IGJ.
DECLARACIONES JURADAS ANUALES. (Prevención
Lavado de Activos)
Las Fundaciones
pueden tener que presentar hasta dos DDJJ anuales ante la Inspección General de
Justicia vinculadas a la prevención del lavado de activos:
Si reciben ingresos desde $ 140.000 deben presentar
hasta el 30 de junio una extensa DDJJ del Anexo XXIV de Resolución 7/15.
Si además han recibido ingresos individuales desde $
400.000.- en oportunidad de presentar el trámite de Estados Contables deben
adjuntar una Declaración Jurada con detalle de los aportes recibidos según el
AnexoXXV de la R. 7/15.
Las Asociaciones Civiles
solo están obligados a la DDJJ de Anexo XXV en caso de recibir aportes desde $ 400.000.-
La presentación se incluirá en el trámite de presentación de Estados Contables.
FUNDACIONES
Las fundaciones tienen dos posibles
obligaciones de presentación de declaraciones juradas en IGJ:
INGRESO INDIVIDUAL
DESDE $ 140.000.-
· El 30/6 de cada año: DDJJ
Anexo XXIV-R 7/15. Cuando reciban de
un tercero en un mes calendario desde $ 140.000. Consiste en la presentación de un extenso
anexo donde se solicita información acerca de
Inscripción UIF
Nombre del Oficial de
Cumplimiento designado por la fundación
Manual de Prevención: Texto
completo y Copia acta de aprobación
Detalle del área de la
fundación que maneja la prevención de lavado de activos
Detalles de la capacitación
del personal sobre prevención de lavado de activos
Informes de auditoría
especiales
Detalles de los Reportes de
Operaciones Sospechosas enviados a UIF
Copias de legajos de donantes
y aportantes
Otras informaciones sobre
donantes y procedimientos de control del ingreso de fondos
INGRESO INDIVIDUAL
DESDE $ 400.000.-
· Conjuntamente con la presentación de balance anual: DDJJ
Anexo XXV-R. 7/15. Cuando
reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000. Consiste en dos apartados de información:
Declaración Jurada simple firmada por Oficial de
Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos
recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.
Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio
con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.
ASOCIACIONES CIVILES
INGRESO INDIVIDUAL
DESDE $ 400.000.-
· Conjuntamente con la presentación de balance anual: DDJJ
Anexo XXV-R. 7/15. Cuando
reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000. Consiste en dos apartados de información:
Declaración Jurada simple firmada por Oficial de
Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos
recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.
Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio
con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.
NORMATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA
Resolución 7/15. Artículos 516 y 517. Anexos XXIV y XXV.
Declaración jurada de información sobre el
estado de cumplimiento. Fundaciones.
Vencimiento: 30 de
junio.
Anexo XIV - R.7/15
(FUNDACION- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 140.000)
Artículo 516.- Las fundaciones que
reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento
cuarenta mil ($ 140.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a
pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a
los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del
terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo
de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada
junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al
modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario
correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio
de cada año. (Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº
7/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/18)
Declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos.
Vencimiento: Conjuntamente en el trámite de presentación
asamblea y balance.
Anexo XV - R.7/15
(FUNDACION o AC- Ingreso de un aportante en un mes calendario
desde $ 400.000)
Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones
que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o
aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil
($ 400.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas
en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una
declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos
en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos
ochocientos mil ($ 800.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a
pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a
los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o
información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos
previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar
constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si
la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a.
Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso,
justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito
matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que
corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar
legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que
practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea
socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de
dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien,
cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor
corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor
de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación
pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo
oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de
superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la
valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la
tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio,
miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en
relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona
humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración
Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana
fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o
estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la
Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la
entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o
certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción
correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación
respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al
modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario
correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con
cada presentación de estados contables. (Texto conforme artículo sustituido por
Resolución General Nº 07/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O.
05/12/2018)