Entidades sin fines de lucro
Guía sintética de Administración
de Donaciones
Normativa. Conceptos Generales. Aspectos Tributarios. Documentaciön
respaldatoria. DDJJ y Trámites.
NORMATIVA LEGAL
Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 1542 a 1573.
Ley de I. Ganancias.
Art. 26g.s.ultimo parrafo--28--85c--40.
Decreto Reglamentario I.Ganancias: Art. 34--37--44--45--55--123--123continuacion,
AFIP. Res. 2681.
UIF.
Res 30/11 y 65/11.
CONCEPTOS GENERALES
La administración de donaciones recibidas por Entidades sin fines de
lucro implica tener en cuenta procesos diversos respecto del flujo de fondos o
bienes involucrados y también respecto a la identificación y análisis de las
operaciones, documentaciones
respaldatorias a conservar (10 años) y declaraciones juradas y otros trámites
ante organismos de control, bancos y otras instituciones que pueden intervenir
en la transacción.
La donación es una cesión a título gratuito donde una persona humana o
jurídica le entrega a otra persona humana o jurídica dinero, bienes muebles o
bienes inmuebles.
El flujo de fondos proveniente de donaciones en efectivo o en especie
está contemplado con normativas de varios organismos oficiales de control: principalmente AFIP, UIF, IGJ aunque en
determinados casos también intervienen el BCRA y otros organismos que controlan
a las entidades como por ejemplo dependencias de los Gobiernos Provinciales
cuando se trata de aportes públicos a Asociaciones Cooperadoras, Religiosas y
otras entidades.
En todos los casos cada donación debe estar respaldada con amplia
documentación que pruebe la licitud del ingreso, el carácter de cesión gratuita, la
identificación clara de los donantes y el monto donado. Todo esto es obligatorio según el conjunto
de la normativa aplicable y además es el respaldo documental para los asientos
contables pertinentes. AFIP. UIF.IGJ y
otros organismos oficiales controlan esta operatoria.
A su vez la donataria deberá emitir el correspondiente comprobante
recibo o factura respaldatorio de la operación.
Las donaciones en dinero deben ser bancarizadas individualmente: depósito en cuenta bancaria de la donataria
con identificación precisa del donante (CUIT y Datos de contacto). Otro canal de ingreso puede ser la Tarjeta de
Crédito o las plataformas financieras globales tal como PayPal y Facebook.
Las donaciones de pequeños montos en dinero y sin identificación de los
donantes, obtenidas en colectas, campañas públicas, misas, eventos comunitarios
por entidades benéficas como cooperadoras, religiosas, bibliotecas, clubes de
barrio, etc, se deberán transparentar con algún tipo de acta y detalles
de dinero recolectado. Al no poder identificar a los donantes individuales estos
documentos deben incluir detalles de las operatorias y eventos, el recuento de
fondos o bienes y ser firmados por las máximas autoridades de la entidad
receptora y el total recaudado depositado en cuenta bancaria.
Las donaciones recibidas del exterior son canalizadas a través de
transferencias bancarias internacionales.
La entidad receptora de los fondos deberá respaldar estos aportes con
documentación suficiente que relate el evento e identifique a las personas
humanas o jurídicas donantes. En teste caso el banco local controla la
transacción con las normativas de afip, uif y el banco central. Los fondos en
general se acreditan en pesos argentinos al tipo de cambio oficial.
Las donaciones en bienes muebles se perfeccionan con la entrega del bien.
El donante entregará Nota Membretada,
Remitos, Contrato de donación o documentos equivalentes que en conjunto
detallen los bienes entregados, la identificación completa del donante y los
valores asignados a los bienes entregados.
La donataria emitirá el correspondiente recibo o factura electrónica con
el detalle y valores de los bienes recibidos,
Si el bien donado es un inmueble,
el principal documento de respaldo será la escritura notarial traslativa
de dominio. Sin este acto notarial, la
donación de inmuebles no estará perfeccionada .Código Civil y Comercial de la
Nación.
ASPECTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
DONATARIO: para la persona
jurídica o humana que reciba una donación el ingreso está exento por Ley
de Impuesto a las Ganancias, articulo 26 inciso s (ex20, inciso u). Lógicamente que esta liberalidad está
condicionada a que la transacción sea efectivamente una cesión gratuita sin
contraprestación y no que por el contrario se verifique una simulación que
oculta una operación comercial.
DONANTE: el monto donado puede ser,
o no una deducción en el balance fiscal del donante.
Para que una donación sea deducible,
la entidad que recibe el aporte deberá ser una entidad exenta en el
impuesto a las ganancias, con
Certificado de Exención vigente a la fecha de la donación y en ese Certificado
debe constar expresamente la autorización de deducibilidad “Art. 85 c” (ex 81c).
El donante debe cerciorarse de esta circunstancia, haciendo una consulta pública en la web afip,
ingresando en el Link: https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/ y cargando el CUIT de la donataria obtiene
una respuesta que le indica si la donataria está exenta y si tiene la
autorización de deducibilidad. Si la
respuesta es negativa, la donación no es
deducible. Si la respuesta es positiva
el donante debe archivar la consulta probatoria. El monto a deducir del balance
fiscal del donante tiene un tope máximo: 5% de la ganancia sujeta a impuesta.
En el caso de responsables inscriptos iva que donen bienes adquiridos o
de su propia producción, deberán reintegrar el total del crédito fiscal
oportunamente deducido incluyéndolo como debito fiscal en la DDJJ del mes de ocurrencia
de la donación.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
Al recibir una donación, la entidad donataria debe obtener y conservar
por 10 años la siguiente documentación:
Emitir y entregar Factura o
Recibo electrónico a nombre del donante
Comprobante probatorio del depósito bancario o su equivalente
(Acreditaciones Tarjetas, Listados PayPal, etc)
Detalles,Acta y Comprobante bancario para el caso de colectas, campañas
o eventos,
Donación recibida del exterior: Documentación de la transacción bancaria,también
Actas, Contratos y toda otra documentación que pruebe y respalde el ingreso e
identifique claramente al donante del extranjero.
Expedientes, autorizaciones y otros papeles cuando se trate de aportes
de organismos oficiales.
Remitos y otras documentaciones equivalentes relacionadas donaciones en
especie.
Escritura notarial traslativa de dominio cuando el bien donado sea un
inmueble.
Documentación probatoria de la
identificación legal y tributaria del donante según sea el importe de la donación y tomando en cuenta los parámetros
de la Resolución 30/2011 de UIF, por cada donación individual de un tercero en
un mismo mes calendario:
(los siguientes importes-parámetro son actualizados anualmente por
UIF. Consultar Resolución 30/11)
---Donación total del mes de un tercero hasta $ 196.000:
Documentación de respaldo según detalle en el párrafo anterior y base de
datos de donantes que asegure un mínimo análisis de la operación, perfil del
donante y su identificación legal y tributaria.
---Desde $ 196.000 hasta $ 560.000
La entidad sin fin de lucro donataria (receptora de la donación) se
convierte automáticamente en “Sujeto Obligado UIF” con obligación de inscribirse en el organismo
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa donación y a partir de esa
fecha debe cumplir todas las obligaciones reglamentadas en la Resolucón UIF
30/2011.
La documentación de respaldo es similar en esta escala a lo detallado en
general para todas las donaciones pero además debe identificar mas ampliamente
al donante y su perfil económico. Le
pedirá completar cuestionarios respecto de sus actividades, documentos de su
empresa tal como contratos societarios, estatutos, actas de designación de
autoridades y toda otra documentación que asegure la licitud y razonabilidad de
la operación.
---Desde $ 560.000 hasta $ 1.120.000:
Además de todo lo anteriormente descripto el donante debe presentar una
Declaración Jurada de origen lícito de fondos y habitualmente se solicita la
respectiva Certificación de Contador Público que justifique y confirme la
licitud de los fondos donados.
---Desde $ 1.120.000 o monto superior:
Además de lo descripto en los párrafos anteriores el donante deberá
presentar Documentos Respaldatorios de la Declaración Jurada de Origen Lícito
de Fondos presentada: Balances, Cuentas
Bancarias, Escrituras de Inmuebles,
Facturas de compra de bienes en caso de donaciones en especie y toda
otra documentación que avale la donación.
Importante: la entidad sin fin de
lucro donataria es responsable civil y penalmente de obtener toda la
información descripta y en especial sus directivos y el oficial de cumplimiento
designado.
Asimismo es destacar que cuando
una entidad es técnicamente “Sujeto Obligado UIF”, el contador auditor certificante del
balance también debe estar inscripto en UIF (ver Resol. 65/11) como Sujeto Obligado,
informar al organismo y cumplir con las especiales normas de auditoría de RT
420 FACPCE.
DECLARACIONES JURADAS A
PRESENTAR A ORGANISMOS DE CONTROL
AFIP:
La entidad sin fin de lucro debe
detallar las donaciones recibidas en la Declaración Jurada anual Ganancias
Personas Jurídicas. Para cada donación
debe consignarse Cuit del donante, importe, Cbu de la cuenta donde se depositó
y tipo de bien donado si es una donación en especie.
Cuando por el tipo jurídico de entidad, la donataria no presenta DDJJ
Ganancias PJ, se debe presentar por las
donaciones la DDJJ del aplicativo DONANTES y DONATARIOS. (Es el caso de entidades religiosas,
cooperadoras y otras entidades que no tienen la obligación de DDJJ GP).
UIF
Todas las entidades que reciben donaciones deben seguir los procesos de
control, análisis de la operación y del donante y obtención de información y
respaldos según la Resolución UIF 30/2011.
Además si la entidad es “Sujeto Obligado UIF” informará las donaciones
recibidas en el Reporte Sistemático que mensualmente se presenta ante el
organismo.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
▀ASOCIACIONES CIVILES
DDJJ anual IGJ. R. 7/15. Art.
517. : DDJJ según modelo Anexo XXV
Se presenta conjuntamente con Asamblea y Balance Anual.
Solo se presenta cuando reciban
de un tercero en un mes calendario desde $ 560.000
Consiste en dos apartados de información:
--Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o
Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron
utilizados en la consecución de los fines estatutarios.
--Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del
donante, bancos, tipos de moneda, y otros.
(Si en el ejercicio no recibió donación individual de $ 560.00 o
superior NO PRESENTA ESTA DDJJ)
▀FUNDACIONES
Puede presentar hasta 2 DDJJ anuales.
1)
DDJJ vencimiento
con Asamblea y BalanceArt. 517 R.7/15 ( Es la DDJJ descripta en el párrafo
anterior)
2)
DDJJ vencimiento
30/junio (Exclusiva para Fundaciones).IGJ. R.7/15. Art. 516. DDJJ modelo Anexo XXIV
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo
de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada
junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al
modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario
correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio
de cada año. Horacio Calabró. Junio 2020.