lunes, 29 de junio de 2020

DONACIONES


Entidades sin fines de lucro
Guía sintética de Administración de Donaciones
Normativa. Conceptos Generales. Aspectos Tributarios. Documentaciön respaldatoria. DDJJ y Trámites.

NORMATIVA LEGAL
Código Civil y Comercial de la Nación.  Art. 1542  a 1573.  
Ley de  I. Ganancias.  Art. 26g.s.ultimo parrafo--28--85c--40.
Decreto Reglamentario I.Ganancias: Art. 34--37--44--45--55--123--123continuacion,
AFIP. Res. 2681.  
UIF.  Res 30/11 y 65/11.

CONCEPTOS GENERALES

La administración de donaciones recibidas por Entidades sin fines de lucro implica tener en cuenta procesos diversos respecto del flujo de fondos o bienes involucrados y también respecto a la identificación y análisis de las operaciones,  documentaciones respaldatorias a conservar (10 años) y declaraciones juradas y otros trámites ante organismos de control, bancos y otras instituciones que pueden intervenir en la transacción.

La donación es una cesión a título gratuito donde una persona humana o jurídica le entrega a otra persona humana o jurídica dinero, bienes muebles o bienes inmuebles.

El flujo de fondos proveniente de donaciones en efectivo o en especie está contemplado con normativas de varios organismos oficiales de control:  principalmente AFIP, UIF, IGJ aunque en determinados casos también intervienen el BCRA y otros organismos que controlan a las entidades como por ejemplo dependencias de los Gobiernos Provinciales cuando se trata de aportes públicos a Asociaciones Cooperadoras, Religiosas y otras entidades.

En todos los casos cada donación debe estar respaldada con amplia documentación que pruebe la licitud del ingreso,  el carácter de cesión gratuita, la identificación clara de los donantes y el monto donado.   Todo esto es obligatorio según el conjunto de la normativa aplicable y además es el respaldo documental para los asientos contables pertinentes.  AFIP. UIF.IGJ y otros organismos oficiales controlan esta operatoria.

A su vez la donataria deberá emitir el correspondiente comprobante recibo o factura respaldatorio de la operación.

Las donaciones en dinero deben ser bancarizadas individualmente:  depósito en cuenta bancaria de la donataria con identificación precisa del donante (CUIT y Datos de contacto).  Otro canal de ingreso puede ser la Tarjeta de Crédito o las plataformas financieras globales tal como PayPal y Facebook.

Las donaciones de pequeños montos en dinero y sin identificación de los donantes, obtenidas en colectas, campañas públicas, misas, eventos comunitarios por entidades benéficas como cooperadoras, religiosas, bibliotecas, clubes de barrio, etc, se deberán transparentar con algún tipo de acta y detalles de dinero recolectado. Al no poder identificar a los donantes individuales estos documentos deben incluir detalles de las operatorias y eventos, el recuento de fondos o bienes y ser firmados por las máximas autoridades de la entidad receptora y el total recaudado depositado en cuenta bancaria.

Las donaciones recibidas del exterior son canalizadas a través de transferencias bancarias internacionales.  La entidad receptora de los fondos deberá respaldar estos aportes con documentación suficiente que relate el evento e identifique a las personas humanas o jurídicas donantes. En teste caso el banco local controla la transacción con las normativas de afip, uif y el banco central. Los fondos en general se acreditan en pesos argentinos al tipo de cambio oficial.

Las donaciones en bienes muebles se perfeccionan con la entrega del bien.  El donante entregará Nota Membretada, Remitos, Contrato de donación o documentos equivalentes que en conjunto detallen los bienes entregados, la identificación completa del donante y los valores asignados a los bienes entregados.  La donataria emitirá el correspondiente recibo o factura electrónica con el detalle y valores de los bienes recibidos,
Si el bien donado es un inmueble,  el principal documento de respaldo será la escritura notarial traslativa de dominio.  Sin este acto notarial, la donación de inmuebles no estará perfeccionada .Código Civil y Comercial de la Nación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

DONATARIO:  para la persona jurídica o humana que reciba una donación el ingreso está exento por Ley de  Impuesto a las Ganancias,  articulo 26 inciso s (ex20, inciso u).  Lógicamente que esta liberalidad está condicionada a que la transacción sea efectivamente una cesión gratuita sin contraprestación y no que por el contrario se verifique una simulación que oculta una operación comercial.

