
observaciones a la entidad, puede no
renovarle el certificado exentivo. Antes
de finalizar el ejercicio la entidad debe revisar el Registro de Entidades
Exentas y verificar si no tiene impugnaciones de la AFIP. Si las hubiere, la entidad deberá presentarse y solucionar el
problema antes del cierre del ejercicio y de esa manera se le reestablece la
exención. Si pierde su condición de
exento, deberá hacer nuevamente todo el
trámite de solicitud de reconocimiento exentivo.
Declaración Jurada anual
“Impuesto a las Ganancias – Ganancias Personas Jurídicas”: Se carga en el aplicativo el detalle del
balance anual de la entidad.
Importante: además de los datos de
activo, pasivo, patrimonio y resultados se deben detallar una por una las
donaciones recibidas y entregadas.
Declaración Jurada anual “Informe para fines fiscales”: se cargan los datos de los libros rubricados
y la certificación del contador y su respectiva legalización en el Consejo
Profesional.
Declaración Jurada anual
y pago del “Impuesto al capital cooperativo”: únicamente para Cooperativas.
Declaración Jurada anual “Participaciones Societarias,
Fundaciones y Asociaciones Civiles”: en
este aplicativo se detallan los datos de las autoridades de la entidad, cargaos y fechas de mandato. Resolución General 3293/12.
Declaración Jurada mensual
“SICORE”: aunque las entidades
estén exentas, son responsables de
realizar las retenciones de impuesto a las ganancias que establece el Sistema
de Control de Retenciones y las resoluciones respectivas de retenciones de
impuesto a las ganancias sobre honorarios,
servicios, alquileres, etc. Además es responsable de retener y depositar
el impuesto a las ganancias por los sueldos del personal.
Declaración Jurada mensual “SUSS”: las entidades son responsables de las obligaciones
previsionales de aportes y depósitos de cargas sociales por el personal en
relación de dependencia. En consecuencia
deben preentar la DDJJ SUSS (Sistema Unico de Seguridad Social) y pagar las
cargas sociales que surjan del aplicativo.
Declaración Jurada mensual IVA: solamente se presentará cuando la entidad
esté inscripta en IVA y facture el impuesto por ventas de bienes gravados o servicios gravados no incluidos en su objeto estatutario.
DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL
La entidad deberá gestionar su exención de impuestos
provinciales en cada provincia donde tenga ingresos o bienes.
El principal tributo provincial es “Ingresos Bruttos” pero
también las provincias recaudan
impuestos inmobiliarios, sellos,
patentes de rodados y otros tributos y tasas locales.
Para cada jurisdicción habrá que analizar el “Código Fiscal”
provincial y establecer que obligaciones formales y de fondo tiene la
entidad.
De todas maneras en todos los casos habrá que INSCRIBIR a la
entidad en cada Dirección Provincial y solicitar las EXENCIONES que
correspondan.
Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines
de lucro en general no pagan Ingresos Bru tos y pueden también estar exentas de
impuestos inmobiliarios, sellos y otros tributos.
Las Mutuales tramitan su inscripción y certificado exentivo
y en general están libres de todo gravamen provincial. Algunas jurisdicciones cobran ingresos brutos
a las actividades mutualistas financieras y de seguros.
Cooperativas: algunas provincias
gravan con I.Brutos las ventas que
realizan las cooperativas
Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS JURIDICOS
Las entidades sin fines de lucro tienen un funcionamiento
legal determinado por las respectivas leyes del tipo jurídico que se
trate, las resoluciones y reglamentos de
la IGJ o INAES, y las cláusulas y pautas estipuladas en sus estatutos y
reglamentos.
Los documentos principales que el profesional en ciencias
económicas generalmente organiza y supervisa son:
• Acta de
Constitución, Estatutos, Reglamentos. Trámite de Personería Jurídica.
