PLAN TRIENAL DE FUNDACIONES
EJEMPLO ORIENTATIVO DE
LA DOCUMENTACION A PRESENTAR EN IGJ
DR. HORACIO MIGUEL CALABRO
Normativa
Codigo
Civil art. 199.
IGJ R.7/15 art.356 y 444.
R.3/21. FACPCE RT37
(Al final del presente trabajo se copia la normativa referida)
Introducción.
El presente trabajo tiene como objetivo brindar un ejemplo
del conjunto de documentos a presentar en la IGJ respecto del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 444 de la Resolución IGJ 7/2015 recientemente modificado por la
Resolución IGJ 3/2021.
El propósito es solamente orientativo y cada entidad y el
profesional dictaminante definirán la redacción particular de sus documentos
adaptándolos a las necesidades, y
operaciones reales del ente.
Hacia el
final de este trabajo se transcribe la normativa legal básica del tema.
Detalle de documentos
as presentar en IGJ
Los
documentos a presentar en IGJ al principio de cada trienio y conjuntamente con
el Balance son:
·
Plan
de Acción
·
Bases
Presupuestarias
·
Informe
de Precalificación de Contador Público
·
Legalización
de firma del CP en Consejo Profesional
Importante:
El Plan Trienal se presenta al constituir la Fundación y
luego se renovará cada tres ejercicios.
La Resolución 3/21 de IGJ dispuso para aquellas entidades que
discontinuaron la presentación de los sucesivos planes trienales, que
deberán reanudar dicha presentación obligatoria y el primer vencimiento
es conjuntamente con el primer balance que cierre desde 14/4/21 (B.O. IGJ 3/21)
inclusive.
PLAN DE ACCION
Fundación
COMER Y EDUCARSE
CUIT 888888888888
Plan
Trienal: Desde 1/1/2022 hasta 31/12/2024
En cumplimiento del objeto estatutario que podemos
sintetizar: posibilitar el acceso
gratuito a comida digna para personas indigentes de la República Argentina, el Consejo de Administración de la Fundacion
COMER presenta su plan de operaciones para el trienio 2022 a 2024 de acuerdo a
las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 199 y
Resolucion 3/21 de la Inspección General de Justicia.
COMEDOR GRATUITO
Hemos organizado servir en nuestra sede social un almuerzo
gratuito para el mediodía de lunes a domingo para un máximo de 50 niños y/o
adultos. El 80% de los concurrentes
surgirán de inscriptos en la escuela de barrios carenciados y asimismo personas
enviadas por clubes y parroquias de todos los credos que nos contactan
habitualmente. El presupuesto total de
alimentos y logística del comedor incluye solamente compra de alimentos e
insumos por cuanto el personal involucrado es voluntariado totalmente ad
honorem.
TALLERES DE ENSEÑANZA
Hemos organizado talleres de enseñanzas de distintas áreas
culturales y tecnológicas para brindar un espacio de aprendizaje y
entretenimiento a los concurrentes de nuestros almuerzos que deseen participar de estos eventos. El perfil de este operativo estará dirigido
para personas jóvenes o adultas en condición de vulnerabilidad y/o
desempleados. Estas clases y talleres serán dictados y supervisados por
distintos voluntarios integrantes de nuestra organización. El presupuesto mensual es muy básico por
cuanto el recurso humano es ad honorem y los talleres y clases tienen un minimo
de gastos por materiales de consumo.
GASTOS DE LA ESTRUCTURA
DE LA ENTIDAD
Incluyen el mantenimiento del inmueble e instalaciones en
sede de la fundación como asimismo gastos generales de administración, honorarios
de asesores, legales y seguros.
RECURSOS ECONOMICOS
Para este período partimos de un saldo inicial de fondos en
banco al 1/1/2022.
Asimismo hemos
confirmado los siguientes ingresos por aportes de empresas: Patrocinio mensual x 12 meses de Industrias
Ganen: $
120.000 mensuales: Patrocinio mensual x 12meses de Transportes La
Stella: $ 50.000 mensuales:Patrocinio mensual x 12
meses de American Friends: $ 130.000
mensuales. Estos acuerdos están
formulados por escrito con cada una de las empresas referidas.
Asimismo hemos gestionado para los tres próximos ejercicios
un Subsidio anual Municipalidad: $ 170.000 total anual. Ya obtuvimos los documentos respectivos y
está previsto el cobro en el mes de abril de cada año.
Colectas urnas callejeras:
Total mensual estimado $ 20.000
AJUSTE POR DESVALORIZACION MONETARIA
Los valores consignados en el presente plan corresponden a la
estimación para el primer ejercicio del trienio. Para la los dos ejercicios siguientes
estimamos una inflación anual acumulativa del 20% contemplada según estimaciones promedios de
publicaciones económicas especializadas.
