FUNDACIONES
Código Civil y Comercial de la Nación: 193 s 224.
Inspección General de Justicia:
R. 7/2015.
Ley Impuesto Ganancias: 49-69-
20-21-81. DR. 34-44-45.
Ley 16656: 3.
Ley IVA: 7.
AFIP. RG 2681:
Solicitud certificado de exención de impuestos nacionales.
Código Fiscal
CABA. Exenciones.
FACPCE: RT 11.
Exposición de estados contables para entidades sin fines de lucro.
QUE ES UNA FUNDACION.
- Una Persona
Jurídica de carácter privado (Ente
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones con autorización
del Estado para funcionar).
- Cuyo principal objeto es el “bien común”.
- Sin fines de lucro.
- Constituida por una o mas personas (personas
físicas, empresas, otra entidad sin fines de lucro, el Estad.).
- No debe subsistir exclusivamente de asignaciones
del Estado.
- Los fundadores aportarán un patrimonio inicial
(denominado “patrimonio de afectación” para cumplir una finalidad de
bien común determinada).
- No tiene asociados. En las fundaciones actúan los fundadores o quienes
éstos designen, terceros patrocinantes y voluntarios, pero ninguno de
ellos tiene carácter de asociado.
- Los fundadores pueden reservarse en forma
permanente, en clausulas estatutarias, el derecho de elegir a los
órganos directivos a
efectos de asegurarse el control de la entidad.
- Donaciones: las
donaciones de fundadores, patrocinantes
y terceros en general, habitualmente son el ingreso principal de las
Fundaciones. Al tener
esta posibilidad de recibir fondos de terceros, también tiene la obligación de destinarlos
a las finalidades de bien común para las cuales fue creada y el Estado se
reserva el poder de controlar esta situación y para ello son fiscalizadas
por la IGJ, la AFIP y
la Dirección de Rentas provincial que le corresponda.
- Exenciones Tributarias: las
fundaciones tienen importantes exenciones impositivas otorgadas por el
Estado Nacional y Provincial para promover sus actividades comunitarias.
Para acceder a este beneficio deberá cumplir con requisitos de fondo y
formales establecidos en la legislación tributaria.
- Tipos de Fundaciones según el origen de los
fundadores y controlantes:
- Fundador persona física individual
- Grupo de personas físicas.
- Empresas privadas.
- Entidades de bien común.
- Entidades u Organismos Oficiales
- Mixtas: fundador
Estado más entidad o empresa privada.
- Fundaciones de origen extranjero.
Actividades más comunes de las Fundaciones:
- Filantrópicas de asistencia social, ayuda a grupos
marginados.
- Servicios de Salud, prevención de enfermedades y
epidemias, investigación.
- Educativas: colegios, institutos,
universidades.
- Arte y cultura.
- Ecología y Medioambiente.
- Defensa de derechos del consumidor.
- Actividades políticas.
- Fundaciones empresarias.
- Investigación económica y promoción del comercio,
industria, exportaciones.
MARCO NORMATIVO
La constitución y funcionamiento de las
fundaciones está regulado por:
• Nuevo Código Civil y Comercial ,
artículos 193 a 224.. y 1542
a 1573 (Donaciones).
• Ley 22315 y Decreto 1493/82
(legislación orgánica de la Inspección General de Justicia).
• IGJ Resolución 7/215: Artículos pertinentes y Anexo XV (Estatuto tipo
de Fundaciones).
La Fundación no tiene dueños ni asociados (
a diferencia de las Asociaciones Civiles y otras entidades no lucrativas que
siempre tienen asociados). Es lo que se denomina PATRIMONIO DE AFECTACION (Aporte de bienes para un afectados a
un fin determinado). El
beneficio de su actividad solidaria estará directamente dirigido a la comunidad
en general (en las demás entidades no lucrativas, la actividad solidaria está
dirigida en general a
beneficiar simultáneamente a los asociados del ente y a la comunidad en general).
Los fundadores, luego del acto inicial de
creación, no tienen participación en el patrimonio ni son socios de la
Fundación, sin embargo y a
efectos de asegurar los objetivos para los cuales fue creada, la ley les otorga
la posibilidad de retener, sin límites de tiempo, el control del gobierno de la entidad, a través
de la facultad de controlar durante toda la vida de la entidad, la designación
de los integrantes del Consejo de Administración, único órgano de gobierno
obligatorio de las
Fundaciones.
Esta decisiva prerrogativa es otorgada a
los fundadores para que se aseguren el control por siempre del manejo
estratégico de la Fundación para lograr los fines originalmente propuestos,
pero de ninguna manera para
que ellos se reserven beneficios económicos personales. Los fundadores, en
ningún caso, pueden ser beneficiarios directos o indirectos, a título personal,
de las actividades altruistas que llevará a cabo la entidad en cumplimiento de
los fines para la cual ha sido creada.
RESUMEN DE CARACTERISTICAS PRINCIPALES
• Entidad privada sin propósito de
lucro.
• Constituída para beneficiar a la
comunidad en general con alguna actividad altruista dirigida a mejorar algún
aspecto de la sociedad.
• No tiene asociados, pero los
fundadores (personas físicas o jurídicas) pueden reservarse el control
permanente del gobierno para asegurar los fines estatutarios.
• Debe constituirse con un patrimonio
más un plan de actividades e ingresos que satisfagan los fines sociales y
además no debe depender exclusivamente de subsidios oficiales.
- Recibe donaciones de sus fundadores, patrocinantes
y terceros.
• La Fundación debe solicitar y obtener
la autorización del Poder Ejecutivo. La Inspección General de Justicia es el
organismo destinado a tal efecto concediendo o rechazando la personería
jurídica. Hasta lograr la autorización del P.E. los fundadores son
solidariamente responsables por las actividades de la entidad. Luego, al
obtener la personería jurídica, el efecto es retroactivo al momento de la
constitución y libera totalmente de responsabilidad a los fundadores
BIEN COMUN
Los tratadistas coinciden en que
esta expresión tiene por significado: El bien de todos. El bien de la comunidad.
