jueves, 24 de octubre de 2019

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: PRINCIPALES TRAMITES Y OBLIGACIONES CON AFIP


Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades civiles  están obligadas a inscribirse en AFIP,  obtener CUIT y la correspondiente clave fiscal, dar el alta el Impuesto a las Ganancias e IVA – generalmente como “Exento” -  y solicitar y mantener vigente el CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Deben mantener actualizado los datos societarios en el “Registro Tributario” con clave fiscal (domicilios legales, fecha de cierre de ejercicio, códigos de actividades y adherir al domicilio fiscal electrónico.
Asimismo es obligatoria la presentación anual de las siguientes  Declaración Juradas:  Ganancias Personas Jurídicas, Informe fines fiscales e Información Societaria Resolución 3293.
También anualmente deben enviar en archivos pdf ingresando con clave fiscal y utilizando el servicio PUB (presentación única de balances):  los Estados Contables y la Declaración Jurada del Anexo VI de la Resolución 2681 (cumplimiento regulaciones sobre ingresos desde $ 10.000) con Certificación de Contador Público y firma legalizada en Consejo. 
Están exceptuadas de presentar Declaración Jurada Ganancias Personas Jurídicas y  Declaración Jurada Informe Fines Fiscales: entidades religiosas, cooperadoras escolares y hospitalarias, bibliotecas populares, bomberos voluntarios, centros de jubilados ycomunidades indígenas.  Estas entidades si deberán presentar la Declaraciones Jurada Anexo VI de R. 2681 (sin certificación de Contador Público)   En cuanto a los Estados Contables si por su forma jurídica no están obligadas a presentar Estados Contables tradicionales,  deberán presentar con clave fiscal por el Servicio PUB un Informe de Situación patrimonial y en Estado de Recursos y Gastos ambos firmados por el presidente de la entidad.
Contabilidad y Comprobantes:  la entidad está obligada a llevar una contabilidad adecuada a sus operaciones, en los libros rubricados que correspondan y  conservar por 10 años los comprobantes respaldatorios de sus asientos contables. Asimismo deberá confeccionar un Inventario Contable y Estados Contables ambos al cierre de cada ejercicio.

Bancarización del movimiento de fondos:  La Resolución AFIP 2681 dispone la obligatoriedad de bancarizar individualmente los ingresos desde $ 10.000.-  y la ley 25345 lo establece para los pagos desde $ 1.000.-    Asimismo una transparente administración de la entidad aconsejan la bancarización total de su movimiento de fondos.

Facturación:  si bien existen excepciones en las Resoluciones AFIP 4290 art. 5 inciso b,  y  AFIP 1415, Anexo I, apartados A y B, será conveniente que la entidad adopte el sistema de Facturación Electrónica AFIP para todos sus ingresos (Sistema de Comprobante en Línea AFIP).

RESUMEN
·        Inscripción en AFIP y CUIT
·        Clave fiscal (es la clave del presidente de la entidad previo trámite en AFIP que le agrega el CUIT de la entidad.
·        Registro Tributario: forma jurídica, domicilio legal , cierre ejercicio, códigos de actividad, otros datos.
·        Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico
·        Dar alta en Impuesto a las Ganancias e IVA (generalmente “exento”)
·        Solicitud Certificado de Exención y Deducibilidad Donaciones (si corresponde)
·        Anualmente presentar con clave fiscal: DDDJJ Ganancias Personas Jurídicas, DDJJ informe fines fiscales, DDJJ Resolución 3293, DDJJ Anexo VI R.2681 y Certificación Contador, Estados Contables.
·        Contabilidad organizada. Comprobantes de Respaldo. Inventario y Balance anual. Bancarización de ingresos y egresos. Facturación Electónica AFIP.
HORACIO CALABRO. OCTUBRE 2019.


lunes, 7 de octubre de 2019

Prevención lavado de activos. Que declaraciones juradas deben presentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones a la Inspección General de Justicia


IGJ.  DECLARACIONES JURADAS ANUALES.  (Prevención Lavado de Activos)

Las Fundaciones pueden tener que presentar hasta dos DDJJ anuales ante la Inspección General de Justicia vinculadas a la prevención del lavado de activos:

Si reciben ingresos desde $ 140.000 deben presentar hasta el 30 de junio una extensa DDJJ del Anexo XXIV de Resolución 7/15. 

