lunes, 26 de mayo de 2025

Entidades sin fines de lucro. PRESENTACIONES TRIBUTARIAS

 

Entidades  SIN CERTIFICADO DE EXENCION ARCA

 

Toda entidad sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que no posea vigente el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA,   técnicamente está  obligado a hacer todas las presentaciones de DDJJ,  y pagos de impuestos  tal como si fueran sociedades  comerciales.  Asimismo le decaerá la excepción sobre retenciones y los terceros están obligados a retenerle impuesto en caso que corresponda.

ARCA está en condiciones de intimar las presentaciones y los pagos por cuanto para acceder a los beneficios de las entidades exentas en Impuesto a las Ganancias, IVA,  rebaja de impuesto bancario, no retenciones de terceros y otros beneficios,   deben obligatoriamente contar con el referido certificado vigente.  La obligatoriedad del Certificado de Exención ARCA está dispuesta en el Decreto Reglamentario de Impuesto Ganancias, art 77.

Esta misma situación se repite para Ingresos Brutos y otros tributos provinciales.

Facturación: Al no poseer Certificado de Exencion ARCA,  debe emitir factura electrónica ARCA en todos los casos.  Resolucion 1415, Anexo B.

 

Donaciones Recibidas:   No son deducibles para el donante las donaciones recibidas por una entidad que no posee vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las ganancias.

Importante:  para verificar el estado exentivo de una entidad,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad:

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

Entidades CON  CERTIFICADO DE EXENCION ARCA VIGENTE

 

Las entidades que posean Certificado ARCA vigente,  en principio están exentas de Impuesto a las Ganancias, Iva,,  las retenciones de terceros relacionadas y pueden solicitar la rebaja de impuesto bancario y asimismo la exencion provincial de Ingresos Brutos y otros tributos locales.

Pero a efectos de no perder la exencion  ARCA tienen obligaciones formales que cumplir.

A continuación hacemos un recorrido por cada tipo de entidad , por cuanto existen diferencias de las presentaciones a realizar.

 

 

ENTIDADES EN GENERAL

:

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN GENERAL de R. 2681 (Si tiene 12 meses o más de inscripto en ARCA).  REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

DDJJ DONACIONES (se incluye en DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS)

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1 puede optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Facturación: Al poseer Certificado de Exencion ARCA,  la entidad exenta tiene la opción de emitir comprobantes NO ARCA (Comprobante papel solo con Logo de la entidad y la mención de “Entidad Exenta de emitir comprobantes electrónicos”.   Sin embargo,  esta excepción decae si la operación está gravada con IVA o si el tercero requiere el comprobante electrónico.  En cualquiera de esas situaciones es obligatorio emitir comprobante en línea ARCA.    Resolucion AFIP 1415 Anexos A-B.  Resolucion Afip 4290, art. 5 b.

 

Contabilidad y Balances(Código Civil art. 320 a 331).   Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros deben conservarse 10 años.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.

Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

 

 

 

RELIGIOSAS

 

Solicitud de Exención ARCA:  Siempre por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Exencion Total  Impuesto Bancario :   Registro de beneficios fiscales ARCA..

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.  No presenta.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.: Presenta por PBU sin Certificacion Contador.

Contabilidad y Balances (Código Civil art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario. Los libros deben conservarse 10 años.  Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE. Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

COOPERADORAS--BIBLIOTECAS-BOMBEROS—INDIGENA--JUBILADOS

 

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS:  NO PRESENTA.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1,  o  entidades inscripción en IGJ,  sin libros rubricados pueden optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22:  ACTIVOS e INVERSIONES + RECURSOS y GASTOS.  En ambos casos firmados solo por su representante legal y sin Dictamen de Contador Público y legalización Consejo).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.. PRESENTA sin Certificacion Contador.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Contabilidad y Balances (Codigo Civil, art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene inscripcion en IGJ o  libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.  Los libros deben conservarse 10 años.   Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

DONACIONES

 

Las donaciones a entidades exentas deben canalizarse por via bancaria.  Depósito directo en cuenta, Depósito por Cajero Automático,  Débito en cuenta.  Débito en Tarjeta de Crédito.  No son válidas las donaciones en dinero efectivo y no ingresadas en banco individualizando al donante.

Carga en DDJJ.  La entidad que recibe las donaciones deben obligatoriamente cargarlas en su DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS o en el APLICATIVO “DONANTES Y DONATARIOS”  en el caso de no tener obligación de presentar DDJJ GPJ.

La Donación  no es  deducible para el donante si se produce alguna de las siguientes situaciones:

·         La entidad donataria no posee Certificado de Exención a la fecha de la donación.

·         La entidad donataria posee Certificado de Exención a la fecha de la donación  pero el Certificado no incluye la Autorizacion de Deducibilidad .

·         La donación  no se efectuó por canal bancario. (Depósito o debito en cuenta o tarjeta)

 

Importante:  para consultar el estado exentivo de la entidad donataria,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad.   Aparecerá una pantalla, como en el siguiente ejemplo, indicando si la entidad está exenta y si tiene o no la autorización de deducibilidad de donaciones.

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

 

Principio del formulario

VER

N° CERTIFICADO

CUIT

FECHA EMISIÓN CERTIFICADO

AUTORIZA DEDUCCIÓN DONACIONES (ART. 81 C)

OBLIGADO A PRESENTAR DDJJ GANANCIAS

Ver

8888888999999

3099999999

09/03/2022

NO

SI

Final del formulario

La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), ……..

 

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