miércoles, 20 de noviembre de 2019

Novedades UIF: ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES, aumentos de importes a tener en cuenta para donaciones y otros aportes de terceros. Resolución UIF 117/2019 (13-11-2019)


SUJETO OBLIGADO ($ 196.000)

          
Las entidades se convierten en “Sujeto Obligado UIF” cuando reciban de un mismo tercero en un mismo mes calendario DONACION o APORTE superior a $ 196.000.-

DONACION-APORTE RECIBIDO SUPERIOR A $ 560.000


Deberán solicitar al donante los siguientes datos y documentación:
Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos. (Si el importe es superior a $ 1.120.000- el donante debe aportar documentación respaldatoria de su DDJJ).
Persona Humana: nombre y apellido, fecha y lugar nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, dni, domicilio real, teléfono, mail, profesión.
Persona Jurídica: razón social,cuit, copia certificada del contrato social con las inscripciones registrales, domicilio legal, teléfono, mail, datos de autoridades y actas certificadas.
Organismo Oficial: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte; Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario; C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.



AUDITORIA INTERNA ANUAL


Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

lunes, 4 de noviembre de 2019

ULTIMOS ARTICULOS PUBLICADOS


(Para leerlos:  seguir con el cursor hacia abajo)
AFIP. Control y  Sanciones.   Contabilidad y Comprobantes.
Entidades sin fines de lucro: principales obligaciones con AFIP.
IGJ.  Declaraciones Juradas Prevención lavado de activos.
Asociaciones y Fundaciones: Libro IVA digital.
Cooperadoras Escolares CABA. Legales. Contabilidad. Impuestos.
Las Donaciones son siempre deducibles? Certificado de Exención.Como hacer la consulta web.
Asociaciones Civiles: guía básica de normas legales.
Obligacion de adherir a Domicilio Fiscal Electrónico.  Causal de pérdida de exención. 
Rebaja del Impuesto Bancario para las entidades sin fines de lucro..
UIF. Obligaciones de las entidades sin fines de lucro.
DDJJ  Resolución 4157 Afip.  Modelo y Certificación.
Asociaciones y Fundaciones. Certificado de Exención AFIP. 
Asociaciones y Fundaciones: principales trabajos tributarios.

AFIP. FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS RESPECTO DE LA CONTABILIDAD Y COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES.


La Agencia Federal de Ingresos Públicos tiene amplias facultades sancionatorias y de control  sobre todas las entidade sociales tal como expresamente lo dispone la ley de procedimiento fiscal 11.683 en sus artículos 33 a 36.




Contabilidad y Comprobantes


QUE DEBE HACER LA ENTIDAD

Llevar una contabilidad organizada y en legal forma.
Los libros rubricados deben estar al día y situados en la Sede Social de la entidad.
Todas las registraciones deben estar respaldadas por comprobantes con validez fiscal AFIP
Los libros y comprobantes deben ser conservados por 10 años.
La entidad tiene la obligación de controlar la validez fiscal de las facturas y otros comprobantes recibidos de proveedores y otros terceros respaldatorios de los pagos realizados asegurándose la validez de los mismos (fc electrónica, control de CAE, control de factura apócrifa).
La entidad tiene la obligación de emitir comprobantes a terceros según las normas vigentes AFIP respaldatorios de sus cobros a asociados, donantes, proveedores y otros terceros.
Bancarizar e identificar todos los ingresos de fondos de $ 10.000 en adelante.
Bancarizar e identificar todos los egresos de fondos desde $ 1.000 en adelante.


QUE FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS TIENE AFIP

AFIP tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables de las obligaciones referidas.
Ante omisiones relevantes en la contabilidad, recepción o emisión de comprobantes o ausencia de bancarización de fondos AFIP puede condicionar la validez de los registros, aplicar multas, clausuras, y retiro de exenciones y otros beneficios tributarios.

Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.

Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.

Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias

Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento.

Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda y clausurar preventivamente un establecimiento.■

HORACIO CALABRO. Noviembre 2019.


jueves, 24 de octubre de 2019

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: PRINCIPALES TRAMITES Y OBLIGACIONES CON AFIP


Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades civiles  están obligadas a inscribirse en AFIP,  obtener CUIT y la correspondiente clave fiscal, dar el alta el Impuesto a las Ganancias e IVA – generalmente como “Exento” -  y solicitar y mantener vigente el CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Deben mantener actualizado los datos societarios en el “Registro Tributario” con clave fiscal (domicilios legales, fecha de cierre de ejercicio, códigos de actividades y adherir al domicilio fiscal electrónico.
Asimismo es obligatoria la presentación anual de las siguientes  Declaración Juradas:  Ganancias Personas Jurídicas, Informe fines fiscales e Información Societaria Resolución 3293.
También anualmente deben enviar en archivos pdf ingresando con clave fiscal y utilizando el servicio PUB (presentación única de balances):  los Estados Contables y la Declaración Jurada del Anexo VI de la Resolución 2681 (cumplimiento regulaciones sobre ingresos desde $ 10.000) con Certificación de Contador Público y firma legalizada en Consejo. 
Están exceptuadas de presentar Declaración Jurada Ganancias Personas Jurídicas y  Declaración Jurada Informe Fines Fiscales: entidades religiosas, cooperadoras escolares y hospitalarias, bibliotecas populares, bomberos voluntarios, centros de jubilados ycomunidades indígenas.  Estas entidades si deberán presentar la Declaraciones Jurada Anexo VI de R. 2681 (sin certificación de Contador Público)   En cuanto a los Estados Contables si por su forma jurídica no están obligadas a presentar Estados Contables tradicionales,  deberán presentar con clave fiscal por el Servicio PUB un Informe de Situación patrimonial y en Estado de Recursos y Gastos ambos firmados por el presidente de la entidad.
Contabilidad y Comprobantes:  la entidad está obligada a llevar una contabilidad adecuada a sus operaciones, en los libros rubricados que correspondan y  conservar por 10 años los comprobantes respaldatorios de sus asientos contables. Asimismo deberá confeccionar un Inventario Contable y Estados Contables ambos al cierre de cada ejercicio.

Bancarización del movimiento de fondos:  La Resolución AFIP 2681 dispone la obligatoriedad de bancarizar individualmente los ingresos desde $ 10.000.-  y la ley 25345 lo establece para los pagos desde $ 1.000.-    Asimismo una transparente administración de la entidad aconsejan la bancarización total de su movimiento de fondos.

Facturación:  si bien existen excepciones en las Resoluciones AFIP 4290 art. 5 inciso b,  y  AFIP 1415, Anexo I, apartados A y B, será conveniente que la entidad adopte el sistema de Facturación Electrónica AFIP para todos sus ingresos (Sistema de Comprobante en Línea AFIP).

RESUMEN
·        Inscripción en AFIP y CUIT
·        Clave fiscal (es la clave del presidente de la entidad previo trámite en AFIP que le agrega el CUIT de la entidad.
·        Registro Tributario: forma jurídica, domicilio legal , cierre ejercicio, códigos de actividad, otros datos.
·        Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico
·        Dar alta en Impuesto a las Ganancias e IVA (generalmente “exento”)
·        Solicitud Certificado de Exención y Deducibilidad Donaciones (si corresponde)
·        Anualmente presentar con clave fiscal: DDDJJ Ganancias Personas Jurídicas, DDJJ informe fines fiscales, DDJJ Resolución 3293, DDJJ Anexo VI R.2681 y Certificación Contador, Estados Contables.
·        Contabilidad organizada. Comprobantes de Respaldo. Inventario y Balance anual. Bancarización de ingresos y egresos. Facturación Electónica AFIP.
HORACIO CALABRO. OCTUBRE 2019.


lunes, 7 de octubre de 2019

Prevención lavado de activos. Que declaraciones juradas deben presentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones a la Inspección General de Justicia


IGJ.  DECLARACIONES JURADAS ANUALES.  (Prevención Lavado de Activos)

Las Fundaciones pueden tener que presentar hasta dos DDJJ anuales ante la Inspección General de Justicia vinculadas a la prevención del lavado de activos:

Si reciben ingresos desde $ 140.000 deben presentar hasta el 30 de junio una extensa DDJJ del Anexo XXIV de Resolución 7/15. 

