lunes, 12 de noviembre de 2018

Como hacer y presentar la DDJJ y DICTAMEN de RG AFIP 4157. Modelos sugeridos.

DDJJ y Certificacion RG 4157 Nota- Anexo VI RG 2681

Como presentarla por internet

Ingresando web afip con clave fiscal:

Al ir a la Presentación Única de Balance (PUB) de la pág. de AFIP, aparece la pantalla central que todos conocemos, con 5 íconos. Si vamos más abajo en la misma pantalla, encontraremos 2 íconos más referentes a Alta de la Nota de Cumplimiento y Consultas de las Notas presentadas.
Ingresando por Alta, el sistema pide datos de la entidad, del responsable y del contador certificante y solicita se suba el archivo . Al pie de la pantalla, aparece la extensión del nombre del archivo, según el siguiente formato:

NC_CUIT_AAAA.PDF

 

o sea, nota cumplimiento, el cuit de la entidad y el período fiscal (año. Ejemplo: 2018), separadas por guiones bajos.


Al finalizar, el sistema emite la Constancia de la nota presentada, que podemos igualmente consultar de inmediato, por el ícono de Consultas. ■





MODELOS DE DDJJ y DICTAMEN

Para obtener los modelos: en cada link hacer lo siguiente:


a) con botón izquierdo mouze:  pintar  link

b) con botón derecho   mouze:   click en el link pintado

(aparece una lista descolgable)

c) con botón izquierdo mouze:   click en "Ir a https//drive.google.com/d/.."

(aparece el modelo buscado)

d) guardar una copia en Mis Documentos y luego abrirla e imprimirla.


Caso 1:  la entidad ha tenido ingresos =>  $ 10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1pWd84iIg5qggIT6OKT3MKqdEdfbMXgMi/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1k8KF6KvDIx2koKmKZg21NV7i3d0rHUKM/view?usp=sharing



Caso 2:  la entidad NO HA TENIDO => $10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1n8VC3_FM_qSHL7IE03F3j7aYYLXRHW0u/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1kq1ptURtv03y3nTZulEM9yqHadef0TN7/view?usp=sharing

jueves, 1 de noviembre de 2018

ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES: Obligaciones con la UIF por la ley 25246 de “prevención del lavado de activos”. Nuevos parámetros según Resolución UIF 130/18.

NUEVOS PARAMETROS DESDE NOVIEMBRE 2018

Recibir $ 140.000 de una misma persona en un mes:  Determina ser SUJETO OBLIGADO UIF 

Aporte recibido desde $ 400.000:  Obligación de pedir DDJJ origen lícito de fondos.

Aporte recibido desde $ 800.000:  Obligación de pedir DDJJ + Comprobantes respaldo.

Total ingresos calendario desde $ 1.400.000:  Obligación de Auditoría especial de fondos.

