martes, 23 de abril de 2019

Las Donaciones son siempre deducibles para el donante?






Las Donaciones son siempre deducibles?

¿Cualquier donación a una Entidad Social puede deducirse del balance fiscal del donante?
¿Cuáles son las condiciones legales para que una donación sea “deducible”?
¿Se puede deducir el total de la donación o existe un máximo estipulado?


A QUIEN LE TENGO QUE DONAR PARA QUE PODER DEDUCIRLA


No todas las donaciones son deducibles como gasto en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del donante.

Solo determinadas entidades están autorizadas por AFIP para que las donaciones que reciban sean deducibles para el tercero donante, según lo siguiente:


1.     Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2.     Partidos Políticos
3.     Iglesia Católica y Entidades Religiosas inscriptas en Secretaría de Culto
4.     Asociales, Fundaciones y otras Entidades de Bien Público (sólo aquellas que cumplen las condiciones establecidas en Ley de I.Ganancias, artículo 81, inciso c, puntos 1,2,3 y 4.   y  Decreto Reglamentario, artículo 123 y Artículo sin número a continuación del 123)

CUAL ES EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR

 

El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el máximo deducible es hasta el 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio.

El remanente no deducible no se traslada a ejercicios siguientes.  Es decir: se pierde.

 

COMO SABER CLARAMENTE SI UNA DONACION ES DEDUCIBLE

AFIP en su página web publica una base datos donde están consignadas las entidades exentas en el impuesto a las ganancias con la aclaración expresa si además están autorizadas para que las donaciones recibidas sean deducibles impositivamente.

 

El Donante antes de efectuar la donación puede hacer la consulta en línea de manera muy sencilla y cerciorarse sobre su situación.

 

El resultado de la consulta implica tres posibilidades;

 

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención y además cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible.

·       La entidad receptora tiene vigente su certificado de exención  pero no cuenta con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible. (Donacion No Deducible)

·       La entidad receptora no tiene certificado de exención  (Donación No Deducible)

 

 

A continuación se desarrolla un instructivo rápido para realizar la consulta.

Consulta en Línea en WEB AFIP


Para tener la certeza de que la donación pueda ser deducida como gasto en mi declaración de impuestos, sólo debo conocer el CUIT de la entidad receptora y hacer la siguiente consulta en línea.


1.- En buscador de Google cargar:

·       Consulta de Entidades Exentas





2.- A continuación elegir:

:

·        RG 2681 - AFIP - Administración Federal




3.- Aparece esta pantalla:




Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

Esta consulta contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda verificar, a través del servicio de internet, la validez y vigencia de los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias emitidos en el marco del régimen previsto por RG 2681.

Consulta por CUIT

CUIT:
LIMPIAR
LISTADO COMPLETO





4.- Cargar el CUIT de la entidad donataria y click en CONSULTAR.




5.-  Aparece la siguiente pantalla: 




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
SI
SI




6.-  Si la entidad receptora está exenta pero no tiene autorizada la deducibilidad aparece lo siguiente:




LOGO AFIP

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

N° Certificado
N° CUIT
Fecha emisión certificado
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
862018249999
30637476555
01/01/2010
NO
SI



La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.





7.-  Si la entidad receptora no está exenta aparece lo siguiente:


La entidad cuya CUIT ( 30-99999999-4 ) consultada no posee Certificado de Exencion en el Impuesto a las Ganancias vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin General N 2681 (AFIP).


IMPORTANTE:  en este caso  la donación NO ES DEDUCIBLE PARA EL DONANTE.
(Porque la entidad receptora no está exenta de impuesto ganancias – no posee Certificado de Exención Vigente)

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AFIP-RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS FRECUENTES
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.


Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.