ENTIDADES RELIGIOSAS
Situación ante IGJ
desde 1/11/24. RG 15/24 Anexo A. Articulos 288 y 365
·
Si la entidad solo tiene
su inscripción en Culto, no es
Asociación Civil, puede registrarse en un nuevo “Registro Especial de
Entidades Religiosas” IGJ sin constituirse
como Asociación Civil u otro tipo jurídico
y solicitar libros rubricados.
·
Si la entidad religiosa es Asociación Civil puede
disolverse y cancelar su personería jurídica y continuar funcionando con solo su inscripción en el Registro
Especial que también le otorgará libros rubricados. El procedimiento incluye una asamblea de
asociados que decide la disolución y cancelación y el trámite correspondiente
en IGJ.
https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de
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Desde IGJ 15/24 las Entidades Religiosas
constituidas como Asociaciones Civiles
pueden solicitar la cancelación de su personería jurídica y continuar
simplemente como Religiosa inscripta
solo en Secretaría de Culto.
Todas las entidades religiosas inscriptas
en Culto podrán solicitar su inscripción en IGJ
sin necesidad de funcionar como AC, FU, u otro tipo jurídico.
IGJ las inscribirá en un “Registro
especial de Entidades Religiosas” (RG 15/24 art- 141) y habilitará la
rubricación de libros que solicite la entidad.
(Trámite para una Religiosa inscripta en
Culto no registrada en IGJ solicite libros rubricados)
R. 15/24 Anexo A. Art. 365
TÍTULO I IGLESIAS, CONFESIONES Y
COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS
Artículo 365.- Las iglesias,
confesiones, comunidades o entidades religiosas, cuya existencia y elección de
autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso
e) del Código Civil y Comercial de la Nación serán anotados en el libro
especial previsto en el artículo 41 de estas Normas a efecto de la
individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios en los
términos del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A tal fin, se realizará una
presentación ante este Organismo a través del portal Trámites a Distancia
(TAD). Se deberá adjuntar una nota firmada por el representante legal de la
entidad solicitando la anotación.
Se deberán consignar los
siguientes datos de la entidad:
1. Denominación.
2. Fecha y número de Resolución de inscripción en el Registro Nacional de
Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la
sustituya. 3. Número de C.U.I.T. de la entidad.
2. En
el libro especial se anotarán: 1. El número de C.U.I.T. de la entidad. 2. El
número correlativo asignado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
3. La
nómina completa de los libros rubricados por la entidad. La solicitud de individualización y rúbrica
de libros obligatorios y voluntarios por parte de iglesias, confesiones,
comunidades o entidades religiosas se rige por los recaudos y procedimientos
del Libro X de estas Normas.
(Trámite para una Religiosa constituida
como AC cancele su personería jurídica IGJ)
R. 15/24 Anexo A. Articulo 288.-
I - Órdenes religiosas. Existencia
preconstitucional. Obligaciones; libros. Las órdenes religiosas de existencia
preconstitucional que han sido reconocidas en el carácter de personas jurídicas
por expresa autorización estatal, están obligadas a cumplir, en lo pertinente,
con las disposiciones legales y/o reglamentarias que rigen en el caso de las
demás entidades civiles y, por ende, con las disposiciones pertinentes sobre
rúbrica de libros.
II - Órdenes Religiosas de culto no católico.
Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas,
cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos
previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la
Nación deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la
Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación u organismo que en el futuro la sustituya y
su instrumento constitutivo. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante
este Organismo conforme lo establecido en el artículo 365 de estas Normas.
Las asociaciones civiles, que conforman iglesias,
confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, podrán solicitar la cesación del
control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil,
mediante asamblea que resuelva su transformación, debiendo a tal fin dar
cumplimiento con todos los requisitos previstos para la transformación en estas
Normas en lo aplicable.
III - Institutos de vida
consagrada. Registro. Secretaría de Culto. Las
asociaciones civiles que conforman los institutos de vida consagrada, podrán solicitar la cesación del control
y cancelación de la autorización para funcionar, mediante asamblea que
resuelva su disolución sin liquidación por haber sido registradas en el
Registro de Vida Consagrada dependiente de la Secretaría de Culto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los
efectos previstos en la Ley N° 24.483 y Decreto reglamentario N° 491/95.
https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de
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