Las Donaciones son siempre deducibles?
¿Cualquier donación a una Entidad Social puede
deducirse del balance fiscal del donante?
¿Cuáles son las condiciones legales para que una
donación sea “deducible”?
¿Se puede deducir el total de la
donación o existe un máximo estipulado?
A QUIEN LE TENGO QUE DONAR PARA QUE
PODER DEDUCIRLA
No todas las donaciones son deducibles como gasto en la Declaración
Jurada de Impuesto a las Ganancias del donante.
Solo determinadas entidades están autorizadas por AFIP para que las
donaciones que reciban sean deducibles para el tercero donante, según lo
siguiente:
1. Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
2. Partidos Políticos
3. Iglesia Católica y Entidades
Religiosas inscriptas en Secretaría de Culto
4. Asociales, Fundaciones y
otras Entidades de Bien Público (sólo aquellas que cumplen las condiciones
establecidas en Ley de I.Ganancias, artículo 81, inciso c, puntos 1,2,3 y
4. y
Decreto Reglamentario, artículo 123 y Artículo sin número a continuación
del 123)
CUAL ES EL MONTO MAXIMO A DEDUCIR
El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el
máximo deducible es hasta el 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio.
El remanente no deducible no se traslada a ejercicios siguientes. Es decir: se pierde.
COMO SABER CLARAMENTE SI UNA
DONACION ES DEDUCIBLE
AFIP en su página web publica una base datos donde están consignadas las
entidades exentas en el impuesto a las ganancias con la aclaración expresa si
además están autorizadas para que las donaciones recibidas sean deducibles
impositivamente.
El Donante antes de efectuar la donación puede hacer la consulta en línea
de manera muy sencilla y cerciorarse sobre su situación.
El resultado de la consulta implica tres
posibilidades;
·
La entidad receptora tiene vigente
su certificado de exención y además cuenta con la autorización de AFIP para que
la donación sea deducible.
·
La entidad receptora tiene vigente
su certificado de exención pero no cuenta
con la autorización de AFIP para que la donación sea deducible. (Donacion No Deducible)
·
La entidad receptora no tiene certificado
de exención (Donación No Deducible)
A continuación se desarrolla un
instructivo rápido para realizar la consulta.
Consulta en Línea en WEB AFIP
Para tener la certeza de que la donación pueda ser deducida como gasto
en mi declaración de impuestos, sólo debo conocer el CUIT de la entidad
receptora y hacer la siguiente consulta en línea.
1.- En buscador de Google cargar:
·
Consulta de Entidades Exentas
2.- A continuación elegir:
·
RG 2681 - AFIP -
Administración Federal
3.- Aparece esta pantalla:
Certificado
de Exención en el Impuesto a las Ganancias
Esta consulta contempla la posibilidad de que cualquier
interesado pueda verificar, a través del servicio de internet, la validez y
vigencia de los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias
emitidos en el marco del régimen previsto por RG 2681.
4.- Cargar el CUIT de la entidad donataria y click en CONSULTAR.
5.- Aparece la siguiente
pantalla:
LOGO AFIP
Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias
N° Certificado
|
N° CUIT
|
Fecha emisión certificado
|
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
|
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
|
|
862018249999
|
30637476555
|
01/01/2010
|
SI
|
SI
|
6.- Si la entidad receptora está exenta pero no
tiene autorizada la deducibilidad aparece lo siguiente:
LOGO AFIP
Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias
N° Certificado
|
N° CUIT
|
Fecha emisión certificado
|
Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)
|
Obligado a presentar DDJJ Ganancias
|
|
862018249999
|
30637476555
|
01/01/2010
|
NO
|
SI
|
La Entidad
cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de
lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la
procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de
la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones
(Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las
ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la
fecha que conste en el Certificado de Exención.
7.- Si la entidad receptora no
está exenta aparece lo siguiente:
La entidad cuya CUIT ( 30-99999999-4 )
consultada no posee Certificado de Exencion en el Impuesto a las Ganancias
vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin General N 2681 (AFIP).
IMPORTANTE: en este caso la donación NO ES
DEDUCIBLE PARA EL DONANTE.
(Porque la entidad receptora no
está exenta de impuesto ganancias – no posee Certificado de Exención Vigente)
………………………………………………………………………………………………………....
AFIP-RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS
FRECUENTES
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.
Sí, con la condición de que su donación sea a una institución
exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar
las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a
impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en
el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a
las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean
realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo
Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las
instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como
objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de
beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y
protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación
científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para
el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero
deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia
bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero
automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador,
éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado
donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias
de las comprobantes, certificadas por los donatarios.