No es el bien (o beneficio) de los
fundadores, autoridades o allegados influyentes de la entidad. Sin embargo la
amplitud de la frase “bien de todos” debe entenderse según nuestra opinión,
limitada al objeto preciso que tiene la Fundación en sus estatutos aprobados
por el Poder Ejecutivo. Es decir que la entidad contribuye al bien común, al
beneficio general, pero actuando en un área específica de la caridad, cultura,
educación o cualesquiera de las actividades en que la comunidad necesita ser
ayudada.
Lo que debe quedar claro es que los
beneficiarios de las actividades benéficas de la Fundación serán los
integrantes de la comunidad en general e impersonal. Nunca esa actividad debe
ser dirigida exclusivamente para favorecer directamente a los fundadores, sus
autoridades o personas físicas o jurídicas predeterminadas.
SIN PROPOSITO DE LUCRO
La expresión : “Sin propósito de lucro” merece las
siguientes consideraciones:
a) Las Fundaciones al tener como objeto
el Bien Común nunca pueden tener como propósito principal el mero fin de obtener lucro, es
decir: realizar actividades económicas (campañas de recaudación de fondos,
prestación de determinados servicios, venta de bienes, etc) únicamente para
obtener ganancias (diferencia entre ingresos y costos) y no desarrollar en
forma relevante actividades que beneficien a la comunidad.
b) Tampoco puede realizar actividades
lucrativas, exclusivamente dirigidas a beneficiar directa o indirectamente a
los fundadores, autoridades o allegados influyentes.
c) Sin embargo, de ninguna manera le está
vedado a la Fundación, realizar actividades económicas con superavit, siempre y
cuando el patrimonio y los fondos se destinen íntegramente a las actividades
altruistas para las cuales fue creada.
d) En resúmen: No debe existir en las
Fundaciones propósito de lucro como único fin relevante o para beneficiar a los
fundadores, autoridades y otros allegados influyentes de la entidad. Pero podrá realizar actividades
económicamente rentables relacionadas con su objeto estatutario y que le
permitan obtener los fondos necesarios para su actividad solidaria.
CONSTITUCION
Se presentará en la Inspección General de
Justicia la siguiente documentación a fin de obtener la personería jurídica
(información textual de la página web de la IGJ):
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en
"Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para
funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de
denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva
de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme Resolución
General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público en caso de que el acta
constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por
abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee
escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado
separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar
también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la
fundación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de
dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del consejo de
administración que se designen -las firmas deben estar certificadas notarialmente-.
El instrumento debe contener la trascripción del acta constitutiva o
fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados. (Nota del profesor: debe
leerse como “Datos personales de los fundadores”)
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede
formar parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la firma
del fundador o fundadores debe estar certificada notarialmente.
d) Elección de
autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos.
e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del
fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, de
que no se hallan afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o
reglamentarias para revestir las calidades de fundador o consejeros,
respectivamente.
f)Decisión de solicitar la autorización para funcionar como
persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y
facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de
los fundadores.
g) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 80..000.-).
b)Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o
alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o
inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho
profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y
el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a
nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o
persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como
persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura
pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él
el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en
cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes
a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de
conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo
escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la
administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por
montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en
especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a
dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá
presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución
General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros
mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente
en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o
información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración
Jurada deberá estar certificada.
F) Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante
el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año
las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el
objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.
G) Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se
detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las
actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también
certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de
los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.
H) En caso de existir promesas de donación, las mismas se
acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada
notarialmente.
I) En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de
directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y
la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por
notarialmente.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el
punto (C) y copia protocolar del apartado (B).
K) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno
de los integrantes del consejo de administración. Ver más información.
Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la
entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que
conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal
conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones
civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones
reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia
de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus
instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o
registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los
recaudos formales requerida Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las
sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la
misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que
pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a
asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o
fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la
autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Comentarios:
El Acta
Constitutiva es el acta de la
reunión declarativa donde se manifiesta la constitución de la entidad, e incluirá como mínimo la siguiente
información:
- Fecha de constitución
- Denominación de la entidad
- Jurisdicción (provincia) donde fijará su domicilio
social
- Fines sociales
- Capital inicial
- Nómina del primer elenco de autoridades
- Designación de un representante para hacer los
trámites de constitución.
- Aprobación de los Estatutos
El Estatuto es la “ley interna” de la entidad. Se aprobará en la constitución y debe
ser precalificado por escribano o abogado.
La Resolución 7/15 de la IGJ incluye un anexo con el Estatuto Tipo
de Fundaciones (ver en apéndice de este texto) . El estatuto tipo no es obligatorio
pero agilizará el trámite de constitución si es utilizado por la entidad.
Las cláusulas básicas que deberá contener un Estatuto de Fundación
son:
- Denominación de la entidad
- Jurisdicción (provincia) donde fijará su domicilio
social
- Objeto social (fines sociales y actividades
adecuadamente detalladas)
- Fecha de cierre de ejercicio
- Consejo de Administración (órgano obligatorio):
composición, cargos, funcionamiento, forma de elección. Consejeros permanentes y temporarios. Reuniones,
Quorums. Acefalía.
- Comité ejecutivo (órgano optativo).
- Organo de Fiscalización (órgano optativo)
- Disolución y liquidación.
PATRIMONIO INICIAL
El patrimonio inicial puede ser aportado en
efectivo, en especie o mediante promesas de donación. El capital mínimo en la
Ciudad Autónoma de Bs As es de $ 80.000.-
El aporte en dinero efectivo deberá ser
acreditado con boleta de depósito oficial, pero no es necesario que dicho
depósito esté efectuado al momento de presentar la solicitud de personería
jurídica. Podrá hacerse luego de que la IGJ confirme que autorizará a funcionar
a la entidad.
El aporte en especie será
acreditado mediante la presentación del pertinente inventario de bienes
certificado por contador público.
