martes, 14 de septiembre de 2021

PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES

 

PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES

EJEMPLO ORIENTATIVO DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR EN IGJ

DR. HORACIO MIGUEL CALABRO

 

 

Normativa

Codigo Civil  art. 199.

 IGJ R.7/15 art.356 y 444.

 R.3/21. FACPCE RT37

(Al final del presente trabajo se copia la normativa referida)

 

 

Introducción.

 

El presente trabajo tiene como objetivo brindar un ejemplo del conjunto de documentos a presentar en la IGJ respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 444 de la Resolución IGJ  7/2015 recientemente modificado por la Resolución  IGJ 3/2021.

 

El propósito es solamente orientativo y cada entidad y el profesional dictaminante definirán la redacción particular de sus documentos adaptándolos a las necesidades,  y operaciones reales del ente.

 

Hacia el final de este trabajo se transcribe la normativa legal básica del tema.

 

Detalle de documentos as presentar en IGJ

 

Los documentos a presentar en IGJ al principio de cada trienio y conjuntamente con el Balance son:

 

·         Plan de Acción

·         Bases Presupuestarias

·         Informe de Precalificación de Contador Público

·         Legalización de firma del CP en Consejo Profesional

 

Importante:

El Plan Trienal se presenta al constituir la Fundación y luego se renovará cada tres ejercicios.

La Resolución 3/21 de IGJ dispuso para aquellas entidades que discontinuaron la presentación de los sucesivos planes trienales,  que  deberán reanudar dicha presentación obligatoria y el primer vencimiento es conjuntamente con el primer balance que cierre desde 14/4/21 (B.O. IGJ 3/21) inclusive.

 

 

 

PLAN DE ACCION

Fundación COMER Y EDUCARSE

CUIT  888888888888

Plan Trienal:  Desde  1/1/2022 hasta 31/12/2024

 

 

En cumplimiento del objeto estatutario que podemos sintetizar:  posibilitar el acceso gratuito a comida digna para personas indigentes de la República Argentina,  el Consejo de Administración de la Fundacion COMER presenta su plan de operaciones para el trienio 2022 a 2024 de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 199 y Resolucion 3/21 de la Inspección General de Justicia.

COMEDOR GRATUITO

Hemos organizado servir en nuestra sede social un almuerzo gratuito para el mediodía de lunes a domingo para un máximo de 50 niños y/o adultos.  El 80% de los concurrentes surgirán de inscriptos en la escuela de barrios carenciados y asimismo personas enviadas por clubes y parroquias de todos los credos que nos contactan habitualmente.  El presupuesto total de alimentos y logística del comedor incluye solamente compra de alimentos e insumos por cuanto el personal involucrado es voluntariado totalmente ad honorem.

TALLERES DE ENSEÑANZA

Hemos organizado talleres de enseñanzas de distintas áreas culturales y tecnológicas para brindar un espacio de aprendizaje y entretenimiento a los concurrentes de nuestros almuerzos que  deseen participar de estos eventos.   El perfil de este operativo estará dirigido para personas jóvenes o adultas en condición de vulnerabilidad y/o desempleados. Estas clases y talleres serán dictados y supervisados por distintos voluntarios integrantes de nuestra organización.  El presupuesto mensual es muy básico por cuanto el recurso humano es ad honorem y los talleres y clases tienen un minimo de gastos por materiales de consumo.

GASTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA ENTIDAD

Incluyen el mantenimiento del inmueble e instalaciones en sede de la fundación como asimismo  gastos generales de administración, honorarios de asesores, legales y seguros.

 

RECURSOS  ECONOMICOS

 

Para este período partimos de un saldo inicial de fondos en banco al 1/1/2022.

 Asimismo hemos confirmado los siguientes ingresos por aportes de empresas:  Patrocinio mensual x 12 meses de Industrias Ganen:  $  120.000 mensuales: Patrocinio mensual x 12meses de Transportes La Stella:  $  50.000 mensuales:Patrocinio mensual x 12 meses de American  Friends:  $  130.000 mensuales.  Estos acuerdos están formulados por escrito con cada una de las empresas referidas.

Asimismo hemos gestionado para los tres próximos ejercicios un Subsidio anual Municipalidad:  $  170.000 total anual.  Ya obtuvimos los documentos respectivos y está previsto el cobro en el mes de abril de cada año.

Colectas urnas callejeras:  Total mensual estimado  $ 20.000

 

AJUSTE POR DESVALORIZACION MONETARIA

Los valores consignados en el presente plan corresponden a la estimación para el primer ejercicio del trienio.   Para la los dos ejercicios siguientes estimamos una inflación anual acumulativa del 20%  contemplada según estimaciones promedios de publicaciones económicas especializadas.

 

COMENTARIOS FINALES

Nuestra organización ha logrado nuclear un grupo de personas voluntarias de excelente desempeño y asimismo contamos con aportes solidarios de empresas y subsidios oficiales que garantizan un piso de aporte a la comunidad que intentaremos superar en los próximos períodos desarrollando un trabajo de marketing social acorde a los objetivos comunitarios que se han propuesto los fundadores de la entidad.

Buenos Aires,   31 de enero de 2022.

 

FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA Y  ACLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).

 

 

BASES PRESUPUESTARIAS

Fundación COMER y EDUCARSE

CUIT  888888888888

Plan Trienal:  Desde  1/1/2022 hasta 31/12/2024

 

 

 

 

 

DETALLES

2022

2023

2024

Saldo Inicial de Fondos

56000

166000

298000

RECURSOS

Patrocinios de Empresas  (1)

3600000

4320000

5184000

Subsidios Oficiales (2)

170000

204000

244800

Colectas via pública y otros aportes(3)

240000

288000

345600

4010000

4812000

5774400

GASTOS

Comedor: alimentos e insumos (4)

3360000

4032000

4838400

Talleres y Cursos: insumos varios (5)

240000

288000

345600

Gastos de estructura de la entidad (6)

300000

360000

432000

3900000

4680000

5616000

Saldo final de Fondos

166000

298000

456400

Las notas que siguen forman parte de este Estado de Flujo de Efectivo Proyectado.

 

**(1)  Patrocinios de Empresas:  Los valores consignados corresponden a lo consignados en los respectivos contratos firmados con las empresas aportantes.  Incluyen clausulas de ajuste monetario que se reflejan en los períodos 2022 y 2023.  Según Acta del Consejo de Administración 9/12/21.

 

FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA Y  ACLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).

 

 

 

Sobre el cumplimiento de los requerimientos de precalificación del Plan Trienal de Fundaciones según lo dispuesto por Código Civil y Comercial de la Nación, Art.  199 y Resolución de Inspección General de Justicia de la Nación, Art.  356 y 444 respecto del Plan Trienal de constitución y trienios subsiguientes.

 ________________________________________________________________________

 

IMPORTANTE

Respecto del Informe de Precalificación es de destacar que el profesional  solo es responsable de dictaminar sobre la consistencia  y  propiedad técnica de las Bases Presupuestarias que presenta la entidad y su correspondencia con el Plan de Acción respectivo, siendo conveniente dejar expresamente aclarado que se trata de un informe prospectivo y por lo tanto con probabilidad de variaciones en el futuro, condicionando todo ello la viabilidad del Plan.

 

 

 

Sres. Fundacion Comer y Educarse

Domicilio Legal:  Santander 125 CABA.   CUIT 888888888

 

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido para ser presentado ante la Inspección General de Justicia de la Nación, emito el presente informe sobre la información detallada en el Apartado 1 siguiente:

 

Apartado 1: INFORMACION OBJETO DEL ENCARGO

DETALLAR QUE DOCUMENTOS SON OBJETO DE AUDITORIA.

 

Apartado 2: RESPONSABILIDAD DE  LA FUNDACION

Párrafo donde se aclara que la dirección es responsable por los documentos auditados

 

Apartado 3: RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DICTAMINANTE

Mi responsabilidad como profesional independiente consistió en emitir el presente informe basado en la tarea que he desarrollado y que tuvo el alcance indicado en el apartado siguiente.

 

Apartado 4: ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA

Detallar el trabajo de auditoria realizado y que RT  FACPCE corresponde. (Sugerimos RT 37)

 

Apartado 5: MANIFESTACION PROFESIONAL

Detallar las conclusiones del trabajo de auditoria realizado teniendo en cuenta que la revisión consistió en verificar la razonabilidad y consistencia de los estados presentados por la dirección y aclarando que son hechos futuros que pueden no coincidir con la realidad que frecuentemente es distinta de los planes y presupuestos confeccionados.

Buenos Aires,  15 de febrero de 2022.

FIRMA Y ACLARATORIA DEL PROFESIONAL(La firma de este dictamen debe ser legalizada en Consejo Profesional)

 

IMPORTANTE

Respecto del Informe de Precalificación de Contador Público.

El informe de Precalificación que firma el CP es el resultante final de un proceso previo de auditoría donde el profesional debe:

Verificar la consistencia y  correspondencia entre el Plan de Acción y las Bases Presupuestarias.

Realizar procedimientos  especiales de auditoría contable sobre libros rubricados, comprobantes, contratos de donaciones,  presupuestos de costos, y todo otra documentación que respalde la información que contiene las Bases Presupuestarias.  Para dichos procedimientos tendrá en cuenta las recomendaciones de las Resoluciones Técnicas FACPCE que correspondan.

Requerir de la Dirección de la Fundación confirmaciones  sobre la veracidad y totalidad de la información presentada solicitando manifestaciones verbales y escritas.

Una vez realizado todos los procedimientos de auditoría que considere necesarios,  el profesional confeccionará el Dictamen de Precalificación con las conclusiones y salvedades que correspondan.

Es de destacar que el profesional  solo es responsable dictaminar sobre  la consistencia  y  propiedad técnica de las Bases Presupuestarias que presenta la entidad y su correspondencia con el Plan de Acción respectivo, siendo conveniente dejar expresamente aclarado que se trata de un informe prospectivo y por lo tanto con probabilidad de variaciones en el futuro con la realidad consumada.

 

 

 

NORMATIVA LEGAL BASICA

 

·         CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

ARTICULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

 

·         IGJ.  RESOLUCION 7/2015.

Fundaciones. Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352 anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe:

1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año.   (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL)

2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.

3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. . 

 (FIRMA REPRESENTANTE LEGALY CONTADOR PUBLICO )

 

4. En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.

5. En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.

6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante. 

(FIRMA CONTADOR PUBLICO)

+

 (LEGALIZACION DE FIRMA DICTAMEN EN CONSEJO PROFESIONAL)

EN IGJ PRESENTAR:

·         PLAN DE OPERACIONES   (RELATO WORD)  Firma Presidente

·         BASES PRESUPUESTARIAS (FLUJO DE EFECTIVO EXCEL)  Firma Presidente y  Contador-

·         DICTAMEN DE PRECALIFICACION CP  Firma Contador

·         LEGALIZACION FIRMA DICTAMEN  PRECALIFICACION EN CONSEJO PROFESIONAL

 

·         IGJ RESOLUCION 3/21

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021 RESOG-2021-3-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021 VISTO: El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”. Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”. Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición, finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto constitutivo. Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de definir un nuevo valor de patrimonio mínimo inicial, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo. Que, en otro aspecto y a diferencia de lo reglamentado por la Ley 19.836, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su consecuente cumplimiento debe ser constante. Que, en virtud del fin perseguido por este tipo de personas jurídicas y las obligaciones impuestas por el codificador, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta Inspección General de Justicia. QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma. Procedimiento.

 

Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes. 2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas. 3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. 4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder. 5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas. Plan de acción trienal. Subsiguientes.

 

 

 Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6) ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso. ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan trienal. ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ARTÍCULO 6: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación. ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen e. 14/04/2021 N° 22972/21 v. 14/04/2021 Fecha de publicación 14/04/2021

DR. HORACIO MIGUEL CALABRO.  SETIEMBRE 2021.

lunes, 23 de agosto de 2021

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sociales: EXENCION DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS TRIBUTOS PROVINCIALES

 

LA EXENCION DEBE SOLICITARSE EN CADA PROVINCIA

 

Las entidades sin fines de lucro deben solicitar las exenciones de impuestos provinciales   en cada una de las Jurisdicciones donde actúen económicamente.

 

No existe una exención nacional única para estos tributos.   Para cada provincia que nos interese habrá que analizar el propio Código Fiscal y en caso de ser necesario solicitar en cada una de las direcciones de rentas provinciales la exención de Ingresos Brutos y demás tributos de corresponder.