COMENTARIOS FINALES
Nuestra organización ha logrado nuclear un grupo de personas
voluntarias de excelente desempeño y asimismo contamos con aportes solidarios
de empresas y subsidios oficiales que garantizan un piso de aporte a la
comunidad que intentaremos superar en los próximos períodos desarrollando un
trabajo de marketing social acorde a los objetivos comunitarios que se han
propuesto los fundadores de la entidad.
Buenos Aires, 31 de
enero de 2022.
FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA Y ACLARATORIA
DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).
BASES PRESUPUESTARIAS
Fundación
COMER y EDUCARSE
CUIT 888888888888
Plan
Trienal: Desde 1/1/2022 hasta 31/12/2024
|
|
||
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|||
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|
||
DETALLES |
2022 |
2023 |
2024 |
Saldo
Inicial de Fondos |
56000 |
166000 |
298000 |
RECURSOS |
|||
Patrocinios
de Empresas (1) |
3600000 |
4320000 |
5184000 |
Subsidios
Oficiales (2) |
170000 |
204000 |
244800 |
Colectas
via pública y otros aportes(3) |
240000 |
288000 |
345600 |
4010000 |
4812000 |
5774400 |
|
GASTOS |
|||
Comedor:
alimentos e insumos (4) |
3360000 |
4032000 |
4838400 |
Talleres
y Cursos: insumos varios (5) |
240000 |
288000 |
345600 |
Gastos
de estructura de la entidad (6) |
300000 |
360000 |
432000 |
3900000 |
4680000 |
5616000 |
|
Saldo
final de Fondos |
166000 |
298000 |
456400 |
Las
notas que siguen forman parte de este Estado de Flujo de Efectivo Proyectado. **(1) Patrocinios de Empresas: Los valores consignados corresponden a lo
consignados en los respectivos contratos firmados con las empresas
aportantes. Incluyen clausulas de
ajuste monetario que se reflejan en los períodos 2022 y 2023. Según Acta del Consejo de Administración
9/12/21. |
FIRMA Y ACLARATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA Y ACLARATORIA
DEL CONTADOR PUBLICO (Firmado para su identificación).
Sobre el
cumplimiento de los requerimientos de precalificación del Plan Trienal de
Fundaciones según lo dispuesto por Código Civil y Comercial de la Nación,
Art. 199 y Resolución de Inspección
General de Justicia de la Nación, Art.
356 y 444 respecto del Plan Trienal de constitución y trienios
subsiguientes.
________________________________________________________________________
IMPORTANTE
Respecto del Informe de
Precalificación es de destacar que el profesional solo es responsable de dictaminar sobre la
consistencia y propiedad técnica de las Bases
Presupuestarias que presenta la entidad y su correspondencia con el Plan de
Acción respectivo, siendo conveniente dejar expresamente aclarado que se trata
de un informe prospectivo y por lo tanto con probabilidad de variaciones en el
futuro, condicionando todo ello la viabilidad del Plan.
Sres. Fundacion Comer y
Educarse
Domicilio Legal: Santander 125 CABA. CUIT 888888888
En mi carácter de
Contador Público independiente, a su pedido para ser presentado ante la
Inspección General de Justicia de la Nación, emito el presente informe sobre la
información detallada en el Apartado 1 siguiente:
Apartado 1: INFORMACION OBJETO DEL ENCARGO
DETALLAR QUE DOCUMENTOS
SON OBJETO DE AUDITORIA.
Apartado 2: RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACION
Párrafo donde se aclara
que la dirección es responsable por los documentos auditados
Apartado 3: RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DICTAMINANTE
Mi responsabilidad como
profesional independiente consistió en emitir el presente informe basado en la
tarea que he desarrollado y que tuvo el alcance indicado en el apartado
siguiente.
Apartado 4: ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA
Detallar el trabajo de auditoria
realizado y que RT FACPCE corresponde.
(Sugerimos RT 37)
Apartado 5: MANIFESTACION PROFESIONAL
Detallar las
conclusiones del trabajo de auditoria realizado teniendo en cuenta que la
revisión consistió en verificar la razonabilidad y consistencia de los estados
presentados por la dirección y aclarando que son hechos futuros que pueden no
coincidir con la realidad que frecuentemente es distinta de los planes y
presupuestos confeccionados.
Buenos Aires, 15 de
febrero de 2022.
FIRMA Y
ACLARATORIA DEL PROFESIONAL(La firma de este dictamen debe ser
legalizada en Consejo Profesional)
IMPORTANTE
Respecto del
Informe de Precalificación de Contador Público.
El informe de
Precalificación que firma el CP es el resultante
final de un proceso previo de auditoría donde el profesional debe:
Verificar la
consistencia y correspondencia entre el
Plan de Acción y las Bases Presupuestarias.
Realizar procedimientos
especiales de auditoría contable sobre libros rubricados, comprobantes,
contratos de donaciones, presupuestos de
costos, y todo otra documentación que respalde la información que contiene las
Bases Presupuestarias. Para dichos
procedimientos tendrá en cuenta las recomendaciones de las Resoluciones
Técnicas FACPCE que correspondan.
Requerir de la Dirección de la Fundación confirmaciones sobre la veracidad y totalidad de la
información presentada solicitando manifestaciones verbales y escritas.
Una vez realizado todos los procedimientos de auditoría que
considere necesarios, el profesional
confeccionará el Dictamen de Precalificación con las conclusiones y salvedades
que correspondan.
Es de destacar que el profesional solo es responsable dictaminar sobre la consistencia y
propiedad técnica de las Bases Presupuestarias que presenta la entidad y
su correspondencia con el Plan de Acción respectivo, siendo conveniente dejar
expresamente aclarado que se trata de un informe prospectivo y por lo tanto con
probabilidad de variaciones en el futuro con la realidad consumada.
NORMATIVA LEGAL BASICA
·
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
ARTICULO
199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica
deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer
trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo
de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases
presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo
inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.
·
IGJ. RESOLUCION
7/2015.
Fundaciones.
Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352
anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones,
requiere que se acompañe:
1. Planes que proyecte ejecutar la
entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización
para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y
desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma
detallada año por año. (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL)
2. Bases presupuestarias para la
realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el
patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos
previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres
años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.
3. Las
bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por
el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. .
(FIRMA
REPRESENTANTE LEGALY CONTADOR PUBLICO )
4. En
caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se
aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente
carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
5. En
caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas
humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante
certificada notarialmente.
6.
Acompañar dictamen de precalificación
de contador público independiente respecto de la viabilidad y
razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en
función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases
presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.
(FIRMA CONTADOR PUBLICO)
+
(LEGALIZACION DE FIRMA DICTAMEN EN CONSEJO
PROFESIONAL)
EN IGJ PRESENTAR:
·
PLAN DE OPERACIONES
(RELATO WORD) Firma Presidente
·
BASES PRESUPUESTARIAS (FLUJO DE EFECTIVO EXCEL) Firma Presidente y Contador-
·
DICTAMEN DE PRECALIFICACION CP Firma Contador
·
LEGALIZACION FIRMA DICTAMEN
PRECALIFICACION EN CONSEJO PROFESIONAL
·
IGJ RESOLUCION 3/21
INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021 RESOG-2021-3-APN-IGJ#MJ Ciudad de
Buenos Aires, 13/04/2021 VISTO: El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código
Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015,
Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 193 del Código Civil y
Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas
jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de
lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer
posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un
patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines
propuestos estatutariamente”. Que, por su parte, el artículo 199 del Código
Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento
de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la
entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza,
características y desarrollo de las actividades necesarias para su
cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización.
Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con
idénticas exigencias”. Que de conformidad con las especiales características
que presentan las fundaciones en cuanto a la composición, finalidades,
administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la
necesidad de que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad
de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto constitutivo.
Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General
07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial
mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Que, atento al
tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la
modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del
monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de definir un
nuevo valor de patrimonio mínimo inicial, de manera tal de adecuarlo a los
requerimientos establecidos por la legislación de fondo. Que, en otro aspecto y
a diferencia de lo reglamentado por la Ley 19.836, el artículo 199 del Código
Civil y Comercial de la Nación determina que la presentación del plan trienal
no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar
sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al
vencimiento de cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su
consecuente cumplimiento debe ser constante. Que, en virtud del fin perseguido
por este tipo de personas jurídicas y las obligaciones impuestas por el
codificador, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los
efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta
Inspección General de Justicia. QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en
los artículos 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos
11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones
establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000).
ARTÍCULO
2: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta
Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente
forma. Procedimiento.
Artículo
443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince
(15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de
Administración de las fundaciones, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la
reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes. 2. Ejemplar
original de los estados contables aprobados, firmados por el representante
legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el
artículo 391 de estas Normas. 3. Informe especial de Contador Público con
opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las
Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los
ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos
y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos
producidos. 4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones
concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas
que se implementarán, en caso de corresponder. 5 -De corresponder, la
información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación
de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas
adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas. Plan de acción trienal.
Subsiguientes.
Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio
las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias
por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el
art. 356 (incisos 1 a 6) ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al
día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad
prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al
ejercicio económico en curso. ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará
las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento
del plan trienal. ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la
falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente
para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. ARTÍCULO 6: DELÉGASE en la Dirección de Entidades
Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la
emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente
norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su
implementación. ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación. ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y
Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente
de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el
mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa.
Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen e. 14/04/2021 N° 22972/21 v.
14/04/2021 Fecha de publicación 14/04/2021
DR. HORACIO
MIGUEL CALABRO. SETIEMBRE 2021.■
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