lunes, 23 de agosto de 2021

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sociales: EXENCION DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS TRIBUTOS PROVINCIALES

 

LA EXENCION DEBE SOLICITARSE EN CADA PROVINCIA

 

Las entidades sin fines de lucro deben solicitar las exenciones de impuestos provinciales   en cada una de las Jurisdicciones donde actúen económicamente.

 

No existe una exención nacional única para estos tributos.   Para cada provincia que nos interese habrá que analizar el propio Código Fiscal y en caso de ser necesario solicitar en cada una de las direcciones de rentas provinciales la exención de Ingresos Brutos y demás tributos de corresponder.

 

No es necesario que se inscriba como contribuyente local ni en convenio multilateral.

 

 

 

CERTIFICADO DE EXENCION AFIP  VIGENTE

 

En general todas las jurdisdicciones provinciales solicitan que la entidad que solicita la exención provincial,  cuente con el Certificado AFIP vigente, caso contrario rechazan el trámite provincial.

 

 

 

TRAMITE DE SOLICITUD DE EXENCION

 

Solamente debe hacer el trámite de solicitud de exención que en casi todas las provincias tiene los siguientes pasos:

 

·         El representante legal tramita la clave fiscal provincial

 

·         Solicita la exención en la web provincial

 

·         Rentas de provincia incorpora el cuit de la entidad al padrón de exentos

 

 

 

 

QUE PASA SI LA ENTIDAD NO TIENE LA EXENCION PROVINCIAL

 

Si la entidad no tiene la exención provincial, estará sujeta a retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que realizan habitualmente bancos y grandes empresas.  Además, al no tener obtenida su exención cabe la posibilidad de que las Dirección de Rentas de las jurisdicciones donde actúe económicamente puedan inspeccionarla e intimarle impuestos.

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

NO DEBE INSCRIBIRSE EN CONVENIO MULTILATERAL

 

Si la entidad es contribuyente de CM en ninguna jurisdicción provincial le otorgarán la exención.

 

 

 

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

 

En esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA.  Asimismo copiamos el link de cada provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.

 

 

 

Existen los siguientes tipos de exenciones para las entidades sociales:

 

         Exención solo Ingresos Brutos. Trámite de “Pleno Derecho” única vez para siempre.

         Exención General  (Todo tributo). Determinadas entidades. Trámite de única vez.

         Exención General  (Todo tributo). Cientificas y Educativas.Trámite renovable cada 10 años.

 

Las entidades sin fines de lucro que obtengan alguna de las exenciones señaladas no deberán presentar luego ningún tipo de declaraciones juradas mensuales o anuales. 

 

Asimismo los terceros no podrán realizarle retenciones o percepciones de impuestos provinciales.

 

 

 

 

IMPORTANTE:

 

Cada tipo de exención tiene requisitos y trámites muy puntuales y limitaciones especiales que determinan la nacesidad de la lectura y análisis completo de los articulos del Código Fiscal CABA que se señalan para luego aplicar lo que corresponda a la entidad real que estamos asesorando o gestionando.

 

 

 

EXENCION  INGRESOS BRUTOS. “De  Pleno Derecho”

 

 

CODIGO FISCAL CABA: Art. 184

 

 

Es la exención mas generalizada para entidades sociales. En este caso prácticameante todas las entidades sin fines de lucro pueden acceder a la exención que es solo para Ingresos Brutos.  Es decir que no incluye Sellos, ABL, Patentes y otros tributos Caba,

 

 

TRAMITE

 

El Representante legal de la entidad debe obtener la Clave Fiscal AGIP

Solicitar la exencion De Pleno Derecho (proceso en página web AGIP)

Presentar Estatutos y Exención Afip

Si la presentación es exitosa:  el CUIT de la entidad se incorpora al Padron de Exentos de AGIP.

(Importante:  no hay que inscribir a la entidad como contribuyente local)

 

 

Que entidades pueden solicitar esta Exención de I.Brutos según el Código Fiscal CABA:

 

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro (Ar. 184 Punto 21)

Escuelas Privadas registradas  (Art. 184 Punto 4)

Cooperativas de Trabajo o Vivienda (Art. 184 Punto 32)

 

 

Importante:  en Provincia de Buenos Aires,  esta exención tiene un trámite similar.

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE UNICO

 

 

-CODIGO FISCAL  Art. 42,

 

 

 

Solamente pueden acceder a esta dispensa total las siguientes instituciones privadas.

 

·         Entidades Religiosas debidamente registradas como tal (Secretaria de Culto de la Nación),

·         Cooperadoras escolares y hospitalarias registradas en Caba.

·         Sindicatos (Asociaciones de trabajadores), Registrados en Ministerio de Trabajo Nación.

