lunes, 26 de mayo de 2025

Entidades sin fines de lucro. PRESENTACIONES TRIBUTARIAS

 

Entidades  SIN CERTIFICADO DE EXENCION ARCA

 

Toda entidad sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que no posea vigente el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA,   técnicamente está  obligado a hacer todas las presentaciones de DDJJ,  y pagos de impuestos  tal como si fueran sociedades  comerciales.  Asimismo le decaerá la excepción sobre retenciones y los terceros están obligados a retenerle impuesto en caso que corresponda.

ARCA está en condiciones de intimar las presentaciones y los pagos por cuanto para acceder a los beneficios de las entidades exentas en Impuesto a las Ganancias, IVA,  rebaja de impuesto bancario, no retenciones de terceros y otros beneficios,   deben obligatoriamente contar con el referido certificado vigente.  La obligatoriedad del Certificado de Exención ARCA está dispuesta en el Decreto Reglamentario de Impuesto Ganancias, art 77.

Esta misma situación se repite para Ingresos Brutos y otros tributos provinciales.

Facturación: Al no poseer Certificado de Exencion ARCA,  debe emitir factura electrónica ARCA en todos los casos.  Resolucion 1415, Anexo B.

 

Donaciones Recibidas:   No son deducibles para el donante las donaciones recibidas por una entidad que no posee vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las ganancias.

Importante:  para verificar el estado exentivo de una entidad,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad:

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

Entidades CON  CERTIFICADO DE EXENCION ARCA VIGENTE

 

Las entidades que posean Certificado ARCA vigente,  en principio están exentas de Impuesto a las Ganancias, Iva,,  las retenciones de terceros relacionadas y pueden solicitar la rebaja de impuesto bancario y asimismo la exencion provincial de Ingresos Brutos y otros tributos locales.

Pero a efectos de no perder la exencion  ARCA tienen obligaciones formales que cumplir.

A continuación hacemos un recorrido por cada tipo de entidad , por cuanto existen diferencias de las presentaciones a realizar.

 

 

ENTIDADES EN GENERAL

:

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN GENERAL de R. 2681 (Si tiene 12 meses o más de inscripto en ARCA).  REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

DDJJ DONACIONES (se incluye en DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS)

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1 puede optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Facturación: Al poseer Certificado de Exencion ARCA,  la entidad exenta tiene la opción de emitir comprobantes NO ARCA (Comprobante papel solo con Logo de la entidad y la mención de “Entidad Exenta de emitir comprobantes electrónicos”.   Sin embargo,  esta excepción decae si la operación está gravada con IVA o si el tercero requiere el comprobante electrónico.  En cualquiera de esas situaciones es obligatorio emitir comprobante en línea ARCA.    Resolucion AFIP 1415 Anexos A-B.  Resolucion Afip 4290, art. 5 b.

 

Contabilidad y Balances(Código Civil art. 320 a 331).   Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros deben conservarse 10 años.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.

Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

 

 

 

RELIGIOSAS

 

Solicitud de Exención ARCA:  Siempre por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Exencion Total  Impuesto Bancario :   Registro de beneficios fiscales ARCA..

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.  No presenta.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.: Presenta por PBU sin Certificacion Contador.

Contabilidad y Balances (Código Civil art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario. Los libros deben conservarse 10 años.  Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE. Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

COOPERADORAS--BIBLIOTECAS-BOMBEROS—INDIGENA--JUBILADOS

 

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS:  NO PRESENTA.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1,  o  entidades inscripción en IGJ,  sin libros rubricados pueden optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22:  ACTIVOS e INVERSIONES + RECURSOS y GASTOS.  En ambos casos firmados solo por su representante legal y sin Dictamen de Contador Público y legalización Consejo).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.. PRESENTA sin Certificacion Contador.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Contabilidad y Balances (Codigo Civil, art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene inscripcion en IGJ o  libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.  Los libros deben conservarse 10 años.   Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

DONACIONES

 

Las donaciones a entidades exentas deben canalizarse por via bancaria.  Depósito directo en cuenta, Depósito por Cajero Automático,  Débito en cuenta.  Débito en Tarjeta de Crédito.  No son válidas las donaciones en dinero efectivo y no ingresadas en banco individualizando al donante.

Carga en DDJJ.  La entidad que recibe las donaciones deben obligatoriamente cargarlas en su DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS o en el APLICATIVO “DONANTES Y DONATARIOS”  en el caso de no tener obligación de presentar DDJJ GPJ.

La Donación  no es  deducible para el donante si se produce alguna de las siguientes situaciones:

·         La entidad donataria no posee Certificado de Exención a la fecha de la donación.

·         La entidad donataria posee Certificado de Exención a la fecha de la donación  pero el Certificado no incluye la Autorizacion de Deducibilidad .

·         La donación  no se efectuó por canal bancario. (Depósito o debito en cuenta o tarjeta)

 

Importante:  para consultar el estado exentivo de la entidad donataria,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad.   Aparecerá una pantalla, como en el siguiente ejemplo, indicando si la entidad está exenta y si tiene o no la autorización de deducibilidad de donaciones.

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

 

Principio del formulario

VER

N° CERTIFICADO

CUIT

FECHA EMISIÓN CERTIFICADO

AUTORIZA DEDUCCIÓN DONACIONES (ART. 81 C)

OBLIGADO A PRESENTAR DDJJ GANANCIAS

Ver

8888888999999

3099999999

09/03/2022

NO

SI

Final del formulario

La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), ……..

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

REGULARIZACION  legal de Asociaciones Civiles y Fundaciones en IGJ.   Resolución 4/25.

 

(vencimiento de presentación:  31/12/2025)

 

·        INTRODUCCION

 

La “regularización” dispuesta por R. 4/25 no elimina ninguna de las obligaciones adeudadas  por la entidad.  Hasta 10 años para atrás hay que presentar todo. (Seguramente no es lo que esperaba  el universo de entidades y los profesionales vinculados a ellas).

Solo estä comprendido en la regularización, lo relativo a Asambleas Anuales y Estados Contables. 

Si la entidad atrasada no tiene sus autoridades actuales inscriptas lo debe hacer con el trámite normal con precalificación profesional.   Si cambió de domicilio y no lo informó,  también debe presentar el trámite correspondiente.

Beneficios de regularizar según R. 4/25:  a) paga un solo arancel por todos los años que presente;  b) Se condonan las potenciales sanciones o multas por falta de presentaciones (IGJ no estaba sancionando a las entidades por falta de presentaciones con lo cual este “beneficio”  es casi decorativo).

 

COMO REGULARIZAR A UNA ENTIDAD. Ejercicio práctico de trabajo profesional

Una AC  abandonada administrativamente que en los últimos 10 años no hizo contabilidad, balances ni asambleas.    contrata a un Contador Público para regularizarla,  en IGJ y en ARCA.

 

·        Que trabajos y presentaciones tiene que hacer el profesional?

Obtener de la Comision Directiva una Carta de Gerencia dirigida al profesional detallando el estado actual de la administración legal-societaria-contable de la entidad.

Obtener de la Comision Directiva los libros rubricados, comprobantes, extractos bancarios y toda otra documentación posible para hacer la contabilidad de los últimos 10 años (ejercicios).

Revisar el Estatuto, Actas, Libros rubricados para formarse una opinión de la entidad.

Hacer los asientos, mayorizar y confeccionar para cada ejercicio el Inventario y los EECC (Si es AC categoría 1: el Inventario y los EECC pueden ser reeemplazados por las planillas de R. 5289/22 ambas transcriptas al Libro Inventario rubricado).

Hacer los dictamenES de auditoría para cada ejercicio (AC categoría 1: solo certificación literal de  que las planillas con copia fiel de lo transcripto en libro inventario rubricado).

Hacer la Memoria de cada ejercicio

Hacer ejemplar de Convocatoria a asamblea de asociados para aprobar todos los ejercicios

Hacer una asamblea actual de asociados que apruebe todos los ejercicios (en una sola se puede aprobar pero debe mencionarse expresamente cada ejercicio aprobado, uno x uno).

Armar las presentaciones de cada ejercicio adeudado (hasta 10 años para atrás incluido cierres hasta 31/8/2024).  (una presentación por cada ejercicio repitiendo la misma acta de asamblea ).

Firmas del representante legal según Estatuto en todos los documentos a presentar.

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Cada presentación de ejercicio incluirá:  Formulario,  Acta de Asamblea, Ejemplar de Convotaria,  Memoria, Estados Contables con Dictamen legalizado en Consejo (o Planillas Contables y certificación literal para AC categoría 1).  Si se aprobaron todos los ejercicios en una sola asamblea actual:  repetir el acta en cada presentación de los ejercicios adeudados.

Un inconveniente que seguramente complique la regularización es que IGJ pedirá la inscripción de autoridades actuales que obviamente no esta regularizada porque esta entidad está abandonada administrativamente desde hace mucho tiempo.

FUNDACIONES

Además de lo señalado hay que considerar que se agrega la presentación la información relativa al Plan Trienal desde 2022 en adelante.

Como se observa:  regularizar no es nada simple.

 

·        Qué Costos tiene  la regularización en IGJ?

 

Un Formulario pago igj “Presentación fuera de termino de estados contables” 

Legalizaciones de EECC en Consejo (si la entidad tiene vigente Certificado de Exencion Afip se hace una presentación en el Consejo y no paga arancel de legalización – pero en este caso es imposible porque difícilmente tenga la Exencion por cuanto no hay balances presentados en Afip.

Si tuvo que rubricar libros contables y societarios: costo compra libros y arancel escribano.

Honorarios mínimos del Contador Público contratado   En mi opinión,  importes indicativos básicos:  500 dolares fijos independiente de la cantidad de ejercicios + 100 dolares por cada ejercicio.    Total para Asociaciones Civiles (10 ejercicios):  1.500 dolares.  Para Fundaciones:  Total 2.000 dólares.

Si además hay que regularizar Autoridades y/o Cambio domicilio sede social:  honorarios por separado (excepto que estos trámites lo haga escribano o abogado).

Plazos:  las presentaciones en IGJ según R. 4/25 se pueden hacer desde 1/2/25 hasta 31/12/25.

Importante: 

Esta regularización en IGJ  es solo el principio por cuanto después de presentarse en IGJ también deberá presentarse en ARCA,  obtener la clave fiscal, regularizar presentaciones de DDJJ  tributarias (ver Afip R. 2681), solicitar el Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias y demás adecuaciones del Registro Tributario, constituir Domicilio Fiscal Electrónico y otros procesos o documentaciones  que requiera el organismo recaudador.  Pero lo tributario es para otro próximo anális.   HORACIO CALABRO.  Feb25.

jueves, 23 de enero de 2025

 

ENTIDADES RELIGIOSAS

Situación ante IGJ desde 1/11/24. RG 15/24 Anexo A. Articulos 288 y 365

 

·         Si la entidad solo tiene su inscripción en Culto, no es Asociación Civil, puede registrarse en un nuevo “Registro Especial de Entidades Religiosas”  IGJ sin constituirse como Asociación Civil u otro tipo jurídico  y solicitar libros rubricados.

 

·         Si la entidad religiosa es Asociación Civil puede disolverse y cancelar su personería jurídica y continuar funcionando  con solo su inscripción en el Registro Especial que también le otorgará libros rubricados.  El procedimiento incluye una asamblea de asociados que decide la disolución y cancelación y el trámite correspondiente en IGJ.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

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Desde IGJ 15/24 las Entidades Religiosas constituidas como Asociaciones Civiles  pueden solicitar la cancelación de su personería jurídica y continuar simplemente como Religiosa  inscripta solo en Secretaría de Culto. 

Todas las entidades religiosas inscriptas en Culto podrán solicitar su inscripción en IGJ  sin necesidad de funcionar como AC, FU, u  otro tipo jurídico.

IGJ las inscribirá en un “Registro especial de Entidades Religiosas” (RG 15/24 art- 141) y habilitará la rubricación de libros que solicite la entidad.

 

 

(Trámite para una Religiosa inscripta en Culto no registrada en IGJ solicite libros rubricados)

R. 15/24 Anexo A.  Art. 365

TÍTULO I IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS

Artículo 365.- Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación serán anotados en el libro especial previsto en el artículo 41 de estas Normas a efecto de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios en los términos del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A tal fin, se realizará una presentación ante este Organismo a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Se deberá adjuntar una nota firmada por el representante legal de la entidad solicitando la anotación.

Se deberán consignar los siguientes datos de la entidad:

1.       Denominación. 2. Fecha y número de Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya. 3. Número de C.U.I.T. de la entidad.

