miércoles, 18 de julio de 2012

Asociaciones y Fundaciones:¿Se puede remunerar a las autoridades electivas? ¿Pueden cobrar por servicios personales u otros conceptos o tener negocios con la entidad?

CONSIDERACIONES GENERALES Existe una generalizada opinión contraria a remunerar a las autoridades de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Tanto los organismos de control jurídico y tributario, la comunidad en general y en el interior de las propias entidades de bien común se rechaza la posibilidad de remunerar a las autoridades electivas. Sin embargo la realidad económica indica que en muchos casos el ejercicio de cargos en estas organizaciones exige al directivo un gran nivel de dedicación, profesionalidad y compromiso. Por otra parte, el Estado, que por definición ética y jurídica tiene la responsabilidad principal en la construcción del “bien común” colectivo: remunera a sus funcionarios electivos. El Código Civil define a estas entidades como personas jurídicas privadas sin fines de lucro cuyo principal objetivo será el bien común. También el Código establece para asociaciones y fundaciones que los activos no son de los integrantes y que en caso de disolución el remanente patrimonial se entregará a quien indique el estatuto. La ley 19836 (ley de fundaciones) dispone taxativamente que los cargos electivos de Fundaciones “son ad honorem”. La Resolución 7/2005 de la Inspección General de Justicia establece como norma general para Asociaciones Civiles y Fundaciones que será denegada la autorización para funcionar a aquellas entidades donde sus estatutos o su realidad operativa otorgue ventajas económicas a sus autoridades o integrantes. La misma resolución reconoce que en el caso de Asociaciones Civiles existe la posibilidad de remunerar a las autoridades por el desempeño de sus cargos siempre que esa circunstancia no esté impedida por los estatutos de la entidad, el monto a pagar sea razonable y proporcional al giro de la entidad y a la dedicación de cada directivo, sea aprobado por la asamblea de asociados y se obtenga la expresa aprobación de la Inspección General de Justicia. La legislación tributaria nacional establece que para conservar la exención general, las entidades exentas no podrán pagar por el desempeño de cargos electivos incluido los reembolsos de gastos, un importe mayor al 150% del promedio de las tres mejores remuneraciones al personal. Asimismo se indica que no se podrá pagar importe alguno cuando las leyes que regulan la actividad de la entidad o sus propios estatutos lo impidan. El decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias aclara que no existe restricción tributaria cuando el concepto que se pague a un directivo sea un servicio personal distinto del ejercicio de su cargo electivo. El desempeño de las autoridades electivas está regulado en general por las reglas del mandato del Código Civil. En esa norma de fondo se establece entre otras circunstancias que: a) El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante; b) El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos; c) El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante. ANALISIS DE LOS CASOS MAS COMUES Remuneración por ejercicio del cargo electivo Fundaciones: la ley 19836 establece taxativamente que los cargos son ad honorem. No se puede remunerar en ningún caso a las autoridades electivas por el ejercicio de sus cargos. Cuando además del Consejo de Administración, la Fundación tenga un Comité Ejecutivo tampoco está permitido remunerar a los consejeros electivos que integren esté órgano complementario. Sólo podrán ser remunerados aquelos integrantes del Comité Ejecutivo contratados por la entidad pero que no sean autoridades electivas. Asociación Civil: se puede remunerar pero cumpliendo las siguientes condiciones: a) no debe estar impedido en sus estatutos (si existe una claúsula en ese sentido, se puede reformar el estatuto) ; b) el monto a pagar debe ser aprobado por la asamblea de socios; c) el monto debe ser razonable y proporcional respecto del giro de la entidad y de la dedicación de cada directivo; d) es imprescindible la expresa aprobación final de la Inspección General de Justicia; e) el monto máximo a pagar a cada directivo, a efectos de conservar las exenciones tributarias, es el 150% del promedio de las tres mejores remuneraciones del personal de la entidad. Reembolso de gastos No existe ningún impedimento legal para poder reembolsar los gastos menores y necesarios que efectúe el directivo en la medida que sean efectivamente necesarios para cumplir con su tarea, los importes sean razonables y proporcionales al giro de la entidad y a la dedicación del directivo y el reembolso sea aprobado adecuadamente por el órgano de administración de la entidad. Son aceptados gastos menores como viáticos e insumos varios que se requieran para el desempeño del directivo. No estaremos en la misma situación cuando los gastos a reembolsar involucren importes relevantes respecto del giro y los ingresos de la entidad o por conceptos distintos de meros gastos generales de bajo monto. Las autoridades de control fiscal y jurídico no son proclives a aceptar como válidos estos reembolsos importantes e interpretan que podrían encubrir el pago indirecto de remuneraciones no permitidas o mas grave aún, ventajas económicas otorgadas al directivo en perjuicio del patrimonio de la entidad. Honorarios por servicios profesionales o técnicos distintos del cargo electivo En general no existe reparo legal para que un directivo que paralelamente preste un servicio a la entidad pueda percibir los honorarios respectivos siempre y cuando el contrato de servicios esté aprobado debidamente por los órganos colegiados de la entidad, se haya prestado efectivamente un servicio distinto del cargo electivo, los importes involucrados sean razonables y se trate de casos puntuales y no de la regla en el sentido de que “todos” o la mayoría de los directivos presten servicios personales a la organización. La entidad no puede estar “armada” para pagar honorarios por servicios a sus autoridades. De existir esta situación, los montos totales pagados no deberán ser relevantes respecto del total de ingresos de la asociación o fundación. Una realidad económica contraria a esos principios inducen a pensar en ventajas económicas otorgadas a los directivos o remuneraciones indirectas no permitidas. Caso especial: existe una restricción legal referida a los fundadores de fundaciones. Todo contrato que celebre el fundador con la entidad deberá tener además de la aprobación del Consejo de Administración, la aprobación expresa de la Inspección General de Justicia. De lo contrario no se puede pagar honorarios por servicios por ese contrato. Negocios de la autoridad electiva con la entidad ¿Pueden las autoridades electivas vender o comprar a la entidad, alquilarle bienes muebles o inmuebles, prestarle dinero o tener cualquier otro tipo de “negocio” con la entidad en que actúan? En este caso la respuesta requerirá para cada caso una enorme prudencia. Estos negocios del directivo con la organización deben tratar de evitarse. No están bien vistos ni por la comunidad ni por las autoridades de control. Legalmente hemos visto que los directivos al interaccionar con la entidad, en ningún caso pueden obtener “ventajas económicas”. Este tipo de entidades de bien común no están pensadas para beneficiar de esta manera en forma personal y lucrativa a sus integrantes. Sin embargo en aquellos casos puntuales en los cuales se produzca la situación inversa, es decir una importante ventaja económica para la entidad, no habría inconvenientes en que el directivo negocie con la entidad. De producirse el intercambio: el contrato y las operaciones deberán ser aprobados por la Asamblea de Asociados (Asociaciones) o el Consejo de Administración (Fundaciones) y la actuación del directivo enmarcarse en las normas consignadas en las reglas generales del mandato. Si por el contrario, los negocios entre el directivo y la entidad no son transparentes (falta de aprobación colegiada, ausencia de contratos, actuación de interpósitas personas, etc) tanto la entidad como también el directivo estarán actuando en el límite de la legalidad y arriesgando la personería jurídica, las exenciones impositivas y el prestigio institucional de la organización y personal del directivo. Devolución de aportes o donaciones. Remanente de disolución. Las autoridades electivas, los fundadores, asociados o demás integrantes que actúen en Asociaciones Civiles y Fundaciones en principio no podrán reclamar se les devuelva los aportes de capital o donaciones que hayan efectuado a la entidad. Es importante recordar que el patrimonio de las asociaciones civiles y fundaciones pertenecen estratégica y legalmente a la comunidad en general. En caso de disolución el remante patrimonial final deberá ser entregado a la entidad exenta prevista para ese caso en los estatutos de la entidad En ningún caso se entregarán los activos a los integrantes o autoridades. Podemos advertir sólo dos casos donde se produce una excepción a esas reglas: a) cuando la donación haya sido entregada con cargo y con obligación de devolución en caso de incumplimiento del cargo por parte de la entidad; b) los aportes de capital comprometidos en la etapa de constitución en el caso de que finalmente a la entidad no se le otorgue la personería jurídica.. En ambas situaciones puntuales, entendemos que el aportante tiene derecho a la devolución de su aporte. CONSIDERACIONES FINALES La posibilidad de remunerar a las autoridades electivas es restrictiva y debe manejarse con prudencia y razonabilidad aún en los casos donde no hay impedimentos legales para efectuarla. Cada caso puntual deberá ser resuelto a la luz de las normas legales referidas y de la razonabilidad y pertinencia de la erogación a favor de la autoridad electiva. En ningún caso los conceptos a pagar encubrirán remuneraciones, contratos o negocios no permitidos con el directivo. Los pagos indebidos a las autoridades electivas pueden ser sancionados con la pérdida total de las exenciones impositivas de la entidad y el retiro de su personería jurídica que determinaría su finalización legal. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, son entidades sin fin de lucro cuyo principal objetivo es el bien común y hacia esta finalidad se espera que utilicen sus activos y destinen la mayor parte de sus ingresos. MARCO NORMATIVO Código Civil: 33-39-50.-1871-1907-1908-1909-1911. Ley 19836: 20-21. IGJ RG 7/05: 365-425-Anexo XV, 10. Ley 20628: 20. Decreto 1344/98: 44. □■ Buenos Aires. Argentina. Julio 2012.