 

No es necesario que se inscriba como contribuyente local ni en convenio multilateral.

 

 

 

CERTIFICADO DE EXENCION AFIP  VIGENTE

 

En general todas las jurdisdicciones provinciales solicitan que la entidad que solicita la exención provincial,  cuente con el Certificado AFIP vigente, caso contrario rechazan el trámite provincial.

 

 

 

TRAMITE DE SOLICITUD DE EXENCION

 

Solamente debe hacer el trámite de solicitud de exención que en casi todas las provincias tiene los siguientes pasos:

 

·         El representante legal tramita la clave fiscal provincial

 

·         Solicita la exención en la web provincial

 

·         Rentas de provincia incorpora el cuit de la entidad al padrón de exentos

 

 

 

 

QUE PASA SI LA ENTIDAD NO TIENE LA EXENCION PROVINCIAL

 

Si la entidad no tiene la exención provincial, estará sujeta a retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que realizan habitualmente bancos y grandes empresas.  Además, al no tener obtenida su exención cabe la posibilidad de que las Dirección de Rentas de las jurisdicciones donde actúe económicamente puedan inspeccionarla e intimarle impuestos.

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

NO DEBE INSCRIBIRSE EN CONVENIO MULTILATERAL

 

Si la entidad es contribuyente de CM en ninguna jurisdicción provincial le otorgarán la exención.

 

 

 

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

Existen los siguientes tipos de exenciones para las entidades sociales:

 

         Exención solo Ingresos Brutos. Trámite de “Pleno Derecho” única vez para siempre.

         Exención General  (Todo tributo). Determinadas entidades. Trámite de única vez.

         Exención General  (Todo tributo). Cientificas y Educativas.Trámite renovable cada 10 años.

 

Las entidades sin fines de lucro que obtengan alguna de las exenciones señaladas no deberán presentar luego ningún tipo de declaraciones juradas mensuales o anuales. 

 

Asimismo los terceros no podrán realizarle retenciones o percepciones de impuestos provinciales.

 

 

 

 

IMPORTANTE:

 

Cada tipo de exención tiene requisitos y trámites muy puntuales y limitaciones especiales que determinan la nacesidad de la lectura y análisis completo de los articulos del Código Fiscal CABA que se señalan para luego aplicar lo que corresponda a la entidad real que estamos asesorando o gestionando.

 

 

 

EXENCION  INGRESOS BRUTOS. “De  Pleno Derecho”

 

 

CODIGO FISCAL CABA: Art. 184

 

 

Es la exención mas generalizada para entidades sociales. En este caso prácticameante todas las entidades sin fines de lucro pueden acceder a la exención que es solo para Ingresos Brutos.  Es decir que no incluye Sellos, ABL, Patentes y otros tributos Caba,

 

 

TRAMITE

 

El Representante legal de la entidad debe obtener la Clave Fiscal AGIP

Solicitar la exencion De Pleno Derecho (proceso en página web AGIP)

Presentar Estatutos y Exención Afip

Si la presentación es exitosa:  el CUIT de la entidad se incorpora al Padron de Exentos de AGIP.

(Importante:  no hay que inscribir a la entidad como contribuyente local)

 

 

Que entidades pueden solicitar esta Exención de I.Brutos según el Código Fiscal CABA:

 

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro (Ar. 184 Punto 21)

Escuelas Privadas registradas  (Art. 184 Punto 4)

Cooperativas de Trabajo o Vivienda (Art. 184 Punto 32)

 

 

Importante:  en Provincia de Buenos Aires,  esta exención tiene un trámite similar.

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE UNICO

 

 

-CODIGO FISCAL  Art. 42,

 

 

 

Solamente pueden acceder a esta dispensa total las siguientes instituciones privadas.

 

·         Entidades Religiosas debidamente registradas como tal (Secretaria de Culto de la Nación),

·         Cooperadoras escolares y hospitalarias registradas en Caba.

·         Sindicatos (Asociaciones de trabajadores), Registrados en Ministerio de Trabajo Nación.

