Las entidades sin fines de
lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al
ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
La Resolución 4597 en su
artículo2, punto 2.d. las exceptúa según lo siguiente:
Resolución General
4597/2019
Boletin Oficial
2/10/2019
A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a
registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los
sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al
valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente
sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en
los siguientes incisos:
……………………………………………….
……………………………………………….
d) Las entidades exentas en el impuesto
al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
ENTONCES: Estan exceptuadas las siguientes entidades:
·
Religiosas
·
Asociaciones
y Fundaciones
·
Mutuales
·
Asociaciones
Deportivas
________________________________________________________________________________
LIBRO IVA DIGITAL
(Registración Electrónica de Facturación emitida y recibida)
SINOPSIS
Las entidades sin fines de
lucro comprendidas en Ley Impuesto a las Ganancias, Art. 20 incisos e, f, g y
m Estan eximidas de este nuevo régimen
de registración de operaciones.
El LIBRO IVA DIGITAL será
obligatorio para la mayoría de los
responsables inscriptos en IVA e implica un avance tecnológico de control de
AFIP sobre los contribuyentes involucrados en este impuesto por cuanto la
declaración jurada mensual y el impuesto a pagar será enviada todos los meses
por el organismo a los contribuyentes que tendrán la posibilidad de aceptar
directamente los datos del fisco o presentar su propia liquidación.
La obligación se
efectivizará escalonadamente en el tiempo desde octubre 2019 hasta julio 2020.
AFIP pronostica que la DDJJ
pro-forma que llegará al contribuyente será ampliamente aceptada y los casos de
DDJJ propia del contribuyente serán la excepción con lo cual se simplificaría
el sistema para el contribuyente y se
avanzaría en una mejor recaudación y control por parte del fisco.
Las entidaes sin fines de
lucro por ahora están eximidas de este sistema por cuanto AFIP considera que al
ser Sujetos Exentos IVA no es necesario esta nueva implementación.
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