Si además han recibido ingresos individuales desde $ 400.000.- en oportunidad de presentar el trámite de Estados Contables deben adjuntar una Declaración Jurada con detalle de los aportes recibidos según el AnexoXXV de la R. 7/15.

Las Asociaciones Civiles solo están obligados a la DDJJ de Anexo XXV en caso de recibir aportes desde $ 400.000.- La presentación se incluirá en el trámite de presentación de Estados Contables.



FUNDACIONES


Las fundaciones tienen dos posibles obligaciones de presentación de declaraciones juradas en IGJ:
INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 140.000.-
·       El 30/6 de cada año:  DDJJ Anexo XXIV-R 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 140.000.  Consiste en la presentación de un extenso anexo donde se solicita información acerca de
Inscripción UIF
Nombre del Oficial de Cumplimiento designado por la fundación
Manual de Prevención: Texto completo y Copia acta de aprobación
Detalle del área de la fundación que maneja la prevención de lavado de activos
Detalles de la capacitación del personal sobre prevención de lavado de activos
Informes de auditoría especiales
Detalles de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados a UIF
Copias de legajos de donantes y aportantes
Otras informaciones sobre donantes y procedimientos de control del ingreso de fondos


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.




ASOCIACIONES CIVILES


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.


NORMATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 7/15.  Artículos 516 y 517.   Anexos XXIV y XXV.

 Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.
Vencimiento:  30 de junio.
Anexo XIV -  R.7/15
(FUNDACION- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 140.000)

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año. (Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 7/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/18)



Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Vencimiento:  Conjuntamente en el trámite de presentación asamblea y balance.
Anexo XV -  R.7/15
(FUNDACION o AC- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 400.000)

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. (Texto conforme artículo sustituido por Resolución General Nº 07/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/2018)


jueves, 3 de octubre de 2019

NOVEDADES IMPOSITIVAS. LIBRO IVA DIGITAL Las entidades sin fines de lucro están exceptuadas del sistema de registración eléctronica de operaciones que se implementó con vigencia desde octubre 2019.

Las entidades sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
La Resolución 4597 en su artículo2, punto 2.d. las exceptúa según lo siguiente:
Resolución General 4597/2019
Boletin Oficial 2/10/2019


A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
……………………………………………….
……………………………………………….
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ENTONCES:  Estan exceptuadas las siguientes entidades:
·       Religiosas
·       Asociaciones y Fundaciones
·       Mutuales
·       Asociaciones Deportivas
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________________________________________________________________________________

LIBRO IVA DIGITAL (Registración Electrónica de Facturación emitida y recibida)
SINOPSIS
Las entidades sin fines de lucro comprendidas en Ley Impuesto a las Ganancias, Art. 20 incisos e, f, g y m  Estan eximidas de este nuevo régimen de registración de operaciones.
El LIBRO IVA DIGITAL será obligatorio para la mayoría  de los responsables inscriptos en IVA e implica un avance tecnológico de control de AFIP sobre los contribuyentes involucrados en este impuesto por cuanto la declaración jurada mensual y el impuesto a pagar será enviada todos los meses por el organismo a los contribuyentes que tendrán la posibilidad de aceptar directamente los datos del fisco o presentar su propia liquidación.
La obligación se efectivizará escalonadamente en el tiempo desde octubre 2019 hasta julio 2020.
AFIP pronostica que la DDJJ pro-forma que llegará al contribuyente será ampliamente aceptada y los casos de DDJJ propia del contribuyente serán la excepción con lo cual se simplificaría el sistema  para el contribuyente y se avanzaría en una mejor recaudación y control por parte del fisco.
Las entidaes sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.

martes, 23 de julio de 2019

COOPERADORAS ESCOLARES en la Ciudad de Buenos Aires.


  • SITUACION JURIDICA Y FUNCIONAMIENTO LEGAL

Marco Normativo básico Ciudad de Buenos Aires: Ordenanza CABA  Nº: 35514 / 1980 y  Ley CABA 3372 /2009. Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE).

La Cooperadora deberá constituirse como
  • Simple Asociación (no necesita tramitar personería jurídica en IGJ) o,
  • Persona Jurídica de Inspección General de Justicia (Asociación Civil o Fundación).

Se registrará en el Ministerio de Educación de la Ciudad de Bs As e interaccionará con la Dirección de la Escuela, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas, la Dirección de Servicios a Escuelas y el “Asesor Distrital” que le corresponda según el domicilio de la Escuela respectiva.

Los órganos sociales son  COMISION DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS y ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

Funcionamiento legal:  una reunión mensual de Comisión Directiva y  Una asamblea anual ordinaria de asociados

Plan Anual Institucional:  En función de la Ley 3372, dentro de los 45 días de iniciado el ciclo lectivo se deberá elaborar el Plan Anual Institucional

Para la realización del PAI el equipo directivo del establecimiento  (director/a de la escuela) debe convocar a una reunión plenaria con una antelación no menor a 10 días hábiles a los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes.

  • FUNCIONAMIENTO OPERATIVO. INGRESOS Y GASTOS.

En su actividad habitual los directivos de  la Cooperadora Escolar  actuarán  estrechamente relacionados con la Dirección de la Escuela, los alumnos y sus padres además de empresas que apoyen y funcionarios de la Ciudad que asesoran y controlan sus actividades.

Participa de la elaboración anual del Plan Institucional que lidera la Dirección de la Escuela,  coordina la participación de padres, alumnos y voluntariado para todo el trabajo necesario a fin de obtener los fondos y materiales necesarios,  realizar obras de mantenimiento edilicio,  organizar eventos sociales comunitarios y todas las demás tareas específicas ligadas al apoyo y desarrollo de la escuela oficial donde actúe.

INGRESOS:  Subsidio FUDE,  Otros subsidios oficiales o privados, cuotas de asociados, eventos, donaciones y apoyo de empresas y terceros.

EGRESOS: materiales  y servicios educativos, insumos y servicios de mantenimientos y costos de los eventos que se realicen.


  • CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES


LIBROS RUBRICADOS POR LA DIRECCION DE LA ESCUELA: 

  • Actas.
  • Asociados.
  • Diario.
  • Inventario.
  • Bancos (un libro por cada cuenta bancaria)


ESTADOS CONTABLES:

  • Balance y Estado de Recursos y Gastos.
  • Cuadro anual Demostrativo  de Recursos y Gastos
  • Formulario de Rendición de Subsidios

Toda las operaciones económicas y los asientos contables respectivos deben estar respaldados por comprobantes de suficiente validez fiscal según normas legales y afip.

El movimiento de fondos debe estar absolutamente bancarizado.  Todos los ingresos depositados en su cuenta bancaria y efectuar los pagos con cheque o transferencia bancaria.  Para los pequeños gastos misceláneos de hasta $ 1.000.- puede utilizar el sistema de fondo fijo (caja chica) debidamente respaldado con comprobantes.

Debe llevar una contabilidad organizada y auditada por Contador Público.

Dentro de los 30 días de iniciado el Ciclo lectivo, las Asociaciones Cooperadoras deberán elevar a la Dirección General de Servicios a Escuelas -DGSE- el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos del ejercicio inmediato anterior.  Asimismo deberá hacer las rendiciones de los Subsidios FUDE recibidos y confeccionar y presentar el Formulario correspondiente.