• Actas de
reuniones del órgano de administración
• Actas de reuniones
del órgano de fiscalización
• Actas de reuniones de asamblea de asociados
• Libros de
Actas rubricados que estipule la ley y los estatutos
• Libro
Registro de Asociados
• Padrones
electorales (listados de asociados autorizados a votar en asambleas)
• Libros de
Asistencia a Asambleas (si el estatuto lo requiere)
• Textos de
Convocatorias y Orden del Dia de las reuniones y asambleas
• Textos de la
Memoria anual y del Informe del Revisor de Cuentas
Carpeta de cumplimiento con el Organo de Control Jurídico (Inspección
General de Justicia o INAES):
• Estatutos y
personería jurídica de la entidad
• Reglamentos
• Presentación
al Organismo de documentaciones de asambleas ordinarias
• Presentación
al Organismo de documentaciones de asambleas extraordinarias
• Presentación
de trámites varios (cambio domicilio,
rúbrica libros, etc)
Si bien el responsable legal del área es el Secretario
Electivo, El Contador organiza, capacita
a los empleados a cargo de la secretaría,
y controla que todos las actas, registros, publicaciones y comunicaciones para
asociados, presentaciones a IGJ o INAES
estén al día.
En las entidades sin fines de lucro medianas o grandes con
importante complejidad de funcionamiento,
el cumplimiento legal seguramente será también supervisado por un
Abogado o Escribano.
Sin embargo el profesional en ciencias económicas estará
atento a toda esta problemática por cuanto los temas tratados y decisiones
tomadas en asambleas y reuniones determinan asuntos económicos y contables que
deben ser reflejados en la contabilidad general de la entidad .
Además hay que tener en cuenta que un deficiente
funcionamiento legal, reuniones o
asambleas incumplidas, libros de actas
no transcriptos y otras situaciones similares significarán una falla del
“control interno” del ente que implica
un refuerzo en los controles y procedimientos de auditoría.
RESUMEN DE TAREAS DE ADMINISTRACION LEGAL-SOCIETARIA
Constitucion de la entidad: intervenir como asesor consultor de la constitución.
Actas mensuales de órgano de administración (Comisión Directiva o Consejo de Administración)
Acta anual del órgano de administración aprobando los estados contables y convocando a Asamblea ordinaria anual de asociados (Asociaciones) o reunión anual del Consejo de Administración (Fundaciones)
Acta anual de Asamblea Ordinaria (aprobación estados contables y elección autoridades)
Presentación a IGJ de documentación por asamblea ordinaria anual (pre y post en Asociaciones y sólo post en Fundaciones).
Cambio domicilio sede social: presentación de documentación a IGJ
Rúbrica de libros: inicial y renovaciones. Trámite ante IGJ
Otros trámites en IGJ
Seguimiento de LIbro Actas: actualizado y firmado.
Seguimiento archivo presentaciones ante la IGJ
Carpeta legal principal: Constitución, Estatutos, Presentaciones anuales a IGJ, otros trámites IGJ.
……………………………………………………..
Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS CONTABLES
Las entidades de bien común deberán cumplimentar por lo
menos los siguientes aspectos contables a fin de cumplir con las obligaciones
legales en la materia y respaldar su conducción operativa.
• Llevar una
contabilidad organizada.
• Seguir
lineamientos de RT11 FACPCE o RT24 (exclusivo para cooperativas)
• Libros
Rubricados
• Respaldar
sus registros contables con comprobantes legalmente válidos.
• Confeccionar
balances anuales
• Presentar
las documentaciones contables a los Organismos Oficiales de Control.
• Contabilidad
gerencial: presupuesto y control presupuestario, tablero de comando y reportes
contables complementarios para respaldar la gestión de las autoridades y la
gerencia de la entidad.
CONTABILIDAD ORGANIZADA
• En legal
forma
• Técnicamente
correcta (RT FACPCE)
• Registros
actualizados
• Respaldada
con comprobantes de validez suficiente
• Confeccionar
Balances anuales
Esta frase significa llevar libros de contabilidad de
acuerdo a los requerimientos legales que cada forma jurídica (Fundación,
Asociación, etc) requiere según las leyes que la regula y lo dispuesto en sus
propios estatutos y reglamentos.
