Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y
otras entidades civiles están obligadas
a inscribirse en AFIP, obtener CUIT y la
correspondiente clave fiscal, dar el alta el Impuesto a las Ganancias e IVA –
generalmente como “Exento” - y solicitar
y mantener vigente el CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Deben mantener actualizado los datos societarios en el “Registro
Tributario” con clave fiscal (domicilios legales, fecha de cierre de ejercicio,
códigos de actividades y adherir al domicilio fiscal electrónico.
Asimismo es obligatoria la presentación anual de las siguientes Declaración Juradas: Ganancias Personas Jurídicas, Informe fines
fiscales e Información Societaria Resolución 3293.
También anualmente deben enviar en archivos pdf ingresando con clave
fiscal y utilizando el servicio PUB (presentación única de balances): los Estados Contables y la Declaración Jurada
del Anexo VI de la Resolución 2681 (cumplimiento regulaciones sobre ingresos
desde $ 10.000) con Certificación de Contador Público y firma legalizada en
Consejo.
Están exceptuadas de presentar Declaración Jurada Ganancias Personas
Jurídicas y Declaración Jurada Informe Fines
Fiscales: entidades religiosas, cooperadoras escolares y hospitalarias,
bibliotecas populares, bomberos voluntarios, centros de jubilados ycomunidades
indígenas. Estas entidades si deberán
presentar la Declaraciones Jurada Anexo VI de R. 2681 (sin certificación de
Contador Público) En cuanto a los
Estados Contables si por su forma jurídica no están obligadas a presentar
Estados Contables tradicionales, deberán
presentar con clave fiscal por el Servicio PUB un Informe de Situación
patrimonial y en Estado de Recursos y Gastos ambos firmados por el presidente
de la entidad.
Contabilidad y Comprobantes: la
entidad está obligada a llevar una contabilidad adecuada a sus operaciones, en
los libros rubricados que correspondan y
conservar por 10 años los comprobantes respaldatorios de sus asientos
contables. Asimismo deberá confeccionar un Inventario Contable y Estados
Contables ambos al cierre de cada ejercicio.
Bancarización del movimiento de fondos:
La Resolución AFIP 2681 dispone la obligatoriedad de bancarizar
individualmente los ingresos desde $ 10.000.-
y la ley 25345 lo establece para los pagos desde $ 1.000.- Asimismo una transparente administración de
la entidad aconsejan la bancarización total de su movimiento de fondos.
Facturación: si bien existen
excepciones en las Resoluciones AFIP 4290 art. 5 inciso b, y AFIP
1415, Anexo I, apartados A y B, será conveniente que la entidad adopte el
sistema de Facturación Electrónica AFIP para todos sus ingresos (Sistema de
Comprobante en Línea AFIP).
RESUMEN
·
Inscripción
en AFIP y CUIT
·
Clave
fiscal (es la clave del presidente de la entidad previo trámite en AFIP que le
agrega el CUIT de la entidad.
·
Registro
Tributario: forma jurídica, domicilio legal , cierre ejercicio, códigos de
actividad, otros datos.
·
Adherir al
“Domicilio Fiscal Electrónico
·
Dar alta
en Impuesto a las Ganancias e IVA (generalmente “exento”)
·
Solicitud
Certificado de Exención y Deducibilidad Donaciones (si corresponde)
·
Anualmente
presentar con clave fiscal: DDDJJ Ganancias Personas Jurídicas, DDJJ informe
fines fiscales, DDJJ Resolución 3293, DDJJ Anexo VI R.2681 y Certificación
Contador, Estados Contables.
·
Contabilidad
organizada. Comprobantes de Respaldo. Inventario y Balance anual. Bancarización
de ingresos y egresos. Facturación Electónica AFIP. ■
HORACIO CALABRO. OCTUBRE
2019.
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