viernes, 18 de enero de 2019

Otorgarán facilidades para constituir “Simples Asociaciones” en forma rápida y barata. Además: determinadas Asociaciones Civiles podrán transformarse en Simples Asociaciones y simplificar su gestión legal.


En el cierre de 2018 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 12/2018 mediante la cual se busca facilitar la gestión legal y administrativa de determinadas Asociaciones Civiles que no tienen estructura ni tamaño para cumplir con todos los requerimientos de los organismos de control.  

Para constituir y registrar una Simple Asociación no habrá necesidad de pasar por escribano público.  Simplemente habrá que firmar la constitución ante un funcionario de IGJ.

Asimismo las Asociaciones Civiles de asistencia social podrán transformarse en Simples Asociaciones las cuales no tienen obligaciones de presentar trámites y complejas y costosas documentaciones ante IGJ.



COMENTARIOS A LA R.12/2018  IGJ


·        La Simple Asociación  constituida por instrumento privado se podrá registrar en IGJ simplemente con firma ante funcionario.

·        Las Asociaciones Civiles podrán transformarse rápidamente en Simples Asociaciones para  simplificar su gestión.  Sólo podrán hacerlo las que tengan objeto de asistencia social a grupos vulnerables.



LAS SIMPLES ASOCIACIONES SE PODRAN CONSTITUIR EN FORMA MUY RAPIDA Y BARATA.  SOLO HACE FALTA EL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO POR INSTRUMENTO PRIVADO Y LAS FIRMAS SE PODRAN CERTIFICAR ANTE FUNCIONARIO DE IGJ.  DE ESTA MANERA QUEDARA CONSTITUIDA Y REGISTRADA EN IGJ EN EL “REGISTRO  VOLUNTARIO DE SIMPLES ASOCIACIONES”.

ASIMISMO LA IGJ POSIBILITARA TRANSFORMAR RAPIDAMENTE UNA ASOCIACION CIVIL EN UNA SIMPLE ASOCIACION SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS:  a) EL OBJETO DE LA ENTIDAD SEA “FOMENTO Y ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES”;  b) LA ENTIDAD “NO RESULTE TITULAR DE ACTIVOS REGISTRABLES” (Inmebles, Rodados, etc);  c)LA DECISION DE TRASNFORMARSE SEA TOMADA EN ASAMBLEA UNANIME.

lunes, 14 de enero de 2019

COSTO DE LOS TRAMITES DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Actualizados a Enero 2019. Comentarios.


Los aranceles puntuales para cada trámite pueden ser consultados en la página web de IGJ en el siguiente link:



Se observa una importante penalización para las presentaciones fuera de término y regularización de entidades discontinuadas administrativamente.  En estos casos los trámites tienen aranceles muy por encima del valor de los trámites regulares o en término.

El módulo de arancel asciende a $ 230.-
Los aranceles figuran como “cantidad de módulos” por cada trámite.
Los costos de la mayoría de las presentaciones oscilan entre  $ 1.150 (5 módulos)  a $  1840  (8 módulos)

Los aspectos remarcables son:

PRESENTACION FUERA DE TERMINO DE ASAMBLEAS Y/O BALANCES

Si la presentación es “en término”  los aranceles a pagar son:  Asociación:  $ 1.150 .-   ---   Fundación $ 1.380.-
Pero si la presentación es “fuera de término”  los costos  son $ 6.210.- y $ 6.900.-  respectivamente.

La “presentación fuera de término” se verifica cuando: se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de la asamblea que aprobó el balance.


REGULARIZACION DE ENTIDADES

(Resolución IGJ  4/2014)

Si la entidad no hizo las presentaciones obligatorias ante la IGJ puede haber sido incluida en el Registro de Entidades Inactivas de la IGJ.    Para regularizarse deberá hacer las presentaciones que le indique el organismo y  el trámite tiene el siguiente costo:
Asociación Civil $ 8.280.-  y  Fundación $ 16.560.-

HONORARIOS DE CONTADOR, ABOGADO O ESCRIBANO

Además de los aranceles a pagar a IGJ las entidades deberán tener en cuenta los honorarios del profesional actuante.
El Costo Total de cada trámite será igual al arancel IGJ más el honorario profesional correspondiente.■

miércoles, 9 de enero de 2019

ASOCIACIONES CIVILES: principales obligaciones y trámites legales y administrativos.


ASOCIACIONES CIVILES

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES  OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS, SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS


  

  • CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES


Organizar y llevar una contabilidad en libros rubricados.según normas legales y técnicas (Codigo Civil, Resolución 7/2015 IGJ,  Resolucion Técnica de exposición 11 FACPCE y otras resoluciones FACPCE de contabilidad y auditoría).
Respaldar todo los asientos contables con documentación suficiente
Bancarizar ingresos individuales  a partir de  $ 10.000.-  (Resolución AFIP 2681)
Bancarizar egresos individuales a partir de $ 1.000  (Ley 25345 y RG AFIP 1547)
Libros rubricados obligatorios actualizados:  Diario.  Inventario y Balances.
Confeccionar Estados Contables anuales.según RT 11  FACPCE.
Confeccionar Inventario Contable anual.
Informe de Auditoría de Estados Contables y firma legalizada por Consejo Profesional
Presentar los Estados Contables anuales a IGJ y AFIP.
Conservar libros y comprobantes como mínimo:  10 años.




  • INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Acta constitutiva y Estatutos por escritura pública notarial.
Autorización para funcionar:  Personería Jurídica
Libros societarios rubricados obligatorios:  Actas.  Registro de Asociados
Actas de reuniones regulares de Comisión Directiva según estatuto.
Acta anual de Comisión Directiva convocando a Asamblea Ordinaria Asociados
Acta de Asamblea Ordinaria de Asociados
Otras Actas de Comisión Directiva
Otras Actas de Asambleas Extraordinarias de Asociados.
Transcripción de Actas al libro rubricado y  firmas de los asistentes.
Registrar altas, cumplimiento de cuota social y bajas en Libro de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación previa de Asambleas de Asociados
Presentación a IGJ:  Documentación posterior de Asambleas de Asociados
Trámite de Inscripción de Autoridades (renovación de Comisión .Directiva y Revisores de Cuentas)
Trámite de Rubricación Libros Contables y Societarios
Trámite  Cambio de Sede Social.
Trámite Reformas de estatuto
Otros trámites no habituales en IGJ



  •  AFIP


Inscripción en AFIP y obtención CUIT y Clave Fiscal
Alta de impuestos a las Ganancias e IVA (exento o responsable, según corresponda)
Adhesión a domicilio fiscal electrónico
Tener actualizado su domicilio fiscal principal y filiales. Resoluciones 10 y 2109.
Códigos de actividades:  actualizado  según RG 3537 (formulario 883).
Datos de la entidad en el Sistema Registral: forma jurídica y cierre ejercicio
Solicitud del Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias (RG 2681, Art. 1 a 20) y autorización deducibilidad donaciones  si corresponde (Ley IG  Art. 81 c)
DDJJ anual Ganancias Personas Jurídicas
DDJJ anual Informe Fines Fiscales
Estados Contables.  Envío PDF por PUB (Presentación Unica de Balances)
DDJJ anual  Artículo 21 RG 2681 y Anexo VI (bancarización ingresos). PDF por PUB.
DDJJ mensuales  IVA (solo si es responsable inscripto-si es exento no presenta)
DDJJ mensuales SEGURIDAD SOCIAL (sólo si es empleador)
Autoridades actuales inscriptas en IGJ
No tener autoridades o administradores querellados penalmente
Clave de identificación tributaria: actualizada según responsable legal actual
Tener cumplidas notificaciones recibidas en e-ventanilla.
Control anual de Renovación Automática del Certificado de Exención (Procedimiento 3er.mes anterior al vto exención:  según RG artículos 21 a 26 y 3° de Resolución General AFIP  2681)



  • DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL

Inscripción  en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad
Solicitud de Exenciones en cada jurisdicción provincial donde actúe la entidad



  • UIF

(Las Asociaciones Civiles,  como todas las personas jurídicas, están reguladas por la Resolución UIF 30/2011.   Se convierten en “Sujetos Obligados” si en un mismo mes reciben de un integrante o tercero aportes  -- donaciones, aportes de capital, patrocinios, subsidios públicos o privados y todo otro aporte sin contraprestación -- en dinero o especie que totalicen – en un mes -- el parámetro que el organismo actualiza periódicamaente ( $ 140.000.-  a Enero 2019). 

En ese caso deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Inscribirse en UIF dentro de los 30 días siguientes al ingreso.
Nombrar  e inscribir en UIF un responsable legal ante el organismo,  denominado “Oficial de Cumplimiento”  (Debe ser una autoridad de la entidad designada por ésta).
Presentar mensualmente en la web de UIF el Reporte Mensual de Operaciones
Presentar (si correspondiere) reportes de operaciones inusuales o sospechosas
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos si se superan determinados importes de aporte ($ 400.000 a Enero 2019).
Solicitar a los aportantes  DDJJ de licitud de fundos  y comprobantes respaldatorios si se superan determinados importes de aporte ($ 800.000 a Enero 2019).
Determinar el “perfil de aportante” para cada persona que ingrese fondos a la entidad.
Organizar y mantener bases de datos y archivos de comprobantes respecto de cada ingreso de fondos de aportantes.
Confeccionar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos.
Capacitar al personal, autoridades e integrantes  que participen en el circuito de recepción de aportes de fondos o bienes recibidos.
Realizar una auditoría especial de fondos cuando la totalidad de ingresos del año calendario supere el parámetro específico ($ 1.400.000.- a Enero 2019).
Asimismo cabe consignar que el Contador Público auditor y firmante del Balance de un Sujeto Obligado se convierte automáticamente a su vez también en Sujeto Obligado (Resolución UIF 65/2011). ■



martes, 8 de enero de 2019


Deudas de Seguridad Social de Asociaciones, Fundaciones, Coopradoras y Entidades Religiosas.
Nuevo plan de facilidades de pago
Las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, podrán ahora regularizar sus obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, mediante un nuevo plan de facilidades de pago.

·        Hasta 60 cuotas mensuales de $ 1.000 como mínimo, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés.
·        Referencia normativa: Resolución General 4342/2018  (B.O.  26-11-2018)

Nota del Blog: esta valiosa información fue proporcionada por la Dra. Ines Felice, Contadora Pública especialista en ONG  y Presidenta del Grupo de Estudios Académicos de Entidades Sin Fines de Lucro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA.