ABC. PREGUNTAS FRECUENTES. Asociaciones Civiles
ASOCIACIONES CIVILES
Normas Legales y Técnicas específicas
· CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Artículos 141 a 192
·
INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.Resolución 7/2015:
Art. 352 a 462 y Anexo XV
Art. 517 y Anexo
XXV
Otras Resoluciones de
IGJ: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/institucional/marco-normativo/resoluciones-ordenadas-por-numero
Trámites: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj
·
AFIP
– IMPUESTOS NACIONALES Y EXENCIONES
Inscripción: Aplicativo "Módulo
de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)"
Resolución 2681: Certificado de Exención y Donaciones.
Ley I.Ganancias (t.o.2019):
Art. 26(f.d.e.l.s.ultimo párafo)-28-85c
Dec. Reglam. Ganancias
(Dec.862/2019): Art. 77 - 79 - 80 - 82 - 95 - 202y203
Ley IVA: 7 – 3
Dec. Reglam. IVA: 30-31-33-39-40
Rebaja Imp.Bancario: Ley
25413.Dec.380/01. Art. 7..Dec.2111/03. Dec.3900/16
·
IMPUESTOS
PROVINCIALES
Código Fiscal CABA:
Exenciones Art. 43 a 54-183(punto 21)-184
WEB AGIP: Inscripción-Clave-Trámite Exención Ingresos
Brutos
WEB ARBA: Inscripción-Clave-Trámite
Exención Ingresos Brutos
·
PREVENCION
LAVADO DE ACTIVOS
UIF: Resoluciones
30/11-65/11-70-11
Ley 25246
WEB
UIF: https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa
· CONTABILIDAD Y
ESTADOS CONTABLES
FACPCE RT 11
FACPCE RT 420/11
FACPCE 6 - 7 - 8 – 9 -37
En el presente trabajo las preguntas frecuentes y sus respuestas están organizadas en las siguientes áreas:
· LEGAL SOCIETARIO. CODIGO CIVIL. IGJ.
· TRIBUTARIO. AFIP Y RENTAS PROVINCIALES.
· CONTABILIDAD Y BALANCES
· PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS - UIF
H.M.CALABRO. MARZO 2021.
________________________________________________________________________________
LEGAL SOCIETARIO
¿Cuál es la normativa LEGAL SOCIETARIA básica para
Asociaciones Civiles?
LEGAL-SOCIETARIO
|
CODIGO CIVIL |
IGJ RES.7/15 |
OTRA
NORMATIVA |
GENERALIDADES |
141a150 --
168 a 186 |
373 |
Ley
22315-Dc1493/82 |
IMPORTANTE:
Para manejar una A.CIVIL Es
prioritaria la lectura y analisis de su ESTATUTO. |
|||
NOMBRE |
151-170B |
362 a 368 |
|
DOMICILIO-SEDE
SOCIAL-FILIALES |
152-153-170D |
395 a 400 |
|
PATRIMONIO |
154-170G |
352punto4:
capital minimo $ 1,000,- |
|
DONACIONES -
INGRESOS |
1542 a 1573 |
517 -- Anexo
XXV |
ver
UIF-AFIP-AGIP |
DURACION |
155-165-166-170E |
Leer y
Analizar Estatuto, |
|
OBJETO |
156-168-170C |
369-370-373 |
Leer y
Analizar Estatuto, |
ESTATUTO |
157-158 |
360-361-374-401a406--Anexo
XV E.Tipo |
Leer y
Analizar Estatuto, |
ASOCIADOS |
170
A.J.K.-175-178a182 |
407-408 |
Leer y
Analizar Estatuto, |
ASAMBLEAS |
177-178 |
409a432--436-437
+ Instructivos web IGJ |
Leer y
Analizar Estatuto, |
ORGANO DE
ADMINISTRACION |
159 a
161-170H,L-171-176-177 |
433a435 |
Leer y
Analizar Estatuto, |
RESPONSABILIDADES-
MANDATO |
1319 a 1334 |
Leer y
Analizar Estatuto, |
|
ORGANO DE
FISCALIZACION |
170L-172-173-176-177 |
433a435 |
Leer y
Analizar Estatuto, |
CONSTITUCION |
142-169-170-174 |
352 a
359--371--372--375--376 |
|
CONTROL
ESTATAL |
Ley 22315 art
10j+Dec.1493/82 art 33 |
379 |
Ley 22315-Dc1493/82
|
FUNCIONAMIENTO |
170L-172-173-176-177 |
Estatuto Tipo
AC (anexo XV) |
|
PARTICIPACION
EN SOCIEDADES |
162 |
446 a 458 |
|
CONTABILIDAD,
LIBROS y BALANCES |
170 inciso I
-- 320 a 331 |
386 a 394--
305 a 335 (supletorio) |
FACPCE RT 11
41 -5 |
TRAMITES EN
IGJ |
Asamblea
Ordinaria+EECC+Inventario+DJ Donaciones---Inscripcion Autoridades---Cambio
Sede---Otros |
||
DJ PEP y DJ
ANUAL DONACIONES |
511 -- 517 --
Anexos XVIII-XXV |
Organizar
Registro y Ctrol |
|
TRANSFORMACION |
162 |
438a440 |
|
RETIRO DE
PERSONERIA JURIDICA |
Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82
art 33 |
459 |
|
DISOLUCION y
LIQUIDACION |
163 a
167-170F.M.N.-183a186 |
374--459 a
462 + Instructivos web IGJ |
Tramite IGJ
precalificado |
ENTIDADES
EXTRANJERAS |
377--378--384--455 |
||
SIMPLES
ASOCIACIONES |
187 a 192 |
380 |
Inscripciones
en Ministerios |
IGJ: como proceder
con entidades sin presentaciones o muy atrasada
¿Cómo actualizar
una entidad en IGJ?
En primer lugar se puede consultar en web igj si la entidad fue pasada al Registro de Entidades Inactivas (REI). Es una consulta pública (sin ninguna clave) y solo hay que iniciarla con el CUIT de la entidad o su Razón Social. La consulta devuelve si está o no Inactiva y algún dato de los incumplimientos.
Asimismo, directamente puede presentar el trámite de la Resolución IGJ 6/2015 que se detalla a continuación:
a) Formulario de actuación
timbrado. Para obtenerlo, ingresar en Formularios y seleccioná el trámite
"Procedimiento Cumplimiento Registro de Entidades Inactivas -REI".
b) Nota suscripta por el
representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público,
detallando la sede social actual y últimas autoridades designadas. ( En el
instructivo igj se puede acceder al
modelo de nota)
Luego de realizar el análisis de
la presentación del trámite, la IGJ emitirá una providencia con los detalles de
los incumplimientos de la entidad ante al organismo (estados contables,
declaraciones juradas, deuda de tasa anuales, inscripciones registrales, entre
otras obligaciones) y fijará un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá
disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y
efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual. La
providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la
página web del sitio oficial de la Inspección General de Justicia. Para acceder
se deberá ingresar en el servicio de Consulta de Trámites y Vistas.
La IGJ realizará un informe
final y emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado
cumplimento con el procedimiento establecido en la normativa y que no integra
el R.E.I..Vencido el plazo fijado, el organismo podrá disponer el archivo de
las actuaciones.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/registro-de-entidades-inactiva
¿Cómo se constituye una Asociacion Civil?
Consideraciones preliminares:
Las Asociaciones Civiles son entidades sin fines de lucro y con un
propósito y actividades de bien común.
No deben constituirse AC para eludir impuestos o como forma jurídica
impropia de un negocio comercial.
Las AC no pueden distribuir utilidades ni beneficiar patrimonialmente
en forma personal a ningún integrante o directivo, excepto con las prestaciones.de
servicios para los asociados que determine su objeto estatutario.
Para analizar un modelo general de funcionamiento: ver el
Estatuto Tipo (Anexo XV de Resolucion 7/15 IGJ)
Será conveniente al confeccionar el Estatuto tener en cuenta lo
siguiente: a) los mandatos deberíar ser
del mayor plazo posible, ejemplo 4 años (son engorrosos los procesos y trámites
relacionados con las altas y bajas de autoridades); b) El objeto estatutario y las actividades
deberán estar lo mas detallado y preciso posible; c) Verificar lo apropiado de la fecha de
cierre de ejercicio; d) Elegir Organo de
Fiscalización es optativo hasta 100 asociados;
e) la Sede Social (domicilio legal) de la entidad debe ser designada
sólo en el Acta Constitutiva. En el estatuto solo se debe consignar la
jurisdicción, ejemplo Ciudad de Bs As (Porque si hay que cambiar el domicilio
si está en el Estatuto, habrá que reformarlo).