En general los libros contables deberán ser rubricados por
el organismo de control y llevados en forma cronológica y prolija, sin tachaduras, enmiendas, interlineaciones o
con espacios en blanco relevantes.
Los registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas
contables generalmente aceptadas y en acuerdo a las resoluciones técnicas del
Consejo Profesional que corresponda a la provincia donde la entidad tenga su
domicilio legal y sede social.
La contabilidad debe registrarse “al día” por razones legales y porque una contabilidad
ostensiblemente atrasada carece de utilidad práctica para la entidad y denota
una alta posibilidad de falencia en su contenido.
Cada asiento contable deberá estar respaldado por lo menos
por comprobantes externos de validez legal y tributaria suficiente.
Debe confeccionarse estados contables anuales, auditados y
certificados por Contador Público matriculado y firmados por las autoridades
electivas responsables.
La organización contable de un ente incluye:
• Estatutos: fecha cierre ejercicio y otras disposiciones
referidas a la contabilidad.
• Libros
Rubricados y No Rubricados (si existen)
• Plan de
Cuentas
• Sistema
informático y manuales de registración.
• Organización
del flujo de comprobantes a registrar.
• Organización
de las imputaciones y rutina de asientos.
• Capacitación
del personal involucrado en la registración contable.
• Mayor
contable, Balances Mensuales de Saldos
• Conciliaciones
bancarias y otros análisis básicos de consistencia de los informes.
• Informes de
auditoría intena (si existe).
• Presupuesto
anual y reportes de control presupuestario.
• Estado de
flujo de fondos y seguimiento permanente.
• Inventarios
periódicos e Inventario de cierre.
• Estados
Contables de Ejercicio
• Informe del
Auditor y Certificación del Balance
• Informe del
Revisor de Cuentas
• Actas de
aprobación de Estados Contables (Consejo Directivo y Asamblea Socios)
Para organizar la contabilidad de una entidad, armar su Plan de Cuentas, establecer las rutinas de asientos diarios,
periódicos y de cierre y confeccionar sus Estados Contables, el Contador Público a cargo deberá tener en
cuenta por lo menos las siguientes cuestiones:
• El tipo
jurídico del ente
• Las
actividades de bien común que realiza
• Las
principales operaciones económicas regulares
• La
composición patrimonial del ente
• El grado de
complejidad de las operaciones económicas y su control
• Los
volúmenes económicas y masa crítica que maneja la entidad
• La situación
tributaria específica de la entidad
• La
información que requiere el Consejo Directivo para administrar
• La
información que requiere el Revisor de Cuentas para controlar
• La
información que requiere la Gerencia Ejecutiva para gestionar en el día a día
• Otros
requerimientos internos o externos a considerar
Una vez analizada estas variables, el Contador puede armar el plan de cuentas y
establecer las rutinas de registración y emisión de los informes necesarios
para el funcionamiento de la entidad.
LIBROS RUBRICADOS
La entidad debe rubricar por lo menos los libros contables y
societarios estipulados en las normas legales y reglamentarias respectivas.
Los libros obligatorios son:
• FUNDACIONES: Actas, Diario, Inventario y Balances. (IGJ)
• ASOCIACIONES
CIVILES: Actas, Registro de Asociados Diario,
Inventario y Balances. (IGJ)
• MUTUALES: Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas de
Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Actas de Junta Fiscalizadora, Registro
Asistencia Asambleas, Registro de Asociados. (INAES)
• COOPERATIVAS: Diario, Inventario y Balances, Registro de
Asociados, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración, Libro de
Informes de Auditoría. (INAES)
• SINDICATOS: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Actas
Asambleas, Actas Comisión
Directiva, Registro de Afiliados.
(MINISTERIO DE TRABAJO)
• OBRAS SOCIALES: Diario, Inventario y Balances, Movimiento de
Fondos, Aportes y Contribuciones,
Registro de Beneficiarios, Registro de Cambios de Beneficiarios, Actas.
