martes, 11 de abril de 2017

LO QUE HAY QUE SABER DE ASOCIACIONES CIVILES: El concepto “Sin fines de lucro”

Marco Normativo.
Código Civil y Comercial de la Nación.Artículo 168.  Segundo Párrafo.
ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
Inspección General de Justicia.Arts. 374.3 y 374.4
Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales.
Artículo 374.– Serán causales para denegar la autorización para funcionar, las
siguientes:
1.  (no pertinente)
2.  (no pertinente)
3.-  Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.
4. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.

Siguiendo al Código Civil y Comercial podemos afirmar que la “finalidad NO LUCRATIVA” es la principal caraterística o condición requerida para las Asociaciones Civiles.
La ley fundamental establece dos características y una restricción:
La entidad debe ser asociativa y sin fines de lucro y la restricción principal es que su objeto no sea contrario al interés general o bien común.

El significado de LUCRO:
·        Lucrum (latin):  ganar
·        Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo. (Diccionario Realf Academia Española).
ANALISIS
La Asociación Civil no deberá desarrollar operaciones comerciales como actividad principal.
La Asociación Civil no deberá enmascarar a una empresa comercial.
Sus asociados o terceros no deben recibir directa o indirectamente beneficios económicos de la asociación.
La Asociación Civil no se constituye para ganar dinero y/o  beneficiar a sus integrantes o terceros.
El objeto será civil y su actividad asociativa.

LUCRO y SUPERAVIT
Superavit es simplemente el excedente de ingresos sobre los gastos.
No debemos confundir lucro con superávit. La AC  puede y necesita obtener superávit pero como recurso para financiar su actividad asociativa civil principal. 
Lucro es beneficio económico como fin principal de una actividad.  En este caso el excedente de ingresos sobre gastos es el objetivo principal de la entidad y no su actividad civil asociativa.
Un negocio, emprendimiento o acto jurídico tiene finalidad de lucro cuando la actividad persigue como fin principal un beneficio económico.  No debe ser el caso de una Asociación Civil.

CUALES SON LOS INGRESOS PERMITIDOS DE UNA ASOCIACION CIVIL
Los ingresos “no comerciales”  mas comunes de las asociaciones civiles son:

La cuota y otros aportes de los asociados.
Donaciones, patrocinios y sponsoreos.
Subsidios de terceros privados o estatales.
Aranceles exclusivamente por servicios o venta de bienes relacionados con su objeto percibidos a asociados y terceros.  Es el caso de cursos, suscripciones, venta de publicaciones,  utilizaciones de espacios,  recupero de gastos de las actividades brindadas a los asociados o terceros y venta de artículos relacionados con las actividades, cuotas y aranceles por servicios médicos y paramédicos y todo otro arancel relacionado con la finalidad principal de la asociación.
Ingresos por eventos, sorteos o actividades sociales cuyo objetivo sea la obtención de fondos para financiar su finalidad civil.
Ingresos por rentas de inversiones o alquiler de activos, en ambos casos como resguardo del valor patrimonial y no como actividad financiera o comercial habitual o principal de la entidad.
Ingresos por venta de bienes de uso.
Ingresos por venta de bienes recibidos en donación.
En todos los casos,  los superávits obtenidos deberán destinarse íntegramente a las actividades civiles para las cuales fue creada la entidad.
RESTRICCIONES SEGÚN RESOLUCION 7/2015 DE IGJ
Adicionalmente el Art. 374 de la R.7/15 IGJ dispone que la Asociación Civil:
·        No puede tener como ingreso exclusivo “aranceles por prestación de servicios”
·        No puede tener como ingreso exclusivo “subsidios o donaciones del Estado”
En ambos casos la reglamentación supone que de subsistir con dichos ingresos se desnaturaliza el carácter privado (en el caso de los aportes estatales) y el objeto civil y asociativo como fin principal (si solamente es un simple prestador de servicios arancelados).

CONCLUSIONES
La Asociación Civil no puede tener una finalidad de lucro y por ello no puede desarrollar operaciones comerciales, industriales o financieras como actividad principal.
Sus ingresos deberán originarse en todos los casos por cuotas y aportes de sus asociados,  donaciones y aportes de la comunidad y complementariamente en rentas de los activos componentes de su patrimonio social.  No debe tener como ingreso exclusivo aportes del  Estado o venta de servicios.
Los ingresos en todos los casos deberán ser destinados a las actividades civiles que constituyen su fin principal.
En ningún caso la entidad puede tener como fin el beneficio económico individual directo o indirecto de sus integrantes, autoridades o terceros.

Si secundariamente la entidad desarrolla alguna actividad comercial, industrial o financiera,  el volumen involucrado será necesariamente minoritario respecto del resto de sus ingresos sociales y su incidencia mínima respecto de su objeto asociativo civil.

1 comentario:

  1. Quisiera hacerle una consulta. Porqué en ninguna Resolución, ley o disposición no se menciona el Padrón de Socios como un libro obligatorio en las mutuales?

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