jueves, 23 de enero de 2025

 

ENTIDADES RELIGIOSAS

Situación ante IGJ desde 1/11/24. RG 15/24 Anexo A. Articulos 288 y 365

 

·         Si la entidad solo tiene su inscripción en Culto, no es Asociación Civil, puede registrarse en un nuevo “Registro Especial de Entidades Religiosas”  IGJ sin constituirse como Asociación Civil u otro tipo jurídico  y solicitar libros rubricados.

 

·         Si la entidad religiosa es Asociación Civil puede disolverse y cancelar su personería jurídica y continuar funcionando  con solo su inscripción en el Registro Especial que también le otorgará libros rubricados.  El procedimiento incluye una asamblea de asociados que decide la disolución y cancelación y el trámite correspondiente en IGJ.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

…………………………………………………………………………………………………………………

Desde IGJ 15/24 las Entidades Religiosas constituidas como Asociaciones Civiles  pueden solicitar la cancelación de su personería jurídica y continuar simplemente como Religiosa  inscripta solo en Secretaría de Culto. 

Todas las entidades religiosas inscriptas en Culto podrán solicitar su inscripción en IGJ  sin necesidad de funcionar como AC, FU, u  otro tipo jurídico.

IGJ las inscribirá en un “Registro especial de Entidades Religiosas” (RG 15/24 art- 141) y habilitará la rubricación de libros que solicite la entidad.

 

 

(Trámite para una Religiosa inscripta en Culto no registrada en IGJ solicite libros rubricados)

R. 15/24 Anexo A.  Art. 365

TÍTULO I IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS

Artículo 365.- Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación serán anotados en el libro especial previsto en el artículo 41 de estas Normas a efecto de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios en los términos del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A tal fin, se realizará una presentación ante este Organismo a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Se deberá adjuntar una nota firmada por el representante legal de la entidad solicitando la anotación.

Se deberán consignar los siguientes datos de la entidad:

1.       Denominación. 2. Fecha y número de Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya. 3. Número de C.U.I.T. de la entidad.

2.       En el libro especial se anotarán: 1. El número de C.U.I.T. de la entidad. 2. El número correlativo asignado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

3.       La nómina completa de los libros rubricados por la entidad.  La solicitud de individualización y rúbrica de libros obligatorios y voluntarios por parte de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas se rige por los recaudos y procedimientos del Libro X de estas Normas.

 

 

(Trámite para una Religiosa constituida como AC cancele su personería jurídica  IGJ)

R. 15/24 Anexo A. Articulo 288.-

 I - Órdenes religiosas. Existencia preconstitucional. Obligaciones; libros. Las órdenes religiosas de existencia preconstitucional que han sido reconocidas en el carácter de personas jurídicas por expresa autorización estatal, están obligadas a cumplir, en lo pertinente, con las disposiciones legales y/o reglamentarias que rigen en el caso de las demás entidades civiles y, por ende, con las disposiciones pertinentes sobre rúbrica de libros.

 II - Órdenes Religiosas de culto no católico. Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que en el futuro la sustituya y su instrumento constitutivo. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este Organismo conforme lo establecido en el artículo 365 de estas Normas.

Las asociaciones civiles, que conforman iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante asamblea que resuelva su transformación, debiendo a tal fin dar cumplimiento con todos los requisitos previstos para la transformación en estas Normas en lo aplicable.

III - Institutos de vida consagrada. Registro. Secretaría de Culto. Las asociaciones civiles que conforman los institutos de vida consagrada, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar, mediante asamblea que resuelva su disolución sin liquidación por haber sido registradas en el Registro de Vida Consagrada dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos previstos en la Ley N° 24.483 y Decreto reglamentario N° 491/95.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario