jueves, 28 de octubre de 2010

El concepto de "BIEN COMUN" y la legislación argentina.

BIEN COMUN


• CONCEPTOS GENERALES

• LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

• EL CODIGO CIVIL

• LEY 19836 DE FUNDACIONES

• RESOLUCION 7/2005 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

• EL PENSAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA

• EL FALLO DE LA CORTE EN EL CASO ASOCIACION ANESTIOLOGOS DE ROSARIO
























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BIEN COMUN
Conceptos Generales y Legislación Argentina


CONCEPTOS GENERALES

Para los filósofos y la doctrina jurídica el Bien Común es el fin supremo del Estado.
El Bien Común no es algo estático. Es una actividad permanente del Estado y de la Sociedad a fin de lograr la felicidad.
El Estado como representante de la comunidad es quien tiene la potestad para definir en cada época de la historia de un país cuales son las actividades, derechos y fines que conforman el Bien Común.
Las entidades de la sociedad civil del tercer sector complementan al Estado en las tareas de Bien Común.
El Estado actúa a través de las leyes. En la Argentina la principal ley es la Constitución Nacional y allí podemos encontrar definido claramente que debemos entender como Bien Común.
Asimismo encontraremos menciones al Bien Común en el resto de la legislación positiva, como por ejemplo: el Código Civil, la Ley de Fundaciones y la Resolución 7/2005 de la IGJ.

También será importante estudiar la evolución la posición de la Justicia respecto del concepto de Bien Común. Para ello podemos acceder a un texto que repasa la intervención en el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A continuación se detalla un resumen de las normas legales referidas.



CONSTITUCION NACIONAL

En el preámbulo y luego en algunos artículos de la Constitución encontramos detallado ampliamente los fines, las actividades y los derechos civiles que conformarán el Bien Común.

Un resúmen de las actividades que incluye el concepto jurídico del “Bien Común” en nuestra Constitución puede ser el siguiente:

• Unión Nacional, Paz interior y Defensa común. (P)
• Promoción del Bienestar General, el Trabajo y la Industria lícita. (P – 14)
• Asegurar los beneficios de la Libertad. (P)
• Garantizar el libre tránsito de los ciudadanos por el territorio argentino. (14)
• Proteger la libertad de prensa. (14)
• Proteger la asociación con fines útiles (defensa de derechos y actividades civiles). (14)
• Libertad de Cultos. Derechos religiosos. (14).
• Promover la educación. (Educación, Ciencia, Tecnología, Arte) (14).
• Protección del Trabajo y la Seguridad Social. (14 bis)
• Protección del Ambiente Sano. Ecología. (41).
• Defensa del consumidor (42)

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA . (22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 14-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis-
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 41-
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42-
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.


CODIGO CIVIL

Art. 33 (1) – Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público:

1. El Estado nacional, las provincias y los municipios.

2. Las entidades autárquicas.

3. La Iglesia Católica.

Tienen carácter privado:

1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2. Las sociedades civiles y comerciales y entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.


LEY DE FUNDACIONES

Ley 19.836
Fundaciones. Régimen legal.

Art. 1 – Concepto. Las fundaciones a que se refiere el art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.`Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el art. 45 del citado código.





IGJ RESOLUCION 7/05 FINALIDAD DE BIEN COMUN

Art. 363.– Autorización. Pautas genéricas de apreciación. Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendidas en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección General de Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a las disposiciones de estas normas, aseguren su organización y funcionamiento y no contraríen normas y principios de orden público.
Art. 364.– Bien común. En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada. El bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.
Art. 365.– Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales. Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las siguientes:
1. La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad.
2. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, de miembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que se hallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidan física o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en que fueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su idoneidad para desempeñarlos.
3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.

EL PENSAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


La autoridad pública se fundamenta en el Bien Común. (Los ciudadanos le dan poder al Estado para que actúe sobre el bien común).

Todas las normas legales que imparta el Estado deben tener como finalidad el Bien Común.

El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales y espirituales, de muy variado contenido, que favorecen el normal y pleno desarrollo de la persona humana y de los grupos que integran la sociedad política.


Evolución de los fallos en la historia argentina:

Hasta mediados del siglo XX la tendencia de nuestra legislación era de tipo individualista. Dificilmente se consideraba avanzar sobre derechos individuales de personas, grupos o empresas a fin de proteger los derechos de la comunidad en general.

