AFIP – NORMAS
DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS
RG 1415. ANEXO 1.
LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f
(asoc civ-fundaciones-otras entidades), g
(mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio, de emitir Fc C, pero si el adquirente o pagador lo solicita se
la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben
tener Fc C autorizada y vigente. Muchas entidades
emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro
eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”. Pero si
el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio
entregársela.
Excepción a la regla general: si está inscripta como responsable iva por desarrollar
alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá
entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.
Por el resto de los ingresos no gravados
con iva: puede entregar bono o similar y
si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.
AFIP 1415. Anexo 1. Apartado A, k
y Apartado B,d.
ANEXO I -
RESOLUCION GENERAL Ný 1415
A -
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES
No se
encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las
entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se
indican seguidamente:
k) Las
entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
B -
SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA
RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
d) Entidades comprendidas en los incisos
e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del
Apartado "A", cuando:
1. El adquirente, prestatario o
locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn
efectuada, o
2. la respectiva operación se encuentre
alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.