·       OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Las Cooperadoras Escolares deben inscribirse en los organismos  oficiales de control:  AFIP, AGIP y ANSES (solo en caso de tener empleados en relación de dependencia).
AFIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención y Factura Electrónica. Cumplir con Declaraciones Juradas y demás requisitos de Resolución AFIP 2681.Control de renovación anual del Certificado de Exención.
AGIP: Inscripción. Cuit.Clave Fiscal. Solicitud de Certificado de Exención.Padrón Exentos CABA(web).
PREVISIONAL:  si la cooperadora tiene empleados debe darlos de alta y baja en Anses,  entregar recibo de sueldos, registrarlos en el libro laboral rubricado correspondiente  y presentar mensualmente la declaración jurada y pago de cargas sociales.  La Cooperadora Escolar debe cumplir con toda la legislación laboral-previsional y en especial con la Ley de Contrato de Trabajo.■ JUL19.

martes, 23 de abril de 2019

Las Donaciones son siempre deducibles para el donante?






Las Donaciones son siempre deducibles?

¿Cualquier donación a una Entidad Social puede deducirse del balance fiscal del donante?
¿Cuáles son las condiciones legales para que una donación sea “deducible”?
¿Se puede deducir el total de la donación o existe un máximo estipulado?


A QUIEN LE TENGO QUE DONAR PARA QUE PODER DEDUCIRLA


No todas las donaciones son deducibles como gasto en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del donante.

Solo determinadas entidades están autorizadas por AFIP para que las donaciones que reciban sean deducibles para el tercero donante, según lo siguiente:


1.     Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2.     Partidos Políticos
3.     Iglesia Católica y Entidades Religiosas inscriptas en Secretaría de Culto
4.     Asociales, Fundaciones y otras Entidades de Bien Público (sólo aquellas que cumplen las condiciones establecidas en Ley de I.Ganancias, artículo 81, inciso c, puntos 1,2,3 y 4.   y  Decreto Reglamentario, artículo 123 y Artículo sin número a continuación del 123)

CUAL ES EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR

 

El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el máximo deducible es hasta el 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio.

El remanente no deducible no se traslada a ejercicios siguientes.  Es decir: se pierde.

 

COMO SABER CLARAMENTE SI UNA DONACION ES DEDUCIBLE

AFIP en su página web publica una base datos donde están consignadas las entidades exentas en el impuesto a las ganancias con la aclaración expresa si además están autorizadas para que las donaciones recibidas sean deducibles impositivamente.

 

El Donante antes de efectuar la donación puede hacer la consulta en línea de manera muy sencilla y cerciorarse sobre su situación.

 

El resultado de la consulta implica tres posibilidades;

 

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención y además cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible.

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención  pero no cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible. (Donacion No Deducible)

·       La entidad receptora no tiene certificado de exención  (Donación No Deducible)

 

 

A continuación se desarrolla un instructivo rápido para realizar la consulta.

Consulta en Línea en WEB AFIP


Para tener la certeza de que la donación pueda ser deducida como gasto en mi declaración de impuestos, sólo debo conocer el CUIT de la entidad receptora y hacer la siguiente consulta en línea.


1.- En buscador de Google cargar:

·       Consulta de Entidades Exentas





2.- A continuación elegir:

:

·        RG 2681 - AFIP - Administración Federal




3.- Aparece esta pantalla:




Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

Esta consulta contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda verificar, a través del servicio de internet, la validez y vigencia de los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias emitidos en el marco del régimen previsto por RG 2681.

Consulta por CUIT

CUIT:
LIMPIAR
LISTADO COMPLETO





4.- Cargar el CUIT de la entidad donataria y click en CONSULTAR.




5.-  Aparece la siguiente pantalla: 




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
SI
SI




6.-  Si la entidad receptora está exenta pero no tiene autorizada la deducibilidad aparece lo siguiente:




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
NO
SI



La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.





7.-  Si la entidad receptora no está exenta aparece lo siguiente:


La entidad cuya CUIT ( 30-99999999-4 ) consultada no posee Certificado de Exencion en el Impuesto a las Ganancias vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin General N 2681 (AFIP).


IMPORTANTE:  en este caso  la donación NO ES DEDUCIBLE PARA EL DONANTE.
(Porque la entidad receptora no está exenta de impuesto ganancias – no posee Certificado de Exención Vigente)

………………………………………………………………………………………………………....




AFIP-RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS FRECUENTES
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.


Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.