martes, 20 de marzo de 2012

COOPERATIVAS y MUTUALES. Novedades legales y técnicas recientes. Actualización febrero 2012.

A continuación detallamos en forma sintética las últimas disposiciones legales relacionadas con Cooperativas y Mutuales.


28/12/2011
INAES. Resolución 4516
Sucursales: Apertura obligatoria para cada provincia donde la entidad preste servicios.

Comentarios:
En los considerandos de la Resolución se expresa: “Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus acciones de fiscalización pública resulta que gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no cuenta con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad.”


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28/12/2011
INAES. Resolución 4518
Modelo de Estados Contables (simplificado) para Cooperativas de Trabajo

Carátula de Datos: Razón Social – Nros. Inscripción – Capital – Fecha estados contables.
Estado de Situación Patrimonial: Activo-Pasivo-P.Neto (Corrientes y No Corrientes).
Estado de Resultados: Ordinarios—Extraordinarios—Final (Con Asoc/Con No Asoc/No Coop)
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo (Indirecto o Directo?): Operativo – Inversiones – Financiacion
Cuadro 1 “Clasificación de las Deudas” (corrientes y no corrientes)
Cuadro 2:“Restricción a Excedentes”: detalle de reservas anteriores y por constituir.
Cuadro 3: “Fondo de de Educación y Capacitación” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 4: “Fondo de asistencia al personal” (detalle de gastos ejercicio).
Cuadro 5: “Clasificación Resultados del Ejercicio”
Cuadro 6: “Bienes de Uso”

Comentarios:
Este modelo “simplificado” se reglamenta para Cooperativas de Trabajo pero parece ser una buena base de referencia para ser aplicado a la mayoría de las cooperativas pequeñas o medianas.



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11/1/2012
INAES Resolución 3/2012
Mutuales: Pago aporte al INAES (Ley 20321 – Art. 9 )
Depósito mensual del 1% sobre cuotas sociales percibidas.

Por esta resolución se implementa el sistema de pago por “Boleta Electrónica”.

Comentarios:
En los considerandos se menciona que este aporte sobre las cuotas sociales es la principal fuente de recursos del INAES. Por lo tanto esta implementación seguramente tiene el objetivo de optimizar la percepción de esos fondos y su debida fiscalización por el Organismo.



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20/01/2012
UIF. RESOLUCION 20/12
INAES: SUJETO OBLIGADO PARA LA UIF.

La resolución de UIF establece las normas de cumplimiento obligatorio para el INAES en relación a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
El INAES deberá: designar un oficial de cumplimiento, hacer los reportes sistemáticos y no sistemáticos a la UIF, implementar un manual de procedimiento antilavado, capacitar al personal, hacer auditorias periódicas de los procedimientos antilavado, llevar registros de identificación de clientes y todos los demás procedimientos y requerimientos generales conocidos.

Comentarios:
Seguramente el INAES a partir del 2012 desarrollará una amplia tarea de requerimiento de información, pedido de declaraciones juradas y controles sobre las Cooperativas y Mutuales bajo su fiscalización. Habrá que esperar las resoluciones del INAES en ese sentido y ver que es necesario hacer y presentar por parte de las entidades.#

lunes, 19 de marzo de 2012

ONG y UIF. Control Oficial para la Prevención del Lavado de Dinero. Resumen actualizado a marzo 2012.

Las obligaciones formales que deberán cumplimentar las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales en su carácter de personas jurídicas están reglamentadas en la Resolución UIF 30/2011.

Una síntesis básica del tema es la siguiente:

Las entidades que obligatoriamente cumplimentarán todas y cada una de las obligaciones formales con la UIF son aquellas que adquieran el carácter de “Sujeto Obligado”.

Una entidad pasa a ser sujeto obligado cuando reciba de un tercero (persona física o jurídica) donaciones o aportes que en un mismo mes totalicen cincuenta mil pesos argentinos o más de este importe ($ 50.000).

A partir de ese momento deberá hacer lo siguiente:

1.- Designar a uno de los integrantes de su órgano de administración electivo como “Oficial de Cumplimiento”.

2.- Registrar a la entidad y al oficial de cumplimiento en la página de Internet de la UIF.

3.- Mensualmente, también por Internet, presentar el “Reporte Sistemático Mensual”.

4.- Asimismo, y si ocurriera algún hecho “inusual” o “sospechoso” (según las normas que están detalladas en las reglamentaciones e instructivos del organismo), se deberá presentar el correspondiente “Reporte de Operación Inusual” o “Reporte de Operación Sospechosa”.

5.- Confeccionar un Manual de Procedimientos Antilavado y capacitar a todo el personal en este sentido.

6.- Adecuar sus circuitos de operación y control del movimiento de fondos de la entidad a fin de detectar operaciones inusuales o sospechosas.

7.- Obtener datos e información documental de sus clientes y aportantes. Cargar una base de datos informática y archivar la documentación obtenida.

8.- Para el caso de donaciones o aportes recibidos por $ 100.000.- o superior se deberá solicitar al aportante una “Declaración Jurada de Licitud de los Fondos Aportados”.

9.- Si el aporte recibido es de $ 200.000 o más además de la Declaración Jurada de Licitud de Fondos se deberá obtener documentación que la respalde.

10.- Si el total de Donaciones y Aportes de terceros recibidos en el ejrcicio es de $ 500.000 o más se deberá realizar una Auditoría Interna especial con orientación antilavado.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

La Resolución 1/2012 de la IGJ dispuso recientemente obligaciones relacionadas con la prevención antilavado y a cumplir ante este organismo con vigencia desde 1/3/2012.

Se deberán presentar la siguiente documentación:

Cuando la entidad al constituirse o posteriormente reciba de un mismo aportante en un mismo mes, fondos por más de $ 100.000.- deberá presentar conjuntamente con los estados contables anuales una DDJJ de Liciitud de Origen de los Fondos Recibidos.

Además al momento de la constitución y en cada cambio de autoridades, se presentará por cada integrante del órgano de administración la DDJJ de Persona Expuesta Políticamente (PEP). HORACIO MIGUEL CALABRO.□