martes, 20 de marzo de 2012

COOPERATIVAS y MUTUALES. Novedades legales y técnicas recientes. Actualización febrero 2012.

A continuación detallamos en forma sintética las últimas disposiciones legales relacionadas con Cooperativas y Mutuales.


28/12/2011
INAES. Resolución 4516
Sucursales: Apertura obligatoria para cada provincia donde la entidad preste servicios.

Comentarios:
En los considerandos de la Resolución se expresa: “Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus acciones de fiscalización pública resulta que gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no cuenta con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad.”


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28/12/2011
INAES. Resolución 4518
Modelo de Estados Contables (simplificado) para Cooperativas de Trabajo

Carátula de Datos: Razón Social – Nros. Inscripción – Capital – Fecha estados contables.
Estado de Situación Patrimonial: Activo-Pasivo-P.Neto (Corrientes y No Corrientes).
Estado de Resultados: Ordinarios—Extraordinarios—Final (Con Asoc/Con No Asoc/No Coop)
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo (Indirecto o Directo?): Operativo – Inversiones – Financiacion
Cuadro 1 “Clasificación de las Deudas” (corrientes y no corrientes)
Cuadro 2:“Restricción a Excedentes”: detalle de reservas anteriores y por constituir.
Cuadro 3: “Fondo de de Educación y Capacitación” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 4: “Fondo de asistencia al personal” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 5: “Clasificación Resultados del Ejercicio”
Cuadro 6: “Bienes de Uso”

Comentarios:
Este modelo “simplificado” se reglamenta para Cooperativas de Trabajo pero parece ser una buena base de referencia para ser aplicado a la mayoría de las cooperativas pequeñas o medianas.



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11/1/2012
INAES Resolución 3/2012
Mutuales: Pago aporte al INAES (Ley 20321 – Art. 9 )
Depósito mensual del 1% sobre cuotas sociales percibidas.

Por esta resolución se implementa el sistema de pago por “Boleta Electrónica”.

Comentarios:
En los considerandos se menciona que este aporte sobre las cuotas sociales es la principal fuente de recursos del INAES. Por lo tanto esta implementación seguramente tiene el objetivo de optimizar la percepción de esos fondos y su debida fiscalización por el Organismo.