Las promesas de donación pueden ser
incluidas como aporte de capital inicial de los fundadores y serán consideradas
irrevocables.
PLAN TRIENAL
Consiste en la presentación de un
Plan de Actividades y su correspondiente Estado de Ingresos y Egresos que
lógicamente estarán equilibrados.
Este requerimiento ha sido introducido por
el legislador, buscando una mayor solidez en la constitución de este tipo de
entidad que luego de
autorizada por el P.E. tiene la facultad de obtener fondos de la comunidad y
por lo tanto debe exhibir una cierta “garantía” de cumplimiento que la ley
trata de asegurar por lo menos en los tres primeros años.
El patrimonio que los fundadores aportan en
la constitución, el plan trienal de actividades y el presupuesto de ingresos y
egresos correspondiente son los tres elementos que agregados a las condiciones
morales de los fundadores y del primer consejo de administración, serán
evaluados conjuntamente con el objeto social por el organismo de control. Esa
conjunción de factores deben garantizar el funcionamiento de la fundación que
se presenta para ser autorizada.
Con este procedimiento, la IGJ se debe cerciorar si la nueva entidad
cumple con los requisitos básicos que garanticen su funcionamiento. De lo contrario la comunidad estaría
en presencia de una entidad con capacidad de obtener fondos sociales sin
ofrecer una seguridad suficiente respecto del adecuado uso de esos recursos.
Si, en opinión de la IGJ, alguno de esos
aspectos falla o no es suficiente, el organismo puede observar o directamente
rechazar el pedido de personería jurídica. Si asi ocurriera, los fundadores
podrán rectificar o mejorar los puntos observados o bien utilizar los recursos
jurídicos existentes para insistir con la constitución tal cual como fue
presentada.
El recurso debe interponerse ante la propia
IGJ dentro de los quince días de recibida la notificación. Si el organismo de control no se
expide dentro de los cinco días o su respuesta es negativa: corresponde la
apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital
Federal.
FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LAS
FUNDACIONES
CONSEJO DE ADMINISTRACION
El único órgano obligatorio de gobierno es
el Consejo de Administración cuya cantidad mínima de integrantes será
tres. Los consejeros
no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
(A partir de la vigencia del Nuevo Código
Civil y Comercial, artículo 205, esta
regla general tiene su excepción para aquellos consejeros que integren el
“Comité Ejecutivo” y cumplan funciones de administración y gerenciamiento de la
entidad y siempre y cuando la retribución esté prevista en el Estatuto)
Recordemos que las fundaciones no tienen
asociados y entonces su órgano de gobierno solo responderá ante la Inspección
General de Justicia que representa a la comunidad.
Los consejeros podrán ser de carácter
permanentes o temporarios.
Los consejeros permanentes no tienen plazo
de duración de mandato. Pueden
ser designados en el acto de constitución o posteriormente según los
procedimientos que estipule el estatuto.
Los consejeros temporarios tienen
un plazo de mandato definido y pueden ser reelegidos excepto que ello esté
expresamente vedado.
El estatuto podrá disponer el
procedimiento, plazos y quorum para la elección de consejeros. Asimismo se pueden designar a otras
entidades de bien público privadas u oficiales para que elijan a la totalidad o
parte del Consejo de Administración en el caso de finalización de los plazos de
mandato, renuncia o acefalía. Si
se produce esta última circunstancia y el estatuto no prevé un procedimiento de
elección de los reemplazantes: la Inspección General de Justicia podrá designar
consejeros para evitar el desgobierno de la entidad.
COMITÉ EJECUTIVO
La ley faculta al Consejo de Administración
para que delegue parte de su actividad en un órgano subalterno denominado
Comité Ejecutivo cuya forma de elección, objetivos y alcance estarán
perfectamente delineados en el estatuto.
El Comité Ejecutivo depende del
Consejo de Administración que podrá removerlo en cualquier momento.
Entonces, para gobernar a la fundación tenemos:
• El Consejo de Administración: órgano obligatorio y máxima autoridad
de la entidad que se reservará por lo general las cuestiones estratégicas del
funcionamiento. Se integra
con miembros permanentes y temporarios. El
estatuto puede prever que la elección sea confiada a entidades de bien público
privadas u oficiales. Cualquier
consejero puede ser removido por el voto de las dos terceras partes del
cuerpo. Las funciones serán
totalmente ad honorem (el art. 20 de la ley 19836 prohibe expresamente la
retribución de las funciones del C.A.)
• El Comité Ejecutivo: órgano optativo
para la ley (pero obligatorio si está previsto en el estatuto) que tendrá a su
cargo las cuestiones tácticas y el manejo cotidiano de la entidad. Puede estar integrado parcialmente por
miembros del Consejo de Administración y
por terceros no consejeros que podrán ser remunerados por el ejercicio de sus
funciones ( excepto que ello esté expresamente vedado por estatutos).
- Remuneración: El estatuto de la entidad puede
prever que los integrantes del Comité Ejecutivo, perciban algún tipo de
retribución por el trabajo de administración y gerenciamiento de la
entidad. Los Consejeros que
integren el C.E. pueden ser remunerados si el Estatuto lo permite. Si el Consejero fue uno de los
fundadores de la entidad sólo puede ser remunerado si el contrato de
servicios es presentado a la IGJ para su aprobación expresa. Si no tiene esta aprobación de la IGJ
los fundadores no pueden ser
remunerados por ningún concepto.
El estatuto tipo de la IGJ de
Capital Federal, estipula un Consejo de Administración de tres miembros. Los
cargos estipulados son: presidente, secretario y tesorero .
La actividad básica del Consejo de
Administración será:
a) una reunión ordinaria mensual ordinaria
donde se considera la marcha general de actividades y se autorizan o no las
propuestas del Comité Ejecutivo,
b) una reunión ordinaria anual donde se
consideran los estados contables y la actividad del ejercicio terminado y los
planes del próximo período.
c) ocasionalmente reuniones extraordinarias
para el tratamiento de reformas del estatuto u otras circunstancias relevantes
cuyo tratamiento están previstos en la ley y/o los estatutos para el consejo de
administración.