(MINISTERIO DE SALUD)
• PARTIDOS
POLITICOS: Diario, Caja, Inventario y
Balances, Actas, Libro de Afiliados.
(CAMARA FEDERAL ELECTORAL)
El resto de las entidades de bien común deben llevar también
una contabilidad organizada pero llevan libros no rubricados:
Simples Asociaciones
Entidades Religiosas
Cooperadoras
Bomberos Voluntarios
Bibliotecas
Otras entidades sociales
Otros Libros Contables:
• Libro de
Sueldos (si la entidad tiene personal en relación de dependencia)
• Libros prescriptos en Estatuto o Reglamentos de la
entidad.
• Libros IVA
(si la entidad está gravada por este tributo)
• Libros Subdiarios
de sucursales si corresponde por la envergadura
• Otros libros
determinados por la complejidad y actividades del ente.
COMPROBANTES RESPALDATORIOS
Todos y cada uno de los registros contables asentados en los
libros rubricados y no rubricados que integran el Sistema Contable de la
entidad, tienen que estar respaldados
por comprobantes legalmente válidos.
Los comprobantes pueden ser de dos tipos: emitidos por terceros o emitidos por el popio
ente.
Para respaldar adecuadamente la contabilidad se requiere que
los asientos estén respaldados principalmente por comprobantes emitidos por
terceros y que además tengan la suficiente validez fiscal (comprobantes de
acuerdo a la normativa de la Agencia
Federal de Ingresos Públicos-AFIP)
Los comprobantes emitidos por el propio ente son válidos
como complemento de los obtenidos de terceros. Si una parte importante de la contabilidad
está solamente respaldada por comprobantes emitidos por el propio ente, adolecerá de la consistencia mínima requerida
y puede ser objetada por las diversas áreas de la propia entidad y seguramente
por los Organismos Oficiales de Control y por el propio Auditor Externo de la
ONG.
ESTADOS CONTABLES
Todas las entidades de bien común tienen la obligación de
confeccionar Estados Contables anuales y presentarlos a sus asociados, a los
revisores de cuentas y a los Organismos Oficiales de Control.
Los Balances deberán seguir los lineamientos de la
Resolución Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas. FACPCE.
La RT11 FACPCE se denomina “Normas Particulares de
Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro”.
Contiene los siguientes capítulos principales:
• Capítulo II
- Alcance de normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III
- Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV
- Estado de recursos y gastos.
• Capítulo V -
Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI
- Estado de flujo de efectivo.
• Capítulo VII
- Información complementaria.
Indica que “Estas normas particulares son aplicables a las
asociaciones civiles sin fines de lucro, a las fundaciones y a los organismos
paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines especiales.”
Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus
objetivos, es la siguiente:
- instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes,
federaciones, etc.);
- mutuales;
- cámaras empresariales;
- entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales;
- clubes sociales;
- sindicatos;
- asociaciones de profesionales;
- entes educativos y universidades;
- asociaciones vecinales;
- organizaciones religiosas;
- entidades benéficas;
-consejos profesionales;
Los modelos y cuadros que presenta la RT 11 son
ejemplificativos y cada entidad, si bien es conveniente que siga sus
lineamientos principales, puede adaptarlos a sus necesitades y grados de
complejidad.
A continuación se expone un modelo ds Estados Contables que sigue los lineamientos de la RT11.
Importante: Lo que
sigue es un Estado Simplificado adaptado a la RT11 pero el profesional actuante
puede decidir otro formato de exposición que se adecúe a la entidad que
organiza, asesora y/o audita.
ENCABEZAMIENTO
Denominación. Actividad. Fecha Estatutos. Nº de Persona
Jurídica o Registro.
Fecha de iniciación y
finalización del Estado Contable.