En el período 1947-1955 la Corte adopta una postura doctrinal que admite importantes restricciones de los derechos individuales en aras del bien común. Esta posición retrocede entre 1955 y 1958.

Después de 1958 se intensifica la convalidación de la actuación intevencionista del Estado cuando se entienda que los derechos individuales y la propiedad privada han avanzado sobre la sociedad en general.

En el período 1966-1973 los sucesivos gobiernos militares imponen nuevamente una tendencia doctrinal no intervencionista del Estado sobre los intereses particulares.

Desde 1990 hasta la fecha se observa una intención de armonizar los derechos de los particulares con las exigencias del bien común tanto en materia de derechos personales como en los de contenido económico.





















FALLO DE LA CSJN “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL”

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI), noviembre 2009, confirma los siguientes conceptos:

•Que las EXENCIONES IMPOSITIVAS deben ser “interpretadas con carácter restrictivo”.

•Que han de resultar de:

 La “letra de la ley”,

 De la “voluntad del legislador”, o

 De “la necesaria implicancia de las normas que la establezcan”,

•Que la enunciación que hace la ley (de impuesto a las ganancias) del objeto societario de las asociaciones y entidades “no es taxativa”, puesto que su sentido es explicitar el concepto de “beneficio publico”.

•Que la exención en el impuesto a las ganancias “se encuentra consagrada en el art. 20, inc. F) de la ley 20628 y que surge del decreto reglamentario.

•Que el otorgamiento de la exención “no es automático”, “sino que los interesados deben solicitarlo” (a la AFIP).

•Que la AFIP, como organismo de control, “ha de examinar las circunstancias de hecho existentes y determinar si el peticionante encuadra o no dentro de las prescripciones legales”.

•Que los requisitos y condicionamientos consagrados en las normas legales son:


• Ser: Asociación, o Fundación, o Entidad Civil

• Asistencia Social o Salud Pública o Caridad o Beneficencia o Educación e Instrucción o Científica o Literaria o Artística o Gremial o Cultura Física o Cultura Intelectual (o Religiosas por inciso e)

• Siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación

• En ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

• No explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares

• No actividades industriales y/o comerciales.

• No Remunerar a autoridades si está prohibido en estatutos.

• No Remunerar sobre el 150% del promedio mejores 3 administrativos (si el estatuto no prohibe las remuneraciones).


Hasta aquí, todos los conceptos son confirmación de lo que en general los organismos, las entidades y la doctrina estaban de acuerdo. Pero el presente fallo agrega como condición primordial y decisiva:


Que el “beneficio público” sea efectivo. Es decir que el bien común que persiga la entidad se irradie principalmente afuera de la entidad misma y beneficie a toda la sociedad. Si los beneficios de la actividad son solo para sus asociados, la Corte Suprema dice: no es una entidad de bien común y por lo tanto no está exenta de impuesto a las ganancias y la AFIP debe rechazar la solicitud del reconocimiento exentivo.


En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo.

Este fallo de la CSJN plantea por lo menos los siguientes interrogantes:

¿Qué puede pasar en el futuro con las exenciones de las Asociaciones Civiles “cerradas”, es decir aquellas que en principio solo benefician a sus asociados?

¿Con referencia a esas entidades: cuales serán las pautas para determinar por parte del Fisco cuando se “irradia” el bien común hacia toda la sociedad o cuando queda solamente dentro de la entidad beneficiando solo a sus integrantes?

A PARTIR DE ESTE FALLO ALGUNAS COSAS SEGURAMENTE CAMBIARAN PARA LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES RESPECTO A SU POSIBILIDAD CIERTA DE OBTENER EL RECONOCIMIENTO EXENTIVO.

Profundizar con:

Análisis completo del fallo de CSJN “Asoc.Rosarina de Anestesiología c/Fisco Nacional(DGI)”.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Decreto Reglamentario de Ganancias
Resol. DGI 1432/71
Textos de doctrina relacionados.










ACTIVIDADES DE BIEN COMUN
(Extracto del compilado de artículos para clases en Facultad de Ciencias Económicas UBA)


Actividades de “Bien Común” Son todas las acciones del Estado, personas físicas, entidades o empresas, sin propósito de lucro individual´, dirigidas a mejorar algún aspecto de la sociedad en general, con destino impersonal a beneficiar a cualquiera de sus integrantes y teniendo en cuenta para cada época y lugar cuales son las definiciones prioritarias establecidas por la comunidad a través del Estado y las leyes respectivas.

