martes, 14 de septiembre de 2021

PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES

 

PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES

EJEMPLO ORIENTATIVO DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR EN IGJ

DR. HORACIO MIGUEL CALABRO

 

 

Normativa

Codigo Civil  art. 199.

 IGJ R.7/15 art.356 y 444.

 R.3/21. FACPCE RT37

(Al final del presente trabajo se copia la normativa referida)

 

 

Introducción.

 

El presente trabajo tiene como objetivo brindar un ejemplo del conjunto de documentos a presentar en la IGJ respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 444 de la Resolución IGJ  7/2015 recientemente modificado por la Resolución  IGJ 3/2021.

 

El propósito es solamente orientativo y cada entidad y el profesional dictaminante definirán la redacción particular de sus documentos adaptándolos a las necesidades,  y operaciones reales del ente.

 

Hacia el final de este trabajo se transcribe la normativa legal básica del tema.

 

Detalle de documentos as presentar en IGJ

 

Los documentos a presentar en IGJ al principio de cada trienio y conjuntamente con el Balance son:

 

·         Plan de Acción

·         Bases Presupuestarias

·         Informe de Precalificación de Contador Público

·         Legalización de firma del CP en Consejo Profesional

 

Importante:

El Plan Trienal se presenta al constituir la Fundación y luego se renovará cada tres ejercicios.

La Resolución 3/21 de IGJ dispuso para aquellas entidades que discontinuaron la presentación de los sucesivos planes trienales,  que  deberán reanudar dicha presentación obligatoria y el primer vencimiento es conjuntamente con el primer balance que cierre desde 14/4/21 (B.O. IGJ 3/21) inclusive.

 

 

 

PLAN DE ACCION

Fundación COMER Y EDUCARSE

CUIT  888888888888

Plan Trienal:  Desde  1/1/2022 hasta 31/12/2024

 

 

En cumplimiento del objeto estatutario que podemos sintetizar:  posibilitar el acceso gratuito a comida digna para personas indigentes de la República Argentina,  el Consejo de Administración de la Fundacion COMER presenta su plan de operaciones para el trienio 2022 a 2024 de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 199 y Resolucion 3/21 de la Inspección General de Justicia.

COMEDOR GRATUITO

Hemos organizado servir en nuestra sede social un almuerzo gratuito para el mediodía de lunes a domingo para un máximo de 50 niños y/o adultos.  El 80% de los concurrentes surgirán de inscriptos en la escuela de barrios carenciados y asimismo personas enviadas por clubes y parroquias de todos los credos que nos contactan habitualmente.  El presupuesto total de alimentos y logística del comedor incluye solamente compra de alimentos e insumos por cuanto el personal involucrado es voluntariado totalmente ad honorem.

TALLERES DE ENSEÑANZA

Hemos organizado talleres de enseñanzas de distintas áreas culturales y tecnológicas para brindar un espacio de aprendizaje y entretenimiento a los concurrentes de nuestros almuerzos que  deseen participar de estos eventos.   El perfil de este operativo estará dirigido para personas jóvenes o adultas en condición de vulnerabilidad y/o desempleados. Estas clases y talleres serán dictados y supervisados por distintos voluntarios integrantes de nuestra organización.  El presupuesto mensual es muy básico por cuanto el recurso humano es ad honorem y los talleres y clases tienen un minimo de gastos por materiales de consumo.

GASTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA ENTIDAD

Incluyen el mantenimiento del inmueble e instalaciones en sede de la fundación como asimismo  gastos generales de administración, honorarios de asesores, legales y seguros.

 

RECURSOS  ECONOMICOS

 

Para este período partimos de un saldo inicial de fondos en banco al 1/1/2022.

 Asimismo hemos confirmado los siguientes ingresos por aportes de empresas:  Patrocinio mensual x 12 meses de Industrias Ganen:  $  120.000 mensuales: Patrocinio mensual x 12meses de Transportes La Stella:  $  50.000 mensuales:Patrocinio mensual x 12 meses de American  Friends:  $  130.000 mensuales.  Estos acuerdos están formulados por escrito con cada una de las empresas referidas.

