Todos los
contribuyentes (personas físicas, entidades, empresas) tienen la obligación de:
·
Tener
actualizado su domicilio fiscal
·
Tener
comunicado la dirección de un correo electrónico
·
Revisar
continuamente con clave fiscal el servicio “e-Ventanilla” donde AFIP envía las comunicaciones e intimaciones
al contribuyente y se considera que legalmente está notificado.
Que debemos hacer:
Ingresar con
clave fiscal a www.afip.gob.ar
Sobre la
izquierda de la pantalla de inicio encontraremos dos sectores: “Domicilio Fiscal Electrónico” y “E-Ventanilla””
1)
En
“Domicilio Fiscal Electrónico”: cargar
nuestro domicilio: calle, numero, localidad.
Esto se hace cargando los datos en un formulario de adhesión que
presenta la afip. Una vez cargado y
aceptado imprimir el formulario y archivarlo en nuestra carpeta de
impuestos. Este domicilio declarado será
a todos los efectos el domicilio legal ante Afip. También será el domicilio de facturación si
hacemos factura electrónica.
2)
En
“E-Ventanilla”: Aquí vamos a comunicar
nuestro mail. Seleccionar “TUS
CORREOS”. Click en “+AGREGAR” (aparece
pantalla donde figura nuestro mail si ya lo hemos comunicado). Si no tenemos mail comunicado o queremos
cambiarlo: click en “+ AGREGAR” (aparece
pantalla donde tenemos que cargar nuestro mail). Ingresamos los datos de nuestro mail. Aparece una notificación que informa que nos
enviaron al mail declarado un correo automático con una clave. Tenemos que abrir nuestro mail, hacer un copy de la clave recibida y luego
cargar esa clave en la pantalla de afip donde nos solicita ese control final.
Finalizar el proceso y luego volver a entrar y verificar que esté todo ok (ya
debe figurar nuestro mail vigente).
Control periódico de
las comunicaciones Afip:
El sistema actual implica que la AFIP
envía a “E-VENTANILLA” del contribuyente sus notificaciones,
intimaciones y otras comunicaciones y con esto el contribuyente queda ya legalmente está
notificado. Por lo cual no podemos alegar desconocimiento de esas intimaciones si luego el organismo continua sus procesos de intimación, juicios, etc.
Entonces:
Es nuestra obligación ingresar periódicamente (minimo una vez al mes)
con clave fiscal a nuestra web afip e ingresar a “E-VENTANILLA” para visualizar si hay notificaciones o
intimaciones pendientes.
En caso de encontrarlas: es
nuestra obligación cumplimentar los requerimientos de AFIP o concurrir a la agencia para ver cual es
el problema y solucionarlo.
Si no lo hacemos corremos el riesgo de que AFIP continúe con sus
procesos intimatorios que incluyen multas, intereses, juicios, embargos de
cuentas bancarias y todas las demás sanciones que la ley autoriza al organismo
cuando el contribuyente no satisface los incumplimientos.
En el mismo orden de problemas se puede presentar que AFIP nos bloquee la posibilidad de facturar
electrónicamente o que nos bloquee el CUIT.
Y en el caso de las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
la posibilidad de cancelar el
Certificado de Exención tributaria con las importantes consecuencias
legales e institucionales que esta situación puede ocasionar.
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