jueves, 20 de febrero de 2020

FALTA DE CERTIFICADO DE EXENCION AFIP: Fallo del Tribunal Fiscal a favor de una Asociación Civil


En el presente trabajo presentamos una síntesis del:  

Fallo del TFN a favor de la Asociación Civil Cámara de Expendedores de Combustibles. 30-4-19.

 

AFIP INSPECCIONA E INTIMA


  • Afip intima a la Cámara porque no tiene Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias vigente. 
  • Ejercicios  considerados en la inspección: 2013 a 2016.
  • Impugna DDJJ  con ajustes para dar resultado cero e intima impuestos, intereses y multas.
  • Considera que las DDJ fueron hechas maliciosamente y con dolo para evadir impuestos

 

DEFENSA DE LA ASOCIACION CIVIL

La exención la otorga la ley (no AFIP) en Ley IG Art. 20 inciso f.
La ley requiere que la entidad sea una de las señaladas en art. 20 (la Cámara es una Asociación Civil) y esto lo determina en principio la IGJ al otorgar la personería jurídica.

Asimismo se requiere que la entidad sea “sin fin de lucro”,  sus ingresos y patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso haya distribución de resultados. (Todo ello no es objetado por AFIP)

Por lo tanto la Cámara ha cumplido los supuestos de la ley para que se la considere Exenta del IG.

Los ajustes realizados en las DDJJ de IG para que el resultado gravado sea cero están justificados por los argumentos precedentes.  Por lo tanto no hay malicia ni dolo al ajustar las DDJJ.

Lo exigido por normas reglamentarias (DR art 34 y RG 2681)  en el sentido de la necesidad de solicitar el Certificado de Exención no pueden invalidar las disposiciones de la ley (Art. 20 f).  El Certificado que otorga AFIP no es una Exención sino un “Reconocimiento”  de la exención otorgada previamente por la ley.

 

FALLO DEL TFN A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL


Si la entidad encuadra en los requerimientos de la ley para estar exenta,  el hecho de no tener certificado no invalida su condición en el impuesto a las ganancias (mención a fallo anterior  “CSJN fallo Union Trabajadores Gastronómicos).

La inscripción como sujeto exento es “declarativa” y por lo tanto la exención rige desde el inicio de actividades si se han cumplido los requerimientos de fondo de la ley. (mención a fallo anterior  “Mutual de socios Credivico”).

La IGJ (o su homóloga provincial) es quien debe controlar si las entidades civiles no cumplen con las finalidades sociales  y demás requerimientos que la encuadran como entidad exenta.  Si AFIP determina que la entidad no cumple con los requerimientos de la ley puede solicitar a  IGJ que retire la autorización para funcionar como Asociación Civil y SOLO a partir de ahí desconocer la exención de pleno derecho de la entidad e intimar el impuesto.

En el caso puntual de Cámara de Expendedores la propia AFIP había otorgado nuevamente el Certificado de Exención con vigencia posterior a los períodos intimados y por lo tanto el Tribunal  Fiscal interpreta que el propio organismo de recaudación reconoció que la Cámara cumple con los requermientos legales para estar exenta.

Asimismo el TFN considera que el Certificado de Exención es un “simple acto de reconocimiento”  de AFIP y no un otorgamiento de exención lo cual es atributo sólo de la ley. (mención a fallo anterior de la Procuradora de la CSJN Laura Monti en juicio “Circulo Odontológico de Comodoro Rivadavia”)

Finalmente el fallo remarca que el Art. 34 del  DR debe entenderse que la obligatoriedad de solicitar el Certificado lo es a efectos del control de AFIP  pero nunca el de "otorgar" algo ya dispuesto por el legislador.■

HORACIO MIGUEL CALABRO.  Feb-20.