viernes, 15 de diciembre de 2017

Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin fines de lucro AFIP: • Obligación de comunicar el domicilio fiscal electrónico y dirección de mail • Obligación de revisar periódicamente las notificaciones del organismo a “e-Ventanilla”

Todos los contribuyentes (personas físicas, entidades, empresas) tienen la obligación de:

·        Tener actualizado su domicilio fiscal

·        Tener comunicado la dirección de un correo electrónico

·        Revisar continuamente con clave fiscal el servicio “e-Ventanilla”  donde AFIP envía las comunicaciones e intimaciones al contribuyente y se considera que legalmente está notificado.


Que debemos hacer:

Ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar

Sobre la izquierda de la pantalla de inicio encontraremos dos sectores:  “Domicilio Fiscal Electrónico” y  “E-Ventanilla””

1)     En “Domicilio Fiscal Electrónico”:  cargar nuestro domicilio: calle, numero, localidad.  Esto se hace cargando los datos en un formulario de adhesión que presenta la afip.  Una vez cargado y aceptado imprimir el formulario y archivarlo en nuestra carpeta de impuestos.  Este domicilio declarado será a todos los efectos el domicilio legal ante Afip.   También será el domicilio de facturación si hacemos factura electrónica.
2)     En “E-Ventanilla”:  Aquí vamos a comunicar nuestro mail.  Seleccionar “TUS CORREOS”.  Click en “+AGREGAR” (aparece pantalla donde figura nuestro mail si ya lo hemos comunicado).  Si no tenemos mail comunicado o queremos cambiarlo:  click en “+ AGREGAR” (aparece pantalla donde tenemos que cargar nuestro mail).  Ingresamos los datos de nuestro mail.  Aparece una notificación que informa que nos enviaron al mail declarado un correo automático con una clave.   Tenemos que abrir nuestro mail,  hacer un copy de la clave recibida y luego cargar esa clave en la pantalla de afip donde nos solicita ese control final. Finalizar el proceso y luego volver a entrar y verificar que esté todo ok (ya debe figurar nuestro mail vigente).


Control periódico de las comunicaciones Afip:


El sistema actual implica que la AFIP  envía a “E-VENTANILLA” del contribuyente sus notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y con esto el contribuyente queda ya legalmente está notificado.   Por lo cual no podemos alegar desconocimiento de esas intimaciones si luego el organismo continua sus procesos de intimación, juicios, etc.

Entonces:

Es nuestra obligación ingresar periódicamente (minimo una vez al mes) con clave fiscal a nuestra web afip e ingresar a “E-VENTANILLA”  para visualizar si hay notificaciones o intimaciones pendientes.

En caso de encontrarlas:  es nuestra obligación cumplimentar los requerimientos de AFIP  o concurrir a la agencia para ver cual es el  problema y solucionarlo.

Si no lo hacemos corremos el riesgo de que AFIP continúe con sus procesos intimatorios que incluyen multas, intereses, juicios, embargos de cuentas bancarias y todas las demás sanciones que la ley autoriza al organismo cuando el contribuyente no satisface los incumplimientos.

En el mismo orden de problemas se puede presentar que AFIP  nos bloquee la posibilidad de facturar electrónicamente o que nos bloquee el CUIT.


Y en el caso de las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO la posibilidad de cancelar el  Certificado de Exención tributaria con las importantes consecuencias legales e institucionales que esta situación puede ocasionar.

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