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20/01/2012
UIF. RESOLUCION 20/12
INAES: SUJETO OBLIGADO PARA LA UIF.

La resolución de UIF establece las normas de cumplimiento obligatorio para el INAES en relación a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
El INAES deberá: designar un oficial de cumplimiento, hacer los reportes sistemáticos y no sistemáticos a la UIF, implementar un manual de procedimiento antilavado, capacitar al personal, hacer auditorias periódicas de los procedimientos antilavado, llevar registros de identificación de clientes y todos los demás procedimientos y requerimientos generales conocidos.

Comentarios:
Seguramente el INAES a partir del 2012 desarrollará una amplia tarea de requerimiento de información, pedido de declaraciones juradas y controles sobre las Cooperativas y Mutuales bajo su fiscalización. Habrá que esperar las resoluciones del INAES en ese sentido y ver que es necesario hacer y presentar por parte de las entidades.#

lunes, 19 de marzo de 2012

ONG y UIF. Control Oficial para la Prevención del Lavado de Dinero. Resumen actualizado a marzo 2012.

Las obligaciones formales que deberán cumplimentar las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales en su carácter de personas jurídicas están reglamentadas en la Resolución UIF 30/2011.

Una síntesis básica del tema es la siguiente:

Las entidades que obligatoriamente cumplimentarán todas y cada una de las obligaciones formales con la UIF son aquellas que adquieran el carácter de “Sujeto Obligado”.

Una entidad pasa a ser sujeto obligado cuando reciba de un tercero (persona física o jurídica) donaciones o aportes que en un mismo mes totalicen cincuenta mil pesos argentinos o más de este importe ($ 50.000).

A partir de ese momento deberá hacer lo siguiente:

1.- Designar a uno de los integrantes de su órgano de administración electivo como “Oficial de Cumplimiento”.

2.- Registrar a la entidad y al oficial de cumplimiento en la página de Internet de la UIF.

3.- Mensualmente, también por Internet, presentar el “Reporte Sistemático Mensual”.

4.- Asimismo, y si ocurriera algún hecho “inusual” o “sospechoso” (según las normas que están detalladas en las reglamentaciones e instructivos del organismo), se deberá presentar el correspondiente “Reporte de Operación Inusual” o “Reporte de Operación Sospechosa”.

5.- Confeccionar un Manual de Procedimientos Antilavado y capacitar a todo el personal en este sentido.

6.- Adecuar sus circuitos de operación y control del movimiento de fondos de la entidad a fin de detectar operaciones inusuales o sospechosas.

7.- Obtener datos e información documental de sus clientes y aportantes. Cargar una base de datos informática y archivar la documentación obtenida.

8.- Para el caso de donaciones o aportes recibidos por $ 100.000.- o superior se deberá solicitar al aportante una “Declaración Jurada de Licitud de los Fondos Aportados”.

9.- Si el aporte recibido es de $ 200.000 o más además de la Declaración Jurada de Licitud de Fondos se deberá obtener documentación que la respalde.

10.- Si el total de Donaciones y Aportes de terceros recibidos en el ejrcicio es de $ 500.000 o más se deberá realizar una Auditoría Interna especial con orientación antilavado.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

La Resolución 1/2012 de la IGJ dispuso recientemente obligaciones relacionadas con la prevención antilavado y a cumplir ante este organismo con vigencia desde 1/3/2012.

Se deberán presentar la siguiente documentación:

Cuando la entidad al constituirse o posteriormente reciba de un mismo aportante en un mismo mes, fondos por más de $ 100.000.- deberá presentar conjuntamente con los estados contables anuales una DDJJ de Liciitud de Origen de los Fondos Recibidos.

Además al momento de la constitución y en cada cambio de autoridades, se presentará por cada integrante del órgano de administración la DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (PEP). HORACIO MIGUEL CALABRO.□