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
Activo:
Caja y Bancos
Inversiones
Créditos (Cuotas Socios-Aranceles Socios-Aranceles a
terceros-Otros)
Bienes para consumo o comercialización: (libros-mateiales-pelotas-instrumentos)
Bienes de Uso
Intangibles
Pasivo:
Deudas
Fondos con destino específico
Patrimonio Neto:
Según Estado de Evolución P.Neto
ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS
Recursos:
Para Fines Generales:
Cuotas Sociales
Donaciones
Patrocinios
Eventos
Subsidios Oficiales
Subsidios Privados
Para Fines Específicos:
Ingresos Sector 1
Ingresos Sector 2
Ingresos Sector 3
Recursos Diversos:
Rentas de Inversiones
Otros ingresos diversos
Gastos:
Para Fines Específicos:
Gastos Sector 1
Gastos Sector 2
Gastos Sector 3
Para Fines Generales:
Gastos de Administración
Amortizacines B. de Uso
Gastos financieros
Resultado ordinario
Ingresos y Gastos Extraordinarios
Superavit o Deficit final
(Este Estado de Recursos y
Gastos se complementa en la Información Complementaria con un Cuadro
Detallado de Recursos y Gastos por Sector)
CUADRO DETALLADO DE RECURSOS Y GASTOS POR SECTOR
Recursos: General Sector 1
Sector 2 Sector 3 TOTAL
INGRESOS DE ASOCIADOS
--Inscripciones
--Cuotas
--Aranceles
--Donaciones y Aportes
INGRESOS DE TERCEROS
--Aranceles
--Donaciones y Aportes
--Subsidios Privados
--Subsidios Oficiales
INGRESOS DIVERSOS
Financieros
Otros Ingresos Diversos
Gastos:
--Sueldos
--Cargas Sociales
--Honorarios
--Locaciones de 3ros.
--Materiales e Insumos
--Mantenimientos
--Gastos Legales
--Gastos Generales
--Amortizacion B.Uso
--Gastos Financieros
--Impuestos y Tasas
--Seguros
--Gastos Generales
--Gastos Extraordinarios
Totales
Importante:
Para diseñar el plan de cuentas de manera tal que la
contabilidad reporte los datos que requiere este cuadro de Recursos y
Gastos:
Cada asiento contable registrará los recursos y gastos a las
cuentas contables señaladas en la primer columna (Cuotas, Donaciones, Sueldos,
Honorarios, etc) y en cada registro debe quedar establecido cual es el centro
de costos (General, Sector 1, Sector 2. etc) que corresponde.
De esta manera podemos extraer de cada cuenta del mayor los
saldos y totales de ingresos y gastos pero también lo que corresponda a cada
centro de costos (sectores de la entidad).
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
Capital aportado por Asociados:
Saldo inicio
Aportes del ejercicio
Saldo final
Resultados:Acumulados
Saldo inicio
Superavit o Deficit Ejercicio
Saldo final
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
…Saldo inicial de caja y bancos
…Ingreso de fondos del ejercicio:
Recursos Ordinarios cobrados
Cobro venta bienes de uso
Cobro inversiones
Cobro ingresos extraordinarios
…Egreso de fondos del ejercicio:
Gastos Ordinarios pagados
Pago compra bienes de uso
Pago colocación inversiones
Pago egresos extraordinarios
…Saldo final de caja y bancos
NOTAS CON DETALLE DE CADA RUBRO DEL ACTIVO Y DEUDAS.
ANEXO BIENES DE USO
OTROS ANEXOS REQUERIDOS POR LA ACTIVIDAD
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (valuaciones, garantías,
juicios, otros asuntos)
APROBACION Y PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES
En la preparación, control y presentación de los estados
contables intervienen distintos operadores propios y externos a la entidad
El Consejo Directivo es el órgano responsable de la
contabilidad de la entidad y de la preparación y presentación de los estados
contables. El Presidente y el Tesorero de la entidad son las personas clave en
este tema. El Auditor Externo practica
la auditoría y certifica el balance. El Revisor de Cuentas tiene la obligación
de controlar los estados contables y emitir un informe anual sobre los
mismos. Finalmente el Organismo Oficial
de Control (IGJ u otro) recibe los
Estados Contables y la documentación relacionada.
