lunes, 7 de octubre de 2019

Prevención lavado de activos. Que declaraciones juradas deben presentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones a la Inspección General de Justicia


IGJ.  DECLARACIONES JURADAS ANUALES.  (Prevención Lavado de Activos)

Las Fundaciones pueden tener que presentar hasta dos DDJJ anuales ante la Inspección General de Justicia vinculadas a la prevención del lavado de activos:

Si reciben ingresos desde $ 140.000 deben presentar hasta el 30 de junio una extensa DDJJ del Anexo XXIV de Resolución 7/15. 

Si además han recibido ingresos individuales desde $ 400.000.- en oportunidad de presentar el trámite de Estados Contables deben adjuntar una Declaración Jurada con detalle de los aportes recibidos según el AnexoXXV de la R. 7/15.

Las Asociaciones Civiles solo están obligados a la DDJJ de Anexo XXV en caso de recibir aportes desde $ 400.000.- La presentación se incluirá en el trámite de presentación de Estados Contables.



FUNDACIONES


Las fundaciones tienen dos posibles obligaciones de presentación de declaraciones juradas en IGJ:
INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 140.000.-
·       El 30/6 de cada año:  DDJJ Anexo XXIV-R 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 140.000.  Consiste en la presentación de un extenso anexo donde se solicita información acerca de
Inscripción UIF
Nombre del Oficial de Cumplimiento designado por la fundación
Manual de Prevención: Texto completo y Copia acta de aprobación
Detalle del área de la fundación que maneja la prevención de lavado de activos
Detalles de la capacitación del personal sobre prevención de lavado de activos
Informes de auditoría especiales
Detalles de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados a UIF
Copias de legajos de donantes y aportantes
Otras informaciones sobre donantes y procedimientos de control del ingreso de fondos


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.




ASOCIACIONES CIVILES


INGRESO INDIVIDUAL DESDE $ 400.000.-

·       Conjuntamente con la presentación de balance anual:  DDJJ  Anexo XXV-R. 7/15.  Cuando reciban de un tercero en un mes calendario desde $ 400.000.    Consiste en dos apartados de información:

Declaración Jurada simple firmada por Oficial de Cumplimiento o Presidente de la entidad donde manifiesta que los fondos recibidos fueron utilizados en la consecución de los fines estatutarios.

Detalle de las donaciones recibidas en el ejercicio con datos del donante, bancos, tipos de moneda, y otros.


NORMATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 7/15.  Artículos 516 y 517.   Anexos XXIV y XXV.

 Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.
Vencimiento:  30 de junio.
Anexo XIV -  R.7/15
(FUNDACION- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 140.000)

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año. (Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 7/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/18)



Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Vencimiento:  Conjuntamente en el trámite de presentación asamblea y balance.
Anexo XV -  R.7/15
(FUNDACION o AC- Ingreso de un aportante en un mes calendario desde $ 400.000)

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. (Texto conforme artículo sustituido por Resolución General Nº 07/2018 de la Inspección General de Justicia, B.O. 05/12/2018)


No hay comentarios:

Publicar un comentario