LA EXENCION DEBE SOLICITARSE EN CADA
PROVINCIA
Las
entidades sin fines de lucro deben solicitar las exenciones de impuestos
provinciales en cada una de las
Jurisdicciones donde actúen económicamente.
No
existe una exención nacional única para estos tributos. Para cada provincia que nos interese habrá
que analizar el propio Código Fiscal y en caso de ser necesario solicitar en
cada una de las direcciones de rentas provinciales la exención de Ingresos
Brutos y demás tributos de corresponder.
No es
necesario que se inscriba como contribuyente local ni en convenio multilateral.
CERTIFICADO DE EXENCION AFIP VIGENTE
En
general todas las jurdisdicciones provinciales solicitan que la entidad que
solicita la exención provincial, cuente
con el Certificado AFIP vigente, caso contrario rechazan el trámite
provincial.
TRAMITE DE SOLICITUD DE EXENCION
Solamente
debe hacer el trámite de solicitud de exención que en casi todas las provincias
tiene los siguientes pasos:
·
El representante legal tramita la clave
fiscal provincial
·
Solicita la exención en la web provincial
·
Rentas de provincia incorpora el cuit de la
entidad al padrón de exentos
QUE PASA SI LA ENTIDAD NO TIENE LA EXENCION
PROVINCIAL
Si la
entidad no tiene la exención provincial, estará sujeta a retenciones y
percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que realizan habitualmente
bancos y grandes empresas. Además, al no
tener obtenida su exención cabe la posibilidad de que las Dirección de Rentas
de las jurisdicciones donde actúe económicamente puedan inspeccionarla e
intimarle impuestos.
En
esta síntesis del tema analizamos la situación y los trámites a realizar en la
jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA. Asimismo copiamos el link de cada provincia
donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva provincial.
NO DEBE INSCRIBIRSE EN CONVENIO
MULTILATERAL
Si la
entidad es contribuyente de CM en ninguna jurisdicción provincial le otorgarán
la exención.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES
En esta síntesis del tema analizamos la situación y
los trámites a realizar en la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
CABA. Asimismo copiamos el link de cada
provincia donde se encontrará el respectivo Código Fiscal o Ley Impositiva
provincial.
Existen los siguientes tipos de exenciones para las entidades sociales:
•
Exención solo Ingresos Brutos. Trámite de
“Pleno Derecho” única vez para siempre.
•
Exención General
(Todo tributo). Determinadas entidades. Trámite de única vez.
•
Exención General
(Todo tributo). Cientificas y Educativas.Trámite renovable cada 10
años.
Las entidades sin fines de lucro que obtengan alguna de las exenciones
señaladas no deberán presentar luego ningún tipo de declaraciones juradas
mensuales o anuales.
Asimismo los terceros no podrán realizarle retenciones o percepciones de
impuestos provinciales.
IMPORTANTE:
Cada tipo de
exención tiene requisitos y trámites muy puntuales y limitaciones especiales
que determinan la nacesidad de la lectura y análisis completo de los articulos
del Código Fiscal CABA que se señalan para luego aplicar lo que corresponda a
la entidad real que estamos asesorando o gestionando.
EXENCION INGRESOS BRUTOS. “De Pleno Derecho”
CODIGO FISCAL
CABA: Art. 184
Es la exención mas
generalizada para entidades sociales. En este caso prácticameante todas las
entidades sin fines de lucro pueden acceder a la exención que es solo para
Ingresos Brutos. Es decir que no incluye
Sellos, ABL, Patentes y otros tributos Caba,
TRAMITE
El Representante
legal de la entidad debe obtener la Clave Fiscal AGIP
Solicitar la
exencion De Pleno Derecho (proceso en página web AGIP)
Presentar
Estatutos y Exención Afip
Si la presentación
es exitosa: el CUIT de la entidad se
incorpora al Padron de Exentos de AGIP.
(Importante: no hay que inscribir a la entidad como
contribuyente local)
Que entidades
pueden solicitar esta Exención de I.Brutos según el Código Fiscal CABA:
Asociaciones,
Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro (Ar. 184 Punto 21)
Escuelas Privadas
registradas (Art. 184 Punto 4)
Cooperativas de
Trabajo o Vivienda (Art. 184 Punto 32)
Importante: en Provincia de Buenos Aires, esta exención tiene un trámite similar.
EXENCION
GENERAL – TRAMITE UNICO
-CODIGO FISCAL Art. 42,
Solamente pueden
acceder a esta dispensa total las siguientes instituciones privadas.
·
Entidades Religiosas
debidamente registradas como tal (Secretaria de Culto de la Nación),
·
Cooperadoras escolares y
hospitalarias registradas en Caba.
·
Sindicatos (Asociaciones de
trabajadores), Registrados en Ministerio de Trabajo Nación.
