jueves, 23 de noviembre de 2017

AFIP – NORMAS DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS

RG 1415.  ANEXO 1.



LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f (asoc civ-fundaciones-otras entidades),  g (mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio,  de emitir Fc C,  pero si el adquirente o pagador lo solicita se la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben tener Fc C autorizada y vigente.  Muchas entidades emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”.   Pero si el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio entregársela.

Excepción a la regla general:  si está inscripta como responsable iva por desarrollar alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.  Por el resto de los ingresos no gravados con iva:  puede entregar bono o similar y si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.

  AFIP 1415.  Anexo 1. Apartado A, k y Apartado B,d.



ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Ný 1415

A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

No se encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se indican seguidamente:


k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.




B - SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


    d) Entidades comprendidas en los incisos e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del Apartado "A", cuando:

        1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn efectuada, o

        2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Entidades sin fines de lucro.
QUE HAY QUE HACER PARA VIGILAR Y MANTENER VIGENTE LA EXENCION AFIP.

La exención en el impuesto a las ganancias para asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades de beneficio público está consagrada en el artículo 20,  inciso f) de dicho tributo nacional.

La exención no es automática.  Es obligatorio solicitarla a la Agencia Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento detallado en la Resolución 2681 del organismo de control.

Una vez obtenido  el “Certificado de Exención” las entidades deberán vigilar y mantener esta dispensa del Estado qué las exime de pagar impuestos pero como contrapartida deben cumplir con una serie de  presentaciones de declaración juradas imformativas y además cumplir con otros aspectos vinculados a la recaudación tal como el depósito en tiempo y forma de cargas sociales del personal y las retenciones de impuestos efectuadas a terceros si estos conceptos se verifican en el movimiento operativo de la entidad.

Si no se cumple con alguno de esos requsitos,  el sistema informático tributario consignará “observaciones al cumplimiento” de la entidad, las cuales deberán ser satisfechas antes del cierre del ejercicio.  Si esto no ocurriera,  la entidad estará en riesgo muy probable de perder su exención impositiva y esta circunstancia puede acarrearle severos perjuicios administrativos y pecuniarios.

Que debe hacer la administración del ente para mantener regularmente su situación tributaria ante el fisco:

·        Durante el ejercicio:  presentar cada una de las declaraciones juradas y depósitos fiscales (si corresponde) relacionadas con su actividad.

·        En el tercer mes anterior al cierre del ejercicio: ingresar con clave fiscal en la página web AFIP  en el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”,  opción  “CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DEL CERTIFICADO”.

·        En el segundo mes anterior al cierre del ejercicio: Si existieran observaciones del organismo de control,  la entidad deberá  satisfacerlas (presentar declaraciones juradas omitidas,  pagar importes adeudados u otras circunstancias similares). Tiene tiempo para ello hasta el último día del mes anterior al mes de cierre  de ejercicio.

Si todas las observaciones son satisfechas y desaparecen del registro en página web Afip, la exención se renueva automáticamente por  un año. Si alguno de los incumplimientos consignados por la AFIP no fueran solucionados  en esos plazos:  automáticamente se perderá la exención tributaria.


Las normas detalladas del procedimiento que aguí sintetizamos se encuentran en la Resolución AFIP N° 2681, artículos 20 a 27.  Horacio Calabró.  Noviembre 2017.■