miércoles, 20 de noviembre de 2019

Novedades UIF: ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES, aumentos de importes a tener en cuenta para donaciones y otros aportes de terceros. Resolución UIF 117/2019 (13-11-2019)


SUJETO OBLIGADO ($ 196.000)

          
Las entidades se convierten en “Sujeto Obligado UIF” cuando reciban de un mismo tercero en un mismo mes calendario DONACION o APORTE superior a $ 196.000.-

DONACION-APORTE RECIBIDO SUPERIOR A $ 560.000


Deberán solicitar al donante los siguientes datos y documentación:
Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos. (Si el importe es superior a $ 1.120.000- el donante debe aportar documentación respaldatoria de su DDJJ).
Persona Humana: nombre y apellido, fecha y lugar nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, dni, domicilio real, teléfono, mail, profesión.
Persona Jurídica: razón social,cuit, copia certificada del contrato social con las inscripciones registrales, domicilio legal, teléfono, mail, datos de autoridades y actas certificadas.
Organismo Oficial: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte; Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario; C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.



AUDITORIA INTERNA ANUAL


Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

lunes, 4 de noviembre de 2019

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AFIP. FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS RESPECTO DE LA CONTABILIDAD Y COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES.


La Agencia Federal de Ingresos Públicos tiene amplias facultades sancionatorias y de control  sobre todas las entidade sociales tal como expresamente lo dispone la ley de procedimiento fiscal 11.683 en sus artículos 33 a 36.




Contabilidad y Comprobantes


QUE DEBE HACER LA ENTIDAD

Llevar una contabilidad organizada y en legal forma.
Los libros rubricados deben estar al día y situados en la Sede Social de la entidad.
Todas las registraciones deben estar respaldadas por comprobantes con validez fiscal AFIP
Los libros y comprobantes deben ser conservados por 10 años.
La entidad tiene la obligación de controlar la validez fiscal de las facturas y otros comprobantes recibidos de proveedores y otros terceros respaldatorios de los pagos realizados asegurándose la validez de los mismos (fc electrónica, control de CAE, control de factura apócrifa).
La entidad tiene la obligación de emitir comprobantes a terceros según las normas vigentes AFIP respaldatorios de sus cobros a asociados, donantes, proveedores y otros terceros.
Bancarizar e identificar todos los ingresos de fondos de $ 10.000 en adelante.
Bancarizar e identificar todos los egresos de fondos desde $ 1.000 en adelante.


QUE FACULTADES DE CONTROL Y SANCIONATORIAS TIENE AFIP

AFIP tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables de las obligaciones referidas.
Ante omisiones relevantes en la contabilidad, recepción o emisión de comprobantes o ausencia de bancarización de fondos AFIP puede condicionar la validez de los registros, aplicar multas, clausuras, y retiro de exenciones y otros beneficios tributarios.

Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.

Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.

Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias

Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento.

Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda y clausurar preventivamente un establecimiento.■

HORACIO CALABRO. Noviembre 2019.