• Actividad del Estado.
• Actividades privadas (individuales o colectivas).
• Sin propósito de lucro individual
• Dirigidas a mejorar algún aspecto de la sociedad
• Con destino impersonal y para beneficiar a cualquier grupo social
• El Estado como representante de la comunidad a través de las Leyes determina las prioridades y los alcances de bien común para cada época y lugar de una sociedad.

Enumeración no taxativa de actividades de bien común:
Actividades políticas.
Asistencia social, salud pública, protección de sectores débiles o en riesgo.
Prevención de enfermedades, epidemias, pandemias y adicciones.
Educación.
Ciencia y Tecnología.
Arte y Cultura.
Defensa de los derechos humanos fundamentales: a la vida, a la libertad, a la educación, etc.
Defensa de derechos ciudadanos, civiles, democráticos, históricos y culturales.
Protección del medioambiente y recursos naturales.
Agrupaciones de etnias, inmigrantes y otras comunidades.
Servicios religiosos.
Cooperadoras, bomberos voluntarios, bibliotecas populares.
Grupos de base, barriales, asociaciones vecinales, socorros mutuos.
Asociacion de obreros, artesanos, profesionales, artistas, camaras y confederaciones.
Defensa de consumidores.
Defensa de derechos de minorias culturales, raciales, voluntarios, excombatientes, refugiados.
Servicios públicos no cubiertos por el Estado o la actividad privada.
Deporte y recreación amateurs no comerciales
Complementación de cualquier actividad del Estado dirigida a beneficiar a la sociedad.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Lavado de dinero. La UIF. Información básica para profesionales en ciencias económicas.

La UIF y la prevención del lavado de dinero de origen delictivo
INFORMACION BASICA PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Dr. Horacio Miguel Calabró

MARCO NORMATIVO

Disposiciones generales:

• Ley 25246 (BO 11-5-2000): Reforma al C.Penal y Creación UIF
• UIF-Resolución 125/2009: Qué deben hacer los sujetos obligados a informar.
• UIF-Resolución 228/2009: Personas Jurídicas receptoras de donaciones.

Disposiciones específicas para Profesionales en Ciencias Económicas:

• UIF-Resolución 3/2004: Guía de operaciones sospechosas para profesionales en Cs Es.
• FACPCE-Resolución 311/2005.
• CPCECABA-Resolución 40/2005.
• INAES-Resolución 4579/2009: Informes de auditoría de Cooperativas y Mutuales.



LA NORMA LEGAL PRINCIPAL Y LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA UIF

LEY 25246

El delito penal de “encubrimiento y lavado de activos” fue tipificado en el año 2000 por la ley 25246 que además de introducirlo en el Código Penal, simultáneamente creó la UIF, Unidad de Información Financiera, organismo nacional autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los principales puntos de la ley 25246 son los siguientes:

• Establece penas de prisión y multas para los autores del delito de lavado de dinero y sus “encubridores”. Hay una zona gris donde se plantea el tema de aquellas personas que no cometieron el delito ni son encubridores pero pueden ser sancionados si omitieron la obligación de informar a la UIF:

• Detalla a los potenciales sujetos obligados a informar operaciones sospechosas entre los cuales encontramos expresamente a personas jurídicas que reciben “donaciones o aportes de terceros” y a “Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas…”. También sujetos las entidades financieras, los organismos gubernamentales y los escribanos públicos.


• Establece las obligaciones básicas de los sujetos señalados: a) identificar en forma suficiente a las personas que aportan fondos; b) informar a la UIF las operaciones denominadas “sospechosas”.


• Crea la Unidad de Información Financiera, organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de la leyes penales respectivas y prevenir los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude a la administración pública y otros crímenes financieros considerados prioridad para la seguridad nacional.


UIF-R.125/2009 (OBLIGACION DE INFORMAR)

• Establece la obligación de informar si tenemos movimientos de fondos con personas incluidas en las listas de terroristas que publica el sitio especial de las Naciones Unidas.


• Establece los formularios a utilizar para informar a la UIF.






UIF –R.228/2009 (DONACIONES)

• Establece para las personas jurídicas la obligación de mantener una base de datos para las donaciones o aportes recibidos superiores a $ 50.000. En este caso la persona jurídica que recibe los fondos debe requerir además de los datos identificatorios del aportante y documentación que los avale, una declaración jurada de licitud del origen de los fondos y documentación respaldatoria de dicho origen (cuando el aporte de un mes calendario sea superior a $ 200.000).

