RESOLUCION UIF 14/23
COMO IMPACTA EN LAS ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO
La Resolución solo es aplicable a:
Bancos, Financieras y Casas de Cambio.
UIF R. 14/23. Vigencia: 1/4/23. Deroga a R. 30/17
No está dirigida a los demás Sujetos Obligados.
Sin embargo seguramente causará efectos en las entidades sin fines de
lucro en cuanto a posibles cambios respecto de las operatorias y
documentaciones que se le requiera a estos
entes al operar con las entidades financieras y cambiarias.
La R 14/23 es una ampliación de obligaciones formales y de fondo por
prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para los
bancos, financieras y casas de cambio que ya estaban consagradas en la anterior
R. 30/17 de UIF que consideraba los mismos temas.
La diferencia es que ahora se amplian las obligaciones para las entidades
financieras y esto lógicamente repercutirá en la relación con sus clientes.
El contenido de UIF 14/23 refuerza y amplia las siguientes obligaciones:
·
Analizar en forma permanente,
exhaustiva y detallada la operatoria permanente a los clientes (la entidad sin fines de lucro es “cliente”)
·
Tener en todo momento informes internos
sobre clientes, productos, canales de distribución, zonas geográficas y
sucursales que determinen cuales son los riesgos en cada caso y de que manera
actuar para mitigarlos. Todo esto se
incluye la denominada “Autoevaluación de Riesgos”.
Establece también nuevas obligaciones para Bancos, Financieras y Casas
de Cambio:
·
Un Comité de Prevención (su presidente
será el Oficial de Cumplimiento)
·
Auditoría Externa de Sistemas de
Prevención
·
Auditoría Interna de Sistemas de Prevención
·
Informes periódicos obligatorios a
enviar a UIF sobre clientes, riesgos, mitigación y otros asuntos
·
Archivos de documentaciones en forma
digital y con accesos restringidos
·
Dos Nuevos reportes a UIF: Reporte
sobre transacciones en efectivo (RTE) superiores a 20 Salarios Minimos
(estimado 2.000 dólares) y Reporte de Compra-Venta de moneda extranjera
superiores a 20 SMVM.
Se refuerza la delegación de la UIF a terceros por el control y
prevención de LA/FT
Esto implicará sin dudas un aumento de los costos de operatoria bancaria
y cambios.
IMPACTO EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS
Seguramente todo esto para los clientes corporativos de los bancos y
casas de cambio significará:
·
Las entidades financieras cuando operen
con entidades civiles solicitarán mas información y documentaciones
relacionadas con la prevención de LA/FT.
·
Posibles restricciones de operatoria
para las entidades civiles derivadas de incumplimientos en la entrega de
información y documentaciones a las entidades financieras.
·
Aumento de costos a pagar por los
servicios bancarios y cambiarios.
ACTUACION DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS
ECONOMICAS:
Cuando actuamos como consultor, auditor o administrador de entidades
civiles es necesario reforzar los cuidados respecto del tema UIF y Normativa
Antilavado.
Comunicar e Informar si es posible en forma fehaciente a las autoridades electivas del ente acerca
las normativas de prevención LA/FT que
puedan afectar las operaciones económicas de la entidad.
Tomar recaudos personales respecto de las responsabilidades legales que
nos puedan corresponder derivadas de nuestra participación en las entidades.
En el caso de actuar como auditor y firmante de balances u otros
documentos profesionales, realizar los procedimientos de control obligatorios
que se detallan en las correspondientes Resoluciones Técnicas y recomendaciones
de FAPCE y CPCECABA.
Rever el convenio de honorarios con el cliente (escrito o verbal) si
estos cambios determinan una mayor compromiso horario, de responsabilidad
profesional y emisión de nuevos informes, capacitaciones y dictámenes
necesarios para presentar al banco.
Conservar los papeles de trabajo, memos, anotaciones y otras pruebas
documentales que respalden nuestra gestión profesional.
Actualizarnos en forma permanente en la normativa y habilidades técnicas
necesarias para manejar adecuadamente el tema.
La problemática de Prevención de LA/FT
es importante y está para quedarse.
HORACIO CALABRO. FEBRERO 2023.