ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del
Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente: “Declaración
jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones. ARTÍCULO 516:
Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes
superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean
inferiores a pesos setenta mil ($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa
cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no
superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración
jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada
a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo
de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada
junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al
modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el Formulario
correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio
de cada año.” ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo “A”
de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente “Declaración jurada sobre
licitud y origen de los fondos. Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al
momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o
el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen
esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no
superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre
la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en
varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($
400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán
presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se
entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en
dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o;
constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en
especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá
acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor
asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título
universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo
oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia
de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente,
entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de
Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no
registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de
medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien.
La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes
con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos
especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional
debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será
admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial.
El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a
quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o
fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o
aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en
la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si
la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o
aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a.
Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o
en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b.
Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público
de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la
documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada
conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el
Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para
funcionar y con cada presentación de estados contables.” ARTÍCULO 3° — La
presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
Fecha de publicación 21/02/2017
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