• Establece la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo”. En este caso se detallan una serie de hechos respecto del donante o aportante y su relación con la entidad que recibe los fondos que se consideran indicios de sospecha y que de ocurrir obligan al sujeto a informar a la UIF.

• Establece el “Reporte de operación sospechosa”.





RESOLUCIONES ESPECIFICAS PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS



UIF- R. 3/2004

Confirma a los profesionales en ciencias económicas como sujeto obligado a informar a la UIF en el caso de observar operaciones inusuales o sospechosas de los clientes habituales u ocasionales.

Detalla una amplia gama de hechos relacionados con los clientes que deberían ser considerados sospechosos.



FACPCE-R. 311/2005 y CPCECABA-R. 40/2005


“Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo.”

Se explica que es el delito de “lavado de dinero” y cuales son sus etapas habituales de ejecución.
Aclara que tipo de servicios profesionales y con cuales clientes están incluidos y cuales no lo están respecto de las obligaciones de informar operaciones sospechosas a la UIF.
Establece la obligación de intensificar los procedimientos de auditoría en los casos que las normas legales claramente determinan como objeto del problema de posible lavado de dinero o cuando el servicio se presta a las personas jurídicas expresamente identificadas en la ley 25246.
Dispone que hay que planificar adecuadamente teniendo en cuenta estos factores de control de ingresos de fondos cuando el cliente es uno de los señalados en la ley 25246 como receptor de fondos con posibilidad de lavado.
Confirma la necesidad de identificar adecuadamente a los clientes y a sus aportantes de fondos.
Confirma la obligatoriedad para el auditor o síndico de investigar en las bases de datos de la UIF y de las Naciones Unidas en los casos donde haya sospecha de lavado.
Establece para el auditor y el síndico la necesidad de capacitar a su personal asistente en los temas de lavado de dinero.
Dispone que el auditor o síndico no debe detectar operaciones sospechosas o inusuales sino determinar si el control interno y los sistemas informáticos y de registro del cliente están capacitados para ello.
Establece un programa de procedimientos para realizar las puebas de control interno referidos.
Dispone que tipo de papeles de trabajo deberán ser confeccionados y archivados por el auditor o síndico.
Establece modelos de Informe del Auditor para los estados contables■

lunes, 26 de julio de 2010

Asociaciones Civiles y Fundaciones: desde el 26/7/2010 vence la DDJJ "Participaciones Societarias"

ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES
Vencimiento: Lunes 26 de julio de 2010

El lunes 26 de julio de 2010 se produce el vencimiento de la presentación anual de la declaración jurada denominada “Participaciones Societarias”, obligatoria para todas las sociedades, incluyendo a las Asociaciones Civiles y Fundaciones. A continuación consignamos una muy breve síntesis al respecto.


DDJJ “Participaciones Societarias”
Declaración Jurada RG AFIP 2763 (B.O. 5/2/2010)
Deroga y reemplaza a la ex RG 4120
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0"

Datos de los integrantes del Organo de Administración y Organo de Fiscalización de la entidad.

En general tienen que presentarla todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Excepciones: la misma RG 2763 expresamente dispone que las siguientes entidades no deben hacer la presentación.

• Cooperadoras escolares
• Cooperadoras hospitalarias
• Comunidades indígenas
• Instituciones religiosas
• Union transitorias de empresas
• Agrupaciones de colaboración


Importante:

Según la RG 2681 (Certificado de Exención AFIP), las presentaciones principales que tiene que tener al día una entidad sin fines de lucro para conservar su certificado de exención AFIP son:

• DDJJ Impuesto a las Ganancias (vto. 4º mes posterior al cierre ejercicio)
• DDJJ Informe para fines fiscales (vto. 5º mes posterior al cierre ejercicio)
• DDJJ Participaciones Societarias (vto. Julio de cada año)

Recordemos que a esto debemos agregarle:

• DDJJ mensuales SICORE (si es agente de retención)
• DDJJ mensuales de CARGAS SOCIALES F.931 (si tiene empleados)
• Presentación de Estados Contables impresos en Agencia (Si la entidad es “Gran Contribuyente).

