Entidades sin fines de lucro, Renovacion
del Certificado de Exención y
Domicilio Fiscal Electrónico.
Las notificaciones de ARCA al “Domicilio Fiscal Electrónico” son
consideradas legalmente comunicadas aún cuando la entidad no las lea.
“Luz Solar en la Nieve por la Mañana". Camille Pissarro.
Es de vital importancia que las Asociaciones Civiles,
Fundaciones y otras entidades sin fines de lucro consulten en su web arca, con clave fiscal, el “Domicilio Fiscal Electrónico”
El organismo fiscal puede
enviarle notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y las considerará
legalmente leidas cuando transcurra una semana desde la fecha de la
comunicación.
Debemos tener en cuenta que hasta
el 30/11/25 está operando el sistema arca de renovación automática de la
Exención en el Impuesto a las Ganancias, para todas las entidades exentas cuyo
certificado tenga vencimiento 31/12/2025.
En el caso de que dicho sistema
de control, determine inconsistencias o
incumplimientos, puede comunicarlo al
domicilio fiscal electrónico de la entidad.
En ese caso y hasta el 30/11/2025 la entidad podrá resolver las
observaciones regularizando los incumplimientos verificados y de esa manera
logrará que el certificado de exención se renueve a su vencimiento.
Si no se realiza dicha
regularización, al vencimiento del
certificado seguramente el organismo fiscal cancelará la exención tributaria lo
cual puede causar importantes inconvenientes de funcionamiento y obligaciones
de pagos tributarios que de mantenerse la exención no ocurrirán.
Por todo lo expuesto se
recomienda la revisión semanal del “Domicilio Fiscal Electrónico” y asimismo del servicio “Certificado de
Exención – Impuesto a las Ganancias”■
HORACIO MIGUEL CALABRO. Noviembre 2025.
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