DONANTE:  el monto donado puede ser, o no una deducción en el balance fiscal del donante.
Para que una donación sea deducible,  la entidad que recibe el aporte deberá ser una entidad exenta en el impuesto a las ganancias,  con Certificado de Exención vigente a la fecha de la donación y en ese Certificado debe constar expresamente la autorización de deducibilidad “Art. 85 c” (ex 81c).
El donante debe cerciorarse de esta circunstancia,  haciendo una consulta pública en la web afip, ingresando en el Link: https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/   y cargando el CUIT de la donataria obtiene una respuesta que le indica si la donataria está exenta y si tiene la autorización de deducibilidad.   Si la respuesta es negativa,  la donación no es deducible.  Si la respuesta es positiva el donante debe archivar la consulta probatoria. El monto a deducir del balance fiscal del donante tiene un tope máximo: 5% de la ganancia sujeta a impuesta.

En el caso de responsables inscriptos iva que donen bienes adquiridos o de su propia producción, deberán reintegrar el total del crédito fiscal oportunamente deducido incluyéndolo como debito fiscal en la DDJJ del mes de ocurrencia de la donación.

DOCUMENTACION RESPALDATORIA

Al recibir una donación, la entidad donataria debe obtener y conservar por 10 años la siguiente documentación:
Emitir y entregar Factura o Recibo electrónico a nombre del donante
Comprobante probatorio del depósito bancario o su equivalente (Acreditaciones Tarjetas, Listados PayPal, etc)
Detalles,Acta y Comprobante bancario para el caso de colectas, campañas o eventos,
Donación recibida del exterior: Documentación de la transacción bancaria,también Actas, Contratos y toda otra documentación que pruebe y respalde el ingreso e identifique claramente al donante del extranjero.
Expedientes, autorizaciones y otros papeles cuando se trate de aportes de organismos oficiales.
Remitos y otras documentaciones equivalentes relacionadas donaciones en especie.
Escritura notarial traslativa de dominio cuando el bien donado sea un inmueble.
Documentación probatoria de la identificación legal y tributaria del donante según sea el importe de la donación y tomando en cuenta los parámetros de la Resolución 30/2011 de UIF, por cada donación individual de un tercero en un mismo mes calendario:
(los siguientes importes-parámetro son actualizados anualmente por UIF.  Consultar Resolución 30/11)

---Donación total del mes de un tercero hasta $ 196.000:
Documentación de respaldo según detalle en el párrafo anterior y base de datos de donantes que asegure un mínimo análisis de la operación, perfil del donante y su identificación legal y tributaria.

---Desde $ 196.000 hasta $ 560.000
La entidad sin fin de lucro donataria (receptora de la donación) se convierte automáticamente en “Sujeto Obligado UIF”  con obligación de inscribirse en el organismo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa donación y a partir de esa fecha debe cumplir todas las obligaciones reglamentadas en la Resolucón UIF 30/2011.
La documentación de respaldo es similar en esta escala a lo detallado en general para todas las donaciones pero además debe identificar mas ampliamente al donante y su perfil económico.  Le pedirá completar cuestionarios respecto de sus actividades, documentos de su empresa tal como contratos societarios, estatutos, actas de designación de autoridades y toda otra documentación que asegure la licitud y razonabilidad de la operación.

---Desde $ 560.000 hasta $ 1.120.000:
Además de todo lo anteriormente descripto el donante debe presentar una Declaración Jurada de origen lícito de fondos y habitualmente se solicita la respectiva Certificación de Contador Público que justifique y confirme la licitud de los fondos donados.

---Desde $ 1.120.000 o monto superior:
Además de lo descripto en los párrafos anteriores el donante deberá presentar Documentos Respaldatorios de la Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos presentada:  Balances, Cuentas Bancarias, Escrituras de Inmuebles,  Facturas de compra de bienes en caso de donaciones en especie y toda otra documentación que avale la donación.