Como se constituyen:
Por escritura pública que incluye dos documentos: Acta Constitutiva y Estatutos.
IGJ requiere un capital mínimo:
$ 1.000.-
El minimo de asociados iniciales es el numero suficiente para cubrir
los órganos de administración (Comision Directiva) y Fiscalización (Revisor de
Cuentas)
El órgano de fiscalización no es obligatorio constituirlo hasta 100
asociados, pero debe estar previsto en el estatuto.
Debe existir paridad de genero en la constitución delos órganos
directivos.
Es muy importante la redacción del Objeto estatutario y el detalle
amplio de las actividades para cumplirlo por cuanto los órganos oficiales de
control impugnaran actividades fuera del objeto social y puede mplicar serios
problemas legales y tributarios.
Tramite en INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (o Dirección Provincial que
corresponda):
Se presenta: Escritura con Acta Constitutiva y Estatutos, Reserva de denominación, DDJJ PEP autoridades
y Formulario IGJ.
IGJ puede emitir “Vistas” observando algún articulo del Estatuto o por
otros motivos. Las vistas hay que
contestarlas.
Finalmente IGJ otorgara la Autorización para Funcionar (Personería
Juridica) con la entrega de un documento
papel donde consta la resolución de autorización, el numero de inscripción y
las firmas de los funcionarios autorizantes.
A partir de obtener la personería jurídica: se podrá hacer el trámite de Rubricacón de Libros y las
correspondientes inscripciones en AFIP,
AGIP y otros organismos de control
necesarios para funcionar.
Ver instructivos de IGJ:
https://www.argentina.gob.ar/obtene-autorizacion-para-funcionar-como-persona-juridica-asociaciones-civiles
¿Cuáles son los libros societarios
obligatorios de una Asociación Civil?
De Actas,
en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.
De Asociados,
en el que se
anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación
determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones
aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa.
en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.
Libro Inventario y Balances
en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;
Importante
Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
IGJ. Resolucion 7/15, Articulo 382
Los libros deben ser rubricados por IGJ.
¿Cómo funciona
societariamente una Asociacion Civil?
El funcionamiento societario de una AC está regulado por su propio Estatuto, las normas del Codigo Civil y las Resoluciones de IGJ.
Tiene tres niveles de autoridades:
- Asamblea de Asociados
- Comisión Directiva
- Organo de Fiscalización
La Asamblea de Asociados es el órgano de gobierno con mayor poder: constituye la entidad, aprueba y reforma sus estatutos, designa y da baja a los directivos, resuelve la fusión, liquidación y disolución.
La Asamblea “ordinaria” anual, debe celebrarse hasta el ultimo dia del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio. Considera la gestión de la CD y la Memoria y Estados Contables. Si corresponde también elige autoridades. La Asamblea “extraordinaria” se puede convocar en cualquier momento y trata asuntos como: reforma de estatutos, aprobación de contratos o adquisiciones relevantes, sanciones disciplicarias, fusión o liquidación. Los Asociados deben ser registrados en el Libro rubricado de Asociados de la entidad.
La Comisión Directiva es designada por la Asamblea y debe ser integrada con asociados de la entidad.
Su función es gerencia y administrar a la AC cumpliendo los estatutos, las resoluciones de la Asamblea de Asociados y las normas legales pertinentes. El Presidente regularmente tiene la representación y la firma legal (el estatuto puede disponer otros procedimientos). En general los estatutos disponen una reunión mensual de la CD cuyo desarrollo y resoluciones debe relatarse en un acta que se transcribe y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad. Después del cierre de ejercicio en una reunión de CD se aprueba Memoria, Inventario, Estados Contables y se convoca a asamblea ordinaria de asociados para su consideración y si es necesario también se convoca para elegir autoridades.
El Organo de Fiscalización (revisores de cuentas) es obligatorio para AC con mas de 100 asociados y optativo para eñ caso contrario. Su función es controlar a la Comisión Directiva e informar a la Asamblea.
Pueden asistir a las reuniones de CD y a las Asambleas de Asociados. Emiten un informe anualmente que se considera en la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados.
¿Cómo se hace una Acta de
Reunión de Comisión Directiva en una Asociación Civil?
El acta es un relato sintético de lo ocurrido en la reunión.
La información mínima que debe contener es: Lugar y fecha de la reunión. Hora de inicio.Detalle de las autoridades presentes. Detalle de los puntos a tratar. Votación y Resoluciones sobre cada punto (puede haber puntos que son solo de información y no requieren votación/resolución). Hora de finalización.
El acta se va completando a medida que se desarrolla la reunión.
Cuando finaliza. Se firman por todos los presentes.
Se transcribe al Libro rubricado Actas.
- La responsabilidad sobre convocatorias, orden del dia, desarrollo de la reunión y acta es del Secretario de la Asociación Civil que es un integrante de la Comisión Directiva.
- Es conveniente revisar el Estatuto de la entidad para ver si hay
normas particulares respecto de convocatorias, reuniones, quórums
necesarios, sistema de votación y
otras cuestiones relacionadas.
¿Cómo es la secuencia de una
Asamblea Ordinaria de Asociados de Asociación Civil?
En primer término es necesario la confección del inventario contable,
los estados contables y la memoria.
Antes del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio se celebra una
REUNION DE COMISION DIRECTIVA donde se aprueba dicha documentación y se aprueba
la CONVOCATORIA a asamblea ordinaria de asociados para tal fecha, hora y lugar. La ultima fecha posible para la realización
de la Asamblea Ordinaria es el último día del cuarto mes siguiente al cierre de
ejercicio.
A continuación se realiza la comunicación a los asociados de la
convocatoria y se pone a disposición la documentación para que los asociados puedan verla. (El estatuto determina como se hace la comunicación y como es el proceso de
puesta a disposición de los documentos contables referidos).
Presentación “previa” en IGJ: 15 dias antes de la asamblea vence el
plazo para la presentación “previa” de
documentación en IGJ: Acta de CD, estados contables, memoria e
inventario. Tambien Informe del Revisor de Cuentas si corresponde.
En la fecha prevista se realiza la asamblea de asociados. Se confecciona el acta y se transcribe al
Libro.
Presentación “posterior” en
IGJ: Es un nuevo trámite donde se
presenta el Acta de la Asamblea realizada.
Importante: si en la asamblea se
eligieron autoridades, el trámite de
inscripción correspondiente se hace por separado.
Varios Ejercicios: en una sola
asamblea se pueden aprobar varios ejercicios y balances atrasados. Pero en IGJ se debe presentar un trámite por
cada balance repitiendo siempre la misma acta de aprobación.
Para ver los requisitos de presentaciones en IGJ: https://www.argentina.gob.ar/presentacion-de-estados-contables-de-asociaciones-civiles
¿Cómo es la secuencia de una
Asamblea Extraordinaria de Asociados ?
Las asambleas extraordinarias se convocan para cualquier fecha y son
para tratar determinados temas relevantes tal como: Designación de autoridades, Compras de
Inmuebles, Asuntos disciplinarios, Reforma del Estatuto.
La secuencia es la siguiente:
Reunión de la Comisión Directiva donde se aprueba la convocatoria y se
redacta el orden del dia con el punto especial a tratar por los asociados .
Presentación previa en IGJ: Acta
de CD y Ejemplar de Convocatoria
Celebración de la Asamblea Extraordinaria
Presentación posterior en IGJ: Acta de Asamblea Extraordinaria.
¿Cómo se inscribe en IGJ una
Designación o Baja de autoridades?
Las autoridades son designadas o dadas de baja por la asamblea de asociados.
La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.
Si se eligió por asamblea ordinaria, se requiere que esté cumplida la presentación regular del balance.
El trámite de inscripción de autoridades siempre es separado de cualquier otro asunto que se haya decidido en asamblea.