Asimismo hemos gestionado para los tres próximos ejercicios un Subsidio anual Municipalidad:  $  170.000 total anual.  Ya obtuvimos los documentos respectivos y está previsto el cobro en el mes de abril de cada año.

Colectas urnas callejeras:  Total mensual estimado  $ 20.000

 

AJUSTE POR DESVALORIZACION MONETARIA

Los valores consignados en el presente plan corresponden a la estimación para el primer ejercicio del trienio.   Para la los dos ejercicios siguientes estimamos una inflación anual acumulativa del 20%  contemplada según estimaciones promedios de publicaciones económicas especializadas.

 

COMENTARIOS FINALES

Nuestra organización ha logrado nuclear un grupo de personas voluntarias de excelente desempeño y asimismo contamos con aportes solidarios de empresas y subsidios oficiales que garantizan un piso de aporte a la comunidad que intentaremos superar en los próximos períodos desarrollando un trabajo de marketing social acorde a los objetivos comunitarios que se han propuesto los fundadores de la entidad.

Buenos Aires,   31 de enero de 2022.

 

FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA Y  ACLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).

 

 

BASES PRESUPUESTARIAS

Fundación COMER y EDUCARSE

CUIT  888888888888

Plan Trienal:  Desde  1/1/2022 hasta 31/12/2024

 

 

 

 

 

DETALLES

2022

2023

2024

Saldo Inicial de Fondos

56000

166000

298000

RECURSOS

Patrocinios de Empresas  (1)

3600000

4320000

5184000

Subsidios Oficiales (2)

170000

204000

244800

Colectas via pública y otros aportes(3)

240000

288000

345600

4010000

4812000

5774400

GASTOS

Comedor: alimentos e insumos (4)

3360000

4032000

4838400

Talleres y Cursos: insumos varios (5)

240000

288000

345600

Gastos de estructura de la entidad (6)

300000

360000

432000

3900000

4680000

5616000

Saldo final de Fondos

166000

298000

456400

Las notas que siguen forman parte de este Estado de Flujo de Efectivo Proyectado.

 

**(1)  Patrocinios de Empresas:  Los valores consignados corresponden a lo consignados en los respectivos contratos firmados con las empresas aportantes.  Incluyen clausulas de ajuste monetario que se reflejan en los períodos 2022 y 2023.  Según Acta del Consejo de Administración 9/12/21.

 

FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA Y  ACLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).

 

 

 

Sobre el cumplimiento de los requerimientos de precalificación del Plan Trienal de Fundaciones según lo dispuesto por Código Civil y Comercial de la Nación, Art.  199 y Resolución de Inspección General de Justicia de la Nación, Art.  356 y 444 respecto del Plan Trienal de constitución y trienios subsiguientes.

 ________________________________________________________________________

 

IMPORTANTE

Respecto del Informe de Precalificación es de destacar que el profesional  solo es responsable de dictaminar sobre la consistencia  y  propiedad técnica de las Bases Presupuestarias que presenta la entidad y su correspondencia con el Plan de Acción respectivo, siendo conveniente dejar expresamente aclarado que se trata de un informe prospectivo y por lo tanto con probabilidad de variaciones en el futuro, condicionando todo ello la viabilidad del Plan.

 

 

 

Sres. Fundacion Comer y Educarse

Domicilio Legal:  Santander 125 CABA.   CUIT 888888888

 

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido para ser presentado ante la Inspección General de Justicia de la Nación, emito el presente informe sobre la información detallada en el Apartado 1 siguiente:

 

Apartado 1: INFORMACION OBJETO DEL ENCARGO

DETALLAR QUE DOCUMENTOS SON OBJETO DE AUDITORIA.

 

Apartado 2: RESPONSABILIDAD DE  LA FUNDACION

Párrafo donde se aclara que la dirección es responsable por los documentos auditados

 

Apartado 3: RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DICTAMINANTE

Mi responsabilidad como profesional independiente consistió en emitir el presente informe basado en la tarea que he desarrollado y que tuvo el alcance indicado en el apartado siguiente.