Como sabemos, la ley 25246 establece importantes obligaciones de las entidades civiles que reciban aportes o donaciones de terceros. Cuando los montos recibidos superen determinados parámetros, las Asociaciones, Fundaciones, y toda otra persona jurídica receptora de los fondos deben registrarse en UIF, nombrar un responsable ante el organismo, incorporar un manual especial de procedimiento para el manejo de los fondos y la identificación de los aportantes, solicitar declaraciones juradas de licitud de origen de fondos y documentación respaldatoria, mantener bases de datos y archivos con la información y documentación respectiva. Asimismo, una vez registradas en UIF, las entidades informarán mensualmente al organismo de control los aportes o donaciones que superen determinado importe y toda operación sospechosa de intento de lavado de activos. Importante: Por Resolución AFIP 4157, independientemente de estas normas UIF, todos los ingresos recibidos de terceros de $ 10.000 o importe superior deben estar identificados con cuit y nombre del aportante, y bancarizados individualmente por depósito directo o débito automático en las cuntas de la entidad o pagados con tarjetas de crédito o débito del aportante. Para conocer en detalle las obligaciones con UIF y las sanciones derivadas de su incumplimiento el lector puede leer las Resoluciones UIF 30/2011 y 65/2011 ingresando a https://www.argentina.gob.ar/uif que legislan sobre las obligaciones de las personas jurídicas en general y los profesionales en ciencias económicas respectivamente. PARAMETROS A TOMAR EN CUENTA El 29/10/2018 UIF dictó la Resolución 130/18 en la que duplica los principales parámetros a partir de los cuales las entidades están obligadas a registrarse e informar. Un resúmen básico de la situación actual es el siguiente: PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACION o APORTES DE TERCEROS • Obligación de Inscribirse en UIF: recibir en un mes de una misma persona $ 140.000.- o mas. • Cuando debe solicitar al donante/aportante DDJJ de LICITUD DE FONDOS: Aporte/D desde $ 400.000.- • Cuando debe solicitar DDJJ y DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Aporte/D desde $ 800.000.- • Qué se debe informar mensualmente a UIF: todas las aportes/donaciones > $ 400.000.- • Si el total de ingresos año calendario es > $ 1.400.000.- la entidad deberá hacer una Auditoria Especial de Fondos. CONTADOR PUBLICO (En qué casos el Contador debe inscribirse en UIF) • Si firma balance o es sindico/revisor de una Persona Jurídica Inscripta en la UIF • Si firma balance o es sindico/revisor de una PJ que legalmente es sujeto obligado aunque no esté inscripta en UIF • Si firma balance o es síndico/revisor con activo > $ 40.000.000.- • Si firma balance o es síndico/revisor con activo que se duplicó respecto de ejercicio anterior.■

jueves, 18 de octubre de 2018

Rebaja del Impuesto Bancario para las entidades sin fines de lucro

Requisitos:

-- Tener vigente el Certificado de Exención de Impuesto Ganancias (RG 2681)

--Registrarse en el “Registro de Beneficios Fiscales” (servicio afip con clave fiscal)


Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperadoras y otras entidades sin fines de lucro con certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente tienen una importante rebaja en el “Impuesto sobre créditos y débitos bancarios”. Las condiciones para acceder al beneficio son: Tener vigente el certificado de exención en el impuesto a las ganancias El 100% de sus ingresos exentos de iva Inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales” de AFIP Una vez completado dicho registro, acceden automáticamente a la rebaja del impuesto que en general es 0.6% sobre depósitos y 0.6% sobre cheques y pasa a ser 0.025% y 0.05% respectivamente. No es necesario hacer ningún trámite adicional en el banco por cuanto la base de datos del Registro AFIP actúa en línea con las bases de datos bancarias. En definitiva la rebaja total estimada es un 37.5% del impuesto que paga el contribuyente común. Ley 25413. Decreto 380/01, artículo 7. RG 3900/16. Para las entidades religiosas la rebaja puede llegar a la totalidad del impuesto. Decreto 380/01. Art. 7. ARTICULO 7º — La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6‰) para los débitos. En los supuestos contemplados en el artículo 2º, inciso b) y en el artículo 3º, cuando el producido de las operaciones indicadas en este último no sea debitado o acreditado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del DOCE POR MIL (12‰) , excepto cuando se trate de la situación prevista en el punto 5, del inciso a) del citado artículo 3º, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre el monto de la operación será del SEIS POR MIL (6‰). Las referidas alícuotas serán del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias, como así también cuando correspondan exclusivamente a las transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 19.640 o por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos, únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del Impuesto al Valor Agregado sea del CIENTO POR CIENTO (100%) ……………………………………………………………………………………………… ABC WEB AFIP.Una entidad que está exenta en el Impuesto a las Ganancias, ¿se encuentra exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias? Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, para hacer uso del beneficio de dicha exención, las mencionadas entidades deberán cumplir con la adhesión al - Registro de Beneficios Fiscales -. Para conocer el procedimiento, ingrese aquí. Para el resto de las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, no rige exención alguna al respecto; no obstante deberá tenerse en cuenta que las alícuotas generales del gravamen se reducirán a 2.5 0/00 y 5 0/00 según el caso, para los créditos y débitos alcanzados por el Impuesto cuando se trate de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. En este caso la entidad gozará de la alícuota reducida; caso contrario, deberá tributar la alícuota general del gravamen. Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aq Fuente: Art. 7 Decreto 380/01 y Art.1 RG 3900/16

martes, 18 de septiembre de 2018

AFIP. COMUNICACIONES OBLIGATORIAS EN DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