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo
desarrollar todas las actividades planificadas y autorizadas por el Consejo de
Administración que lo supervisará en forma permanente.
Su régimen de reuniones, informes
y alcance de mandato es conveniente que sea previsto por el estatuto social o
en actas de reuniones del Consejo de Administración.
LIBRO DE ACTAS
Es obligatorio llevar libro de actas
rubricado por IGJ donde se volcará para cada reunión del Consejo de
Administración y del Comité Ejecutivo:
• Resumen de los temas tratados.
• Votaciones: procedimiento y
resultados.
• Decisiones aprobadas.
FISCALIZACION DE LAS FUNDACIONES
Para la ley la gestión de las fundaciones sólo es
fiscalizada por la Inspección General de Justicia. No es obligatorio ningún órgano
interno de control pero en general, estatutariamente se prevé la existencia de
un Revisor de Cuentas o Consejo Revisor de Cuentas. Entonces: si está previsto en el Estatuto, el órgano de fiscalización pasa a ser
obligatorio.
Es importante agregar que también
participan del control externo la AFIP y restantes organismos oficiales de
recaudación fiscal y el contador público independiente que hace la auditoría de
estados contables de ejercicio. Estos
dos aspectos, control fiscal y contable, los veremos más adelante en los
capítulos correspodientes.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
La IGJ (o la Dirección Provincial que
corresponda) es “la autoridad administrativa de control que aprueba los
estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza el funcionamiento de la misma
y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla
sujeta, incluso la disolución y liquidación”.
Por lo tanto este organismo del P.E. que
depende del Ministerio de Justicia tiene amplias facultades concedidas por la
ley para controlar toda la existencia de las fundaciones.
Las principales funciones de fiscalización
desarrolladas por la IGJ son las siguientes:
• Otorgamiento (o rechazo) de la
autorización para funcionar, personería jurídica.
• Verificación del cumplimiento del
propósito de los estatutos.
• Solicitar a la justicia la designación
de consejeros interinos para administrar la entidad, en caso de acefalía o
irregularidades graves.
• Solicitar la suspensión o remoción de
los consejeros en caso de irregularidades o anulación de resoluciones del
Consejo de Administración sin son notoriamente contrarias a la ley o a los estatutos.
• Retirar la autorización para funcionar
en el caso de que en dos o más años no se celebren las reuniones anuales
ordinarias del Consejo de Administración.
• Puede fijar un nuevo objeto social si
el original se haya tornado de cumplimiento imposible.
• Lleva el Registro Nacional de
Fundaciones.
• Puede aplicar multas a la entidad o a
sus autoridades en determinados casos como por ejemplo negación a contestar
determinados pedidos de información o falta de presentación de las
documentaciones obligatorias.
• Otorga la rubricación de los libros
contables y societarios de la entidad.
• Recibe y controla los estados
contables de ejercicio, el inventario, la memoria y restante documentación
ordinaria
• Recibe y controla las documentaciones
referidas a reformas de estatutos.
• Supervisa la fusión, disolución y
liquidación de la entidad.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS FUNDACIONES
Las causas principales de disolución de las
fundaciones son:
• Porque se haya tornado imposible el
cumplimiento de sus fines estatutarios.
• Por notoria pérdida del patrimonio y
de las fuentes posibles de ingresos.
• Porque la disolución se haya tornado
conveniente para el interés público.
• Por irregularidades graves en su
funcionamiento.
La disolución puede ser decidida:
• Por el Consejo de Administración por
decisión de dos tercios de sus miembros.
• Por la justicia a pedido de la IGJ en caso de irregularidades graves,
imposibilidad de cumplimiento del objeto o acefalía del Consejo de
Administración.
Una solución alternativa es la
FUSION. En este caso las
entidades que deseen fusionarse lo acordarán por escrito y se presentarán a la
IGJ con la propuesta correspondiente.
En este caso la ley ofrece una variante
para que aquellas entidades que están en problemas por disminución de
patrimonio, baja de ingresos, acefalía de gobierno u otras causas similares
pero que conservan un funcionamiento básico y su actividad es beneficiosa para
la comunidad, puedan continuar su acción altruista fusionandose con otras
entidades sin fines de lucro.
Si ello no es posible, llegaremos
a la Disolución y Liquidación de la entidad.
Para ello se nombrará un liquidador,
generalmente un miembro del Consejo de Administración que informará a la IGJ de
su actividad desde el principio del proceso hasta su fin. Confeccionará un
balance inicial de la liquidación, discontinuará las operaciones, realizará los
bienes y pagará las deudas. Finalmente confeccionará un balance final de
liquidación y entregará el remanente de bienes a la entidad de bien público
designada para ello en el estatuto de la entidad. Si esto último no pudiera ser
cumplido, los bienes remanentes deberán ser entregados al Ministerio de
Educación de la Nación.
INTRODUCCION A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE
LAS FUNDACIONES
EXENCIONES IMPOSITIVAS
A efectos de acceder a las amplias exenciones impositivas que
otorga el Estado Nacional y las Provincias a las fundaciones, estas entidades deberán cumplir:
- Condiciones “de fondo”
Ser efectivamente entidades de bien común
(cumplimiento de objeto social)
Ser efectivamente entidades no lucrativas
(no actividad comercial o industrial)
No pagar directa o indirectamente
remuneraciones a sus autoridades electivas
No beneficiar con su actividad social a los
fundadores
- Condiciones “formales”
Obtener y mantener vigente su Personería
Jurídica (IGJ)
Obtener y mantener vigente el Certificado
de Exención AFIP
Obtener y mantener vigente la Exención
RENTAS PROVINCIAL
Llevar su contabilidad en legal forma y
comprobantes de respaldo suficientes.