El trámite es con “precalificación profesional” (es decir con un dictamen profesional donde se relatan todos los procedimientos de control realizados) y lo puede presentar: Escribano, Abogado o Profesional Ciencias Económicas.
Si lo presenta Escribano va por escritura pública (incluye Acta de Asamblea y Precalificación)
Si lo presenta Abogado o Cs Es se presenta Acta de Asamblea simple (sin escritura ni certificación escribano) y el profesional agrega su Dictamen de Precalificación (similar a un Dictamen de Auditoria pero mas extenso) donde detalla los procedimientos realizados.
En este caso el profesional debe estar autorizado expresamente en el Acta de Asamblea.
La Documentación para IGJ incluye: Formulario de actuación IGJ, Acta de Asamblea, Dictamen de precalificación, DsJs PEP de las autoridades elegidas (confección interactiva en web igj), Planilla detalle de autoridades entrantes y salientes (datos personales-declaración de cada autoridad entrante de domicilio especial que puede ser la Sede Social, declaración de cada autoridad de no estar inhabilitado para ejercer el cargo), El trámite es de pago.
Para ver
instructivo IGJ: https://www.argentina.gob.ar/inscribir-una-designacion-yo-cesacion-de-autoridades-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general
Importante: además del tramite en IGJ la entidad debe presentar la DDJJ interactiva AFIP de la Resolución 4697 (Servicio con Clave Fiscal “Actualización de Autoridades”).
¿Cómo es la DISOLUCION y
LIQUIDACION de una Asociacion Civil?
Una Asamblea Extraordinaria de Asociados decide la Disolución de la entidad y nombra un liquidador (Puede ser algún integrante de la Comisión Directiva o un tercero).
Se deben hacer la presentaciónes a IGJ previa y posterior correspondientes.
En el acta el liquidador acepta el cargo.
El tramite de presentación en IGJ implica la inscripción del Liquidador.
El Liquidador confecciona un “Inventario y Balance inicial de liquidación.
Luego de gestionar la ejecución de los activos y el pago de las deudas.
El liquidador confecciona un Balance Final de Liquidación.
Se realiza una ultima asamblea extraordinaria donde se aprueba el Balance Final.
El liquidador entrega el remanente patrimonial final a la entidad exenta que está designada en el Estatuto de la asociación para tal efectoy obtiene el recibo pertinente.
Tramite final en IGJ: Solicitud de cancelación de la personería jurídica: se presenta el Acta de Asamblea Extraordinaria que aprobó el Balance Final y el Recibo de entrega del Remanente Patrimonial. Se solicita la cancelación.
IGJ finalmente aprueba y cancela la personería jurídica de la entidad con entrega de la documentación oficial correspondiente.
Importante: en los casos de disolución y liquidación de asociaciones que prácticamente no tengan activos ni deudas y por lo tanto el remanente patrimonial es mínimo o inexistente, la asamblea extraordinaria aprueba directamente la disolución , liquidación y el balance final de liquidación y se presenta todo en un solo trámite en IGJ solicitando también la cancelación de la personería.
Instructivo
IGJ: https://www.argentina.gob.ar/realizar-el-tramite-de-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de
______________________________________________________________________________________
TRIBUTARIO
¿Cuál es la
normativa TRIBUTARIA básica para Asociaciones Civiles?
IMPUESTOS
NACIONALES (AFIP) |
|
|
|
GENERALIDADES |
Las
Entidades deben tener Certificado de
Exencion Afip vigente. De lo contrario pagan IG-IVA-I.BRUTOS y ++ |
||
INSCRIPCION
EN AFIP |
DDJJ Modulo
Inscripcion PJ+Presentar documentacion en Agencia: obtiene CUIT+CLAVE FISCAL
(vincular a cuit Presidente) |
||
ALTA DE
IMPUESTOS y EXENCION |
Una vez
inscripta y con clave vinculada a presid.: la entidad da Alta en Impto
Ganancias + IVA (elige Exento)+Pide Exencion |
||
CERTIFICADO EXENCION |
Resol.
2681. Hasta 1 año inscripta tramite
por Regimen Simplificado. Despues:
Regimen General, |
IG DR 77
(certificado obligatorio) |
|
REQUISITOS
PREVIOS PARA CERT.EX |
Detalle en
Resol.281 Art.3 (Reg.Tributario-Domic.Fiscal Electr)+(DDJJ y Balances para
entidades no nuevas) |
||
PARA MANTENER
VIGENTE EL CERT. |
DJ Ganancias
P.Juridicas+Balances y DJ 2681 Art.21 por PUB+DJ SOCIETARIA (afip 4697). Otras(ver Art. 3 R.2681) |
||
NORMATIVA
IMPUESTO GANANCIAS |
LEY IG (TO
2019) art.26 d(coop)--e(religiosas)--f(ac/fundac/otras
civiles)--ult parrafo(limite remun)--art. 28 (transf exterior) |
||
NORMATIVA
IMPUESTO GANANCIAS |
DR (862/19)
77(cert ex)-79(microcred)-80 (30%comercio)-82(deport) |
||
DONACIONES |
LEY IG (TO
2019) art. 26s -- 85 c /// DR (862/19) art 202 (valuaciones) --
art. 203 (asistencia social) + Ver Estatuto entidad |
||
DONACIONES |
1) en DDJJ
GANANCIAS PJ: detalle 1x1 de cada donacion
---- 2) DDJJ resol. AFIP 2681 Art.21 y Anexo VI
(ingresos >$10.000) |
||
DONACIONES
RECIBIDAS |
Resolucion
2681 Articulos 32 a 40. Las D deben ser bancarizadas y son
deducibles si el Certif.Exencion tiene expresa autorizacion. |
||
REMUNERACION
AUTORIDADES |
LEY IG (TO
2019) art. 26 ultimo parrafo /// DR
(862/19) art 95 (remuneracion por servicios no x cargo electivo) |
||
NORMATIVA IVA |
LEY: 7 -
3. //// DR:
30-31-33-39-40 |
Exento: solo
servicios vinculados a objeto. |
Vta bienes
siempre gravado. |
IMPUESTO
BANCARIO |
Ley
25413.Dec.380/01. Art. 7..Decreto
2111/03.Dec.3900/16 (Registro de
Beneficios Fiscales) |
IMPUESTOS PROVINCIALES |
|
|
|
AGIP-CABA |
Inscribir+clave
fiscal+ i.brutos x web agip |
CABA codigo
fiscal 43a54+183(punto 21) y 184. |
Ver Codigo
Fiscal+Ex IB |
ARBA-PVCIA BS
AS |
Inscribir+clave
fiscal+tramite exencion i.brutos x web arba |
Ver Ex Codigo
Fiscal+Ex IB |
|
Entidad con
exencion tramitada |
Si la entidad
se inscribio y obtuvo su condicion de exenta en CABA y/o PBA no tiene que
presentar ninguna DDJJ mensual o anual |
||
¿Cómo se inscribe
en AFIP una Asociación Civil?
INSCRIPCION
Confeccionar y presentar DDJJ “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”. Lo hace con su clave fiscal personal el representante legal de la entidad.
Esta DDJJ incluye los datos básicos de la entidad y de su primer Comisión Directiva.
Dentro de los 30 siguientes a la presentación de DDJJ el representante legal debe concurrir a la Agencia Afip que le corresponda a la entidad por su domicilio legal.
Presenta la siguiente documentación: Fotocopia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos inscriptos en IGJ, Fotocopia Certificada de su DNI, acuse de recibo de la DDJJ presentada y una prueba de domicilio.
El funcionario Afip otorga el CUIT y lo vincula a la clave fiscal personal del Representante Legal.
COMPLETAR EL SISTEMA REGISTRAL
Una vez obtenido el Cuit y la vinculación de clave, hay que ingresar con clave fiscal y completar los datos que solicita el “Sistema Registral” que aparecerá en la web afip de la entidad (si no está hay que adherirlo).
Se completan domicilio fiscal electrónico (mail y teléfonos), domicilios real de actividad y otros (ejemplo: sucursales) y código de actividad principal y secundarias (según nomenclador afip).
Finalmente se da alta en Impuesto a las Ganancias e Iva (aparece un desplegable-elegir “iva exento”).
A continuación se puede también habilitar el sistema de facturación en línea mediante un proceso sencillo.
