lunes, 12 de noviembre de 2018

Como hacer y presentar la DDJJ y DICTAMEN de RG AFIP 4157. Modelos sugeridos.

DDJJ y Certificacion RG 4157 Nota- Anexo VI RG 2681

Como presentarla por internet

Ingresando web afip con clave fiscal:

Al ir a la Presentación Única de Balance (PUB) de la pág. de AFIP, aparece la pantalla central que todos conocemos, con 5 íconos. Si vamos más abajo en la misma pantalla, encontraremos 2 íconos más referentes a Alta de la Nota de Cumplimiento y Consultas de las Notas presentadas.
Ingresando por Alta, el sistema pide datos de la entidad, del responsable y del contador certificante y solicita se suba el archivo . Al pie de la pantalla, aparece la extensión del nombre del archivo, según el siguiente formato:

NC_CUIT_AAAA.PDF

 

o sea, nota cumplimiento, el cuit de la entidad y el período fiscal (año. Ejemplo: 2018), separadas por guiones bajos.


Al finalizar, el sistema emite la Constancia de la nota presentada, que podemos igualmente consultar de inmediato, por el ícono de Consultas. ■





MODELOS DE DDJJ y DICTAMEN

Para obtener los modelos: en cada link hacer lo siguiente:


a) con botón izquierdo mouze:  pintar  link

b) con botón derecho   mouze:   click en el link pintado

(aparece una lista descolgable)

c) con botón izquierdo mouze:   click en "Ir a https//drive.google.com/d/.."

(aparece el modelo buscado)

d) guardar una copia en Mis Documentos y luego abrirla e imprimirla.


Caso 1:  la entidad ha tenido ingresos =>  $ 10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1pWd84iIg5qggIT6OKT3MKqdEdfbMXgMi/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1k8KF6KvDIx2koKmKZg21NV7i3d0rHUKM/view?usp=sharing



Caso 2:  la entidad NO HA TENIDO => $10.000.-

https://drive.google.com/file/d/1n8VC3_FM_qSHL7IE03F3j7aYYLXRHW0u/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1kq1ptURtv03y3nTZulEM9yqHadef0TN7/view?usp=sharing

jueves, 1 de noviembre de 2018

ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIVILES: Obligaciones con la UIF por la ley 25246 de “prevención del lavado de activos”. Nuevos parámetros según Resolución UIF 130/18.

NUEVOS PARAMETROS DESDE NOVIEMBRE 2018

Recibir $ 140.000 de una misma persona en un mes:  Determina ser SUJETO OBLIGADO UIF 

Aporte recibido desde $ 400.000:  Obligación de pedir DDJJ origen lícito de fondos.

Aporte recibido desde $ 800.000:  Obligación de pedir DDJJ + Comprobantes respaldo.

Total ingresos calendario desde $ 1.400.000:  Obligación de Auditoría especial de fondos.

Como sabemos, la ley 25246 establece importantes obligaciones de las entidades civiles que reciban aportes o donaciones de terceros. Cuando los montos recibidos superen determinados parámetros, las Asociaciones, Fundaciones, y toda otra persona jurídica receptora de los fondos deben registrarse en UIF, nombrar un responsable ante el organismo, incorporar un manual especial de procedimiento para el manejo de los fondos y la identificación de los aportantes, solicitar declaraciones juradas de licitud de origen de fondos y documentación respaldatoria, mantener bases de datos y archivos con la información y documentación respectiva. Asimismo, una vez registradas en UIF, las entidades informarán mensualmente al organismo de control los aportes o donaciones que superen determinado importe y toda operación sospechosa de intento de lavado de activos. Importante: Por Resolución AFIP 4157, independientemente de estas normas UIF, todos los ingresos recibidos de terceros de $ 10.000 o importe superior deben estar identificados con cuit y nombre del aportante, y bancarizados individualmente por depósito directo o débito automático en las cuntas de la entidad o pagados con tarjetas de crédito o débito del aportante. Para conocer en detalle las obligaciones con UIF y las sanciones derivadas de su incumplimiento el lector puede leer las Resoluciones UIF 30/2011 y 65/2011 ingresando a https://www.argentina.gob.ar/uif que legislan sobre las obligaciones de las personas jurídicas en general y los profesionales en ciencias económicas respectivamente. PARAMETROS A TOMAR EN CUENTA El 29/10/2018 UIF dictó la Resolución 130/18 en la que duplica los principales parámetros a partir de los cuales las entidades están obligadas a registrarse e informar. Un resúmen básico de la situación actual es el siguiente: PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACION o APORTES DE TERCEROS • Obligación de Inscribirse en UIF: recibir en un mes de una misma persona $ 140.000.- o mas. • Cuando debe solicitar al donante/aportante DDJJ de LICITUD DE FONDOS: Aporte/D desde $ 400.000.- • Cuando debe solicitar DDJJ y DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Aporte/D desde $ 800.000.- • Qué se debe informar mensualmente a UIF: todas las aportes/donaciones > $ 400.000.- • Si el total de ingresos año calendario es > $ 1.400.000.- la entidad deberá hacer una Auditoria Especial de Fondos. CONTADOR PUBLICO (En qué casos el Contador debe inscribirse en UIF) • Si firma balance o es sindico/revisor de una Persona Jurídica Inscripta en la UIF • Si firma balance o es sindico/revisor de una PJ que legalmente es sujeto obligado aunque no esté inscripta en UIF • Si firma balance o es síndico/revisor con activo > $ 40.000.000.- • Si firma balance o es síndico/revisor con activo que se duplicó respecto de ejercicio anterior.■