lunes, 4 de noviembre de 2019

AFIP. FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS RESPECTO DE LA CONTABILIDAD Y COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES.


La Agencia Federal de Ingresos Públicos tiene amplias facultades sancionatorias y de control  sobre todas las entidade sociales tal como expresamente lo dispone la ley de procedimiento fiscal 11.683 en sus artículos 33 a 36.




Contabilidad y Comprobantes


QUE DEBE HACER LA ENTIDAD

Llevar una contabilidad organizada y en legal forma.
Los libros rubricados deben estar al día y situados en la Sede Social de la entidad.
Todas las registraciones deben estar respaldadas por comprobantes con validez fiscal AFIP
Los libros y comprobantes deben ser conservados por 10 años.
La entidad tiene la obligación de controlar la validez fiscal de las facturas y otros comprobantes recibidos de proveedores y otros terceros respaldatorios de los pagos realizados asegurándose la validez de los mismos (fc electrónica, control de CAE, control de factura apócrifa).
La entidad tiene la obligación de emitir comprobantes a terceros según las normas vigentes AFIP respaldatorios de sus cobros a asociados, donantes, proveedores y otros terceros.
Bancarizar e identificar todos los ingresos de fondos de $ 10.000 en adelante.
Bancarizar e identificar todos los egresos de fondos desde $ 1.000 en adelante.


QUE FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS TIENE AFIP

AFIP tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables de las obligaciones referidas.
Ante omisiones relevantes en la contabilidad, recepción o emisión de comprobantes o ausencia de bancarización de fondos AFIP puede condicionar la validez de los registros, aplicar multas, clausuras, y retiro de exenciones y otros beneficios tributarios.

Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.

Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.

Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias

Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento.

Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda y clausurar preventivamente un establecimiento.■

HORACIO CALABRO. Noviembre 2019.


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