jueves, 24 de octubre de 2019

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: PRINCIPALES TRAMITES Y OBLIGACIONES CON AFIP


Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades civiles  están obligadas a inscribirse en AFIP,  obtener CUIT y la correspondiente clave fiscal, dar el alta el Impuesto a las Ganancias e IVA – generalmente como “Exento” -  y solicitar y mantener vigente el CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Deben mantener actualizado los datos societarios en el “Registro Tributario” con clave fiscal (domicilios legales, fecha de cierre de ejercicio, códigos de actividades y adherir al domicilio fiscal electrónico.
Asimismo es obligatoria la presentación anual de las siguientes  Declaración Juradas:  Ganancias Personas Jurídicas, Informe fines fiscales e Información Societaria Resolución 3293.
También anualmente deben enviar en archivos pdf ingresando con clave fiscal y utilizando el servicio PUB (presentación única de balances):  los Estados Contables y la Declaración Jurada del Anexo VI de la Resolución 2681 (cumplimiento regulaciones sobre ingresos desde $ 10.000) con Certificación de Contador Público y firma legalizada en Consejo. 
Están exceptuadas de presentar Declaración Jurada Ganancias Personas Jurídicas y  Declaración Jurada Informe Fines Fiscales: entidades religiosas, cooperadoras escolares y hospitalarias, bibliotecas populares, bomberos voluntarios, centros de jubilados ycomunidades indígenas.  Estas entidades si deberán presentar la Declaraciones Jurada Anexo VI de R. 2681 (sin certificación de Contador Público)   En cuanto a los Estados Contables si por su forma jurídica no están obligadas a presentar Estados Contables tradicionales,  deberán presentar con clave fiscal por el Servicio PUB un Informe de Situación patrimonial y en Estado de Recursos y Gastos ambos firmados por el presidente de la entidad.
Contabilidad y Comprobantes:  la entidad está obligada a llevar una contabilidad adecuada a sus operaciones, en los libros rubricados que correspondan y  conservar por 10 años los comprobantes respaldatorios de sus asientos contables. Asimismo deberá confeccionar un Inventario Contable y Estados Contables ambos al cierre de cada ejercicio.

Bancarización del movimiento de fondos:  La Resolución AFIP 2681 dispone la obligatoriedad de bancarizar individualmente los ingresos desde $ 10.000.-  y la ley 25345 lo establece para los pagos desde $ 1.000.-    Asimismo una transparente administración de la entidad aconsejan la bancarización total de su movimiento de fondos.

Facturación:  si bien existen excepciones en las Resoluciones AFIP 4290 art. 5 inciso b,  y  AFIP 1415, Anexo I, apartados A y B, será conveniente que la entidad adopte el sistema de Facturación Electrónica AFIP para todos sus ingresos (Sistema de Comprobante en Línea AFIP).

RESUMEN
·        Inscripción en AFIP y CUIT
·        Clave fiscal (es la clave del presidente de la entidad previo trámite en AFIP que le agrega el CUIT de la entidad.
·        Registro Tributario: forma jurídica, domicilio legal , cierre ejercicio, códigos de actividad, otros datos.
·        Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico
·        Dar alta en Impuesto a las Ganancias e IVA (generalmente “exento”)
·        Solicitud Certificado de Exención y Deducibilidad Donaciones (si corresponde)
·        Anualmente presentar con clave fiscal: DDDJJ Ganancias Personas Jurídicas, DDJJ informe fines fiscales, DDJJ Resolución 3293, DDJJ Anexo VI R.2681 y Certificación Contador, Estados Contables.
·        Contabilidad organizada. Comprobantes de Respaldo. Inventario y Balance anual. Bancarización de ingresos y egresos. Facturación Electónica AFIP.
HORACIO CALABRO. OCTUBRE 2019.


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