Si además han recibido ingresos individuales desde $ 400.000.- en oportunidad de presentar el trámite de Estados Contables deben adjuntar una Declaración Jurada con detalle de los aportes recibidos según el AnexoXXV de la R. 7/15.

Las Asociaciones Civiles solo están obligados a la DDJJ de Anexo XXV en caso de recibir aportes desde $ 400.000.- La presentación se incluirá en el trámite de presentación de Estados Contables.



FUNDACIONES


Las fundaciones tienen dos posibles obligaciones de presentación de declaraciones juradas en IGJ:
INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 140.000.-
·       El 30/6 de cada año:  DDJJ Anexo XXIV-R 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 140.000.  Consiste en la presentación de un extenso anexo donde se solicita información acerca de
Inscripción UIF
Nombre del Oficial de Cumplimiento designado por la fundación
Manual de Prevención: Texto completo y Copia acta de aprobación
Detalle del área de la fundación que maneja la prevención de lavado de activos
Detalles de la capacitación del personal sobre prevención de lavado de activos
Informes de auditoría especiales
Detalles de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados a UIF
Copias de legajos de donantes y aportantes
Otras informaciones sobre donantes y procedimientos de control del ingreso de fondos


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.




ASOCIACIONES CIVILES


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.


NORMATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 7/15.  Artículos 516 y 517.   Anexos XXIV y XXV.

 Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.
Vencimiento:  30 de junio.
Anexo XIV -  R.7/15
(FUNDACION- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 140.000)

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año. (Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 7/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/18)



Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Vencimiento:  Conjuntamente en el trámite de presentación asamblea y balance.
Anexo XV -  R.7/15
(FUNDACION o AC- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 400.000)

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. (Texto conforme artículo sustituido por Resolución General Nº 07/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/2018)


jueves, 3 de octubre de 2019

NOVEDADES IMPOSITIVAS. LIBRO IVA DIGITAL Las entidades sin fines de lucro están exceptuadas del sistema de registración eléctronica de operaciones que se implementó con vigencia desde octubre 2019.

Las entidades sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
La Resolución 4597 en su artículo2, punto 2.d. las exceptúa según lo siguiente:
Resolución General 4597/2019
Boletin Oficial 2/10/2019


A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
……………………………………………….
……………………………………………….
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ENTONCES:  Estan exceptuadas las siguientes entidades:
·       Religiosas
·       Asociaciones y Fundaciones
·       Mutuales
·       Asociaciones Deportivas
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LIBRO IVA DIGITAL (Registración Electrónica de Facturación emitida y recibida)
SINOPSIS
Las entidades sin fines de lucro comprendidas en Ley Impuesto a las Ganancias, Art. 20 incisos e, f, g y m  Estan eximidas de este nuevo régimen de registración de operaciones.
El LIBRO IVA DIGITAL será obligatorio para la mayoría  de los responsables inscriptos en IVA e implica un avance tecnológico de control de AFIP sobre los contribuyentes involucrados en este impuesto por cuanto la declaración jurada mensual y el impuesto a pagar será enviada todos los meses por el organismo a los contribuyentes que tendrán la posibilidad de aceptar directamente los datos del fisco o presentar su propia liquidación.
La obligación se efectivizará escalonadamente en el tiempo desde octubre 2019 hasta julio 2020.
AFIP pronostica que la DDJJ pro-forma que llegará al contribuyente será ampliamente aceptada y los casos de DDJJ propia del contribuyente serán la excepción con lo cual se simplificaría el sistema  para el contribuyente y se avanzaría en una mejor recaudación y control por parte del fisco.
Las entidaes sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.