 

Apartado 4: ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA

Detallar el trabajo de auditoria realizado y que RT  FACPCE corresponde. (Sugerimos RT 37)

 

Apartado 5: MANIFESTACION PROFESIONAL

Detallar las conclusiones del trabajo de auditoria realizado teniendo en cuenta que la revisión consistió en verificar la razonabilidad y consistencia de los estados presentados por la dirección y aclarando que son hechos futuros que pueden no coincidir con la realidad que frecuentemente es distinta de los planes y presupuestos confeccionados.

Buenos Aires,  15 de febrero de 2022.

FIRMA Y ACLARATORIA DEL PROFESIONAL(La firma de este dictamen debe ser legalizada en Consejo Profesional)

 

IMPORTANTE

Respecto del Informe de Precalificación de Contador Público.

El informe de Precalificación que firma el CP es el resultante final de un proceso previo de auditoría donde el profesional debe:

Verificar la consistencia y  correspondencia entre el Plan de Acción y las Bases Presupuestarias.

Realizar procedimientos  especiales de auditoría contable sobre libros rubricados, comprobantes, contratos de donaciones,  presupuestos de costos, y todo otra documentación que respalde la información que contiene las Bases Presupuestarias.  Para dichos procedimientos tendrá en cuenta las recomendaciones de las Resoluciones Técnicas FACPCE que correspondan.

Requerir de la Dirección de la Fundación confirmaciones  sobre la veracidad y totalidad de la información presentada solicitando manifestaciones verbales y escritas.

Una vez realizado todos los procedimientos de auditoría que considere necesarios,  el profesional confeccionará el Dictamen de Precalificación con las conclusiones y salvedades que correspondan.

Es de destacar que el profesional  solo es responsable dictaminar sobre  la consistencia  y  propiedad técnica de las Bases Presupuestarias que presenta la entidad y su correspondencia con el Plan de Acción respectivo, siendo conveniente dejar expresamente aclarado que se trata de un informe prospectivo y por lo tanto con probabilidad de variaciones en el futuro con la realidad consumada.

 

 

 

NORMATIVA LEGAL BASICA

 

·         CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

ARTICULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

 

·         IGJ.  RESOLUCION 7/2015.

Fundaciones. Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352 anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe:

1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año.   (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL)

2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.

3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. . 

 (FIRMA REPRESENTANTE LEGALY CONTADOR PUBLICO )

 

4. En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.

5. En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.

6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante. 

(FIRMA CONTADOR PUBLICO)

+

 (LEGALIZACION DE FIRMA DICTAMEN EN CONSEJO PROFESIONAL)

EN IGJ PRESENTAR:

·         PLAN DE OPERACIONES   (RELATO WORD)  Firma Presidente

·         BASES PRESUPUESTARIAS (FLUJO DE EFECTIVO EXCEL)  Firma Presidente y  Contador-

·         DICTAMEN DE PRECALIFICACION CP  Firma Contador

·         LEGALIZACION FIRMA DICTAMEN  PRECALIFICACION EN CONSEJO PROFESIONAL

 

·         IGJ RESOLUCION 3/21

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021 RESOG-2021-3-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021 VISTO: El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”. Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”. Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición, finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto constitutivo. Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de definir un nuevo valor de patrimonio mínimo inicial, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo. Que, en otro aspecto y a diferencia de lo reglamentado por la Ley 19.836, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su consecuente cumplimiento debe ser constante. Que, en virtud del fin perseguido por este tipo de personas jurídicas y las obligaciones impuestas por el codificador, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta Inspección General de Justicia. QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma. Procedimiento.

 

Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes. 2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas. 3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. 4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder. 5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas. Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas. Plan de acción trienal. Subsiguientes.

 

 

 Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6) ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso. ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan trienal. ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ARTÍCULO 6: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación. ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen e. 14/04/2021 N° 22972/21 v. 14/04/2021 Fecha de publicación 14/04/2021

DR. HORACIO MIGUEL CALABRO.  SETIEMBRE 2021.