Ahora la entidad ya tiene cuit, clave, sistema registral completo y sistema de facturación habilitado.
Lo importante que sigue será solicitar y obtener el Certificado de Exención.
¿Es obligatorio solicitar el Certificado de Exención
AFIP?
Si. Es obligatorio porque si la entidad no tiene su
certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente, Afip le dará el mismo trato fiscal que a una
empresa comercial. Es decir: no estará exenta de ningún impuesto nacional
(ganancias, iva, debitos y créditos bancarios, etc)
El artículo 77 del decreto reglamentario de i.ganancias (decreto 862/19) dispone lo siguiente:
ARTÍCULO
77.- Las exenciones que se establecen en los incisos b), d), e), f), g), l) y
p) del artículo 26 de la ley, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes
a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo
otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Cualquier
modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes
siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar.
Las
entidades a las que se haya acordado la exención, no estarán sujetas a la
retención del gravamen.
¿Cuáles son los beneficios de tener Exencion en AFIP?
La entidad queda exceptuada del pago de Impuesto a las Ganancias.
Los terceros no le pueden retener el impuesto.
La exención en I.Ganancias confirma la exencion en IVA
Si se inscribe en el Registro de Beneficios Fiscales tiene rebaja en impuesto bancario.
Donaciones deducibles para el donante (solo si la Exención tiene la autorización )
La exencion de ganancias es requisito para solicitar exencion de ingreso brutos provincial
¿Cuáles son los perjuicios de no tener vigente el
Certificado Exencion AFIP?
Si el Certificado de Exención perdió la vigencia o nunca fue solicitado la entidad civil es considerada a efectos tributarios como una empresa comercial. Tiene que presentar declaración jurada de todos los impuestos y depositar los importes correspondientes.
Esto sucede si la entidad nunca solicitó el Certificado de Exención en el impuesto a las ganancias y también cuando lo tenía y le fue cancelado.
En todos los casos puede nuevamente solicitar la exención pero los beneficios exentivos regirán desde el otorgamiento del nuevo certificado. La exención no es retroactiva.
Hay que considerar también que si no tiene exención en ganancias, es impugnable por AFIP la condición de “iva exento” y AFIP podría intimar el iva de la facturación de ingresos gravados por los periodos no prescriptos que no tengan exencion vigente en ganancias.
Cuando una entidad no tiene vigente su certificado de exención en el impuesto a las ganancias (porque nunca lo solicitó o porque lo tenía y fue cancelado), es considerada a los efectos tributarios como una Sociedad Comercial y deberá presentar todas las DDJJ pertinentes y depositar los impuestos que surjan a pagar.
El Artículo 24 de la Resolucion 2681 expresamente dispone:
- Que las entidades sin Certificado de Exención vigente deberán determinar el Impuesto a las Ganancias, el IVA y el impuesto bancario e ingresar los importes correspondientes.
- Asimismo los terceros que le efectúen pagos deberán efectuar las retenciones que correspondan.
- Los donantes no podrán deducir en su balance fiscal las donaciones que le efectúen.
IMPORTANTE:
el otorgamiento de un nuevo Certificado de Exención sólo tiene efectos a
partir de la fecha de su otorgamiento (no es retroactivo).
¿Cuáles son las alternativas para solicitar Exención
Afip?
- Si la entidad es nueva y tiene hasta 12 meses de inscripta en AFIP, solicitará la exención por el “Regimen Simplificado” de la Resolución 2681.
- Si la entidad tiene mas de 12 meses de inscripta o tuvo exención y fue cancelada, solicitará por el “Régimen General” de la Resolución 2681.
¿Cómo se solicita la Exención por el “Regimen
Simplificado de R. 2681?
(Asociaciones con hasta 12 meses de inscripta en AFIP)
Este trámite en AFIP implica la propia solicitud de exencion y además posibilita la solicitud de autorización afip para la deducibilidad de las donaciones recibidas.
Es importante aclarar que si la entidad tiene mas de 12
meses de inscripta o tenia la Exención y la perdió, deberá hacer una nueva solicitud por otra via
que es el “Regimen General” (esto lo vemos en sla pregunta frecuente siguiente)
El proceso es el siguiente:
Con clave fiscal adherir el servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”
Ingresar en el servicio adherido en la opción “Solicitud del Certificado de Exención…..”
Cargar los datos que se le solicitan
Solicitar, si corresponde, la autorización de deducibilidad de donaciones recibidas
Finalizar el proceso y enviar.
El sistema emite un acuse de recibo generalmente con detalle de documentación a presentar
……………………………………………………………………………………………………
Dentro de los 12 dias siguientes el representante legal o un apoderado autorizado con formulario 3283 y firmas certificadas, presentará en Agencia Afip, el acuse y la documentación requerida en el acuse de recibo: generalmente: Estatutos y Acta con autoridades.
El funcionario actuante puede pedir alguna documentación complementaria.
Cuando el funcionario considera cumplida la documentación otorga la denominada “Admisibilidad formal” (un certificado de exención provisorio).
El contribuyente puede hacer el seguimiento del trámite en el mismo servicio adherido.
Finalmente AFIP notificará (generalmente por e-ventanilla) el otorgamiento del Certificado de Exención definitivo (que implica la incorporación del CUIT al padrón afip de exentos) o el Rechazo de la Solicitud (en este caso se puede iniciar un nuevo trámite).
Regularmente el Certificado definitivo tiene vencimiento a 1 año.
La renovación es automática por sistema pero si existen incumplimientos AFIP cancela la Exención.
(Es importante aclarar que una Asociación Civil sin Certificado de Exención vigente, deberá presentar DDJJ de todos los impuestos y de corresponder hacer los pagos correspondientes)
¿Cómo se solicita la Exención por el “Regimen General
de R. 2681?
(Asociaciones con mas de12 meses de inscripta en AFIP o con Exención anterior cancelada)
Importante: la entidad deberá tener su contabilidad y estados contables al dia y haberlos enviado a Afip por el servicio “Presentación Unica de Balances”. Asimismo deberá tener presentadas las DDJJ Ganancias Personas Jurídicas. Todo ello por los periodos no prescriptos.
En el Regimen General se agrega un primer proceso:
Hay que confeccionar la DDJJ del aplicativo “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
La carga implica datos de balances anteriores, inventarios, etc.
Una vez completada se envía y se obtiene el acuse.
A continuación se hace el proceso en el Servicio con clave fiscal detallado para el Regimen Simplificado y luego se concurre a la Agencia Afip para presentar la documentación requerida.
Es condición tener presentados los balances anteriores y las DDJJ Ganancias Personas Juridicas por los periodos no prescriptos. Si esto no está cumplido: el funcionario no seguirá adelante, dará un plazo y finalmente rechazará el trámite. Si esto ocurre se puede iniciar una nueva solicitud.
Para
ver el detalle ampliado, los plazos de
cumplimiento y demás requisitos: ver AFIP. Resolución 2681.
¿Cómo se hace para renovar un certificado de exencion
a su vencimiento?
La exención en principio tiene renovación automática. Los sistemas de afip controlan el cumplimiento de las obligaciones formales y si está todo cumplido, renueva la exención por otro período. Pero si tiene obligaciones no cumplidas, automáticamente cancela la exención a su vencimiento.
CONTROL PREVIO DE CUMPLIMIENTOS
Durante el tercer mes inmediato anterior al vencimiento del Certificado el contribuyente debe controlar si existen observaciones ingresando con clave fiscal al servicio adherido “Certificado de Exencion …..” . En la opción “Control de Renovación” podrá visualizar si existen observaciones del organismo oficial. Tiene tiempo de solucionarlo haciendo las presentaciones correspondientes hasta el ultimo dia del segundo mes anterior al vencimiento del certificado. Si no lo hace, seguramente al vencimiento pierde la exención.
Si esto ocurre puede solicitarla nuevamente por el procedimiento del Regimen General de la Resolución 2681.
¿Cuáles son las obligaciones de las entidades exentas
con AFIP?
Tener
actualizados los datos del sistema registral según Resolución 2681 Art. 3.
Tener
Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias vigente.
DDJJ Ganancias Personas Juridicas (Balance y
Detalle Donaciones)
DDJJ Resolución 2681 Art. 21 y Anexo VI por
servicio PUB
Envío
Memoria y Estados Contables por servicio PUB.
DDJJ Resolucion 4697 Información Societaria al
31/12 de cada año.
DDJJ Actualización de Autoridades Societarias.
Si es empleador:
DDJJ y deposito de Cargas Sociales al dia.
Si es Iva
Responsable: tener cumplidas las DDJJ mensuales del impuesto..
Revisión
semanal y cumplimiento de Notificaciones e Intimaciones en E-Ventanilla
DONACIONES ¿Cuáles son los aspectos básicos a tener en
cuenta?
BANCARIZACION: las donaciones en dinero recibidas por una entidad civil
deben estar bancarizadas en forma individual.
Esto implica que los fondos deben originarse en una cuenta bancaria o
tarjeta de crédito o cheque cuyo titular debe ser el donante e ingresar en una
cuenta bancaria de la entidad civil.
SITUACIONES ESPECIALES: cuando
se trate de donaciones en efectivo atomizadas en colectas, eventos, kermeses, ofrendas religiosas y similares, la entidad debería extremar las precauciones
de identificar lo mejor posible a los donantes,
hacer recuentos y arqueos firmados por los directivos, hacer constar los eventos en Libro Rubricado
de Actas y toda otra documentación que transparente este ingreso de
fondos. El total del evento debe ser
depositado en la cuenta bancaria de la entidad.
Los organismos oficiales de control (AFIP, UIF, IGJ) cuestionan
frecuentemente este tipo de recaudaciones sin identificación y podrían impugnar
esas operaciones e inclusive cancelar las exenciones tributarias y las
autorizaciones para funcionar.
DEDUCIBILIDAD PARA EL DONANTE:
solo son deducibles las donaciones a entidades exentas con el
certificado de exención vigente a la fecha de la donación y con mención de
autorización expresa de deducibilidad.
INDIVIDUALIZACION DEL DONANTE: el donante debe ser identificado con sus
datos personales, cuit, cuil o dni, y
para determinados montos (desde $ 560.000) debe aportar declaraciones juradas de origen
de fondos y respaldo documentales de esa DDJJ (desde $ 1.120.000) (ver UIF
resolución 30/11). Asimismo la entidad receptora debe “conocer” el perfil de
sus donantes y tener bases de datos de donantes y archivos de la documentación
respaldatoria.
RECIBO: por cada donación debe
emitirse y entregarse un Recibo Electrónico AFIP a nombre del donante y por el
total ingresado. En el detalle consignar
“Donación”.
DONACIONES EN ESPECIE: el donante debe entregar una nota consignando el
detalle del bien entregado. El valor es el costo impositivo que tenga el
donante en su balance fiscal. Esta
circunstancia debe ser expresamente detallada en la nota-remito entregada por
el donante. Este tema es muy importante
por cuanto la donancion puede ser deducida en el balance fiscal del donante y
AFIP puede impugar la donación si no está correctamente valuada según el
artículo 202 del Decreto Reglamentario de I.Ganancias 862/2019.
Si no existe nota-remito o en ella no está el importe, el Recibo de la Donación debe emitirse por $
1.-
DECLARACIONES JURADA DE DONACIONES.
AFIP: Las entidades exentas deben declarar las
donaciones recibidas una por una en la DDJJ anual Ganancias Personas Jurídicas
de la entidad civil. Las cooperadoras
escolares u hospitalarias, centros de jubilados y comunidades indígeneas están
exceptuadas de presentar Ganancias P.Jurídicas, entonces declaran las
donaciones recibidas en el aplicativo especial “Donantes y Donatarios”:
IGJ: solamente en el caso de haber
recibido una donación de $ 560.000 o superior se presentará en IGJ la DDJJ de
Resolucion 7/15 Anexo XXV.
UIF: si es sujeto obligado inscripto en UIF deberá presentar en el
Reporte Sistematico Mensual (RSM) solamente las donaciones que superen los $
560.000 (ver UIF 70/11).
CONTABILIDAD. Las donaciones
deben estar registradas en el libro rubricado Diario de la entidad y cada
asiento debe estar respaldado por la documentación correspondiente: Duplicado de Recibo Electronico, Comprobantes de bancarización y otros documentos
como detalles de donaciones en especie, contratos de donación, etc.
DONACIONES
RECIBIDAS DEL EXTERIOR. Además de todos los asuntos referidos, la entidad civil que reciba donaciones del
exterior debe tener documentación probatoria del donante originada en el
exterior, los contratos correspondientes o correspondencia relacionada, la idenficación completa del donante externo
y la documentación bancaria que procesó las transferencias desde el exterior.
¿Las entidades exentas tienen que Retener impuesto a
las ganancias a terceros?
Si.
Aunque tengan vigente su Certificado de Exención, están obligadas a actuar como Agente de
Retención de impuesto a las ganancias ( si corresponde) cuando efectúen pagos a terceros:
- Pagos de
Honorarios y Facturas de compras de bienes.
- Pagos de Sueldos,
si es empleador.
¿Cómo es la situación de las entidades civiles y el
IVA?
La exencion en ganncias se solicita a AFIP. La exención en IVA no. Al dar de alta el impuesto se elige “iva exento.
Sin embargo para que el “iva exento” sea efectivo, la entidad civil debe tener vigente su Certificado de Exención en Ganancias.
La situación frente al IVA es la siguiente:
Las donaciones recibidas siempre estarán exentas de iva porque son “cesiones a titulo gratuito”. Nunca están gravadas.
Las cuotas de asociados y la facturación de servicios que estén directamente vinculados al objeto estatutario, estarán exentos de iva (siempre y cuando la entidad tenga vigente su Certificado de Exención en Impuesto Ganancias).
Los servicios facturados que no estén vinculados al objeto estatutario y las ventas de bienes siempre estarán gravados con iva, es decir fuera de la exención tributaria. En este caso la entidad deberá registrarse como Responsable IVA, presentar las DDJJ mensuales y depositar el IVA.
¿Cómo se a accede a la rebaja de impuesto bancario?
El impuesto bancario (ley 25413) es regularmente: 0.60 % sobré créditos (depósitos) + 0.60 % sobre
débitos (cheques). El Decreto 380/01 establece una importante
rebaja de tasas para Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades
exentas: 0.25 % sobre depósitos + 0.50 %
sobre cheques.
La Resolución AFIP 3900 establece cuál es el procedimiento a realizar para acceder al beneficio: inscribir las cuentas bancarias de la entidad en un Registro Especial en página web AFIP con clave fiscal.
La norma establece
que a los fines acceder a los beneficios de exención y/o reducción de la
alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias, los sujetos que realicen las operaciones
alcanzadas por
el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales
les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
otras Operatorias”.
Para tramitar la inscripción en el “Registro” se
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b)
Constituir “Domicilio
Fiscal Electrónico”.
c) Declarar
y mantener
actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los
locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la
AFIP.
d) Haber efectuado
la registración
y aceptación de los datos biométricos (registro digital de
la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de
identidad para ser “escaneado”). Dicho requisito lo deberán cumplir las
personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado
de personas humanas o jurídicas.
e) Tener
presentadas las declaraciones
juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control
se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no
prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto
de otras normas vigentes.
La solicitud de
inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web del fisco
nacional, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a fin de
informar los datos de las cuentas
bancarias y los beneficios asociados a las mismas.■
¿Cómo se tramita las
exenciones de impuestos provinciales?
(Exención en Ingresos
Brutos, Inmobiliario y otros aranceles y
tasas)
Las exenciones en impuestos provinciales (especialmente ingresos brutos) no son automáticas. Es necesario tramitar la exención en cada jurisdicción donde la entidad tenga actividad económica.
Cada Provincia tiene su propio Código Fiscal que definen las exenciones y el trámite a realizar pero en general si la entidad civil tiene su Certificado AFIP de Exención en el Impuesto a las Ganancias, solo deberá inscribirse en la jurisdicción y hacer un tramite en su página web solicitando su inclusión en el padrón de exentos que tiene cada provincia.
En Ciudad de Bs As y Provincia de Bs As hay que inscribir a la entidad como contribuyente, obtener la clave fiscal provincial e inmediatamente solicitar la Exención en Ingresos Brutos y según cada código fiscal podría tener también exenciones en los restantes tributos y aranceles de la jurisdicción.
Una vez obtenida la Exención Provincial, la entidad no está obligada a presentar declaraciones juradas de ninguna naturaleza (ni mensuales ni anuales)
¿Las entidades civiles
exentas pueden hacer operaciones comerciales?
El Artículo 26 inciso f de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 2019) establece que las asociaciones, fundaciones y entidades civiles exentas pueden realizar algún tipo de operación comercial siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto (según estatuto).
- Que los ingresos comerciales no superen el 30% del total de los ingresos de la entidad.
Es decir que el comercio ( habitualidad en industria o compra-venta) no puede ser de cualquier tipo de bien o servicio. Esas operaciones deben también relacionarse directamente con el objeto estatutario y las actividades para cumplirlo.
¿Las entidades civiles pueden
hacer operaciones financieras?
El Artículo 26 inciso f de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 2019) establece que las asociaciones, fundaciones y entidades civiles exentas solamente pueden realizar inversiones financieras para conservar el valor de su patrimonio.
En general la ley prohíbe a las entidades hacer operaciones financieras o de crédito, pero permite que las entidades hagan algún tipo de inversión transitoria para conservar el valor de sus excedentes y protegerse de la inflación (Ejemplos: Depósitos a plazo fijo bancarios, bonos públicos en pesos o moneda extranjera).
Respecto de la inversión en acciones solo seria posible sobre títulos y acciones que coticen en bolsa y sobre empresas en las cuales la entidad civil no tenga ningún tipo de control.
Está prohibido la participación en el capital de empresas privadas que no coticen en bolsa.
Tampoco está permitido que la entidad otorgue prestamos a directivos, asociados o terceros.
La esencia de estas normas es que las entidades exentas deben invertir la totalidad de sus activos e ingresos en la prosecución de los fines estatutarios de bien común y sin fines de lucro para los cuales fueron creadas.
¿Las entidades civiles pueden
pagar remuneración a los directivos?
Las asociaciones civiles pueden abonar remuneración a sus directivos por el cargo electivo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la posibilidad de remunerar a directivos no se encuentre prohibida en sus estatutos Muchos estatutos de AC disponen que los cargos electivos son ad honorem, por lo cual lo primero a ver en este asunto es que dispone el Estatuto de la entidad en particular.
- Que el importe a abonar a cada directivo no sea superior al parámetro indicado en el último párrafo del Art. 26 de ley impuesto ganancias (150% del promedio de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo no directivo – Si no tiene personal: una pauta puede ser el Convenio Colectivo aplicable a la entidad – en general UTEDYC).
- Qué la remuneración sea aprobada en Asamblea de Asociados y luego efectuar el trámite de autorización expresa IGJ según Resolucion 7/15 IGJ artículo 433.
El incumplimiento de esta normativa puede implicar la impugnación por parte de AFIP sobre las exenciones tributarias y su cancelación.
¿Se puede pagar reintegro de
gastos a los directivos?
Si. Los directivos pueden solicitar que se le reintegre los gastos abonados en el cumplimiento de sus funciones. Solo los gastos indispensables en su desempeño para cumplir con el objeto estatutario y con respaldo de los comprobantes respectivos.
Cada gasto debe tener un respaldo documental con validez fiscal suficiente (Factura o Recibo AFIP) y relacionarse claramente con la entidad civil y ser necesario para el desempeño del directivo.
En ningún caso se debe pagar un importe fijo mensual o anual como reintegro global de gastos sin respaldo de comprobantes. Esto implica la suposición de un honorario encubierto.
El importe de los gastos como viaticos, representación y otros similares debe ser razonable y proporcional a las tareas del directivo y a los ingresos y actividades del ente.
Los gastos pagados a directivos son un rubro muy revisado en el caso de inspecciones de los organismos de control.
¿Los directivos o asociados
pueden comerciar con las entidades
civiles o tener un contrato personal de servicios?
El artículo 95 del decreto reglamentario de impuesto ganancias (decreto 862/19) dispone que las entidades exentas pueden abonar servicios distintos del cargo electivo de los directivos.
Se trata de contratos de servicios profesionales o técnicos que deben documentarse adecuadamente y ser transparentados y autorizados por los órganos directivos de la entidad.
La entidad deberá conservar documentación probatoria de lo real y efectivo de los servicios contratados y los valores razonables y acordes al mercado.
No obstante estos contratos son también frecuentemente impugnados por los organismos oficiales de control y están siempre sujetos a revisión.
En el mismo sentido debe analizarse si participa un asociado como proveedor de servicios.
Independientemente de los conceptos analizados, hay que verificar si el propio estatuto de la entidad no tiene prohibiciones o restricciones para este tipo de relación contractual o comercial entre la entidad y sus directivos o asociados.
¿HAY
QUE HACER EL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO EN ENTIDADES EXENTAS?
Normativa: Ley Impuesto a las Ganancias Art. 105 a 108.
Si.
Al hacer la DDJJ de Impuesto Ganancias Personas Jurídicas debe hacerse el ajuste impositivo.
Las entidades no están exceptuadas.
(De todas maneras el resultado final impositivo nunca estará gravado si la entidad tiene VIGENTE su Certificado de Exención en Impuesto Ganancias)
El
esquema práctico para hacer el ajuste impositivo es el siguiente:
Los Estados Contables a volcar en la DDJJ son los Estados Contables Ajustados.
Como el ajuste contable no es el mismo que el impositivo, lo que hay que hacer es:
- En la DDJJ el punto de partida es el resultado contable final ajustado.
- El primer ajuste es poner en DDJJ con signo contrario el REPCAM del balance. Es decir que si el REPCAM contable es ganancia, el ajuste en DDJJ es colocarlo como pérdida y viceversa.
A continuación se hacen los dos grupos de ajustes impositivos por inflación que dispone la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado 2019 (artículos 105 a 108 Ley IG) )
- Ajuste estático: ajuste del capital monetario de inicio (activo monetario menos pasivo monetario). Si el capital monetario inicial es positivo: el ajuste es negativo y viceversa.
- Ajuste dinámico (ajuste de activos no monetarios incorporados o de baja del ejercicio). El ajuste de los activos incorporados es siempre ajuste positivo.
Importante: todos los ajustes se hacen tomando el Indice
Precios Consumidor. El ajuste es igual
al importe base por el índice desde el inicio de ejerció (para capital
monetario) o desde el mes que corresponda
(altas de activos no monetarios) hasta el mes de cierre de ejercicio.
______________________________________________________________________________________
CONTABILIDAD Y BALANCES
¿Cuál es la normativa
contable aplicable a Asociaciones Civiles?
Normativa
General |
Codigo
Civil: 176 i -- 320 a 331 |
|
Normativa
Reglamentaria |
IGJ
Resolucion 7/15: 386 a 394 -- 305 a 335 (supletorio). FACPCE RT 11 -
41 – 5 |
|
Libro
Obligatorios |
diario -
inventario y balances-actas-asociados |
|
Conservacion |
Libros y
Comprobantes: 10 años. |
|
Balances |
Según FACPCE
resolucion tecnica 11 |
|
Modelo de
Balance |
FACPCE
resolucion técnica 11-Normas de Exposicion para entidades sin fines de lucro |
|
Auditoria |
Los estados
contables deben tener Dictamen de Auditoria |
|
Certificacion
Literal |
No permitido.
IGJ y AFIP no lo reciben |
|
Legalizacion
de Firma |
En Consejo
Profesional que corresponda |
|
Comprobantes
respaldatorios |
Cada asiento
contable debe ser respaldado con comprobantes de suficiente validez legal y
fiscal. |
¿Cuáles son los libros contables y comprobantes
obligatorios?
Libro Diario
en el que se registrarán todos los ingresos y
egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de
entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que
origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros
auxiliares.
Libro Inventario y Balances
en el que se transcribirán: a. Los estados
contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o
los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan
a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente
y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la
Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos
correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de
los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación
patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas
que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c.
Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de
fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;
Importante
Los libros y la documentación social deberán
hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los
órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos. Fundaciones.
IGJ.
Resolucion 7/15, Articulo 382
¿Hay un modelo de estados contables para Asociaciones
Civiles?
Si.
Está incluido en la Resolucón Técnica 11 de FACPCE.
El Articulo
388 de Resolucion IGJ 7/15 dispone que los estados contables de asociaciones
civiles deben confeccionarse en acuerdo a las Resoluciones Técnicas Profesionales.
Los
Artículos 392 y 312 de IGJ 7/15 disponen que los Estados Contbles deben estar ajustados por inflación de acuerdo a
las Normas Contables Profesionales (FACPCE RT6)
El Artículo
393 de IGJ 7/15 dispone que los EECC deben presentarse con “Informe de
Auditoría” (Firmado por Contador Público con firma legalizada en Consejo
Profesional).
Los
organismos oficiales de control no aceptan Balances con Certificación Literal.
El modelo de Estados Contables para las Asociaciones Civiles se
incluye en la Resolución Técnica 11
de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. FACPCE, “NORMAS PARTICULARES DE
EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO”.
Es un modelo muy
general y adaptable a las necesidades del ente siempre que se respeten sus
disposiciones, rubros y estados básicos.
La propia RT
11 aclara que además siempre hay que tener en cuenta las resoluciones técnicas
generales para estados contables y auditoría, en especial:
RT8 “NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE”,
RT41 “NORMAS
CONTABLES PARA ENTES PEQUEÑOS”,
RT 37
“NORMAS DE AUDITORIA”
RT 7 “NORMAS
DE VALUACION CONTABLE”
RT6 para Ajuste contable por Inflación.
Los estados
contables e información básicos son:
- Estado de situación patrimonial o balance general. •
- Estado de recursos y gastos. •
- Estado de evolución del patrimonio neto. •
- Estado de flujo de efectivo
- Notas a los EECC
- Anexo: Cuadro de Ingresos detalle y segmentación por sector de la entidad.
- Anexo: Cuadro de Gastos detalle y segmentación por sector de la entidad.
- Anexo: Bienes de Uso
¿Los balances de una Asociación Civil deben ser
ajustados por inflación?
Desde
cierres 31/12/2018 los EECC de todos los
entes lucrativos y no lucrativos deben ser ajustados por inflación.
La
metodología a aplicar es la Resolución Técnica FACPCE 6 y los índices de ajuste
están publicados en la página web del Consejo..
¿La certificación del balance puede ser “literal” o debe ser dictamen de auditoría?
Los Estados Contables deben ser ajustados por inflación y presentados con dictamen de auditoria de Contador Público y la firma legalizada en el Consejo Profesional que corresponda.
Los organismos oficiales de control (AFIP-IGJ) no aceptan la Certificación Literal.
Los Balances deben estar confeccionados en acuerdo a las Resoluciones Técnicas Profesionales (FACPCE RT 11-17-41-6) . Resolucion 7/15 IGJ.
A su vez el artículo 393 de R.7/15 titulado “informes de auditoria, opinión” dispone:
Artículo 393.– Los informes de auditoría relativos a estados contables sobre los
que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el
Consejo de Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los
mismos.
¿Dónde puedo obtener un modelo de Plan de Cuentas para
Asociaciones Civiles?
Una base
para desarrollar un de Plan de Cuentas para Asociaciones Civiles se puede
obtener en la Resolución Técnica FACPCE 11.
Dicho modelo
es muy general y al organizar la contabilidad cada entidad lo puede
adaptarlo a sus necesidades contables
respetando las indicaciones principales que entrega la norma profesional.
Una síntesis
de el modelo general de RT 11 FACPCE puede ser la siguiente:
ACTIVO
Caja y
Bancos
Inversiones
Cuotas
Sociales a Cobrar
Deudores por
Servicios Institucionales
Otras
Cuentas a Cobrar
Bienes de
Consumo o Comercialización
Bienes de
Uso
Intangibles
Cargos
Diferidos y otros activos
PASIVO
Deudas
Operativas
Deudas Laborales
y Fiscales
Deudas
Financieras
Deudas por
Fondos Recibidos con Destino Especifico
PATRIMONIO
NETO
Capital
Social Estatutario
Reservas
Resultados
Acumulados
Ajustes
Monetarios de P:Neto
RECURSOS
Ingresos por Cuotas de Asociados
Ingresos por Servicios a Asociados
Ingresos por Servicios a Terceros
Donaciones recibidas
Subsidios recibidos
Otros Recursos Institucionales
Ingresos por Inversiones
Ingresos Extraordinarios
GASTOS
Materiales para actividades institucionales
Servicios de Terceros
Honorarios Profesionales
Sueldos y Cargas Sociales
Amortizaciones B.Uso
Mantenimiento y Gastos de Instalaciones
Gastos Legales
Gastos Generales
Gastos Financieros
Gastos Extraordinarios
(la contabilidad debe estar organizada para
que todas las cuentas de Recursos y Gastos
puedan analizarse por Sector de la entidad y este detalle departamental será un
anexo complementario en los estados contables)
¿Cómo organizo una contabilidad para Asociaciones
Civiles?
La contabilidad, los balances y otros
reportes contables son los principales informes económicos sobre las
operaciones y situación patrimonial de la asociación.
El plan de cuentas será concebido para:
a) arribar directamente a los Estados Contables de la entidad; b)
informar a los directivos de todos los aspectos relacionados con activos y
deudas, recursos, egresos y situación de cada sector de la institución; c)
satisfacer la normativa legal y profesional sobre EECC.
La registración debe estar al día con no más de un mes de atraso y cada
asiento contable debe estar resapaldado con comprobantes de suficiente validez
legal y fiscal e identificar claramente
los terceros, proveedores, donantes, auspiciantes, asociados y directivos involucrados.
El flujo de fondos debe estar en la medida de lo posible totalmente
bancarizado a fin de cumplir con los requerimientos legales y la transparencia
interna de las operaciones. La
contabilidad de las entidades sin fines de lucro deben diseñarse principalmente
para registrar los cobros y pagos de la entidad y mantener actualizados y
conciliados los saldos bancarios, cajas y reservas financieras.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la contabilidad debe
tener claramente y al día la situación de cumplimiento de cobro de cuotas de
asociados y los correspondientes saldos adeudados, así como también el estado
de cumplimiento de los subsidios y otros aportes con destino específico. La registración de cumplimiento de asociados
debe ser consistente y coincidir con lo transcripto en el libro rubricado de
Asociados.
Los libros rubricados y los comprobantes deben conservarse como mínimo
por diez años.
¿Qué directivos son
los responsables de la contabilidad y los balances de la asociación ?
El representante legal de la entidad que generalmente es el Presidente
es el principal responsable por los registros contables y balances de la
institución. Dicha responsabilidad se
extiende a todos los integrantes de la Comisión Directiva y en especial a
quienes tomen las decisiones económicas.
En general en los estatutos sociales es el Tesorero el directivo designado para mantener al dia
los registros contables, custodiar los
activos de la entidad y emitir los estados contables respectivos.
A título ilustrativo en el
artículo 19 del Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles, Anexo XV de Resolucion
IGJ 7/15 donde se detallan las funciones
del Tesorero, se visualiza lo siguiente:
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
Como control de las responsabilidades contables de la Comisión Directiva está el Organo de Fiscalización. El artículo 16 del Estatuto Tipo dispone lo siguiente:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; …………..d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
¿Dónde se presentan los balances?
En primer
término Los Estados Contables de la entidad son confeccionados y aprobados por
la Comisión Directiva y firmados por el representante legal (algunos estatutos
requieren también la firma del Tesorero y algún otro directivo).
Deben
presentarse:
A los
asociados y a órgano de fiscalización previamente a la Asamblea Ordinaria. Los estatutos disponen como se realiza esta
presentación (puesta a disposición en la sede social, publicación en vitrinas, publicaciones en diarios, etc).
A la IGJ en
el trámite correspondiente de presentación anual de balances.
A la
asamblea ordinaria de asociados que los considera y vota su aprobanción.
A la AFIP
con clave fiscal se envían por el servicio “Presentación Unica de
Balances” (PUB).
Al banco
para mantener vigente la cuenta de la entidad.
En algunos
casos a Patrocinantes, Donantes y otros terceros aportantes de fondos a la
entidad.
_______________________________________________________________________________
PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS - UIF
¿Cuál es la normativa básica “Prevención Lavado
Activos” para entidades ?
Ley 25246. UIF
Resoluciones actualizadas 30/11- 65/11 – 70/11.