RESOLUCION AFIP 4280/18


Desde el 1/8/2018 es obligatorio que todos los contribuyentes, personas físicas, empresas, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades, adhieran al domicilio fiscal electrónico y consulten todas las semanas si recibieron notificaciones o intimaciones del organismo fiscal. En ese espacio AFIP notifica declaraciones juradas vencidas, intimación de pago de todos los impuestos, intereres resarcitorios, multas, requerimientos, inspecciones y otros asuntos similares que de no ser atendidos adecuadamente y en tiempo pueden generar problemas importantes al contribuyente. Este link tributario es equivalente a un buzón o casilla de correo donde el contribuyente tiene obligación de consultar todas las semanas si recibió comunicaciones o intimaciones de AFIP por cuanto todos los lunes se convierten en “comunicación legalmente notificada”. Por lo tanto comienzan a correr los plazos de vencimiento de las intimaciones recibidas y la AFIP si no obtiene respuesta seguirá el proceso legal pertinente que puede terminar con intereses, multas, embargos, bloqueos de cuentas bancarias y bloqueo de cuit y facturación hasta llegar finalmente a la cancelación de su inscripción en el organismo fiscal. Que debemos hacer: ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO Es un proceso simple con clave fiscal. En la pantalla inicial del contribuyente y a la izquierda se encuentra “Domicilio Fiscal Electrónico”. Ingresamos en ese link y en “Adherir” cargamos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Luego finalizamos el proceso y ya estamos adheridos. CONSULTAR TODOS LOS LUNES Según las normas de la Resolución General 4280 las notificaciones o intimaciones colocadas por afip en el Domicilio Electrónico del contribuyente, se consideran válidas el lunes siguiente a su fecha de comunicación o antes si el contribuyente ingresa en la notificación antes de ese lunes siguiente. Por lo tanto sugerimos que por lo menos todos los lunes, hay que consultar el link “Domicilio Fiscal Electrónico. Si no lo hacemos y hay notificaciones: desde ese lunes corren todos los plazos procesales.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Asociaciones Civiles: guía básica de conocimientos.

Presentamos una breve síntesis de normas legales y documentación de la propia entidad que es necesario tener en cuenta para asesorar o administrar legalmente en forma adecuada a una Asociación Civil. Leer y Analizar: DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION CIVIL Estatuto y Reglamentos Internos Actas de Comisión Directiva y Actas de Asambleas Ultimos Balances de la entidad CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION legal: 1 a 3 -- 141 a 150 -- 168 a 192 contabilidad: 320 a 331 IGJ RESOLUCION 7/15 Artículos: 352 a 462 Estatuto Tipo (Anexo XV ) ver web igj: trámites de asociaciones civiles IMPUESTOS Ley Ganancias: 20 - 21 - 81 - 37 Decreto Reglamentario Ganancias: 34 -44 -45 -55 -123 Ley IVA: 7 Decreto Reglamentario IVA: 30-31-33-39-40 Resolución General AFIP 2681 (Certificado de Exención y Donaciones) Código Fiscal CABA (exención general - exención ingresos brutos) AGIP: trámite en web "exención de pleno derecho" CONTABILIDAD Código Civil 320 a 331 IGJ 7/15 381 a 394 -- RT 11 FACPCE: Estados Contables Entes sin fines de lucro Modelos de certificación: web Consejo Profesional CABA, "legalizaciones" "Cuaderno 46". Consejo Profesional Cs Es CABA. UIF (Normas de prevención lavado de activos) Resolución 30/2011 (donaciones y demás aportes a entidades) Resolución 65/2011 (uif y profesionales ciencias económicas) FACPCE 420/2011 (Normas de Auditoría prevención lavado de activos)

