jueves, 23 de noviembre de 2017

AFIP – NORMAS DE FACTURACION PARA ENTIDADES EXENTAS

RG 1415.  ANEXO 1.



LAS ENTIDADES EXENTAS DEL ART. 20 LEY GANANCIAS INCISOS e(religiosas), f (asoc civ-fundaciones-otras entidades),  g (mutuales), m (deportivas): no tienen obligación, en principio,  de emitir Fc C,  pero si el adquirente o pagador lo solicita se la deberán entregar con lo cual en la práctica todas las entidades exentas deben tener Fc C autorizada y vigente.  Muchas entidades emiten “Bono Contribución” o similar con la leyenda “entidad sin fines de lucro eximida de las normas de facturación AFIP Resolución 1415”.   Pero si el que paga un servicio o hace una donación o aporte, solicita Fc C es obligatorio entregársela.

Excepción a la regla general:  si está inscripta como responsable iva por desarrollar alguna actividad gravada por el impuesto (ejemplo: prestaciones médicas), deberá entregar por esas facturaciones, la correspondiente Fc “A” o “B” según corrsponda.  Por el resto de los ingresos no gravados con iva:  puede entregar bono o similar y si le solicitan factura afip entregará Fc “A” o “B” según el tipo de adquirente.

  AFIP 1415.  Anexo 1. Apartado A, k y Apartado B,d.



ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Ný 1415

A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

No se encuentran comprendidas en la excepciýn, las operaciones realizadas por las entidades sujetas al rýgimen de la Ley Ný 21.526 y sus modificaciones, que se indican seguidamente:


k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.




B - SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LA RESOLUCION GENERAL Ný 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


    d) Entidades comprendidas en los incisos e), f), g), y m) del artýculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que se refiere el inciso k) del Apartado "A", cuando:

        1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operaciýn efectuada, o

        2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado. ■ H.M.CALABRO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario