viernes, 10 de junio de 2022

 

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

Obligaciones de las Fundaciones y Asociaciones Civiles con Inspección General de Justicia.

Declaraciones Juradas a presentar.

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(Actualización con importes UIF  2022)

 

 

NORMATIVA BASICA

 

IGJ.   RESOLUCION 7/15. Articulos 516 y 517. Anexos  XXIV y XXV

 

UIF. RESOLUCION 30/11.  Articulos 2  y  12.  RESOLUCION 50/22.

 

 

SINTESIS CONCEPTUAL

 

La Resolución 7/15 de IGJ en sus artículos 516 y 517 (ver también Anexos XXIV y XXV), dispone obligaciones para Asociaciones Civiles y Fundaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y que implican en determinados casos la presentación anualmente de Declaraciones Juradas especiales.

 

La obligatoriedad de presentación o no de DDJJ se determina en función de si hubo ingresos por donaciones o aportes al momento de la constitución de la entidad y posteriormente durante los sucesivos años de existencia.

 

 

No es obligatoria ninguna presentación si la entidad no ha recibido, durante el ejercicio contable inmediato anterior, aportes o donaciones superiores al parámetro  de UIF Resolucion 30/11, artículo 2, inciso a: No hay que presentar ninguna DDJJ a IGJ.

 

Si la entidad recibió de un tercero un total de aportes en un período de 30 dias superior al importe referido - deberá presentar alguna de las DDJJ según detalle abajo de este informe.

 

 

En las presentaciones anuales deberá considerarse como período comprendido en el informe eñ ejercicio contable cerrado anterior al vencimiento de la DDJJ.

 

Ejemplo: 

Entidad con cierre de ejercicio 31/12.

DDJJ anual Anexo XXV vencimiento 30/6/2022:  se presenta información referida al ejercicio cerrado el 31/12/2021.

 

 

 

IMPORTANTE:

LOS SIGUIENTES VALORES RIGEN DSESDE  13/4/22.  

POR LO TANTO PARA EJERCICIOS CERRADOS CON ANTERIORIDAD AL 1/6/22 SE DEBERA VER EN CADA PERIODO QUE VALORES CORRESPONDEN SEGÚN LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES DE  UIF. RESOLUCION 30/11, ARTICULOS 2 Y 12.

 

 

 

 

UIF. HISTORIAL DE PARAMETROS

 

R.50/22;   vigente desde 13/4/22:       $  420.000—1.200.000—2.400.000

 

R.117/19   vigente desde 19/11/19:    $  196.000—560.000—1.120.000

 

R.130/18;  vigente desde 1/11/18:      $  140.000—400.000—800.000

 

R.30/11    vigente desde 31/01/119:   $  50.000—100.000—200.000

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIONES

(Según haya recibido determinados importes podría tener obligación de presentación  dos DDJJ:  el 30/6 y también al presentar balance)

 

·         NO RECIBIO APORTES > 420.000   

no presenta nada

 

 

·         Recibio aporte > 420.00 < 1.200.000  

Vencimiento 30/junio:  presenta DDJJ Anexo XXIV  R.7/15 

(R. 7/15 art. 516 )

 

 

 

·         Recibio aporte >1.200.000 < 2.400.000  

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV       

(  R. 7/15 art. 517 primer parrafo)

 

 

 

·         Recibio aporte >2.400.000

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV   + Documentación Respaldatoria    

(  R. 7/15 art. 517 segundo párrafo)

 

 

 

 

 

ASOCIACIONES CIVILES

 

(Solo podría tener obligación al presentar el balance)

(El vencimiento del 30/6 es solo para Fundaciones)

(Solo tiene obligación de presentar DDJJ si el aporte es > $ 1.200.000)

 

·         NO RECIBIO APORTES > 1.200.000   

no presenta nada

 

 

 

·         Recibio aporte >1.200.000 < 2.400.000  

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV       

(  R. 7/15 art. 517 primer parrafo)

 

 

 

·         Recibio aporte >2.400.000

Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo  XXV   + Documentación Respaldatoria    

(  R. 7/15 art. 517 segundo párrafo)

 

 

 

 

 

 

IGJ.  RESOLUCION 7/15.

 

Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

(Texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 6/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/22)

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en

un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

(Texto conforme artículo sustituido por Resolución General Nº 06/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/2022).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXIV

 

DECLARACION JURADA FUNDACIONES

PRIMERA PRESENTACION: SI/NO

Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO

1. Información a solicitar

Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.

1.1. Inscripción en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera

- Copia de la constancia de inscripción en el sistema informático de la Unidad de Información Financiera

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.2. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado

- Copia del libro de actas del Consejo de Administración de donde surja la designación.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.3. Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo aprobado por la entidad

- Copia del libro de actas del Consejo de Administración de donde surja la aprobación o actualización.

- Constancia de la recepción por parte de los empleados.

- Copia del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.4. Estructura del área de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.5. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo brindada al personal de la entidad

- Constancias de cursada o aprobación.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.6. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad, en los supuestos en los que la fundación reciba donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en un año calendario.

- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.7. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

1.8. Medidas de debida diligencia. Identificación y conocimiento de los donantes o aportantes.

- Datos personales y documentación respaldatoria que se les exige a donantes o aportantes, según se trate de personas humanas, jurídicas u organismos públicos, y según el importe de la donación o aporte.

- Copia de legajos de donantes o aportantes.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2. Cuestionario

Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela.

2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica donantes o aportantes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de donantes o aportantes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los donantes o aportantes?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y de Terroristas?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del donante o aportante?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de donantes o aportantes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática?

- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la fundación?

Detalle de la información requerida:

Documentación Adjunta

No

En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

Firma

______________________

Aclaración

______________________

DNI

______________________

Carácter

______________________

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXV

 

DECLARACIÓN JURADA ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS

El que suscribe ……….…………. en carácter de Presidente/Apoderado de la entidad …………..….………………, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 517 de las Normas de la Inspección General de Justicia, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO:

A) Que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACIÓN/ASOCIACIÓN CIVIL ………………., provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que los datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

B) Que el total de los aportes/donaciones recibidos descriptos en el Estado de Recursos y Gastos durante el ejercicio económico iniciado el …….. de ………………. de ……… y cerrado el ……. de ….……………... de ………. asciende a la suma total de pesos ……………………….. ($...........), cuyo detalle se acompaña en el Anexo adjunto.

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FIRMA DEL PRESIDENTE

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ACLARACIÓN

BIENES EN ESPECIE NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL (DONANTE O APORTANTE) CUIT/ CUIL/ CDI N° FECHA APORTE / DONACION ENTIDAD BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONATARIO) ENTIDAD BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONANTE) ORIGEN DE LAS DONACIONES O APORTES TIPO DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA MONTO EN $ MONTO EN MONEDA EXTRANJERA / VALUACION EN $ TIPO DE CAMBIO A LA FECHA DE LA OPERACION TIPO DE BIEN DONADO/ APORTADO CANTIDAD POR TIPO DE BIENES DONADOS / APORTADOS VALOR CORRIENTE UNITARIO TOTAL EN PESOS

TOTAL DONACIONES RECIBIDAS DURANTE EL EJERCICIO

 

 

 

 

UIF. RESOLUCION 30/11

(actualizada por 50/22  BO 13/4/22)

 

Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

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Art. 12.— Datos a Requerir……………………..

k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso sustituido por art. 10 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

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