·
Asociaciones representativas
de profesionales (Ley que le otorgue la representatividad)
·
Mutuales (Excepto Seguros)
·
Partidos Políticos
CODIGO FISCAL CABA ART. 42
(Solicitan la exención una sola vez al inicio de su existencia-La
exención una vez otorgada no tiene vencimiento)
COMO SE SOLICITA
LA EXENCION GENERAL
El trámite es
presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP
Presenta Estatutos
e Inscripcion de Autoridades actualizado
Presenta
Certificación de la Personería Especial invocada (Religiosa, Sindicato,
Cooperadora, Partido Pólítico, etc)
Regularmente
también se le solicita certificado de exención AFIP
EXENCION
GENERAL – TRAMITE CADA 10 AÑOS -CF Art. 48
CODIGO FISCAL CABA
ART. 48
(La exención una
vez otorgada tiene una duración de 10 años- Debe renovarse)
Instituciones de
beneficencia y solidaridad social
Bibliotecas
Populares
Asociaciones
Culturales
Asociaciones
Científicas
COMO SE SOLICITA
LA EXENCION GENERAL
El trámite es
presencial y se realiza en el Sector Exenciones de AGIP
Se presenta Nota
solicitando la exención mencionando el carácter de la entidad y el Artículo del
Código Fiscal Caba que corresponda ( Art. 48)
Presenta Estatutos
e Inscripcion de Autoridades actualizado
Presenta detalle
de acciones relacionadas con su objeto y demuestra invertir directameante más
del 50% de sus ingresos en las actividades científicas, culturales, etc.
Regularmente
también se le solicita certificado de exención AFIP
LIMITACIONES
A LAS EXENCIONES CABA
CODIGO
FISCAL CABA: Arts. 49 y 185
Las exenciones no
serán pertinentes :
Cuando la entidad
tengan ingresos por operaciones industriales o comerciales
Cuando la
entidades tenga ingresos gravados con determinadas tasas de ingresos brutos
Cuando la entidad
pierda el sustento jurídico o la personería oportunamente invocada
Cuando la exención
tuviera vencimiento y no fuera renovada
Vigencia:
Todas las
exenciones tendrán vigencia desde el día que fueran otorgadas por AGIP.
Los ingresos fuera de vigencia exentiva pueden ser
gravados e intimados por AGIP.
BUSQUEDA
DE CODIGOS FISCALES PROVINCIALES
El objetivo de
este apunte es brindar un resumen básico del tema para CABA.
El resto de las
provincias tienen legislaciones propias pero en general con disposiciones
similares a Capital Federal.
A continuación
copiamos los links para ver el Código Fiscla de cada jurisdicción,
Al consultar un
Código Fiscal provincial se sugiere analizar los artículos dispositivos de
“Exenciones” en general y luego buscar impuesto por impuesto si hay mas
legislación que tenga relación a las operaciones de la entidad que estamos
asesorando o gestionando.
CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Texto%20ordenado%20CF%202021.pdf
BUENOS AIRES
https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf
CORDOBA
https://legislaturacba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/12/09-12-2020-LEY-10.725-LEY-IMPOSITIVA-A%C3%91O-2021.pdf
SANTA FE
https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/111529/(subtema)/111523
SAN LUIS
https://dpip.sanluis.gov.ar/legislacion/
MENDOZA
SAN JUAN
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_san_juan.htm
CORRIENTES
https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/consultarNormativas.do
ENTRE RIOS
https://www.ater.gob.ar/ater2/NormativaCodigo.asp
CHACO
https://atp.chaco.gob.ar/legislacion/leyes/2444.pdf
FORMOSA
https://www.dgrformosa.gob.ar/normativas.htm
MISIONES
https://www.atm.misiones.gob.ar/index.php/informacion-fiscal-n/normativas/consulta-de-resoluciones/334-2021
SALTA
http://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacionFisc/leyes/CODFISCACT_0910.pdf
JUJUY
http://www.rentasjujuy.gob.ar/normativa/leyes-y-decretos/
TUCUMAN
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_tucuman.htm
LA RIOJA
https://leyes-ar.com/codigo_tributario_la_rioja.htm
SANTIAGO DEL ESTERO
https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santiago_del_estero.htm
CATAMARCA
https://dgrentas.arca.gob.ar/legislacion.php
LA PAMPA
https://dgr.lapampa.gob.ar/normativa.html
NEUQUEN
https://dprneuquen.gob.ar/codigo-fiscal/
RIO NEGRO
https://rionegro.gov.ar/?contID=13533
CHUBUT
Código Fiscal |
DGR (dgrchubut.gov.ar)
SANTA CRUZ
https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_santa_cruz.htm
TIERRA DEL FUEGO
https://leyes-ar.com/codigo_fiscal_tierra_del_fuego.htm
Colaboración Técnica realizada para el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horacio Miguel Calabró. Agosto 2021.■