Un cronograma básico
de hechos relacionados con los estados contables es el siguiente:
Cierre de Ejercicio:
es la fecha de finalización del ejercicio contable que estipula el
Estatuto Social de la entidad.
Inventario Contable:
a la fecha de cierre de ejercicio se hará un detalle contable de los
activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad. Este detalle debe coincidir con exactitud
matemática respecto del total de sus rubros con los asientos contables de
cierre y con los rubros expuestos en el Balance General. El Inventario es ocmo una foto ampliada del
Balance General. Este inventario
contable se transcribirá en el Libro Inventario y Balances de la entidad.
Estados Contables:
deberían estar terminados, auditados y transcriptos en el libro
Inventario y Balances no mas allá de los sesenta días posteriores al cierre del
ejercicio por cuanto luego deberán ser aprobados en reunión del órgano de
administración, circularizados al revisor de cuentas y publicados en forma
previa a la asamblea de socios.
Acta de aprobación del Consejo Directivo: el órgano de administración se reunirá y
aprobará los estados contables y formalizará la covocatoria y el Orden del Dia
de la próxima Asamblea de Asociados.
Esta reunión y acta debería hacerse hasta el día setenta posterior al cierre.
Presentación a la IGJ u otro organismos antes de la
Asamblea: Excepto las fundaciones, el resto de las entidades presentarán antes
de la asamblea, el acta de convocatoria,
los estados contables, la memoria y el informe del revisor de cuentas.
Asamblea de Asociados:
se celebra hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del
ejercicio. Se aprueba la documentación
contable. El acta de la asamblea se
presenta posteriormente a la IGJ u otro otro organismo que corresponda.
Entidades sin fines de lucro. Contabilidad.
Títulos Principales.
CONTABILIDAD ORGANIZADA:
QUE ES
Ver estatuto-Ver operaciones-Ver activos- Usuarios internos
y externos- Plan de Cuentas-Sistema-Controles- Inventarios – Balances.
Control Presupuestario. Tablero de Comando. Estado mensual
de fondos.
LIBROS RUBRICADOS
Contables y Societarios
No rubricados
COMPROBANTES
Validez legal – Externos – Internos
ESTADOS CONTABLES
RT 11 - Encabezam. –
Sit.Patrimonial – RyG –EPN – Flujo – Cuadro Gastos – Anexo B.Uso – Notas
PRESENTACION DOCUMENTACION CONTABLE
Presentaciones internas (CD-Revisor-Auditor-Gerencia)
Presentaciones externas (IGJ – AFIP – BANCOS – DONANTES)
Guía básica de trabajos del profesional en ciencias
económicas en Entidades sin fines de lucro
Dr. Horacio Miguel Calabró
Consideraciones generales:
ESTUDIO DE LA ENTIDAD
En primer lugar será conveniente establecer para que tipo de
entidad u organización vamos a brindar nuestros servicios profesionales. Esto implica precisar asuntos tales como:
Tipo jurídico de la entidad
Objeto y actividades de bien común que desarrolla
Como se conforma el elenco de autoridades. Quienes son.
Qué quieren. Quienes tienen el
poder formal y real.
Cuál es el contexto social, económico y político en que se
mueve esta entidad.
Cómo está organizada.
Cuál es su historia.
Características de su personal rentado, voluntariado, sponsors y
patrocinantes.
En qué medios sociales se mueve la organización. Quienes son “sus clientes” y “sus
proveedores”.
Cuál es su perspectiva a corto, mediano y largo plazo.
Vinculaciones con el Gobierno.
Vinculaciones con empresas y personas líderes o importantes
del sector.
Envergadura y complejidad de sus activos, ingresos y costos.
Historia y actualidad de su organización administrativa y contable.
SITUACION ACTUAL
• Contable: Libros-Balances
• Tributaria: AFIP-RENTAS
• Legal: IGJ-UIF
Hacer un cuadro de situación tributaria. Qué obligaciones básicas tiene la entidad con
AFIP y RENTAS. Ver estado de la contabilidad. Presedntaciones
en IGJ y UIF.. Determinar si está todo
al día y en orden o hay atrasos,
incumplimientos, intimaciones u
otras circunstancias similares de interés.
