miércoles, 17 de febrero de 2010

Responsabilidad de Autoridades de las ONG

Entidades sin fines de lucro. Responsabilidad de Autoridades SocietariasDr. Horacio Calabró

(Resúmen de la exposición en Colegio de Graduados de Ciencias Económicas el 17/02/10)

DERECHOS DE LAS AUTORIDADES

Remuneración (si no está prohibido por la ley los estatutos).
Reembolso de gastos de representación.
Viajes, reuniones, capacitaciones.
Manejo de bienes, personal, información y contactos.
Poder para su grupo político interno.
Prestigio personal.

Tipos de Responsabilidad
Civil (Reglas del Mandato)
Código Penal: Incumplimiento de los estatutos
Código Penal: Balance falso, fraudes, estafas
Código Penal: Deudas tributarias
Código Penal: Deudas sociales
Juicios laborales
UIF
Otros asuntos de responsabilidad legal

RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Civil.Reglas del Mandato (Arts. 1869 a 1985)

Art. 1904 – El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.
Art. 1908 – El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos.
Art. 1918 – No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Incumplimiento de los Estatutos)
Código Penal
Art. 301 – Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años el director, gerente, administrador o liquidador
de una sociedad anónima o cooperativa o de otra
persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso
o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los
estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si
el acto importare emisión de acciones o de cuotas de
capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de
prisión, siempre que el hecho no importare un delito
más gravemente penado.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Informes o Balances Falsos)
Código Penal
Art. 300 – Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
…………………………………………………………………
3. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa, o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
RESPONSABILIDAD PENAL
(Lucro indebido)
Código Penal
Art. 172 – Será reprimido con prisión de un mes a seis años
…………………………………………………….

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Ley 24769. Régimen penal tributario
Será reprimido con prisión de dos a nueve años:
•Evasión impositiva superior a $ 100.000 por DDJJ
•Evasión previsional superior a $ 20.000 por DDJJ
•No depósito de retenciones superior a $ 10.000 mes

Encubrimiento y Lavado de Activos
Ley 25246 (UIF)
Establece penas de hasta 10 años de prisión para las personas o directivos de organizaciones que participen en maniobras de lavado de dinero.
Ver normas reglamentarias establecidas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL DIRECTOR POR JUICIOS LABORALES
En los últimos tiempos hay jurisprudencia en el sentido de responsabilizar a directores y administradores cuando en los juicios laborales se pruebe “trabajo en negro”, “omisión registral” u otros delitos al administrar el contrato de trabajo.
En estos casos el director puede ser demandado personalmente para responder por las indemnizaciones legales.

Otros Asuntos de responsabilidad legal para Autoridades
Quiebra de la Entidad: responsabilidad del directivo en caso de que a la entidad se le declare la quiebra.
Delitos de contrabando (involucrado en compra de bienes y equipos importados)
Software Legal (instalaciones informáticas sin licencia legal)

RESPONSABILIDAD SOCIAL
(Responsabilidad ética por lo que la entidad, sus asociados y la comunidad en general le han confiado a las personas que ejercen cargos o administran entidades sin fines de lucro)
ONG, Economía y Sociedad
Informes recientes de la CEPAL indican que En América Latina hay 100 millones de personas con ingreso inferior a 1 dólar diario.
En Argentina hay 50.000 entidades de bien común que ocupan a 500.000 empleados y 2.000.000 de voluntarios.
Las entidades de bien común son organizaciones privadas con exenciones impositivas casi totales y apoyo del Estado para mejorar algún aspecto de la sociedad.

Qué le confía la comunidad a las autoridades de ONG(para darnos una idea de la enorme responsabilidad asumida)
Ayuda a pobres, ancianos, niños, discapacitados y grupos marginados.
Educación e investigación científica.
Salud y asistencia social.
Clubes deportivos y barriales.
Colegios profesionales, sindicatos y obras sociales.
Cooperativas, mutuales y soc. de fomento.
Asociaciones y Fundaciones benéficas.
Entidades de arte, cultura, museos, bibliotecas y cooperadoras.
Entidades de defensa de consumidores.
Entidades de defensa de derechos civiles.
Entidades ecológicas y de protección de recursos naturales.
Comunidades indígenas y Entidades Religiosas.

Gracias por su atenciónhoraciocalabro@yahoo.com.ar