lunes, 17 de mayo de 2021

Libros Contables y Societarios para Asociaciones Civiles y Fundaciones

 

Asociaciones Civiles.

 LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS

Dr. Horacio Miguel Calabró

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Los libros societarios y contables,  mínimo, obligatorios y rubricados para las asociaciones civiles son:

·       ACTAS

·       ASOCIADOS

·       DIARIO

·       INVENTARIO Y BALANCES


Para Fundaciones: 


ACTAS

DIARIO

INVENTARIO Y BALANCES


La normativa legal mínima aplicable es la siguiente:

·       Código Civil y Comercial:  320 a 331

·       IGJ:  Artículo 382

 

Aspectos generales a tener en cuenta:

La entidad debe tener un sistema contable acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades.

La contabilidad será la base de una adecuada administración y control de sus operaciones.

Los libros contables y societarios deben ser rubricados por Inspección General de Justicia.

Los asientos contables deben ser respaldados con comprobantes de validez legal suficiente.

Además de los libros básicos obligatorios mencionados,  puede ser necesario rubricar otros libros en el caso de que estén dispuestos expresamente en sus estatutos, porque la envergadura y complejidad de las operaciones lo determinen,  o por determinadas situaciones legales u operativas como por ejemplo Libro de Ley de Contrato de Trabajo si la entidad es empleadora.

Los libros rubricados y los comprobantes de respaldo deben estar alojados en la Sede Social de la entidad.

El Código Civil y Comercial  contiene las reglas de como deben ser llevados los libros en sus aspectos formales (artículos 320 a 331).

Asimismo el Código dispone que los libros y comprobantes respaldatorios deben ser conservados por diez años.

En caso de disolución y liquidación,  la asamblea que lo disponga debe nombrar un responsable de la guarda final de libros y  comprobantes de la asociación finalizada y comunicarlo expresamente a la Inspección General de Justicia al momento de solicitar la cancelación de su personería jurídica.

 

·       Aspectos particulares de la contabilidad de AC y F.

La normativa supletoria principal para libros y registración contable puede verse en Resolución IGJ 7/15,  artículos 305 a 335.  Algunos temas específicos que ahí se legislan son:  dictamen de auditoría con opinión,  reexpresión de estados contables en moneda homogénea,  requisitos para un sistema contable apropiado (art. 326 y siguientes), contabilidad por medios mecánicos o magnéticos, archivos digitalizados.

Rúbrica de Libros:  Resolución 7/2015, artículos 490 a 461.

Respecto del modelo de estados contables para asociaciones civiles se deberá consultar la Resolución Técnica 11 de FACPCE: “Normas de Exposicion de Estados Contables de Entidades sin fines de lucro”.

 

·       Aspectos particulares de los registros societarios

Libro de Actas: se registrarán los textos resumen de las reuniones de la Comisión Directiva de la entidad y de su Organo de Fiscalización si el estatuto prevé reuniones separadas.  Asimismo se transcribirán las actas de asambleas ordinarias y  extraordinarias

En todos los casos se deberá atender a lo reglado por el Estatuto de la AC y  la normativa legal respectiva, especialmente las disposiciones reglamentarias de fondo para asociaciones civiles contenidas en Resolución IGJ 7/2015 artículos 352 a 461 y los recaudos formales generales dispuestos en la misma resolución en artículos 35 a 50.

 

Libro de Asociados:   la registración de cumplimiento de las cuotas sociales de los asociados, el total de cuotas pagadas en el ejercicio,  las cuotas pendientes a cobrar y otros datos económicos relacionados,  deben ser consistentes con los registros contables centrales de Libros Diario e Inventario y Balances y los Estados Contables de la entidad.

 

 

Apéndice normativo.

·       IGJ RESOLUCION 7/2015.

 Artículo 382.– Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control, las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros:

1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.

2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa.

3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;

4. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos. 

 

·       CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;  b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;  c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;  d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;  e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.   Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.  Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;    b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;     c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. 

 

HORACIO MIGUEL CALABRO. mayo21.