Los Directivos y Administradores de Cooperativas de Crédito
y Mutuales de Ayuda Económica
deberán observar con especial cuidado el cumplimiento de la
información a remitir a INAES
respecto de los
asociados de la entidad en el marco de
la Resoluciones 5586/12,5588/12, 690/14
y 1659/16.
Dichas normas
han sido dispuestas por el INAES a efectos de adecuar sus controles a la
normativa
del Poder
Ejecutivo Nacional (UIF) para la prevención del lavado de activos.
La
Cooperativa o Mutual que incumpla dicho régimen informativo quedará suspendida para
funcionar automáticamente
(sin notificación previa del organismo).
En la portada
de la página WEB del INAES se puede acceder al Registro de Cooperativas y
Mutuales SUSPENDIDAS.
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