lunes, 12 de marzo de 2018

Asociaciones y Fundaciones. Certificado de Exención AFIP

CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones – Otras Entidades Civiles COMENTARIO INTRODUCTORIO El Artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que es obligatoria la solicitud del Certificado de Exención para gozar de los beneficios tributarios que las leyes nacionales dispensan a las entidades sin fines de lucro. A su vez la AFIP confirma esta situación en la Resolución General 2681 donde determina los beneficios puntuales de poseer el certificado, los requisitos para su solicitud y las condiciones para mantener su vigencia. En esta norma, el organismo de control fiscal, establece dos tipos de trámites a realizar para obtener el certificado: Régimen Simplificado: reservado para las Asociaciones Civiles y Fundaciones en general, con hasta 12 meses desde su inscripción en Afip y otras entidades especiales tal como cooperadoras, religiosas e instituciones internacionales. Régimen General: obligatorio para las Asociaciones Civiles y Fundaciones con más de 12 meses de inscripta en AFIP que nunca tuvieron el certificado o que lo poseían y lo perdieron. A continuación presentamos los instructivos correspondientes. DR. HORACIO MIGUEL CALABRO. Marzo 2018. CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro REGIMEN SIMPLIFICADO PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio: Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para: a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias. c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO. QUE TIPO DE ENTIDAD PUEDE HACERLO POR SIMPLIFICADO Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con menos de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP Otras art. 7: Religiosas. Bibliotecas populares. Cooperadoras escolares. Instituciones Internacionales. Entidad exenta porley. Indigenas. REQUISITOS (rg 2681 art.3) a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos. i) No tener autoridades querelladas por la justicia. COMO SE SOLICITA Con clave fiscal. Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen Simplificado” Cargar los datos que se solicitan. Obtener acuse y número de presentación. Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c). Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación: Ir representante legal con Estatutos y Acta designación autoridades + Acuse de solicitud y número de presentación. Asociaciones y Fundaciones en general: en la agencia les dirán que documentación habrá que agregar. El resto de las entidades: ver documentación en Anexo I RG 2681 Apartado B (En general documentación probatoria de personería). Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada. Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”. La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”. El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip. QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB. DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.). DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.) No tener autoridades querelladas por la justicia. Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico. RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente: El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■ CERTIFICADO DE EXENCION I.GANANCIAS Asociaciones – Fundaciones –Otras Entidades Civiles sin fines de lucro REGIMEN GENERAL PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EXENCION El Decreto Reglamentario de la Ley de I.Ganancias, Art. 34 establece que el Certificado es obligatorio: Asimismo y según el Art. 2 de la RG 2681, tener el Certificado vigente , posibilita a la entidad para: a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias. c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Correlativamente estará exenta de Impuesto Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. Asimismo, poseer el Certificado avala la situación de IVA EXENTO. QUE TIPO DE ENTIDAD DEBE HACERLO POR REGIMEN GENERAL Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con mas de 12 meses contados desde su inscripción en AFIP que nunca tuvieron Certificado de Exención o que lo tuvieron y lo perdieron (por incumplimientos no subsanados). REQUISITOS (rg 2681 art.3) a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria. b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos. i) No tener autoridades querelladas por la justicia. COMO SE SOLICITA Hacer y presentar con clave fiscal APLICATIVO AFIP “Certificado de Exención I.Ganancias” - DDJJ F.953. Importante: en este mismo proceso la entidad puede solicitar que las donaciones sean deducibles para el donante (Ley IG Art.81c). A continuación ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificado de Exención en I.Ganancias”, opción “Régimen General-Ingresar Solicitud” y cargar el N° verificador y el N| de transacción del F. 953 presentado Al 3er dia siguiente ingresar con Clave Fiscal al Servicio “Certificado de Exención I.Ganancias”opción “Consultar Estado Solicitud”. Dentro de los 12 días siguientes concurrir a Agencia Afip y presentar la siguiente documentación: Copia F.953 y acuse recibo. Estatutos y Acta nombramiento autoridades (con datos de rúbrica y folio libro). Certificado de personería jurídica vigente (IGJ). Ultimos 3 Balances certificados por CPy legalizados en Consejo. Certificado Provisorio: “Admisibilidad Formal”: Se obtiene cuando Afip acepta la documentación presentada. Certificado Definitivo: la Afip deberá resolver dentro de los 45 dias siguientes a la fecha de “Admisibilidad Formal”. La entidad puede obtener el Certificado de Exención con Clave Fiscal en el Servicio “Certificado de Exención”. El Certificado se otorga por un año y tiene renovación automática si la entidad tiene cumplimiento perfecto de sus obligaciones con Afip. QUE HAY QUE HACER PARA CONSERVAR EL CERTIFICADO DE EXENCION DDJJ Impuesto Ganancias Personas Jurídicas. DDJJ Informe Fines Fiscales. Estados Contables enviados a Afip por PUB. DDJJ informativa RG 3293. DDJJ Art. 21 RG 2681 (bancarización ingresos de $ 10.000 o mas-vto 90 dias antes vto certificado ex.). DDJJ iva mensuales (solo si es resp inscripto). DDJJ SUSS mensuales (si tiene personal rel. dep.) No tener autoridades querelladas por la justicia. Tener actualizado el domicilio legal y adherir al domicilio fiscal electrónico. RENOVACION AUTOMATICA y CONTROLES A REALIZAR El Certificado tiene validez un año. La entidad debe agendar la fecha exacta de vencimiento del certificado y realizar controles por posibles “observaciones” de afip que puedan determinar la no renovación automática. La entidad debe hacer lo siguiente: El primer día del 3er-del tercer mes inmediato anterior al vto del certificado, ingresar con clave fiscal en el Servicio “Certificado de Exencion en I.Ganancias” opción “Control de Incumplimientos para renovación…”. Aquí la Afip publicará las observaciones o incumplimientos detectados. La entidad debe vigilar este sitio por 60 días siguientes y tendrá tiempo para hacer las presentaciones o correcciones pertinentes hasta el último día del 2do mes inmediato anterior al vto del certificado. Si no se subsanan las observaciones, la afip por sistema no renovará el certificado a su vencimiento y el contribuyente deberá solicitar una nueva exención pero por un proceso mas complejo que es el “Régimen General” de la RG 2681.■

