lunes, 10 de noviembre de 2025

 

Entidades sin fines de lucro, Renovacion del Certificado de Exención y Domicilio Fiscal Electrónico.

Las notificaciones de ARCA al “Domicilio Fiscal Electrónico” son consideradas legalmente comunicadas aún cuando la entidad no las lea.


                                            “Luz Solar en la Nieve por la Mañana". Camille Pissarro.

Es de vital  importancia que las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades sin fines de lucro consulten  en su web arca, con clave fiscal,  el “Domicilio Fiscal Electrónico”

El organismo fiscal puede enviarle notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y las considerará legalmente leidas cuando transcurra una semana desde la fecha de la comunicación.

Debemos tener en cuenta que hasta el 30/11/25 está operando el sistema arca de renovación automática de la Exención en el Impuesto a las Ganancias, para todas las entidades exentas cuyo certificado tenga vencimiento 31/12/2025.

En el caso de que dicho sistema de control,  determine inconsistencias o incumplimientos,  puede comunicarlo al domicilio fiscal electrónico de la entidad.   En ese caso y hasta el 30/11/2025 la entidad podrá resolver las observaciones regularizando los incumplimientos verificados y de esa manera logrará que el certificado de exención se renueve a su vencimiento.

Si no se realiza dicha regularización,  al vencimiento del certificado seguramente el organismo fiscal cancelará la exención tributaria lo cual puede causar importantes inconvenientes de funcionamiento y obligaciones de pagos tributarios que de mantenerse la exención no ocurrirán.

Por todo lo expuesto se recomienda la revisión semanal del “Domicilio Fiscal Electrónico”  y asimismo del servicio “Certificado de Exención – Impuesto a las Ganancias”

HORACIO MIGUEL CALABRO. Noviembre 2025.

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