lunes, 11 de marzo de 2019

EXENCIONES TRIBUTARIAS CABA Asociaciones, Fundaciones y Otras Entidades.


Las entidades sin fines de lucro disponen de exenciones tributarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos las dispensas deberán solicitarse a la AGIP.

La entidad deberá tener vigente su certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias-AFIP.

Una vez obtenida la exención, la entidad no tendrá obligación de presentar declaraciones juradas de ningún tipo.

 

·       EXENCION “SOLO INGRESOS BRUTOS”

La exención standard es la denominada “de pleno derecho” y exime a las Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general “solamente del impuesto sobre los ingresos brutos”.  En este caso el trámite a realizar es el siguiente:

Inscribirse en AGIP

Obtener clave fiscal AGIP

Ingresar con clave a la WEB AGIP y realizar el trámite de “empadronamiento exentos”.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS CABA RENOVABLE CADA 10 AÑOS

Exime de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Rodados y todo otro tributo CABA.

Esta dispensa corresponde solo a las entidades absolutamente de beneficencia,  científicas o educativas, que destinen sus ingresos a su objeto estatutario.

En este caso el trámite es presencial y se realiza en la Oficina Central de AGIP en el sector Exentos donde se le indicará a la entidad que documentación probatoria de sus actividades deberá presentar.

La exención necesariamente debe surgir de expresa Resolución de AGIP y vence a los 10 años y podrá ser renovada presentando nuevamente toda la documentación requerida.

 

·       EXENCION TODOS LOS IMPUESTOS Y PERMANENTE (SIN VENCIMIENTO)

Corresponde sólo a entidades especiales y expresamente mencionadas en el Código Fiscal CABA tal como:

Entidades Religiosas,  Mutuales,  Asociaciones Gremiales, Cooperadoras reconocidas y Asociaciones Vecinales reconocidas.

También en este caso el tramite exentivo es presencial con presentación de documentación en AGIP y una vez obtenida la exención es permanente.

 

NORMATIVA APLICABLE

·       Código Fiscal CABA:

Artículos 43.48.49.50.51.53.54.180 (puntos 3.4.21.). 180.181.141 (condonaciones especiales).

·       Resoluciones AGIP:

33/2009 y  496/2009 

 

HORACIO MIGUEL CALABRO. MARZO 2019.

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