viernes, 13 de octubre de 2017

DONACIONES EN ESPECIE. ¿Cuál es el valor a tomar?

DONACIONES EN ESPECIE.     VALUACION A TOMAR POR DONANTES Y DONATARIOS
Normativa:
Ley I.Ganancias Art. 4.  Decreto Reglamentario Ganancias 7.  Valuaciones:  Ley Ganancias Art. 51 a 68.   Ley B.Personales Art. 22.
El criterio general de valuación es:
El valor de un bien donado es el COSTO ACTUALIZADO según el balance fiscal del donante. 
VALOR DE COSTO ACTUALIZADO SEGÚN BALANCE FISCAL DEL DONANTE
(Donante Empresa: Art. 51 a 68 Ley Impuesto Ganancias) .(Donante P.Fisica no empresa: Art. 22 Ley I.Bienes Personales)
Si el donante no informa el valor: el Donatario le asignará Valor de Plaza real o estimado. 
·       INMUEBLES: 
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones edificios (terreno no amortiza)
Donante P.Fisica no empresa: Costo actualizado menos amortizaciones o valuación fiscal. El mayor.
·       MAQUINARIA, EQUIPOS, RODADOS. OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OTROS OBJETOS
Donante Empresa: Costo actualizado menos amortizaciones.
Donante P.Fisica no empresa: Costo Actualizado menos amortizaciones o tabla AFIP (el mayor). Si existe tabla AFIP (ejemplo. automotores) el valor no puede ser inferior al de dicha tabla.
·       MERCADERIAS (BIENES DE CAMBIO)
Donante empresa: Costo ultima compra o producción  o  Precio de ultima venta menos margen y gastos de venta.  (Según sistema de valuación fiscal adoptado por la empresa para su balance fiscal habitual).  Inmueble bien de cambio:  costo actualizado al inicio ejercicio sin deducir amortizaciones.
·       BIENES DEL HOGAR Y USO PERSONAL
Donante P.Fisica no empresa: Costo de adquisición sin actualizar.
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---Este será el VALOR COMPUTABLE a considerar por el donante para su deducción como gasto en su balance fiscal y también será el valor de ingreso al patrimonio del Donatario.
---El valor del bien donado debe ser informado por el donante.  Si ello no ocurre:  el donatario tomará como valor de ingreso al patrimonio el VALOR DE PLAZA REAL O ESTIMADO del bien recibido.  
-- Si el donante toma este valor de plaza como donación gasto deducible, esto puede ser impugnado por AFIP en caso de ser valor mayor al VALOR COMPUTABLE que surja según las pautas referidas de la normativa aplicable.

HORACIO MIGUEL CALABRO. Octubre 2017.    Subido al blog:  www.horaciocalabro.blogspot.com.ar                          Derechos Reservados.

martes, 10 de octubre de 2017

COMO SABER SI LA ENTIDAD ESTA AL DIA EN LA IGJ

Cumplimiento en la Inspección General de Justicia. Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Cámaras. Como saber cuál es la situación de la entidad.  ¿Tiene su personería jurídica vigente?; ¿Sus autoridades están inscriptas?;  ¿Adeuda presentación de documentaciones?;  ¿La dirección de su sede social corresponde a su domicilio real actual?.  Búsqueda en el Registro de Entidades Inactivas.  Solicitud del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.  
Horacio Miguel Calabró.  Buenos Aires, octubre 2017.

INTRODUCCION

Las entidades sociales con personería jurídica son controladas jurídicamente por la Inspección General de Justicia.  Este organismo oficial tiene por lo menos las siguientes funciones relacionadas con dichas sociedades:

·       Otorga la autorización legal para funcionar (personería jurídica).
·       Mantiene un Registro de las entidades.
·       Recibe y aprueba o no las documentaciones obligatorias a presentar por asambleas y estados contables.
·       Recibe e inscribe los cambios de autoridades.
·       Rubrica los libros contables y societarios.
·       Controla en general del funcionamiento de las entidades, recibe denuncias, asiste si corresponde a las asambleas con carácter de veedor o inspección.
·       Autoriza diversos cambios producidos en la entidad: reforma de  estatutos,  cambio de dirección de sede social, cambio de autoridades en caso de acefalía.
·       Supervisa y autoriza los procesos de fusión, escisión, disolución y liquidación.
·       Emite determinados certificados o  informes a pedido de las entidades, terceros o de la justicia.


Cuando existen incumplimientos con el organismo o irregularidades en la vida de las entidades, la IGJ puede:
·       Simplemente mantener a la entidad en forma activa pero con restricciones a su funcionamiento.
·       Actuar de oficio e inspeccionarla o intimarla a presentar documentaciones y regularizar su situación.
·       Intervenirla y accionar ante la justicia ordinaria.
·       Cancelar la personería jurídica de la entidad.

En general, salvo circunstancias de denuncias o irregularidades graves comprobadas, la IGJ solamente se mantiene pasiva y verificándose la primera de las situaciones comentadass:  simplemente la entidad funciona pero su legalidad está restringida y esto le puede ocasionar problemas operativos importantes.

Por ejemplo:  si la entidad no presenta documentaciones de asambleas y no tiene debidamente registrada sus autoridades,  esto implica que su Consejo Directivo no tiene suficiente poder legal para representarla y sus actos tienen una validez relativa.  Además no le serán rubricados nuevos libros de solicitarlos y esto puede llevar a un incumplimiento contable y/o societario al no disponer de libros de contabilidad, libro de actas y otros registros indispensables. Tampoco le aceptarán otros trámites habituales como el cambio de sede social.


COMO PUEDE HACER LA ENTIDAD PARA SABER SU SITUACION


·       Buscar a la entidad en el Registro de Entidades Inactivas

En primer lugar en forma simple puede consultar el Registro de Entidades Inactivas de la IGj.
Esto puede hacerse por internet en la página web de IGJ y siguiendo la siguiente rutina de búsqueda:

Trámites
Registro de Entidades Inactivas
Ingrese aquí para consultar el Registro de Entidades Inactivas
Ingresar al Sistema
( en “Lea el Marco Legal” ir abajo al final y tildar el cuadrado de aceptación)
(click en “Continuar”)
En la siguiente pantalla hay que tildar la aceptación para buscar por Nombre de la Entidad o por Número. En general conocemos el nombre y tildamos ahí.
(Click  descolgable “Seleccionar Opción”)
Elegir: asociación, fundación o la entidad que estamos buscando,
Cargar el nombre de la entidad
Cargar el código de seguridad que está dibujado en pantalla
Buscar
Continuar

(Aparecerá una leyenda: “ la entidad no se encuentra en el Registro de Entidades Inactivas” o en su caso las irregularidades que existan).
FIN


·       Solicitar un CEVIP  (Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento)

Este trámite es arancelado y se hace en la página web de la IGJ con la clave de la entidad.

La IGJ puede responder de dos maneras:

·       Extiende el CEVIP y esto implica que la entidad está con su personería jurídica vigente y no tiene observaciones de ninguna naturaleza.

·       No extiende el CEVIP y emite un Informe donde detalla los incumplimientos y cuestiones pendientes:  presentaciones de asambleas y estados contables, autoridades no inscriptas, etc.  Esta situación, de existir, puede afectar la operatividad plena de la entidad y por lo tanto sus autoridades deberían seguir los necesarios pasos para regularizarla.□