jueves, 3 de octubre de 2019

NOVEDADES IMPOSITIVAS. LIBRO IVA DIGITAL Las entidades sin fines de lucro están exceptuadas del sistema de registración eléctronica de operaciones que se implementó con vigencia desde octubre 2019.

Las entidades sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
La Resolución 4597 en su artículo2, punto 2.d. las exceptúa según lo siguiente:
Resolución General 4597/2019
Boletin Oficial 2/10/2019


A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:
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……………………………………………….
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ENTONCES:  Estan exceptuadas las siguientes entidades:
·       Religiosas
·       Asociaciones y Fundaciones
·       Mutuales
·       Asociaciones Deportivas
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LIBRO IVA DIGITAL (Registración Electrónica de Facturación emitida y recibida)
SINOPSIS
Las entidades sin fines de lucro comprendidas en Ley Impuesto a las Ganancias, Art. 20 incisos e, f, g y m  Estan eximidas de este nuevo régimen de registración de operaciones.
El LIBRO IVA DIGITAL será obligatorio para la mayoría  de los responsables inscriptos en IVA e implica un avance tecnológico de control de AFIP sobre los contribuyentes involucrados en este impuesto por cuanto la declaración jurada mensual y el impuesto a pagar será enviada todos los meses por el organismo a los contribuyentes que tendrán la posibilidad de aceptar directamente los datos del fisco o presentar su propia liquidación.
La obligación se efectivizará escalonadamente en el tiempo desde octubre 2019 hasta julio 2020.
AFIP pronostica que la DDJJ pro-forma que llegará al contribuyente será ampliamente aceptada y los casos de DDJJ propia del contribuyente serán la excepción con lo cual se simplificaría el sistema  para el contribuyente y se avanzaría en una mejor recaudación y control por parte del fisco.
Las entidaes sin fines de lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.

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