miércoles, 17 de enero de 2018

El presente trabajo presenta una sinopsis de los principales trabajos a realizar por la Administración de Asociaciones y Fundaciones relacionados con la Agencia Federal de Ingresos Públicos: Inscripción, Certificado de Exención, Presentación de Declaraciones Juradas y Controles permanentes.

Asociaciones y Fundaciones:   AFIP: inscricpcion, cuit, clave, certificado de exención, presentaciones anuales y controles a efectuar por la entidad.


Asociaciones Civiles y Fundaciones
INSCRIPCION AFIP – CUIT –CLAVE FISCAL
ALTA  IMPUESTO GANANCIAS – IVA
CERTIFICADO DE EXENCION
PRESENTACIONES ANUALES Y CONTROLES



·       INSCRIPCION – CUIT Y CLAVE: DD JJ INICIAL POR INTERNET  (F.420/j)

El representante legal de la entidad (Presidente) con su cuit personal confecciona aplicativo y presenta por internet el Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.).  Formulario de DDJJ 420/j. 
(Datos a cargar en aplicativo:  datos de la entidad y datos de las autoridades).
Obtener Acuse Recibo Internet y Copia DDJJ.

·       PRESENTACION DE DOCUMENTACION EN AGENCIA AFIP

Dentro de los 30 dias siguientes a la presentación de DDJJ 420/j,  el representante legal (o una persona autorizada con poder afip – formulario  3283 afip ) concurre a Agencia AFIP que le corresponda y presenta: 
a) dni si concurre representate legal o dni+poder afip formulario 3283 si concurre otra persona.
b) Acuse Recibo DDJJ;  
c) Copia de Estatuto y Acta Constitutiva con designación de autoridades y sede social. 
d) llevar  prueba documental de domicilio sede social.
APROBACION AFIP – CUIT – CLAVE FISCAL
Una vez aprobada la documentación presentada en Agencia,  el empleado Afip entrega CUIT y CLAVE FISCAL al presentante.

·       ALTA EN IMPUESTOS

Una vez obtenido CUIT y CLAVE FISCAL hay que dar de alta el Impuesto a las Ganancias e IVA (elegir exento).
También: domicilio fiscal electrónico y adherir mail de la entidad para notificaciones

·       SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXENCION

Inmediato al alta en el impuesto a las ganancias,  solicitar el Certificado de Exención.
Ingresar a web afip con clave fiscal
En “Administrador de relaciones de clave fiscal”  buscar e incorporar el servicio “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
Una vez habilitado dicho servicio: ingresar a la opción “REGIMEN SIMPLIFICADO-INGRESAR SOLICITUD”
(Al cargar los datos solicitados también solicitar la opción Art. 81 inciso c – Donaciones deducibles).
Si todo está bien cargado:  el sistema emite el acuse de recibo y el numero de presentación. Si el sistema rechaza por algún fallo formal hay que cerrar todo y luego de solucionar el problema, hacer una nueva presentación.
Si el sistema aceptó la presentación: dentro de los 12 días siguientes concurrir a la Agencia AFIP con acuse recibo y número de presentación y documentación complementaria si esto fue pedido por el sistema al aprobar.  Si no concurre dentro del plazo, automáticamente la solicitud es anulada. 
Si la Agencia Afip acepta la documentación presentada:  ingresar con clave fiscal en el referido servicio CERTIFICADO DE EXENCION y consultar el estado del trámite. Obtener la “Admisibilidad Formal” (es una especie de certificado provisorio).
Afip debe expedirse dentro de los 15 días siguientes a la admisibilidad formal.  Puede pedirnos ampliar la documentación presentada y entonces el plazo se corre.
Si la AFIP otorga el Certificado de Exención lo podemos visualizar e imprimir entrando con clave fiscal al servicio CERTIFICADO DE EXENCION.
Si no aparece:  ir a Agencia y ver que está pasando.  Podemos presentar multinota solicitando se termine el trámite.

Importante:  Si no realizamos la inscipcion en Afip y el pedido de Exención dentro de los doce meses de inicio actividades ya no podremos hacer la Exención por el método simplificado y habrá que presentar el aplicativo del Regimen General (más complicado) y las DDJJ de impuestos vencidos.


·       DDJJ Y TRABAJOS IMPOSITIVOS REGULARES
(Para mantener vigente al exención AFIP)

--DDJJ IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

--INFORME FINES FISCALES

--PRESENTACION PUB DE ESTADOS CONTABLES Y CERTIFICACION DONACIONES

--DDJJ RG 3293 (INFORMACION SOCIETARIA)

-CONTROL ANUAL DE EXENCION: EN 10° MES EJERCICIO INGRESANDO CON CLAVE    FISCAL A “CERTIFICADO DE EXENCION-CONTROL DE INCUMPLIMIENTOS PARA RENOVACION DE CERTIFICADO”.

--RECOMENDADO: TODOS LOS MESES INGRESAR A e-Ventanilla Y REVISAR SI HAY NOTIFICACIONES DE AFIP (ES OBLIGATORIO SU CONTESTACION O CUMPLIMIENTO)■
Dr. Horacio Miguel Calabró. CP CPCECABA T.59 F.156. www.horaciocalabro.blogspot.com.ar

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