La Agencia Federal de Ingresos Públicos tiene amplias
facultades sancionatorias y de control
sobre todas las entidade sociales tal como expresamente lo dispone la ley de procedimiento fiscal 11.683 en
sus artículos 33 a 36.
Contabilidad y Comprobantes
QUE DEBE HACER LA ENTIDAD
Llevar una contabilidad organizada y en legal forma.
Los libros rubricados deben estar al día y situados en la
Sede Social de la entidad.
Todas las registraciones deben estar respaldadas por
comprobantes con validez fiscal AFIP
Los libros y comprobantes deben ser conservados por 10 años.
La entidad tiene la obligación de controlar la validez fiscal
de las facturas y otros comprobantes recibidos de proveedores y otros terceros
respaldatorios de los pagos realizados asegurándose la validez de los mismos
(fc electrónica, control de CAE, control de factura apócrifa).
La entidad tiene la obligación de emitir comprobantes a terceros
según las normas vigentes AFIP respaldatorios de sus cobros a asociados,
donantes, proveedores y otros terceros.
Bancarizar e identificar todos los ingresos de fondos de $
10.000 en adelante.
Bancarizar e identificar todos los egresos de fondos desde $
1.000 en adelante.
QUE FACULTADES DE CONTROL Y
SANCIONATORIAS TIENE AFIP
AFIP tendrá
amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de
períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el
cumplimiento que los obligados o responsables de las obligaciones referidas.
Ante omisiones
relevantes en la contabilidad, recepción o emisión de comprobantes o ausencia
de bancarización de fondos AFIP puede condicionar la validez de los registros,
aplicar multas, clausuras, y retiro de exenciones y otros beneficios
tributarios.
Citar al
firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a
cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos,
para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime
conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al
lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les
hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las
circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén
vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.
Exigir de
los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y
justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
Inspeccionar
los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que
puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen
vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones
juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente
con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la
fiscalización.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas
tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto
sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como
respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de
dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su
idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la
realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias
Requerir por
medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados
para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio
inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el
desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer
comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la
ejecución de las órdenes de allanamiento.
Recabar por
medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez
nacional que corresponda y clausurar preventivamente un establecimiento.■
HORACIO
CALABRO. Noviembre 2019.
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