PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
Obligaciones de las Fundaciones y Asociaciones Civiles con Inspección
General de Justicia.
Declaraciones Juradas a presentar.
______________________________________________
(Actualización con importes UIF 2022)
NORMATIVA BASICA
IGJ.
RESOLUCION 7/15. Articulos 516 y 517. Anexos XXIV y XXV
UIF. RESOLUCION 30/11. Articulos 2
y 12. RESOLUCION 50/22.
SINTESIS CONCEPTUAL
La Resolución 7/15 de IGJ
en sus artículos 516 y 517 (ver también Anexos XXIV y XXV), dispone
obligaciones para Asociaciones Civiles y Fundaciones relacionadas con la
prevención de lavado de activos y que implican en determinados casos la
presentación anualmente de Declaraciones Juradas especiales.
La obligatoriedad de
presentación o no de DDJJ se determina en función de si hubo ingresos por
donaciones o aportes al momento de la constitución de la entidad y
posteriormente durante los sucesivos años de existencia.
No es obligatoria ninguna
presentación si la entidad no ha recibido, durante el ejercicio contable
inmediato anterior, aportes o donaciones superiores al parámetro de UIF Resolucion 30/11, artículo 2, inciso a:
No hay que presentar ninguna DDJJ a IGJ.
Si la entidad recibió de
un tercero un total de aportes en un período de 30 dias superior al importe
referido - deberá presentar alguna de las DDJJ según detalle abajo de este
informe.
En las presentaciones
anuales deberá considerarse como período comprendido en el informe eñ ejercicio
contable cerrado anterior al vencimiento de la DDJJ.
Ejemplo:
Entidad con cierre de
ejercicio 31/12.
DDJJ anual Anexo XXV
vencimiento 30/6/2022: se presenta
información referida al ejercicio cerrado el 31/12/2021.
IMPORTANTE:
LOS SIGUIENTES VALORES RIGEN DSESDE 13/4/22.
POR LO TANTO PARA EJERCICIOS CERRADOS CON ANTERIORIDAD AL 1/6/22 SE DEBERA
VER EN CADA PERIODO QUE VALORES CORRESPONDEN SEGÚN LAS SUCESIVAS
ACTUALIZACIONES DE UIF. RESOLUCION
30/11, ARTICULOS 2 Y 12.
UIF. HISTORIAL
DE PARAMETROS
R.50/22;
vigente desde 13/4/22:
$ 420.000—1.200.000—2.400.000
R.117/19
vigente desde 19/11/19: $ 196.000—560.000—1.120.000
R.130/18;
vigente desde 1/11/18: $ 140.000—400.000—800.000
R.30/11
vigente desde 31/01/119: $ 50.000—100.000—200.000
FUNDACIONES
(Según haya recibido
determinados importes podría tener obligación de presentación dos DDJJ:
el 30/6 y también al presentar balance)
·
NO
RECIBIO APORTES > 420.000
no presenta nada
·
Recibio
aporte > 420.00 < 1.200.000
Vencimiento 30/junio: presenta DDJJ Anexo XXIV R.7/15
(R. 7/15 art. 516 )
·
Recibio
aporte >1.200.000 < 2.400.000
Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo XXV
( R. 7/15
art. 517 primer parrafo)
·
Recibio
aporte >2.400.000
Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo XXV +
Documentación Respaldatoria
( R. 7/15
art. 517 segundo párrafo)
ASOCIACIONES CIVILES
(Solo podría tener obligación
al presentar el balance)
(El vencimiento del 30/6 es
solo para Fundaciones)
(Solo tiene obligación de
presentar DDJJ si el aporte es > $ 1.200.000)
·
NO
RECIBIO APORTES > 1.200.000
no presenta nada
·
Recibio
aporte >1.200.000 < 2.400.000
Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo XXV
( R. 7/15
art. 517 primer parrafo)
·
Recibio
aporte >2.400.000
Al presentar balance: presenta DDJJ Anexo XXV +
Documentación Respaldatoria
( R. 7/15
art. 517 segundo párrafo)
IGJ. RESOLUCION 7/15.
Declaración jurada de información sobre el estado
de cumplimiento. Fundaciones.
Artículo 516.- Las fundaciones que reciban
donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el
art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo
que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente
en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que
–individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución,
pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán
presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de
cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos
de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el
oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente
del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Deberá ser presentada junto a la documentación
respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración
jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante
este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”
(Texto conforme sustitución resuelta por Resolución
General Nº 6/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/22)
Declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos.
Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o
fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban
donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art.
9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el
futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho
monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a
los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud
y origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes
de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la
Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la
modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza)
en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto
fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados
por una o varias personas relacionadas en
un período no superior a los treinta (30) días,
deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el
origen declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores,
se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en
efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de
transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se
seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la
valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante
tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante
de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del
profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su
matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente,
entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de
Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de
bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor
corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor
de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación
pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo
oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de
superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la
valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la
tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio,
miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en
relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana
se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de
Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de
nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o
estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración
Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera
de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de
vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación
respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al
modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario
correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con
cada presentación de estados contables.”