·         Asociaciones representativas de profesionales (Ley que le otorgue la representatividad)

·         Mutuales (Excepto Seguros)

·         Partidos Políticos

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 42

(Solicitan la exención una sola vez al inicio de su existencia-La exención una vez otorgada no tiene vencimiento)

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta Certificación de la Personería Especial invocada (Religiosa, Sindicato, Cooperadora, Partido Pólítico, etc)

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE CADA 10 AÑOS -CF Art. 48

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 48

(La exención una vez otorgada tiene una duración de 10 años- Debe renovarse)

 

Instituciones de beneficencia y solidaridad social

Bibliotecas Populares

Asociaciones Culturales 

Asociaciones Científicas

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Se presenta Nota solicitando la exención mencionando el carácter de la entidad y el Artículo del Código Fiscal Caba que corresponda ( Art. 48)

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta detalle de acciones relacionadas con su objeto y demuestra invertir directameante más del 50% de sus ingresos en las actividades científicas, culturales, etc.

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

 

 

LIMITACIONES A LAS EXENCIONES CABA

 

CODIGO FISCAL CABA: Arts.  49 y 185

 

 

Las exenciones no serán pertinentes :

 

Cuando la entidad tengan ingresos por operaciones industriales o comerciales

Cuando la entidades tenga ingresos gravados con determinadas tasas de ingresos brutos

Cuando la entidad pierda el sustento jurídico o la personería oportunamente invocada

Cuando la exención tuviera vencimiento y no fuera renovada

 

Vigencia: 

Todas las exenciones tendrán vigencia desde el día que fueran otorgadas por AGIP.

Los ingresos  fuera de vigencia exentiva pueden ser gravados e intimados por AGIP.

 

 

 

 

 

BUSQUEDA DE CODIGOS FISCALES PROVINCIALES

 

 

El objetivo de este apunte es brindar un resumen básico del tema para CABA.

 

El resto de las provincias tienen legislaciones propias pero en general con disposiciones similares a Capital Federal.

 

A continuación copiamos los links para ver el Código Fiscla de cada jurisdicción,

 

Al consultar un Código Fiscal provincial se sugiere analizar los artículos dispositivos de “Exenciones” en general y luego buscar impuesto por impuesto si hay mas legislación que tenga relación a las operaciones de la entidad que estamos asesorando o gestionando.

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Texto%20ordenado%20CF%202021.pdf

 

BUENOS AIRES

https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf

 

CORDOBA

https://legislaturacba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/12/09-12-2020-LEY-10.725-LEY-IMPOSITIVA-A%C3%91O-2021.pdf

 

SANTA FE

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/111529/(subtema)/111523

 

SAN LUIS

https://dpip.sanluis.gov.ar/legislacion/

 

MENDOZA

https://www.atm.mendoza.gov.ar/portalatm/ModificarParametros?tipo=descargarUrl&url=/zoneBottom/normativas/codigoFiscal/pdf/codigo_fiscal_2021.pdf

 

SAN JUAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_san_juan.htm

 

CORRIENTES

https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/consultarNormativas.do

 

ENTRE RIOS

https://www.ater.gob.ar/ater2/NormativaCodigo.asp

 

CHACO

https://atp.chaco.gob.ar/legislacion/leyes/2444.pdf

 

FORMOSA

https://www.dgrformosa.gob.ar/normativas.htm

 

MISIONES

https://www.atm.misiones.gob.ar/index.php/informacion-fiscal-n/normativas/consulta-de-resoluciones/334-2021

 

SALTA

http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/CODFISCACT_0910.pdf

 

JUJUY

http://www.rentasjujuy.gob.ar/normativa/leyes-y-decretos/

 

TUCUMAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_tucuman.htm

 

LA RIOJA

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_la_rioja.htm

 

SANTIAGO DEL ESTERO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santiago_del_estero.htm

 

CATAMARCA

https://dgrentas.arca.gob.ar/legislacion.php

 

LA PAMPA

https://dgr.lapampa.gob.ar/normativa.html

 

NEUQUEN

https://dprneuquen.gob.ar/codigo-fiscal/

 

RIO NEGRO

https://rionegro.gov.ar/?contID=13533

 

CHUBUT

Código Fiscal | DGR (dgrchubut.gov.ar)

 

SANTA CRUZ

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santa_cruz.htm

 

TIERRA DEL FUEGO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_tierra_del_fuego.htm

 

 

Colaboración Técnica realizada para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Horacio Miguel Calabró.   Agosto 2021.