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: INCLUMPLIMIENTOS CON AFIP

La AFIP hará una vez por año un control informático de cumplimiento. Si nuestra entidad tiene observaciones será necesario corregirlas haciendo las presentaciones faltantes. Si no lo hicieramos: La AFIP puede cancelar nuestro Certificado de Exención e intimarnos el pago de impuesto a las ganancias e iva omitidos.
Además sin certificado de exención vigente: los terceros nos harán retenciones y percepciones de ganancias e iva y las donaciones que nos hagan no serán deducibles.
HORACIO MIGUEL CALABRO. JULIO 2010.

Empadronamiento general de sociedades en Inspección General de Justicia

El 19/7/2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 1/2010 de la Inspección General de Justicia en la que se dispone la obligatoriedad para todas las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y binacionales, inscriptas en el organismo de control, la presentación obligatoria de una “declaración jurada de actualización de datos” (denominación que se encuentra en los considerandos de la norma).


VENCIMIENTOS DE LA PRESENTACION

• 01/10/2010 Asociaciones Civiles y Fundaciones
• 05/11/2010 Entidades extranjeras y binacionales
• 03/12/2010 Sociedades Comerciales

jueves, 8 de julio de 2010

Certificado de Exención AFIP. Consulta por Internet

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE EXENCION AFIP
Para constatar si una Entidad sin fines de lucro tiene vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias se deberá consultar la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Las instituciones incluidas en este sistema son:
• Asociaciones Civiles-Fundaciones-Entidades Civiles-Mutuales-Cooperativas-Instituciones Religiosas
• Asociaciones deportivas y de cultura física-Entidades exentas del impuesto por leyes nacionales.
Dicha consulta es necesaria y obligatoria para:
• Las propias entidades a fin de verificar en cualquier momento el estado de su certificado exentivo.
• Los terceros que le efectúen pagos por cualesquier transacción efectuada con la entidad a fin de determinar la correspondencia o no de retenciones y confirmar el status impositivo de la entidad.
• Los donantes que al momento de efectuar la donación tienen la obligación de confirmar su deducibilidad en el impuesto.
Rutina a seguir para hacer la consulta en página web AFIP
Abrir página web AFIP: www.afip.gov.ar
En pantalla principal: hacer click en botón: “IMPOSITIVA”
En pantalla impositiva: hacer click en “Contribuyentes Régimen General” - “Ingresar”
En pantalla Contribuyentes Régimen General: hacer click en “Consultas”
Aparece descolgable de Consultas: hacer click en “RG 2681 – Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
En pantalla Certificado de Exención el I.G.: a) cargar cuit + b) click en boton “Consultar”.
En pantalla R.G. 2681 – Certificado de Exención en el I.G.: hacer click en botón “IR”
(aparece pantalla con la consulta y sobre ella la pantalla para imprimir)
Hacer click en pantalla de impresión: click en imprimir hasta obtener consulta impresa.
Si se desea también archivar la consulta: hacer click en “cancelar” de pantalla de impresión.
Queda la pantalla de la consulta.
Sobre pantalla de consulta: click con boton derecho del mouze y elegir “seleccionar todo” (se pinta el texto de la consulta). Otra vez con botón derecho del mouze hacer click y elegir “copiar”. Abrir una hoja Word y sobre ella hacer click con boton derecho del mouze y elegir “pegar” (aparece la consulta copiada en el archivo). Guardar el archivo y cerrarlo.
Cerrar sesión en pantalla Web Afip.
Hemos obtenido:
• Consulta impresa en papel de Certificado de Exención de la entidad buscada.
• Archivo en Word de la consulta.
HORACIO MIGUEL CALABRO. JULIO 2010.

(la consulta obtenida será similar a la siguiente)
AFIP
ADMINISTRACION FEDERAL
Consulta realizada el 08/07/2010 a las 11:44:12

N° Certificado 112010078488
N° CUIT 30-99963338-3
Denominación Fundación XXXXX
Fecha de emisión de certificado 01/01/2010
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)) SI
Obligado a presentar DDJJ ganancias SI
Inciso f Vigencia desde 01/01/2010 Vigencia hasta 30/09/2012


11207841201007083058463338370999

jueves, 1 de julio de 2010

Qué es el “Sector Social” y como interacciona con el Estado y las Empresas.

Actualmente, en los países occidentales, el sistema de producción y distribución de bienes y servicios se organiza en tres sectores: Estado, empresas lucrativas y organizaciones sociales.

• Estado
• Empresas
• Organizaciones sociales


Primer Sector: el Estado.