RELACION CON AUTORIDADES Y EL PERSONAL DE LA ENTIDAD
El profesional tiene que identificar rápidamente las
autoridades con las cuales deberá interaccionar. Normalmente el Presidente y el Tesorero, así como los Revisores de Cuentas son las
personas clave a tener en cuenta.
Asimismo estaremos en contacto con los Gerentes, integrantes del Comité Ejecutivo y otras
personas que directamente están en la conducción diaria y administración de la
institución.
Finalmente hay que determinar que empleados u otros
integrantes de la organización son designados para tomar tareas contables y
administrativas que necesitaremos delegar y capacitar para llevar a cabo
nuestra tarea.
En todas las relaciones humanas que establezcamos dentro de
la organización tenemos que tener en cuenta que estamos en una entidad de bien
común cuyas autoridades, personal,
voluntarios y allegados tienen objetivos,
desempeños y características
laborales y sociales a veces distintas de lo que habitualmente manejamos en la
sociedades comerciales. Aquí los
objetivos son distintos y el accionar de las personas muchas veces es también
distinto.
CONTRATO
El profesional en un plazo relativamente breve deberá
establecer cuál será su inserción en la entidad (Auditor, asesor, gerente, empleado, director,
voluntario, etc).
Sea cual fuere la modalidad del servicio será conveniente
que se establezca un acuerdo contractual,
por lo menos provisorio, que
detalle los servicios a prestar y la remuneración convenida y su forma de
pago, actualizaciones por inflación y
otros asuntos relacionados.
ACTUACION PROFESIONAL
Actuar en forma profesional implica principalmente:
• Organizar
metódicamente nuestra tarea
• Elaborar
planes de trabajo y su seguimiento.
• Elaborar el
cronograma de asuntos administrativos de la entidad.
• Actuar con
capacidad técnica.
• Actualizar
nuestros conocimientos en forma permanente.
• Tomar las
consultas o problemas con detenimiento y efectuar las correspondientes
respuestas.
• Establecer y
supervisar que los trabajos administrativos se cumplimenten en tiempo y
forma. Vigilar los libros
rubricados, los comprobantes respaldatorios, los estados contables y todos los demás
reportes y documentos necesarios para el mantenimiento administrativo-contable
de la entidad. Una contabilidad atrasada o incompleta y la falta de orden
administrativo son signos de deficiente actuación profesional.
• Las
presentaciones en IGJ, AFIP y RENTAS son una de nuestras principales
responsabilidades. Hay que estar en
forma permanente sobre estos temas.
• Interaccionar
adecuadamente con las autoridades, el personal y otros profesionales
relacionados con el ente.
• Tener
informada en forma permanente a los órganos directivos y de contralor.
• Nuestro
accionar debe identificarse con los objetivos de la organización pero
respetando las normas legales profesionales y la ética de la profesión.
• Gestionar el
cumplimiennto en tiempo y forma del pago de nuestros honorarios.■
-------------------------------------------
Trabajos a Realizar
AREA LEGAL-SOCIETARIA
• Estudio y
análisis del Estatuto de la Asociación Civil para establecer el funcionamiento
y las obligaciones legales, tributarias, contables y de otra índole de la
entidad y asesorarla adecuadamente.
• Rubricación
de libros obligatorios: Inventario,
Diario, Actas, Asociados.
• Acta de
reunión mensual de rutina de Comisión Directiva.
• Acta de
reunión de CD aprobando Memoria y
Estados Contables y convocando a Aamblea ordinaria anual.de asociados Memoria.
Informe del Organo de Fiscalización. Convocatoria.
• Publicaciones
de la convocatoria.
• Presentación
de documentación a IGJ previa a la Asamblea Ordinaria (3 semanas antes de la
asamblea).
• Acta de
asamblea ordinaria anual.
• Presentación
de documentación a IGJ posterior a la Asamblea Ordinaria (hasta 3 semanas
después de la asamblea).