·         Asociaciones representativas de profesionales (Ley que le otorgue la representatividad)

·         Mutuales (Excepto Seguros)

·         Partidos Políticos

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 42

(Solicitan la exención una sola vez al inicio de su existencia-La exención una vez otorgada no tiene vencimiento)

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta Certificación de la Personería Especial invocada (Religiosa, Sindicato, Cooperadora, Partido Pólítico, etc)

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

EXENCION GENERAL – TRAMITE CADA 10 AÑOS -CF Art. 48

 

 

CODIGO FISCAL CABA ART. 48

(La exención una vez otorgada tiene una duración de 10 años- Debe renovarse)

 

Instituciones de beneficencia y solidaridad social

Bibliotecas Populares

Asociaciones Culturales 

Asociaciones Científicas

 

 

COMO SE SOLICITA LA EXENCION GENERAL

El trámite es presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP

Se presenta Nota solicitando la exención mencionando el carácter de la entidad y el Artículo del Código Fiscal Caba que corresponda ( Art. 48)

Presenta Estatutos e Inscripcion de Autoridades actualizado

Presenta detalle de acciones relacionadas con su objeto y demuestra invertir directameante más del 50% de sus ingresos en las actividades científicas, culturales, etc.

Regularmente también se le solicita certificado de exención AFIP

 

 

 

 

 

 

 

LIMITACIONES A LAS EXENCIONES CABA

 

CODIGO FISCAL CABA: Arts.  49 y 185

 

 

Las exenciones no serán pertinentes :

 

Cuando la entidad tengan ingresos por operaciones industriales o comerciales

Cuando la entidades tenga ingresos gravados con determinadas tasas de ingresos brutos

Cuando la entidad pierda el sustento jurídico o la personería oportunamente invocada

Cuando la exención tuviera vencimiento y no fuera renovada

 

Vigencia: 

Todas las exenciones tendrán vigencia desde el día que fueran otorgadas por AGIP.

Los ingresos  fuera de vigencia exentiva pueden ser gravados e intimados por AGIP.

 

 

 

 

 

BUSQUEDA DE CODIGOS FISCALES PROVINCIALES

 

 

El objetivo de este apunte es brindar un resumen básico del tema para CABA.

 

El resto de las provincias tienen legislaciones propias pero en general con disposiciones similares a Capital Federal.

 

A continuación copiamos los links para ver el Código Fiscla de cada jurisdicción,

 

Al consultar un Código Fiscal provincial se sugiere analizar los artículos dispositivos de “Exenciones” en general y luego buscar impuesto por impuesto si hay mas legislación que tenga relación a las operaciones de la entidad que estamos asesorando o gestionando.

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Texto%20ordenado%20CF%202021.pdf

 

BUENOS AIRES

https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf

 

CORDOBA

https://legislaturacba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/12/09-12-2020-LEY-10.725-LEY-IMPOSITIVA-A%C3%91O-2021.pdf

 

SANTA FE

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/111529/(subtema)/111523

 

SAN LUIS

https://dpip.sanluis.gov.ar/legislacion/

 

MENDOZA

https://www.atm.mendoza.gov.ar/portalatm/ModificarParametros?tipo=descargarUrl&url=/zoneBottom/normativas/codigoFiscal/pdf/codigo_fiscal_2021.pdf

 

SAN JUAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_san_juan.htm

 

CORRIENTES

https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/consultarNormativas.do

 

ENTRE RIOS

https://www.ater.gob.ar/ater2/NormativaCodigo.asp

 

CHACO

https://atp.chaco.gob.ar/legislacion/leyes/2444.pdf

 

FORMOSA

https://www.dgrformosa.gob.ar/normativas.htm

 

MISIONES

https://www.atm.misiones.gob.ar/index.php/informacion-fiscal-n/normativas/consulta-de-resoluciones/334-2021

 

SALTA

http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/CODFISCACT_0910.pdf

 

JUJUY

http://www.rentasjujuy.gob.ar/normativa/leyes-y-decretos/

 

TUCUMAN

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_tucuman.htm

 

LA RIOJA

https://leyes-ar.com/codigo_tributario_la_rioja.htm

 

SANTIAGO DEL ESTERO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santiago_del_estero.htm

 

CATAMARCA

https://dgrentas.arca.gob.ar/legislacion.php

 

LA PAMPA

https://dgr.lapampa.gob.ar/normativa.html

 

NEUQUEN

https://dprneuquen.gob.ar/codigo-fiscal/

 

RIO NEGRO

https://rionegro.gov.ar/?contID=13533

 

CHUBUT

Código Fiscal | DGR (dgrchubut.gov.ar)

 

SANTA CRUZ

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santa_cruz.htm

 

TIERRA DEL FUEGO

https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_tierra_del_fuego.htm

 

 

Colaboración Técnica realizada para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Horacio Miguel Calabró.   Agosto 2021.