Presentar en tiempo y forma las
declaraciones juradas informativas obligatorias
Comentarios:
Las Fundaciones pueden gozar amplias exenciones
impositivas otorgadas por leyes nacionales (tributos recaudados por la Agencia
Federal de Ingresos Públicos) y
normas legales provinciales ( a cargo de las Direcciones de Rentas
respectivas), siempre y
cuando cumplan determinados requisitos de fondo y de forma.
Por ello, en principio, son sujetos gravados en todos los
impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas
jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de
lucro).
Es un error metodológico partir de la premisa
de que “las fundaciones están exentas de todos los impuestos”. Con el correr
del tiempo los organismos recaudadores ponen cada vez más énfasis en esta situación.
Entonces: técnicamente son sujetos
gravados ( “no exentos” )
pero accederán a amplias exenciones cumpliendo los siguientes requisitos de
fondo y formales:
• FINES SOCIALES
Por su naturaleza las Fundaciones son
entidades civiles con “fines sociales”, es decir fines comunitarios (no
privados o corporativos). En
principio la Inspección General de Justicia no aprobaría una entidad que no
cumpla este requisito. Sin
embargo: la entidad puede
constituirse y ser aprobada con
determinados fines y luego, en su funcionamiento real cambiar el rumbo y no
cumplir los fines sociales para los que fue creada. En este caso se colocaría en situación
de perder las exenciones impositivas obtenidas y ser obligada a pagar todos los
tributos nacionales y provinciales desde la fecha en que se pruebe su cambio de
misión transformándose en una entidad lucrativa o sin fines comunitarios .
La leyes 16656 (art. 3°) y 20628 de
Impuesto a las Ganancias ( art. 20, f
) establecen las
principales exenciones generales y delimitan cuales actividades o fines están
exentos:
La ley 16656 exime de todo impuesto
nacional (Ganancias, IVA, Etc)
a todas las Fundaciones con alguno de los siguientes fines:
Educación
Asistencia Social
Salud Pública
Esta disposición tiene una gran
controversia con respecto al Impuesto al Valor Agregado que veremos más
adelante.
La ley 20628, art. 20 inciso f, exime del Impuesto a las Ganancias a
las Fundaciones ya citadas
y además agrega:
Caridad o Beneficencia
Instrucción Científica
Literarias
Artísticas
Gremiales
Cultura Intelectual
Cultura Física
Queda como interrogante la situación de
otro tipos de entidades con fines que con el correr de los tiempos se han
incorporado al área social
y que para la opinión general forman parte del bloque de entidades
comunitarias: ejemplos de
estas situaciones pueden ser fundaciones con fines ecológicos y de conservación
del ambiente, promoción del
turismo en el país, apoyo a
los partidos políticos, organización
de la seguridad de barrios y comunidades.
Entendemos que estas entidades, si bien no
mencionadas expresamente en la ley 20628, si cuentan con personería jurídica, no
tienen fines de lucro y obtienen los Certificados de Exención, podrán también gozar de las amplias
liberalidades impositivas vigentes.
• ENTIDAD SIN FIN DE LUCRO
En todos los textos legales que se refieren
a las exenciones tributarias generales o particulares que se le otorga a las
Fundaciones, encontramos la mención “entidad sin fin de lucro” como requisito primordial para gozar
de la liberalidad. Ahora
bien, que significa
eso: ¿que la entidad no
puede obtener ingresos al margen de las donaciones y que no se le permite arrojar superavits o utilidades
contables?. Si esto es
así: ¿Cómo sobrevive una
Fundación que no obtenga utilidades? ; ¿Cómo
crece la institución y cumple con su misión comunitaria?
Es evidente que el espíritu de las
leyes se dirige en otro sentido.
En nuestra opinión: una entidad es “lucrativa” cuando su
misión principal es obtener utilidades para ser distribuidas directa o
indirectamente entre sus integrantes o propietarios.
Las Fundaciones que obtengan ingresos por
servicios relacionados con sus objetivos estatutarios, reinviertan los
superavits en el
cumplimiento de su misión comunitaria, no distribuyan fondos o bienes directa o
indirectamente entre sus integrantes y utilicen el patrimonio plenamente para
el cumplimiento de sus fines: tienen
asegurada su condición de exenta.
Por el contrario, aquellas entidades que funcionan con
la estructura jurídica de una Fundación pero en realidad son empresas privadas
comerciales o industriales o anexos de ellas, distribuyen o utilizan sus utilidades
o el patrimonio en beneficio de sus integrantes, o no tienen como misión principal un
fin comunitario: no tienen
derecho legal a exenciones impositivas y los Organismos recaudadores podrán
intimarles el cumplimiento y pago de todos los tributos relacionados con su
actividad.
Por último es importante destacar que la
ley prohibe el pago de remuneraciones a las autoridades electivas que deberán
actuar ad-honorem. Si la
entidad paga directa o indirectamente remuneraciones a sus autoridades se
colocará en una posición peligrosa respecto de las exenciones impositivas y en
torno a la Personería Jurídica que le puede ser retirada. Esta norma general tiene su excepción
en la posibilidad de que alguna autoridad electiva además de su función
electiva, preste a la entidad efectivos servicios técnicos u operativos por los
cuales podría percibir el correspondiente honorario.
• PERSONERIA JURIDICA
La entidad debe estar constituída
efectivamente como Fundacion y contar con la Personería Jurídica vigente. Es la autorización del Poder Ejecutivo
para funcionar que extiende la Inspección General de Justicia al constituirse
la entidad y que puede ser suspendida o retirada por irregularidades
graves, abandono del objetivo social o incumplimiento de
las obligaciones formales con la IGJ (presentaciones anuales de balances, actas y otras cuestiones
relacionadas).
• CERTIFICADO DE EXENCION IMPOSITIVA
Las Fundaciones deben contar con los
correspondientes Reconocimientos de Exención otorgados por la AFIP (RG 2681) y la DIRECCION DE RENTAS de la
jurisdicción provincial que le corresponda. Si no tiene estos trámites cumplidos y
los certificados
vigentes, aún cuando
“técnicamente” su situación impositiva sea exenta, en la práctica quedará sujeta a la
pérdida total o parcial de ese beneficio y podrá ser intimada por los
Organismos que le exigirán el pago de los impuestos y le podrán aplicar multas
formales. Asimismo si
la entidad no obtiene sus Certificados de Exención, no figurará en los Registros de
Entidades Exentas de dichos organismos y esto implicará que al percibir
donaciones, colaboraciones u otro tipo de ingresos: serán pasibles de retenciones
impositivas y los terceros no podrán deducir como gastos las donaciones
efectuadas.
- CONTABILIDAD, BALANCES Y COMPROBANTES
La Fundación debe llevar su contabilidad de
acuerdo a normas legales y técnicas respectivas, confeccionar sus estados contables
anuales auditado y certificado por Contador Público y respaldar todas sus
registraciones con comprobantes de validez legal y fiscal suficientes.
• PRESENTACION REGULAR DE DECLARACIONES JURADAS
Además de obtener y mantener vigente los
Certificados de Exención de
AFIP y RENTAS, las Fundaciones están obligadas a presentar determinadas
Declaraciones Juradas (lo veremos más adelante) en forma regular. Las normas vigentes (por ejemplo
Resolución General AFIP 2), disponen
que de no cumplir con este requisito, la
entidad perderá la exención general obtenida.
NORMAS LEGALES REFERIDAS A EXENCIONES
IMPOSITIVAS
AFIP. RG 2681: Solicitud del Certificado de Exención
Ley 16.656: en el último párrafo del Art. 3°
expresa:
“Quedan exentas del pago del impuesto
a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines
de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia
social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el
desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al
cumplimiento de sus fines”.
Es decir que las fundaciones cuyo
objetivo estatutario y su actividad real sea EDUCACION, ASISTENCIA SOCIAL o
SALUD PUBLICA
están exentas de TODOS los impuestos
nacionales.
Ley 20.628 (Impuesto a las
Ganancias):
En el Art. 20 inciso f) se exime del
impuesto a las ganancias a las fundaciones sin fin de lucro con determinados objetivos sociales:
Asistencia Social, Salud Pública, Caridad o Beneficencia, Educación,
Científica, Literaria, Artísticas, Gremiales, Cultura Física y Cultura
Intelectual.
Es importante remarcar que esta exención se
refiere solamente al Impuesto a las Ganancias y por lo tanto no se incluye en
la dispensa fiscal al Impuesto al Valor Agregado.
Ley 23349 (Impuesto al Valor Agregado):
Respecto de este impuesto podemos adelantar
que: si la Fundación es de
Asistencia Social o Salud Pública: estará exenta de IVA por la ley 16.656,
artículo 3°. Las
demás Fundaciones exentas en Impuesto a las Ganancias (Caridad, Beneficencia, etc) tendrán exentos del
IVA todos los Servicios relacionados con sus objetivos estatutarios (con la
excepción de Servicios Médicos que siempre estará gravado). Solamente estarían gravados con
IVA los Servicios no
vinculados con el objeto social y las ventas de bienes gravados (excepto que la
venta de dichos bienes sea imprescindible para el cumplimiento del objeto
estatutario).
Impuestos Provinciales (I.Brutos):
En general las Leyes Fiscales de cada
provincia acompañan las normas del Impuesto a las Ganancias e IVA. Sin embargo cada jurisdicción tiene
sus requisitos de fondo y formales que deberá analizarse en cada caso
particular.
CONCLUSION:
Las Fundaciones sin fines de lucro con
actividades benéficas y comunitarias están
exentas en general por la Ley 16656 o por la lectura conjunta de las leyes de
Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado con las restricciones
comentadas.
Cada entidad deberá
verificar a la luz de sus
estatutos y actividades reales su inserción en la normativa exentiva explicada.
Ingresos por servicios que no estén
directamente relacionados con los objetivos estatutarios de la entidad, actividades comerciales o industriales notoriamente alejadas de
el ideario de la Fundación y de su estatuto aprobado por Inspección General de
Justicia o venta de bienes gravados con IVA y
Objetos estatutarios o actividades regulares que no sean las incluidas en el
inciso f) del artícuo 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias, son aspectos más que peligrosamente
relevantes a estudiar para
cada entidad en particular a fin de asegurar su Exención Impositiva General.
CONTABILIDAD:
Las Fundaciones, como toda persona jurídica, debe llevar una contabilidad
organizada de acuerdo a las normas del Nuevo Código Civil y Comercial, artículos 320 a 331 y observar las disposiciones
tributarias y previsionales como así también las normas técnicas profesifonales
de FACPCE.
Los movimientos contables distintivos de las fundaciones son:
Aportes de Capital de los fundadores al
momento de la constitución de la entidad
Ingresos: donaciones
y patrocinios de terceros, aranceles
percibidos por servicios comunitarios pagos, subsidios oficiales o privados, rentas de sus propios activos
(alquileres, intereses)
Egresos: Costos relacionados con su actividad
de bien común, Costos de la
estructura administrativa y mantenimiento de activos.
Al organizar la contabilidad, los reportes periódicos y balances
anuales, el profesional
deberá tener en cuenta el movimiento
operativo real de la entidad, las
disposiciones del estatuto y las normas legales y técnicas que a continuación
se resumen.
NORMAS LEGALES Y TECNICAS
Nuevo Código Civil y Comercial. Art. 320 a331.
IGJ Resolución 7/2015
Decreto 1493/82 Art. 1
a 4
FACPCE RT11: Normas particulares para estados
contables de entidades no lucrativas.
FACPCE RT8 : Confección de estados contables en
general.
FACPCE RT9 : Confección de estados contables
comercio y servicios
Las obligaciones básicas son:
• Llevar contabilidad organizada
• Que registre todos los actos
económicos
• Conservar los comprobantes
respaldatorios de los asientos contables
• Registrar todo en libros rubricados
por la Inspección General de Justicia
• Presentar anualmente estados contables
a la I.G.J.
