DONACIONES EN ESPECIE. VALUACION A TOMAR POR DONANTES Y DONATARIOS
Normativa:
Ley I.Ganancias Art. 4. Decreto Reglamentario Ganancias 7. Valuaciones:
Ley Ganancias Art. 51 a 68. Ley B.Personales Art. 22.
El criterio general de
valuación es:
El valor de un bien donado es el COSTO ACTUALIZADO según el
balance fiscal del donante.
VALOR DE COSTO ACTUALIZADO SEGÚN BALANCE FISCAL DEL DONANTE
(Donante Empresa: Art.
51 a 68 Ley Impuesto Ganancias) .(Donante P.Fisica no empresa: Art. 22 Ley
I.Bienes Personales)
Si el donante no informa el valor: el Donatario le asignará Valor de Plaza real o estimado.
Si el donante no informa el valor: el Donatario le asignará Valor de Plaza real o estimado.
· INMUEBLES:
Donante
Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones edificios (terreno no amortiza)
Donante
P.Fisica no empresa: Costo actualizado menos amortizaciones o valuación fiscal.
El mayor.
· MAQUINARIA, EQUIPOS, RODADOS. OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OTROS
OBJETOS
Donante
Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones.
Donante
P.Fisica no empresa: Costo Actualizado menos amortizaciones o tabla AFIP (el mayor). Si existe tabla AFIP (ejemplo. automotores) el valor no puede ser inferior al de dicha tabla.
· MERCADERIAS (BIENES DE CAMBIO)
Donante
empresa: Costo ultima compra o producción
o Precio de ultima venta menos
margen y gastos de venta. (Según sistema
de valuación fiscal adoptado por la empresa para su balance fiscal habitual). Inmueble bien de cambio: costo actualizado al inicio ejercicio sin
deducir amortizaciones.
· BIENES DEL HOGAR Y USO PERSONAL
Donante
P.Fisica no empresa: Costo de adquisición sin actualizar.
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---Este será el VALOR
COMPUTABLE a considerar por el donante para su deducción como gasto en
su balance fiscal y también será el valor de ingreso al patrimonio del
Donatario.
---El valor del bien donado debe ser
informado por el donante. Si ello no
ocurre: el donatario tomará como valor
de ingreso al patrimonio el VALOR DE PLAZA REAL O ESTIMADO
del bien recibido.
-- Si el donante toma este valor de plaza como
donación gasto deducible, esto puede ser impugnado por AFIP en caso de ser
valor mayor al VALOR COMPUTABLE que
surja según las pautas referidas de la normativa aplicable.
HORACIO MIGUEL CALABRO. Octubre
2017. Subido al blog: www.horaciocalabro.blogspot.com.ar Derechos Reservados.