lunes, 22 de marzo de 2010

La Constitución Nacional: artículos relacionados con las Entidades de Bien Común que les asigna "jerarquía constitucional".

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (ARTICULOS RELACIONADOS CON ONG)

A continuación transcribimos varios artículos del texto constitucional donde claramente se consagran derechos civiles fundamentales que los ciudadanos ejercen por medio de las entidades de bien común: fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, entidades religiosas, asociacione cooperadoras y otras entidades civiles que defienden y practican el derecho de libre asociación para fines útiles, la defensa de sus derechos, credos y patrimonio cultural, su derecho a justicia social, como consumidor o simplemente canalizar la cualidad humana de la ayuda social a los mas necesitados. Todas estas cuestiones de decisivo valor para nuestra sociedad se expresan y están contenidas en los siguientes artículos la Constitución Nacional Argentina.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

ACTA SOCIETARIA

ACTA SOCIETARIA
(Conocimientos básicos)

Un acta societaria es un relato escrito de los principales datos, temas tratados y decisiones de una reunión institucional.

OBLIGATORIEDAD

Es obligatorio para todas las reuniones de asambleas y órganos directivos la confección del acta respectiva y su transcripción y firma en el Libro de Actas rubricado de la entidad.


TIPOS DE ACTAS

• De Asamblea Constitutiva
• De Asamblea Ordinaria
• De Asamblea Extraordinaria
• De Asamblea de Disolución
• De Reunión de Organo Directivo
• De Reunión de Organo de Fiscalización


PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN ACTA

• Lugar y Fecha de la reunión
• Quienes se reúnen (detalle o referencia a otro Libro de Asistencia)
• Tipo de reunión
• Hora de comienzo de la reunión
• Orden del Dia previo (o acta abierta sin orden del día)
• Tratamiento y votación y decisiones sobre cada tema planteado
• Hora de finalización de la reunión
• Firmantes del acta (todos los presentes o personas designadas a tal efecto)


ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL TEMA ACTAS

• Que persona de la entidad es responsable de las actas
• Como es el proceso previo a una reunión y quién lo maneja (armado del Orden del Día, convocatoria a la reunión, comunicacines, documentaciones previas, publicaciones, etc).
• Que persona maneja el tema actas durante la reunión (¿Hay Secretario designado?)
• Tomar notas o grabar toda la reunión para luego hacer el acta
• Redacción del acta definitiva
• Firmas provisorias en el borrador
• Transcripción a libro rubicado Actas
• Firmas en el libro rubricado
• Importante: los Contadores, Auditores, Administradores y Gerentes tienen que estar atentos e interiorizarse de las actas de la entidad por cuanto de allí pueden surgir importantes temas que influyen en sus desempeños y tienen que ser tomadas en cuenta para su gestión, autorizaciones, poderes y asuntos directamente relacionados con Estados Contables, asignación de resultados, constitución de reservas y todo otro evento a ser tomado en cuenta para la gestión y contabilización del ente.