CONSTITUCION DE DETERMINADAS
ASOCIACIONES CIVILES
SIN ESCRITURA PUBLICA y SIN
ARANCELES.
IGJ. Resoluciones 1/20 y 7/20
La Inspección General de Justicia dictó en enero 2020 dos resoluciones donde establece procedimientos simplificados y gratuitos para constituir determinadas Asociaciones Civiles.
Lo que sigue es una síntesis del tema.
(Sin costo de
escribano. Sin arancel IGJ de constitución.
Sin arancel de rubricación libros)
·
Comunidades étnicas pobres o vulnerables.
·
Cuestiones de derechos de género.
·
Cooperadoras educativas u hospitalarias.
·
Promoción y defensa de derechos humanos.
·
Espacios Culturales
·
Centros de Jubilados
·
Bibliotecas Populares
IGJ.
RESOLUCION 1/20
Establece un procedimiento
simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo
objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o
comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o
cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos
educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.
IGJ.
RESOLUCION 7/20
Dispone que el procedimiento
simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser
adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa
de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N°
27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios
Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y
Bibliotecas Populares.
El trámite estará exento del pago del arancel de
constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente
del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en
el art. 382 de las Normas IGJ. No se
requerirá dictamen de precalificación profesional.
Procedimiento:
- Se hace el Proyecto de Acta Constitutiva
y el Estatuto y firman todos los integrantes.
- En el Acta Constitutiva se designa un
representante y lugar, fecha y hora en que se realizará la constitución
definitiva.
- El Acta debe incluir tres denominaciones
sociales posibles, el capital inicial que será únicamente en dinero
efectivo, el primer elenco de autoridades y el estatuto (puede ser el
estatuto tipo).
- Se presenta este proyecto en IGJ-
Dirección de Entidades Civiles*Depto Personería Jurídica entre los 15 y 30
días anteriores a la fecha de reunión definitiva de constitución que se
indica en el Acta.
- IGJ puede reformular el estatuto y si es
así lo comunicará al representante. Si no se aceptan las observaciones hay
que poner un abogado. Si se acepta queda
el estatuto modificado como definitivo.
- Reunión final: un inspector de IGJ concurrira al
domicilio indicado en el proyecto el día y hora indicados y ahí estarán
presentes los constituyentes y el representante. Firman todos delante del inspector y
este documento adquiere el carácter de “instrumento público” tal como lo
requiere el Código Civil. El
inspector se lleva dicho instrumento público y lo eleva en IGJ para la
aprobación final. Si está todo
correcto IGJ otorgará la personería jurídica con la resolución
correspondiente.■