Importante:  la entidad sin fin de lucro donataria es responsable civil y penalmente de obtener toda la información descripta y en especial sus directivos y el oficial de cumplimiento designado.
Asimismo es destacar que cuando una entidad es técnicamente “Sujeto Obligado UIF”,  el contador auditor certificante del balance también debe estar inscripto en UIF  (ver Resol. 65/11) como Sujeto Obligado, informar al organismo y cumplir con las especiales normas de auditoría de RT 420 FACPCE.


DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR A ORGANISMOS DE CONTROL

AFIP:
La entidad sin fin de  lucro debe detallar las donaciones recibidas en la Declaración Jurada anual Ganancias Personas Jurídicas.  Para cada donación debe consignarse Cuit del donante, importe, Cbu de la cuenta donde se depositó y tipo de bien donado si es una donación en especie.
Cuando por el tipo jurídico de entidad, la donataria no presenta DDJJ Ganancias PJ,  se debe presentar por las donaciones la DDJJ del aplicativo DONANTES y DONATARIOS.  (Es el caso de entidades religiosas, cooperadoras y otras entidades que no tienen la obligación de DDJJ GP).


UIF
Todas las entidades que reciben donaciones deben seguir los procesos de control, análisis de la operación y del donante y obtención de información y respaldos según la Resolución UIF 30/2011.
Además si la entidad es “Sujeto Obligado UIF” informará las donaciones recibidas en el Reporte Sistemático que mensualmente se presenta ante el organismo.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
▀ASOCIACIONES CIVILES
DDJJ anual IGJ. R. 7/15.  Art. 517. : DDJJ  según modelo Anexo XXV
Se presenta conjuntamente con Asamblea y Balance Anual.
Solo se presenta cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 560.000
Consiste en dos apartados de información:
--Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.
--Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.
(Si en el ejercicio no recibió donación individual de $ 560.00 o superior NO PRESENTA ESTA DDJJ)
▀FUNDACIONES
Puede presentar hasta 2 DDJJ anuales.
1)      DDJJ vencimiento con Asamblea y BalanceArt. 517 R.7/15 ( Es la DDJJ descripta en el párrafo anterior)
2)      DDJJ vencimiento 30/junio (Exclusiva para Fundaciones).IGJ. R.7/15. Art. 516.  DDJJ modelo Anexo XXIV
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.  Horacio Calabró. Junio 2020.

viernes, 13 de marzo de 2020

Novedades de Asociaciones Civiles: IGJ resoluciones 1/20 y 7/20.


CONSTITUCION DE DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES
SIN ESCRITURA PUBLICA y SIN ARANCELES.
IGJ. Resoluciones 1/20 y 7/20

La Inspección  General de Justicia dictó en enero 2020 dos resoluciones donde establece procedimientos simplificados y gratuitos para constituir determinadas Asociaciones Civiles.

Lo que sigue es una síntesis del tema.

(Sin costo de escribano. Sin arancel IGJ de constitución.  Sin arancel de rubricación libros)

·       Comunidades étnicas pobres o vulnerables.
·       Cuestiones de derechos de género.
·       Cooperadoras educativas u hospitalarias.
·       Promoción y defensa de derechos humanos.
·       Espacios Culturales
·       Centros de Jubilados
·       Bibliotecas Populares

IGJ.  RESOLUCION 1/20
Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

IGJ.  RESOLUCION 7/20
Dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.


El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.   No se requerirá dictamen de precalificación profesional.

Procedimiento:

  • Se hace el Proyecto de Acta Constitutiva y el Estatuto y firman todos los integrantes.
  • En el Acta Constitutiva se designa un representante y lugar, fecha y hora en que se realizará la constitución definitiva.
  • El Acta debe incluir tres denominaciones sociales posibles, el capital inicial que será únicamente en dinero efectivo, el primer elenco de autoridades y el estatuto (puede ser el estatuto tipo).
  • Se presenta este proyecto en IGJ- Dirección de Entidades Civiles*Depto Personería Jurídica entre los 15 y 30 días anteriores a la fecha de reunión definitiva de constitución que se indica en el Acta.
  • IGJ puede reformular el estatuto y si es así lo comunicará al representante. Si no se aceptan las observaciones hay que poner un abogado.  Si se acepta queda el estatuto modificado como definitivo.
  • Reunión final:  un inspector de IGJ concurrira al domicilio indicado en el proyecto el día y hora indicados y ahí estarán presentes los constituyentes y el representante.  Firman todos delante del inspector y este documento adquiere el carácter de “instrumento público” tal como lo requiere el Código Civil.  El inspector se lleva dicho instrumento público y lo eleva en IGJ para la aprobación final.  Si está todo correcto IGJ otorgará la personería jurídica con la resolución correspondiente.