El primer sector es el Estado, denominación genérica de todo el conglomerado de organizaciones gubernamentales del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. Aquí encontramos desde los máximos poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, ministerios, secretarias, subsecretarias y otras oficinas de gobierno propiamente dichas hasta organismos descentralizados y empresas autárquicas que producen y entregan sevicios para la población (universidades, escuelas, museos, hospitales, fuerzas de defensa y seguridad, oficinas de emergencias y ayuda sociales, documentación de las personas, oficinas recaudadoras de impuestos, empresas de servicios públicos y otros organismos públicos.

El Estado tiene tres objetivos claramente diferenciados: gobernar, prestar servicios públicos esenciales y proporcionar ayuda social para cubrir los desequilibrios y desigualdades que inercialmente produce el juego libre de las fuerzas del mercado.


Segundo Sector: las Empresas.

Aquí encontramos a las empresas privadas: industria, comercio, finanzas y servicios. Es el conjunto de corporaciones nacionales y extranjeras y el sector de la pequeña y mediana empresa local que producen la mayoría de los bienes y servicios que habitualmente consume la población. En este sector domina la propiedad privada y el objetivo lucrativo. Las personas y empresas que intervienen actúan en forma competitiva y este atributo es considerado una clave del progreso para la comunidad y el motor de la actividad misma.

Las empresas reciben aportes privados de capital y obtienen utilidades que distribuyen entre sus propietarios. Producen bienes y los entregan al mercado para satisfacer las necesidades materiales de la población.


Tercer Sector: las Organizaciones Sociales.


Es el sector más reciente en las sociedades occidentales. Se integra con diferentes tipos de organizaciones que tienen en común “mejorar algún aspecto de la sociedad”. Son entidades fundadas y dirigidas por individuos con objetivos sociales: ayuda y caridad social, desarrollo de la cultura, defensa de derechos civiles y gremiales, emprendimientos científicos, grupos de base barriales, entidades ecológistas, organizaciones mutuales y cooperativas y muchas otras más que actúan en paralelo a los Estados para mejorar las situaciones sectoriales e intentan reestablecer los equilibrios comunitarios.

El objetivo básico es actuar allí donde ni el Estado ni las Empresas han podido resolver problemas sociales.

Son entidades sin fines de lucro que obtienen del Estado una autorización para funcionar (personería jurídica) y a partir de allí acceden a importantes exenciones impositivas que apuntalan económicamente su actividad.

Aquí los individuos actúan en forma asociativa (no competitiva) y el objetivo principal no es el lucro. Los superávits obtenidos serán reinvertidos en las actividades comunitarias de la entidad y los activos una vez aportados dejan definitivamente de pertenecer a sus integrantes para pasar a ser el “capital social” de la comunidad.

En la Argentina el tercer sector social produce cuantitativamente aproximadamente el siete por ciento del producto bruto interno y mucho mas que eso si lo medimos en posibilidades y oportunidades para los grupos mas débiles de la sociedad que en estas organizaciones tienen la posibilidad de acceder a múltiples servicios y ayudas que pueden mejorar y enaltecer sus vidas.

También las organizaciones del tercer sector constituyen empresas sociales donde cualquier persona puede actuar como “voluntario social”, fortaleciendo así las posibilidades de aquellos que quizás no necesiten ayuda pero sï quieran proporcionarla a sus semejantes.

El tercer sector social está integrado por:

• Fundaciones
• Asociaciones Civiles
• Mutuales
• Cooperativas
• Organizaciones de base y barriales
• Cooperadoras escolares y de hospitales
• Bibliotecas Populares y Museos
• Otras entidades sociales

Las actividades más comunes son:

Caridad y Asistencia Social
Servicios médicos y paramédicos
Universidades y otras entidades educativas
Desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología
Defensa de derechos civiles
Entidades de inmigrantes y grupos étnicos
Servicios Religiosos
Ecología y medio ambiente
Empresas recuperadas
Cooperativas y Mutuales
Entidades gremiales y colegios profesionales
Cámaras de empresarios y artesanos y otras actividades
Bomberos voluntarios
Grupos barriales de apoyo a sectores carenciados
Clubes deportivos
Organizaciones políticas

Algunas conclusiones:

El objetivo principal del Estado es “político”, el de las empresas “lucrativo” y en el tercer sector social será dominante la “asociatividad y la solidaridad”, el objetivo es “el bien común”.