IGJ. Resolución
7/15, Artículo 517 y Anexo XXV (declaraciones juradss)
FACPCE. Resolución 420/11. Normas sobre la actuación
del Contador Público como Auditor o Sindico.
INSCRIPCION
EN UIF |
Debe inscribirse
cuando se convierte en Sujeto Obligado: al recibir en un mes de un mismo
donante $196,000 |
|
OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO |
Designar x
acta un miembro de la CD+Suplente -
Descripcion de obligaciones en Resoluc. 30/11 |
|
IDENTIFICACION
DE DONANTES |
Nombre-Domicilio-CUIT-BANCO
Y CBU - ACTIVIDADES - PERFIL COMERCIAL/PERSONAL/ESTATUTOS-ACTAS |
|
EN CADA
DONACION RECIBIDA |
Transf. Bco
-- Tarjeta Credito -- DJ licitud fdos ($ 560000+) -- RESPALDOS ($ 1120000+)
-- DJ PEP |
|
RECIBO DE
DONACIONES |
Emitir Recibo
C electronico (cpbte en linea afip) con datos donante y detalle cuit y cbu
emisor y receptor |
|
BANCARIZACION
DONACIONES |
Donacion de $
10000+ (transf bco-Tj Cred). Verificar CUIT cuenta con CUIT donante. |
|
REPORTES A
UIF |
RSM (Reporte
Sistematico Mensual: 596,000 o sin mov) --ROS (Reporte Operacion Sospechosa) |
|
BASE DATOS DE
DONACIONES |
Datos
minimos: ver planilla Anexo XV de
Resoluc. 7/15 IGJ + Datos id Donantes |
|
OBLIGACIONES
INTERNAS |
Manual
Procedimientos-Capacitacion Personal - Libro Actas - Auditoria Interna Anual
de Fdos |
|
CONTADOR
CERTIFICANTE |
Si la
Asociacion es Sujeto Obligado/El Auditor tambien debe serlo(UIF 65/2011) -
Auditoria: Ver FACPCE RT 37 |
|
ASOCIACION NO
INSCRIPTA EN UIF |
AC que no son
Sujeto Obligado: de todas maneras debe bancarizar, identificar, respaldar
operaciones |
|
Importante |
SE SUGIERE LA
LECTURA COMPLETA DE RESOLUCIONES 30/2011 (personas juridicas) y
65/2011(Contadores) 70/11 (reporte mensual) |
|
IGJ |
Las AC que
reciban en un mes calendario de un donante $400000+ DJ IGJ Resol, 7/15 Art. 517 y Anexo XXV |
|
AFIP |
DDJJ
GANANCIAS PJ: detalle 1x1 de cada donacion
-- DDJJ resol. AFIP 2681 Art.21
y Anexo VI |
Todas las
Entidades Civiles deben tener en cuenta
la normativa “Lavado”?
Si, En términos generales. Es decir que debe organizar su flujo de fondos,
control interno y requerimientos de identificación a terceros donantes y
aportantes, en función de prevenir ser partícipe de operaciones de lavado de
activos con fines delictivo.
Pero no todas las entidades
están obligadas a inscribirse en UIF y cumplir la normativa de detalle
de ley 25246 y resoluciones UIF.
Solamente esán obligadas a
inscribirse en UIF aquellas que por su actividad o por los montos recibidos se
conviertan en “sujeto obligado”.
Que recaudos mínimos deben
tomar las entidades por prevención lavado activos?
- Todas las entidades, sean o no sujeto obligado inscripto en UIF:
Bancarizar al máximo su flujo de fondos (depósito de todos los ingresos y pago bancario de todo egreso).
Identificar totalmente a los aportantes y donantes.
Las cuentas bancarias de aportantes y de destino de fondos deben ser las cuentas de los titulares.
Conocer lo máximo posible a los aportantes y donantes y tener un perfil de cada uno.
Capacitar a los directivos y personal que intervenga en el flujo de fondos.
Obtener y conservar comprobantes y documentaciones de respaldo suficientes.
Asimismo las obligaciones de los sujetos obligados:
(Son las detalladas en ley 25246 y Resoluciones UIF y son tratadas en otras preguntas frecuentes de este ABC)
¿Qué norma PROFESIONAL leer
para organizar a la entidad en prevención lavado?
Se sugiere la lectura completa de FACPCE RESOLUCION 420/11,
Incluye las características adecuadas de organización y control interno para la prevención de lavado activos.
Asimismo detalla como debe actuar el Contador Público como Auditor o Síndico.
Analiza los procedimientos para entidades que no sean sujetos obligados y también para aquellas que son sujeto obligado estén o no inscriptas en UIF.
¿Cuando una entidad civil, se convierte en “sujeto
obligado” y debe inscribirse en UIF?
Una persona jurídica se convierten en sujeto obligado cuando:
Recibe en un mismo mes calendario de un mismo aportante o donante una donación o aporte, en dinero efectivo o especie, superior a $ 196.000.
Entonces:
- Donación o aporte de tercero
- Dinero o Especie
- En un mismo mes calendario
- De un mismo donante o aportante
- Superior a $ 196.000.-
La inscripción en UIF deberá realizarse dentro del mes del ingreso recibido.
Qué debe hacer una entidad cuando se convierte en
“sujeto obligado”?
Inscripcion de la entidad en UIF (antes de la finalización del mes en que se convirtió en sujeto obligado).
Inscripción de un “oficial de cumplimiento” (un directivo designado en actas)
Reporte Sistemático Mensual y Reportes de Operaciones Sospechosas o Inusuales.
Manual de Prevención de Lavado de Activos
Capacitación del personal involucrado en la recepción control de ingresos
Bases de datos de donantes y aportantes, idenficaciones y perfiles.
Bases de datos de donaciones y aportes recibidos.
Obtención y conservación de documentaciones de aportantes (datos, actas, estatutos, ddjj licitud fondos)
Auditoría interna anual sobre prevención lavado de activos.
¿Qué se debe solicitar a los donantes/aportantes?
Datos básicos de identificación y contacto (CUIT/DNI, Nombre, Domicilio, porfesión, actividad)
Documentación respaldatoria de los datos básicos (Fotocopias, Estatutos, Actas, Domicilios)
Confeccionar un perfil de cada donante/aportante y archivar en medios electrónicos.
Implementar Bases de Datos de donantes/aportantes—donaciones y aportes recibidos)
Documentación respaldatorias de los medios de pago utilizados (CBU-Tarjetas-otros)
Declaración Jurada Licitud de Fondos: cuando la donación/aporte supera $ 560.000
DDDJJ + Documentación Respaldatoria: cuando la donación/aporte supera $ 1120.000
Cuál es el rol del Contador Público auditor o
síndico por prevención lavado?
La norma legal es UIF resolución 65/11.
La norma técnica es FACPCE resolución 420/11
- Contador Público Auditor o Sindico de un “Sujeto no
obligado”
El profesional no tiene obligación de inscribirse en UIF
- El Contador Público Auditor o Sindico debe
inscribirse en UIF en los siguientes casos:
Cuando la entidad sea “sujeto obligado” inscripta en UIF
Cuando la entidad no sea sujeto obligado inscripto pero del balance o su tipo de actividad surge que debió inscribirse en UIF.
Cuando la entidad Tenga un activo superior a $ 56.000.000
Cuando la entidad haya duplicado su activo o sus ventas en el último año.
Qué puede pasar cuando no se cumplen las normas
antilavado?
El error más común es considerar qué el único delito involucrado es el propio lavado de activos.
En el caso de las personas jurídicas o profesionales relacionados que incumplan las normas de información antilavado, el delito tipificado en el código penal es la no información a los organismos de control (en especial a UIF) cuando ello sea obligatorio y el incumplimiento de las obligaciones formales estipuladas.
Cuando UIF hace procedimientos y determina incumplimientos de información, falta de organización antilavado, ausencia de documentación respaldatoria suficiente, no inscripción de sujetos obligados técnicamente y las demás irregularidades que señala la normativa, en general aplica fuertes multas y en particular puede hacer denuncias penales por encubrimiento o participación en lavado de activos.
A efectos de ampliar esta información se sugiere analizar la Ley 25.246 y las resoluciones sancionatorias particulares de UIF que pueden encontrarse en al web del organismo:
https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________