jueves, 20 de febrero de 2020

FALTA DE CERTIFICADO DE EXENCION AFIP: Fallo del Tribunal Fiscal a favor de una Asociación Civil


En el presente trabajo presentamos una síntesis del:  

Fallo del TFN a favor de la Asociación Civil Cámara de Expendedores de Combustibles. 30-4-19.

 

AFIP INSPECCIONA E INTIMA


  • Afip intima a la Cámara porque no tiene Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias vigente. 
  • Ejercicios  considerados en la inspección: 2013 a 2016.
  • Impugna DDJJ  con ajustes para dar resultado cero e intima impuestos, intereses y multas.
  • Considera que las DDJ fueron hechas maliciosamente y con dolo para evadir impuestos

 

DEFENSA DE LA ASOCIACION CIVIL

La exención la otorga la ley (no AFIP) en Ley IG Art. 20 inciso f.
La ley requiere que la entidad sea una de las señaladas en art. 20 (la Cámara es una Asociación Civil) y esto lo determina en principio la IGJ al otorgar la personería jurídica.

Asimismo se requiere que la entidad sea “sin fin de lucro”,  sus ingresos y patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso haya distribución de resultados. (Todo ello no es objetado por AFIP)

Por lo tanto la Cámara ha cumplido los supuestos de la ley para que se la considere Exenta del IG.

Los ajustes realizados en las DDJJ de IG para que el resultado gravado sea cero están justificados por los argumentos precedentes.  Por lo tanto no hay malicia ni dolo al ajustar las DDJJ.

Lo exigido por normas reglamentarias (DR art 34 y RG 2681)  en el sentido de la necesidad de solicitar el Certificado de Exención no pueden invalidar las disposiciones de la ley (Art. 20 f).  El Certificado que otorga AFIP no es una Exención sino un “Reconocimiento”  de la exención otorgada previamente por la ley.

 

FALLO DEL TFN A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL


Si la entidad encuadra en los requerimientos de la ley para estar exenta,  el hecho de no tener certificado no invalida su condición en el impuesto a las ganancias (mención a fallo anterior  “CSJN fallo Union Trabajadores Gastronómicos).

La inscripción como sujeto exento es “declarativa” y por lo tanto la exención rige desde el inicio de actividades si se han cumplido los requerimientos de fondo de la ley. (mención a fallo anterior  “Mutual de socios Credivico”).

La IGJ (o su homóloga provincial) es quien debe controlar si las entidades civiles no cumplen con las finalidades sociales  y demás requerimientos que la encuadran como entidad exenta.  Si AFIP determina que la entidad no cumple con los requerimientos de la ley puede solicitar a  IGJ que retire la autorización para funcionar como Asociación Civil y SOLO a partir de ahí desconocer la exención de pleno derecho de la entidad e intimar el impuesto.

En el caso puntual de Cámara de Expendedores la propia AFIP había otorgado nuevamente el Certificado de Exención con vigencia posterior a los períodos intimados y por lo tanto el Tribunal  Fiscal interpreta que el propio organismo de recaudación reconoció que la Cámara cumple con los requermientos legales para estar exenta.

Asimismo el TFN considera que el Certificado de Exención es un “simple acto de reconocimiento”  de AFIP y no un otorgamiento de exención lo cual es atributo sólo de la ley. (mención a fallo anterior de la Procuradora de la CSJN Laura Monti en juicio “Circulo Odontológico de Comodoro Rivadavia”)

Finalmente el fallo remarca que el Art. 34 del  DR debe entenderse que la obligatoriedad de solicitar el Certificado lo es a efectos del control de AFIP  pero nunca el de "otorgar" algo ya dispuesto por el legislador.■

HORACIO MIGUEL CALABRO.  Feb-20.