2.       En el libro especial se anotarán: 1. El número de C.U.I.T. de la entidad. 2. El número correlativo asignado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

3.       La nómina completa de los libros rubricados por la entidad.  La solicitud de individualización y rúbrica de libros obligatorios y voluntarios por parte de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas se rige por los recaudos y procedimientos del Libro X de estas Normas.

 

 

(Trámite para una Religiosa constituida como AC cancele su personería jurídica  IGJ)

R. 15/24 Anexo A. Articulo 288.-

 I - Órdenes religiosas. Existencia preconstitucional. Obligaciones; libros. Las órdenes religiosas de existencia preconstitucional que han sido reconocidas en el carácter de personas jurídicas por expresa autorización estatal, están obligadas a cumplir, en lo pertinente, con las disposiciones legales y/o reglamentarias que rigen en el caso de las demás entidades civiles y, por ende, con las disposiciones pertinentes sobre rúbrica de libros.

 II - Órdenes Religiosas de culto no católico. Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que en el futuro la sustituya y su instrumento constitutivo. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este Organismo conforme lo establecido en el artículo 365 de estas Normas.

Las asociaciones civiles, que conforman iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante asamblea que resuelva su transformación, debiendo a tal fin dar cumplimiento con todos los requisitos previstos para la transformación en estas Normas en lo aplicable.

III - Institutos de vida consagrada. Registro. Secretaría de Culto. Las asociaciones civiles que conforman los institutos de vida consagrada, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar, mediante asamblea que resuelva su disolución sin liquidación por haber sido registradas en el Registro de Vida Consagrada dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos previstos en la Ley N° 24.483 y Decreto reglamentario N° 491/95.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

martes, 14 de enero de 2025

 

LIBROS CONTABLES y SOCIETARIOS

 

Código Civil y Comercial Nación:  195 i – 320 a 331.

 

IGJ Resolución General 15 24, Anexo A:  293 a 297 -  394 a 411.

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INTRODUCCION

 

Todas las Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones deben llevar una contabilidad organizada y libro obligatorios rubricados por IGJ. 

Para las Simples Asociaciones es optativo la rubricación.

La normativa básica vigente la encontramos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Resolución General de IGJ 15/24, Anexo A.

Es importante señalar que todas las registraciones en los libros societarios deben estar debidamente respaldas por comprobantes.

Los libros y los comprobantes respaldatorios deben encontrarse en la Sede Social de la entidad.

Los libros y los comprobantes respaldatorios deben ser guardados por 10 años.

A continuación se transcribe el articulado completo de la normativa respectiva.

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IGJ RESOLUCION 15/24. Anexo A

Rúbrica de libros; transcripciones

Artículo 293.- Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles y fundaciones y las simples asociaciones registradas en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros de conformidad con las disposiciones del Libro X de estas Normas.

Libros obligatorios. Recaudos

Artículo 294.- Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control,

las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros:

1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y gobierno, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a

asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.

2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa.

3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán:

a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes.

b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.

c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores.

4. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.

Fundaciones; libros obligatorios

Artículo 295.- Los libros indicados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior son también obligatorios para las fundaciones.  (Actas-Inventario y Balances – Diario)

 

 

Representaciones de entidades del exterior

Artículo 296.- Las representaciones de las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas conforme al artículo 289, deben rubricar el libro de actas y aquellos que sean necesarios para llevar contabilidad separada, incluidos a tal fin los libros Inventarios y Balances y Diario.

 

Registros por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros (artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación)

Artículo 297.- Podrá solicitarse la autorización para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros, prevista por el artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos requisitos y procedimientos se regirán, según sea aplicable, por lo dispuesto en el Título II del Libro IV de estas Normas.

 

Rubricacion por Escribano – Extravios – Irregularidades - Reemplazos

Ver:  Art. 394 a 411.

 

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACION

 

Contabilidad y estados contables

 

ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

 

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:

a) diario;

b) inventario y balances;

c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;

d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

ARTICULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.

El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;

e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

ARTICULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

ARTICULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;

b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;

c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

ARTICULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:

a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;

b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

ARTICULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.

Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.

La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.

Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.

Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.

Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.

La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.

ARTICULO 331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.

La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325