lunes, 26 de julio de 2010

Asociaciones Civiles y Fundaciones: desde el 26/7/2010 vence la DDJJ "Participaciones Societarias"

ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES
Vencimiento: Lunes 26 de julio de 2010

El lunes 26 de julio de 2010 se produce el vencimiento de la presentación anual de la declaración jurada denominada “Participaciones Societarias”, obligatoria para todas las sociedades, incluyendo a las Asociaciones Civiles y Fundaciones. A continuación consignamos una muy breve síntesis al respecto.


DDJJ “Participaciones Societarias”
Declaración Jurada RG AFIP 2763 (B.O. 5/2/2010)
Deroga y reemplaza a la ex RG 4120
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0"

Datos de los integrantes del Organo de Administración y Organo de Fiscalización de la entidad.

En general tienen que presentarla todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Excepciones: la misma RG 2763 expresamente dispone que las siguientes entidades no deben hacer la presentación.

• Cooperadoras escolares
• Cooperadoras hospitalarias
• Comunidades indígenas
• Instituciones religiosas
• Union transitorias de empresas
• Agrupaciones de colaboración


Importante:

Según la RG 2681 (Certificado de Exención AFIP), las presentaciones principales que tiene que tener al día una entidad sin fines de lucro para conservar su certificado de exención AFIP son:

• DDJJ Impuesto a las Ganancias (vto. 4º mes posterior al cierre ejercicio)
• DDJJ Informe para fines fiscales (vto. 5º mes posterior al cierre ejercicio)
• DDJJ Participaciones Societarias (vto. Julio de cada año)

Recordemos que a esto debemos agregarle:

• DDJJ mensuales SICORE (si es agente de retención)
• DDJJ mensuales de CARGAS SOCIALES F.931 (si tiene empleados)
• Presentación de Estados Contables impresos en Agencia (Si la entidad es “Gran Contribuyente).

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: INCLUMPLIMIENTOS CON AFIP

La AFIP hará una vez por año un control informático de cumplimiento. Si nuestra entidad tiene observaciones será necesario corregirlas haciendo las presentaciones faltantes. Si no lo hicieramos: La AFIP puede cancelar nuestro Certificado de Exención e intimarnos el pago de impuesto a las ganancias e iva omitidos.
Además sin certificado de exención vigente: los terceros nos harán retenciones y percepciones de ganancias e iva y las donaciones que nos hagan no serán deducibles.
HORACIO MIGUEL CALABRO. JULIO 2010.

1 comentario:

  1. Mi nombre es Carolina Catania estudio en la Universidad Nacional de Tucumán, estoy por presentar mi tesis para recibirme, y elegí desarrollar el tema fundaciones, quisiera saber si usted me puede facilitar material par mi trabajo. Mi correo es caro_catania@hotmail.com
    Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales

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