La declaración jurada deberá ser suscripta por el
Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
(Texto conforme artículo sustituido por Resolución
General Nº 06/2022 de la Inspección General de Justicia, B.O. 07/06/2022).
ANEXO
XXIV
DECLARACION JURADA FUNDACIONES
PRIMERA PRESENTACION: SI/NO
Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO
1. Información a solicitar
Presentar copias simples de la documentación exhibida.
En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.
1.1. Inscripción en el sistema informático de la
Unidad de Información Financiera
- Copia de la constancia de inscripción en el
sistema informático de la Unidad de Información Financiera
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.2. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado
- Copia del libro de actas del Consejo de
Administración de donde surja la designación.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.3. Manual de Prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo aprobado por la entidad
- Copia del libro de actas del Consejo de
Administración de donde surja la aprobación o actualización.
- Constancia de la recepción por parte de los
empleados.
- Copia del Manual de Prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.4. Estructura del área de prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo
- Información sobre la estructura del área
respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.5. Capacitación sobre Prevención de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo brindada al personal de la entidad
- Constancias de cursada o aprobación.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.6. Informes de auditorías independientes
realizadas en la entidad, en los supuestos en los que la fundación reciba
donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000) en un año calendario.
- Fotocopias simples de los últimos tres informes
de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.7. Cantidad de Reportes de Operaciones
Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
1.8. Medidas de debida diligencia. Identificación y
conocimiento de los donantes o aportantes.
- Datos personales y documentación respaldatoria
que se les exige a donantes o aportantes, según se trate de personas humanas,
jurídicas u organismos públicos, y según el importe de la donación o aporte.
- Copia de legajos de donantes o aportantes.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2. Cuestionario
Las siguientes preguntas deberá responderlas el
Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación,
deberá individualizársela.
2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica
donantes o aportantes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de
donantes o aportantes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o
cliente?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de
los donantes o aportantes?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas
Expuestas Políticamente) y de Terroristas?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación
de respaldo de las operaciones?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación
de respaldo de la identidad y actividad del donante o aportante?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante
operaciones inusuales o sospechosas?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e
informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda
la información y controles?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que
como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de donantes o aportantes,
técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones
inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan
la temática?
- Constancias de los programas que deben coincidir
con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el
personal que ingresa nuevo a la fundación?
Detalle de la información requerida:
Documentación Adjunta
Sí
No
En carácter de Declaración Jurada manifiesto que
los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la
fecha de presentación de la presente.
Firma
______________________
Aclaración
______________________
DNI
______________________
Carácter
______________________
ANEXO
XXV
DECLARACIÓN JURADA ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS
El que suscribe ……….…………. en carácter de
Presidente/Apoderado de la entidad …………..….………………, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 517 de las Normas de la Inspección General de
Justicia, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO:
A) Que los fondos y valores que se utilizan para el
desarrollo de la actividad de la FUNDACIÓN/ASOCIACIÓN CIVIL ………………., provienen
de ACTIVIDADES LICITAS y que los datos aquí consignados, son verídicos y se
encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
B) Que el total de los aportes/donaciones recibidos
descriptos en el Estado de Recursos y Gastos durante el ejercicio económico
iniciado el …….. de ………………. de ……… y cerrado el ……. de ….……………... de ……….
asciende a la suma total de pesos ……………………….. ($...........), cuyo detalle se
acompaña en el Anexo adjunto.
__________________________________
FIRMA DEL PRESIDENTE
__________________________________
ACLARACIÓN
BIENES EN ESPECIE NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL
(DONANTE O APORTANTE) CUIT/ CUIL/ CDI N° FECHA APORTE / DONACION ENTIDAD
BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONATARIO) ENTIDAD BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA (DONANTE)
ORIGEN DE LAS DONACIONES O APORTES TIPO DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA MONTO EN $
MONTO EN MONEDA EXTRANJERA / VALUACION EN $ TIPO DE CAMBIO A LA FECHA DE LA
OPERACION TIPO DE BIEN DONADO/ APORTADO CANTIDAD POR TIPO DE BIENES DONADOS /
APORTADOS VALOR CORRIENTE UNITARIO TOTAL EN PESOS
TOTAL DONACIONES RECIBIDAS DURANTE EL EJERCICIO
UIF. RESOLUCION 30/11
(actualizada por 50/22 BO 13/4/22)
Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se
entenderá por:
a)
Sujetos Obligados: las personas
jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores
a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie
(valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto
superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un
período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las
corporaciones. (Inciso sustituido
por art. 7° de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera
B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
______________________________________________________
Art. 12.— Datos a Requerir……………………..
k)
Declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes
de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en
varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
MIL ($1.200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N°
50/2022 de la
Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.)
l)
Documentación respaldatoria y/o
información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos
en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o el equivalente en especie (valuada al
valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) pero en conjunto
superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un
período no superior a los TREINTA (30) días. (Inciso
sustituido por art. 10 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera
B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
_____________________________________________________
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