NUEVOS PARAMETROS DESDE NOVIEMBRE 2018
Recibir $ 140.000 de una misma persona en un mes: Determina ser SUJETO OBLIGADO UIF
Aporte recibido desde $ 400.000: Obligación de pedir DDJJ origen lícito de fondos.
Aporte recibido desde $ 800.000: Obligación de pedir DDJJ + Comprobantes respaldo.
Total ingresos calendario desde $ 1.400.000: Obligación de Auditoría especial de fondos.
Como sabemos, la ley 25246 establece importantes obligaciones de las entidades civiles que reciban aportes o donaciones de terceros.
Cuando los montos recibidos superen determinados parámetros, las Asociaciones, Fundaciones, y toda otra persona jurídica receptora de los fondos deben registrarse en UIF, nombrar un responsable ante el organismo, incorporar un manual especial de procedimiento para el manejo de los fondos y la identificación de los aportantes, solicitar declaraciones juradas de licitud de origen de fondos y documentación respaldatoria, mantener bases de datos y archivos con la información y documentación respectiva.
Asimismo, una vez registradas en UIF, las entidades informarán mensualmente al organismo de control los aportes o donaciones que superen determinado importe y toda operación sospechosa de intento de lavado de activos.
Importante: Por Resolución AFIP 4157, independientemente de estas normas UIF, todos los ingresos recibidos de terceros de $ 10.000 o importe superior deben estar identificados con cuit y nombre del aportante, y bancarizados individualmente por depósito directo o débito automático en las cuntas de la entidad o pagados con tarjetas de crédito o débito del aportante.
Para conocer en detalle las obligaciones con UIF y las sanciones derivadas de su incumplimiento el lector puede leer las Resoluciones UIF 30/2011 y 65/2011 ingresando a https://www.argentina.gob.ar/uif que legislan sobre las obligaciones de las personas jurídicas en general y los profesionales en ciencias económicas respectivamente.
PARAMETROS A TOMAR EN CUENTA
El 29/10/2018 UIF dictó la Resolución 130/18 en la que duplica los principales parámetros a partir de los cuales las entidades están obligadas a registrarse e informar.
Un resúmen básico de la situación actual es el siguiente:
PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACION o APORTES DE TERCEROS
• Obligación de Inscribirse en UIF: recibir en un mes de una misma persona $ 140.000.- o mas.
• Cuando debe solicitar al donante/aportante DDJJ de LICITUD DE FONDOS: Aporte/D desde $ 400.000.-
• Cuando debe solicitar DDJJ y DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Aporte/D desde $ 800.000.-
• Qué se debe informar mensualmente a UIF: todas las aportes/donaciones > $ 400.000.-
• Si el total de ingresos año calendario es > $ 1.400.000.- la entidad deberá hacer una Auditoria Especial de Fondos.
CONTADOR PUBLICO
(En qué casos el Contador debe inscribirse en UIF)
• Si firma balance o es sindico/revisor de una Persona Jurídica Inscripta en la UIF
• Si firma balance o es sindico/revisor de una PJ que legalmente es sujeto obligado aunque no esté inscripta en UIF
• Si firma balance o es síndico/revisor con activo > $ 40.000.000.-
• Si firma balance o es síndico/revisor con activo que se duplicó respecto de ejercicio anterior.■
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