viernes, 13 de marzo de 2020

Novedades de Asociaciones Civiles: IGJ resoluciones 1/20 y 7/20.


CONSTITUCION DE DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES
SIN ESCRITURA PUBLICA y SIN ARANCELES.
IGJ. Resoluciones 1/20 y 7/20

La Inspección  General de Justicia dictó en enero 2020 dos resoluciones donde establece procedimientos simplificados y gratuitos para constituir determinadas Asociaciones Civiles.

Lo que sigue es una síntesis del tema.

(Sin costo de escribano. Sin arancel IGJ de constitución.  Sin arancel de rubricación libros)

·       Comunidades étnicas pobres o vulnerables.
·       Cuestiones de derechos de género.
·       Cooperadoras educativas u hospitalarias.
·       Promoción y defensa de derechos humanos.
·       Espacios Culturales
·       Centros de Jubilados
·       Bibliotecas Populares

IGJ.  RESOLUCION 1/20
Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

IGJ.  RESOLUCION 7/20
Dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.


El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.   No se requerirá dictamen de precalificación profesional.

Procedimiento:

  • Se hace el Proyecto de Acta Constitutiva y el Estatuto y firman todos los integrantes.
  • En el Acta Constitutiva se designa un representante y lugar, fecha y hora en que se realizará la constitución definitiva.
  • El Acta debe incluir tres denominaciones sociales posibles, el capital inicial que será únicamente en dinero efectivo, el primer elenco de autoridades y el estatuto (puede ser el estatuto tipo).
  • Se presenta este proyecto en IGJ- Dirección de Entidades Civiles*Depto Personería Jurídica entre los 15 y 30 días anteriores a la fecha de reunión definitiva de constitución que se indica en el Acta.
  • IGJ puede reformular el estatuto y si es así lo comunicará al representante. Si no se aceptan las observaciones hay que poner un abogado.  Si se acepta queda el estatuto modificado como definitivo.
  • Reunión final:  un inspector de IGJ concurrira al domicilio indicado en el proyecto el día y hora indicados y ahí estarán presentes los constituyentes y el representante.  Firman todos delante del inspector y este documento adquiere el carácter de “instrumento público” tal como lo requiere el Código Civil.  El inspector se lleva dicho instrumento público y lo eleva en IGJ para la aprobación final.  Si está todo correcto IGJ otorgará la personería jurídica con la resolución correspondiente.