Esos conceptos que priman en cada uno de los tres sectores no se deben contraponer. Muy por el contrario deben complementarse. La comunidad necesita una adecuada organización política que gobierne el país, un aparato productivo competitivo que origine progreso material y también un tercer sector social que actúe allí donde no pueden llegar ni el Estado ni las Empresas.

El sector social desarrolla los servicios que el Estado no puede completar y que la actividad privada no asume por no existir posibilidades para una mínima tasa de ganancia o porque se trata de actividades que por su propia especificidad no están dentro de la filosofía empresaria.

El tercer sector es el equilibrio que necesita la sociedad para compensar los desajustes del mercado y las morosidades del Estado y asimismo ofrecer un ámbito organizado y potente para las actividades solidarias y asociativas que son parte de la vida humana■

miércoles, 5 de mayo de 2010

Desnudo, hojas verdes y busto. Pablo Picasso.



Desnudo, hojas verdes y busto (Pablo Picasso. 1932) Se trata de un lienzo de grandes dimensiones (160 x 130 centímetros) con el retrato de la amante del pintor Marie-Théresè Walter, en el que también aparece la cabeza con el perfil del pintor, en un pedestal.

martes, 4 de mayo de 2010

Comentarios al fallo de la Corte Suprema en un caso de denegación de reconocimiento exentivo a una Asociación Civil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 16/11/2009, expediente “ASOC. ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA C/FISCO NACIONAL (DGI) s/impug. Acto administrativo-medida cautelar”, instala nuevos y trascendentales conceptos jurídicos en la vieja cuestión del BIEN COMUN. En este caso el organismo de control fiscal había denegado a esa asociación el reconocimiento exentivo en el impuesto a las ganancias. La entidad se presentó a la justicia y obtuvo sendos fallos favorables en primera y segunda instancia pero finalmente la Corte Suprema falló a favor del fisco acompañándolo en su particular interpretación en el sentido de no considerar a esta asociación con entidad de “beneficio público” a los efectos del pedido de exención en juego. La Corte considera que en este caso no se dan todos los presupuestos que requiere la ley de impuesto a las ganancias para otorgar el reconocimiento exentivo a una asociación de este tipo. En el propio fallo se reconoce que la Asociación Rosarina de Anestesiología había acreditado en forma suficiente ser una entidad no lucrativa, que cumple con sus fines estatutarios y no distribuye ingresos o patrimonio entre sus integrantes. Sin embargo considera como factor determinante de su decisión que EL CONCEPTO DE BENEFICIO PUBLICO SE ALTERA SI LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION SE CIRCUNSCRIBE AL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD, HACIENDOLO DE TAL MANERA QUE LOS REDITOS O RECURSOS LOGRADOS POR EL ESFUERZO COMUN SEAN DESTINADOS UNICAMENTE AL BENEFICIO DE LOS SOCIOS. La Corte Suprema considera que esta situación “es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público que justifica el otorgamiento de exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin del ente sea el beneficio de sus propios integrantes”. Esta decisión de la máxima instancia judicial del país, en mi opinión producirá un fuerte impacto e importantes consecuencias para el sector social por cuanto hasta el presente no había límites tan precisos en cuanto a la restricción del otorgamiento del reconocimiento exentivo que por otra parte es un beneficio vital para estas organizaciones sociales. Este comentario se propone solamente presentar el tema y los interrogantes futuros que conlleva este fallo. Más adelante en este mismo blog avanzaremos en la profundización de este asunto nodular para las asociaciones civiles.

lunes, 22 de marzo de 2010

La Constitución Nacional: artículos relacionados con las Entidades de Bien Común que les asigna "jerarquía constitucional".

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (ARTICULOS RELACIONADOS CON ONG)

A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

ACTA SOCIETARIA

ACTA SOCIETARIA
(Conocimientos básicos)

Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.

OBLIGATORIEDAD

Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.


TIPOS DE ACTAS

• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización


PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA

• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)


ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS

• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Responsabilidad de Autoridades de las ONG

Entidades sin fines de lucro. Responsabilidad de Autoridades SocietariasDr. Horacio Calabró

(Resúmen de la exposición en Colegio de Graduados de Ciencias Económicas el 17/02/10)

DERECHOS DE LAS AUTORIDADES

Remuneración (si no está prohibido por la ley los estatutos).
Reembolso de gastos de representación.
Viajes, reuniones, capacitaciones.
Manejo de bienes, personal, información y contactos.
Poder para su grupo político interno.
Prestigio personal.

Tipos de Responsabilidad
Civil (Reglas del Mandato)
Código Penal: Incumplimiento de los estatutos
Código Penal: Balance falso, fraudes, estafas
Código Penal: Deudas tributarias
Código Penal: Deudas sociales
Juicios laborales
UIF
Otros asuntos de responsabilidad legal

RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Civil.Reglas del Mandato (Arts. 1869 a 1985)

Art. 1904 – El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.
Art. 1908 – El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos.
Art. 1918 – No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Incumplimiento de los Estatutos)
Código Penal
Art. 301 – Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años el director, gerente, administrador o liquidador
de una sociedad anónima o cooperativa o de otra
persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso
o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los
estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si
el acto importare emisión de acciones o de cuotas de
capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de
prisión, siempre que el hecho no importare un delito
más gravemente penado.

RESPONSABILIDAD PENAL
(Informes o Balances Falsos)
Código Penal
Art. 300 – Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años:
…………………………………………………………………
3. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa, o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
RESPONSABILIDAD PENAL
(Lucro indebido)
Código Penal
Art. 172 – Será reprimido con prisión de un mes a seis años
…………………………………………………….

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Ley 24769. Régimen penal tributario
Será reprimido con prisión de dos a nueve años:
•Evasión impositiva superior a $ 100.000 por DDJJ
•Evasión previsional superior a $ 20.000 por DDJJ
•No depósito de retenciones superior a $ 10.000 mes

Encubrimiento y Lavado de Activos
Ley 25246 (UIF)
Establece penas de hasta 10 años de prisión para las personas o directivos de organizaciones que participen en maniobras de lavado de dinero.
Ver normas reglamentarias establecidas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL DIRECTOR POR JUICIOS LABORALES
En los últimos tiempos hay jurisprudencia en el sentido de responsabilizar a directores y administradores cuando en los juicios laborales se pruebe “trabajo en negro”, “omisión registral” u otros delitos al administrar el contrato de trabajo.
En estos casos el director puede ser demandado personalmente para responder por las indemnizaciones legales.

Otros Asuntos de responsabilidad legal para Autoridades
Quiebra de la Entidad: responsabilidad del directivo en caso de que a la entidad se le declare la quiebra.
Delitos de contrabando (involucrado en compra de bienes y equipos importados)
Software Legal (instalaciones informáticas sin licencia legal)

RESPONSABILIDAD SOCIAL
(Responsabilidad ética por lo que la entidad, sus asociados y la comunidad en general le han confiado a las personas que ejercen cargos o administran entidades sin fines de lucro)
ONG, Economía y Sociedad
Informes recientes de la CEPAL indican que En América Latina hay 100 millones de personas con ingreso inferior a 1 dólar diario.
En Argentina hay 50.000 entidades de bien común que ocupan a 500.000 empleados y 2.000.000 de voluntarios.
Las entidades de bien común son organizaciones privadas con exenciones impositivas casi totales y apoyo del Estado para mejorar algún aspecto de la sociedad.

Qué le confía la comunidad a las autoridades de ONG(para darnos una idea de la enorme responsabilidad asumida)
Ayuda a pobres, ancianos, niños, discapacitados y grupos marginados.
Educación e investigación científica.
Salud y asistencia social.
Clubes deportivos y barriales.
Colegios profesionales, sindicatos y obras sociales.
Cooperativas, mutuales y soc. de fomento.
Asociaciones y Fundaciones benéficas.
Entidades de arte, cultura, museos, bibliotecas y cooperadoras.
Entidades de defensa de consumidores.
Entidades de defensa de derechos civiles.
Entidades ecológicas y de protección de recursos naturales.
Comunidades indígenas y Entidades Religiosas.

Gracias por su atenciónhoraciocalabro@yahoo.com.ar

miércoles, 13 de enero de 2010

ONG Nuevas normas AFIP para obtener la Exencion

Desde el 1/1/2010 está vigente la Resolución General AFIP 2681 que cambia la tramitación del reconocimiento exentivo que deben obtener todas las entidades sin fines de lucro.
Una buena noticia es que si la entidad tenía actualizado y vigente su certificado de exención según el sistema que rigió hasta el 31/12/2009, será incorporada automáticamente al nuevo Registro de Entidades Exentas sin efectuar gestión alguna.