• Mantenimiento
de Libro de Actas rubricado.
• Mantenimiento
del Libro de Asociados.
• Mantenimiento
de Carpeta IGJ con copias de presentaciones efectuadas.
• UIF: organización y seguimiento de los procesos
administrativos antilavado
• UIF: registración de la entidad, oficial de cumplimiento, reportes mensuales, legajos de clientes, documentación por donaciones recibidas, informe de auditoria interna anual antilavado
.
AREA TRIBUTARIA
• Estudio de
la situación impositiva de la entidad cotejando el Estatuto, las operaciones económicas reales, la contabilidad y las normas tributarias
aplicables. Definiendo las obligaciones
con AFIP y DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL.
• Certificado
de Exención AFIP.
• Certificado
de Exención RENTAS PROVINCIAL.
• DDJJ
Impuesto Ganancias Sociedades
• DDJJ Informe
para fines fiscales
• DDJJ
Información detallada de autoridades de la Asociación.
• DDJJ Sicore
(Sistema de retenciones)
• DDJJ SUSS
(cargas sociales laborales)
• Presentación
de Notas DDJJ a bancos para obtener rebaja tasa Impuesto Bancario.
AREA LABORAL
• Si la
entidad tiene empleados en relación de dependencia tiene todas las obligaciones
concernientes igual que cualquier sociedad comercial.
• Libro
rubricado de la Ley de Contrato de Trabajo (Personal y Remuneraciones).
• Estudio de
la situación laboral general en la Asociación y del Convenio Colectivo de
Trabajo que corraesponda.
• Control de
las liquidaciones mensuales de sueldos y de la documentación de respaldo
(recibos de sueldo, legajos, etc).
• DDJJ SUSS mensual y pago de cargas sociales
AREA CONTABLE
• Considerar: FACPCE
RT11 (Normas de exposición contable para entidades sin fines d
elucro) y RT 8 y 9
(Normas generales de contabilidad y balances).
• Organización
de la contabilidad y el control interno de la entidad.
• Armonización
de la contabilidad con las obligaciones legales y las necesidades internas y
estatutarias de la entidad.
• Rubicación
en IGJ de Libro Inventario y Libro
Diario. (y de corresponder rubricción de subdiarios especiales que determine el
estatuto o la propia actividad del ente).
• Contabilidad
mensual al dia e informe básico para el Organo de Administración y la Gerencia
y para el control interno: Balance de Saldos.
Estado de flujo de fondos, Control Presupuestario, Tablero de Comando,
Otros reportes gerenciales para la entidad.
• Comprobantes
respaldatorios de suficiente validez legal para todos y cada uno de los
registros contables de la asociación.
• Inventario
Contable Anual.
• Estados
Contables anuales (confección, auditoría, certificación).
UIF. UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE
ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de
2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto
370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera,
encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a
los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie
de delitos graves.
Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS
TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso de la
Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo
Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el
mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones
sospechosas de financiamiento del terrorismo.
La UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
(Artículo 5° de la Ley N° 25.246)
QUE DEBEN HACER LAS ONG
Las entidades sin fines de lucro son “sujetos
obligados” a cumplir con toda la
regulación de la UIF para la prevención del lavado de dinero con fines
delictivos.
Las Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas y
demás entidades civiles que reciban donaciones o aportes de terceros deberán
designar a una de sus autoridades electivas como “oficial de cumplimiento” que
será el responsable ante este organismo de control.
Además las entidades deberán llevar una base de datos de
aportantes y requerir a ellos documentaciones y declaraciones juradas que
justifiquen el origen lícito de los fondos que están aportando a la entidad.
El oficial de cumplimiento deberá hacer un reporte mensual
standard a la UIF por vía electrónica ingresando en la página web del
organismo.
Asimismo si se detectaran ingresos de fondos no habituales o
sospechosos deberán hacer reportes específicos a la UIF.
Los Contadores Públicos auditores están obligados a
confirmar que la entidad adecuó su organización contable y de control a las
normas UIF.
FIN