En el presente trabajo presentamos una síntesis del:
Fallo del TFN a favor de la Asociación Civil Cámara de Expendedores de Combustibles. 30-4-19.
AFIP INSPECCIONA E INTIMA
- Afip intima a la Cámara porque no tiene Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias vigente.
- Ejercicios considerados en la inspección: 2013 a 2016.
- Impugna DDJJ con ajustes para dar resultado cero e
intima impuestos, intereses y multas.
- Considera que las DDJ fueron hechas
maliciosamente y con dolo para evadir impuestos
DEFENSA DE LA ASOCIACION CIVIL
La exención la otorga
la ley (no AFIP) en Ley IG Art. 20 inciso f.
La ley requiere que
la entidad sea una de las señaladas en art. 20 (la Cámara es una Asociación
Civil) y esto lo determina en principio la IGJ al otorgar la personería
jurídica.
Asimismo se requiere
que la entidad sea “sin fin de lucro”,
sus ingresos y patrimonio se destinen a los fines de su creación y en
ningún caso haya distribución de resultados. (Todo ello no es objetado por
AFIP)
Por lo tanto la
Cámara ha cumplido los supuestos de la ley para que se la considere Exenta del
IG.
Los ajustes
realizados en las DDJJ de IG para que el resultado gravado sea cero están
justificados por los argumentos precedentes.
Por lo tanto no hay malicia ni dolo al ajustar las DDJJ.
Lo exigido por normas
reglamentarias (DR art 34 y RG 2681) en
el sentido de la necesidad de solicitar el Certificado de Exención no pueden
invalidar las disposiciones de la ley (Art. 20 f). El Certificado que otorga AFIP no es una
Exención sino un “Reconocimiento” de la
exención otorgada previamente por la ley.
FALLO DEL TFN A FAVOR DE LA
ASOCIACION CIVIL
Si la entidad
encuadra en los requerimientos de la ley para estar exenta, el hecho de no tener certificado no invalida
su condición en el impuesto a las ganancias (mención a fallo anterior “CSJN fallo Union Trabajadores
Gastronómicos).
La inscripción como
sujeto exento es “declarativa” y por lo tanto la exención rige desde el inicio
de actividades si se han cumplido los requerimientos de fondo de la ley.
(mención a fallo anterior “Mutual de
socios Credivico”).
La IGJ (o su homóloga
provincial) es quien debe controlar si las entidades civiles no cumplen con las
finalidades sociales y demás
requerimientos que la encuadran como entidad exenta. Si AFIP determina que la entidad no cumple
con los requerimientos de la ley puede solicitar a IGJ que retire la autorización para funcionar
como Asociación Civil y SOLO a partir de ahí desconocer la exención de pleno
derecho de la entidad e intimar el impuesto.
En el caso puntual de
Cámara de Expendedores la propia AFIP había otorgado nuevamente el Certificado
de Exención con vigencia posterior a los períodos intimados y por lo tanto el
Tribunal Fiscal interpreta que el propio
organismo de recaudación reconoció que la Cámara cumple con los requermientos
legales para estar exenta.
Asimismo el TFN
considera que el Certificado de Exención es un “simple acto de
reconocimiento” de AFIP y no un
otorgamiento de exención lo cual es atributo sólo de la ley. (mención a fallo
anterior de la Procuradora de la CSJN Laura Monti en juicio “Circulo
Odontológico de Comodoro Rivadavia”)
Finalmente el fallo
remarca que el Art. 34 del DR debe
entenderse que la obligatoriedad de solicitar el Certificado lo es a efectos
del control de AFIP pero nunca el de
"otorgar" algo ya dispuesto por el legislador.■
HORACIO MIGUEL CALABRO. Feb-20.