La contabilidad y los estados contables de
las fundaciones adquieren importancia relevante cuando recordamos que la ley no
le impone ningún órgano de fiscalización interna. Entonces, la Inspección General
de Justicia y el Auditor contable independiente serán los dos factores de
control que apoyándose en la contabilidad organizada, los estados contables y
los comprobantes respaldatorios, podrán fiscalizar adecuadamente la actividad del
Consejo de Administración de la entidad.
LIBROS OBLIGATORIOS
En el Código Civil Art. 322 y la Resolución
7/2005 de la I.G.J, artículos 103, 104 y 142 encontramos la normativa
específica que determina los libros básicos obligatorios, que necesariamente
deben ser rubricados por el organismo de control:
• Libro de Actas
• Libro Inventario y Balances
• Libro Diario
LIBRO DE ACTAS
Transcripción de las actas de las sesiones
del Consejo de Administración y asambleas generales. Cada acta consignará como
mínimo: fecha y hora de la reunión, carácter de la misma, nombre y apellido de
los asistentes, orden del día, asuntos tratados, deliberaciones y resoluciones.
LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
Descripción exacta y completa del
activo y pasivo de la entidad para cada fecha de cierre de ejercicio.
LIBRO DIARIO
Es el libro de “contabilidad” de
las fundaciones.
La IGJ en su Resolución 7/2005 (Art. 373) expresa refiriéndose al
libro Diario: “ ..en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de
fondos que se efectúen , indicando en cada caso el concepto de entrada y salida
, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento
y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. “
Aquí además de confirmar la puntillosidad
de cómo debe llevarse la registración contable, la IGJ hace incapié en los “ingresos y
egresos de fondos” es decir en la contabilidad por lo percibido, que luego se
complementará al finalizar el mes o el ejercicio con los asientos de
devengamientos, cuentas a cobrar, cuentas
a pagar y demás registraciones imprescindibles para llegar a los Estados
Contables. Pero el énfasis
se pone en los ingresos y egresos de fondos. Esto es así por cuanto estas
entidades tienen la autorización del Estado para captar fondos de la comunidad
y deberá estar muy claramente registrados cada uno de los ingresos y el destino
que se le de a esos fondos.
Nuestra sugerencia es llevar por lo
percibido solamente el obligatorio Libro Diario y agregar al final del mes o
ejercicio los asientos de cierre por los conceptos devengados, cuentas a cobrar
y a pagar, amortizaciones y demás asientos finales de ajustes a efectos de
simplificar la administración de la entidad.
Asimismo el Estatuto Tipo de Fundaciones
(Anexo XV de la RG 7/2005) prescribe respecto de las funciones del Consejo de
Administración:
Artículo 17 – Son funciones del tesorero:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar los libros
de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones
contables que se le requieran; c) Firmar con el presidente los cheques, recibos
y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la
administración; y d) Preparar anualmente el inventario, balance general y
cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración
en su reunión anual.
ESTADOS CONTABLES
Las Resoluciones 7/15 y 6/94 de la Inspección General de
Justicia y la Resolución Técnica N° 11 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas denominada “Normas particulares para la
confección de estados contables de entidades sin fines de lucro” contienen la
normativa contable principal a contemplar en el caso de Fundaciones.
La estructura de los estados contables
requeridos para las entidades sin fines de lucro no difieren en lo esencial con
los estados contables convencionales de las sociedades comerciales. Sin embargo habrá que considerar
algunos aspectos especiales referidos a determinados rubros del activo y pasivo
y en especial el estado de resultados.
Los estados contables de ejercicio estarán
compuestos de la siguiente manera:
• Encabezamiento
• Estado de situación patrimonial o
Balance General
• Estado de Recursos y Gastos
• Estado de Evolución del Patrimonio
Neto
• Estado de Origen y Aplicación de
fondos o Estado de flujo de efectivo
• Notas, cuadros y anexos
complementarios
• Plan Trienal (solo en los tres
primeros ejercicios)
• Informe del auditor
• Informe del revisor de cuentas (si el
estatuto lo contempla)
• Memoria anual
• Inventario general de ejercicio.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:
PRESENTACION ANUAL DE ESTADOS CONTABLES.
Reunión ordinaria anual del Consejo de
Administración:
Documentación a presentar a la
Inspección General de Justicia
Dentro de los quince días hábiles
administrativos siguientes se presentará a la IGJ:
Formulario N° 2 IGJ
Copia del Acta de la Reunión ordinaria
anual del Consejo de Administración
Memoria, Estados Contables e
Informe del Auditor
Inventario
Informe del Revisor de Cuentas
Si se eligieron nuevas
autoridades: Declaraciones Juradas personales de cada uno de ellos donde expresan
no estar inhabilitados para ocupar el cargo.
Reunión extraordinaria del Consejo de Administración:
Documentación a presentar a la Inspección
General de Justicia
Dentro de los quince días hábiles
administrativos siguientes se presentará a la IGJ:
Escritura pública del Acta de la
Reunión Extraordinaria
Si la reunión aprobó modificaciones al
estatuto o reglamentos o la transformación, fusión, escisión o disolución de la
entidad deberá presentar Escritura Pública del Acta de la Reunión Extraordinaria
donde conste claramente los artículos modificados o las decisiones respecto de
la disolución o situación similar
decidida.
Dichas reformas de estatuto o decisiones
fundamentales deberán ser aprobadas por la Inspección General de Justicia e
inscriptas en sus
registros.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
IGJ. RESOLUCION
7/2015 (B.O: 31/8/15)
Vigencia para Asociaciones y Fundaciones: 3/8/2015
Fue publicada en el Boletín
Oficial. Regirá la normativa del organismo, en adecuación con el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación. Entrará en vigencia el 2/11, a excepción de la
registración de contratos de fideicomiso, las previsiones especiales de las
sociedades anónimas unipersonales, el procedimiento de subsanación y
disposiciones sobre asociaciones civiles y fundaciones, que regirán a partir
del 3/08.
La Resolución General N° 7/2015
reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la
normativa de la IGJ. La reforma no sólo busca adecuar la norma al nuevo código,
sino también incorporar en la normativa las reformas efectuadas durante estos
años, como así también modernizarla.
(Copy de parte pertinente a
Fundaciones)
ASOCIACIONES CIVILES Y
FUNDACIONES
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR.
INSCRIPCIÓN.
Requisitos comunes a las
asociaciones civiles y fundaciones.
Artículo 352.– La solicitud de
otorgamiento de autorización para funcionar como
personas jurídicas por parte de
las asociaciones civiles —comprendidas las
asociaciones civiles propiamente
dichas, las federaciones, confederaciones y
cámaras empresarias— y las
fundaciones, requiere la presentación de la
documentación siguiente:
1. Formulario de actuación
conforme al artículo 6 de las presentes.
2. Dictamen de precalificación
suscripto conforme al anexo II.
3. Primer testimonio de escritura
pública firmado por todos los constituyentes e
integrantes de los órganos
sociales que se designen, presentado con sendas copias
de margen normal y protocolar
("margen ancho"). El mismo debe contener la
transcripción del acta
constitutiva o fundacional, la cual incluirá:
a. Lugar y fecha de la
constitución;
b. Datos personales de los
constituyentes.
c. La identificación de los
constituyentes.
d. El nombre de la entidad con el
aditamento del tipo social antepuesto o
pospuesto;
e. El objeto social;
f. Fijación de la sede social,
con la identificación precisa – mención de calle,
número, piso, oficina en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los estatutos puede efectuarse
sólo la indicación del domicilio limitada al
ámbito jurisdiccional;
g. El plazo de duración o si la
entidad es a perpetuidad.
h. La aprobación de los
estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del
acta o suscribirse por separado,
el que deberá prever, en forma adicional a
los requisitos de los subincisos
anteriores:
i) El régimen de administración y
representación.
ii) La fecha de cierre del
ejercicio económico anual.
iii) En su caso las clases o
categorías de asociados o de consejeros y
prerrogativas y deberes de cada
una;
iv) El régimen de ingreso,
admisión, remoción, renuncia, sanciones
disciplinarias, exclusiones de
asociados y recursos contra las
decisiones;
v) Las causales de disolución.
vi) El procedimiento de
liquidación;
vii)El destino de los bienes
después de la liquidación, pudiendo
atribuirlos a una entidad de bien
común, pública o privada, que no
tenga fin de lucro y que este
domiciliada en la República Argentina.
i. Elección de autoridades,
precisando cargos, datos personales y término de sus
mandatos, número de documento
nacional de identidad, C.U.I.L o C.U.I.T.,
nacionalidad, profesión, estado
civil, aceptación de dichos nombramientos,
denuncia de domicilios reales y
especiales y declaración jurada de no hallarse
afectados por inhabilidades e
incompatibilidades legales o reglamentarias
para ocupar los cargos así como
la declaración jurada sobre la condición de
persona expuesta políticamente.
j. Decisión de solicitar la
autorización para funcionar como persona jurídica,
autorizando a una o más personas
para gestionarla, presentar y retirar
documentación, realizar depósitos
bancarios y extraerlos y facultándolas
para aceptar las observaciones
que formule la Inspección General de Justicia
y proceder con arreglo a ellas,
salvo que por su significación sea necesaria la
decisión de los constituyentes;
4. Demostración del patrimonio
social inicial de, como mínimo, la suma de pesos
mil ($1.000.-) en el caso de las
asociaciones civiles, con excepción de aquellas que
tengan el objeto previsto en el
artículo 6, apartado 1) de las presentes Normas, en
cuyo caso el monto mínimo será de
pesos doscientos ($ 200.-) y la de pesos
ochenta mil ($80.000.-) en el
caso de las fundaciones, o las sumas que
oportunamente se determinen con
alcance general.
En el caso de Fundaciones deberán
demostrar un patrimonio inicial que posibilite
razonablemente el cumplimiento de
los fines propuestos estatutariamente. A estos
efectos, además de los bienes
donados efectivamente en el acto constitutivo, se
tienen en cuenta los que
provengan de compromisos de aportes de integración
futura, contraídos por los
fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad
de contralor puede resolver
favorablemente los pedidos de autorización si de los
antecedentes de los fundadores o
de los servidores de la voluntad fundacional
comprometidos por la entidad a
crearse, y además de las características del
programa a desarrollar, resulta
la aptitud potencial para el cumplimiento de los
objetivos previstos en los
estatutos.
Dicha demostración puede
efectuarse conjunta o alternativamente por los medios
siguientes, de acuerdo a la clase
de bienes de que se componga el patrimonio:
a. Bienes que no sean sumas de
dinero: Mediante estado contable o inventario de
bienes certificado por contador
público e informe de dicho profesional
indicando el contenido de cada
uno de los rubros que lo integran y el criterio
de valuación utilizado,
fundamentando su procedencia;
b. Sumas de dinero:
i. Mediante depósito en el Banco
de la Nación Argentina a nombre de la
entidad en formación, para su
retiro oportuno por su presidente o
persona autorizada una vez
otorgada la autorización para funcionar
como persona jurídica, o bien,
ii. Mediante la manifestación
expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano
público autorizante, de que por ante él los
constituyentes obligados a la
integración del patrimonio inicial, en
cumplimiento de dicha obligación,
hacen entrega de los fondos
correspondientes en debido
cumplimiento de las leyes vigentes en
materia de evasión fiscal, a los
administradores nombrados en ese acto y
que éstos los reciben de
conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo
escribano público autorizante, con cargo
a él de entregar los fondos a la
administración de la entidad una vez
autorizada ésta a funcionar.
Estatuto tipo.
Artículo 353.– Las asociaciones
civiles propiamente dichas y las fundaciones
podrán constituirse adoptando el
"estatuto tipo" que en las presentes Normas se
aprueba como Anexo XV y Anexo
XVI, respectivamente.
Federaciones y Confederaciones.
Artículo 354.–El otorgamiento de
autorización para funcionar como personas
jurídicas a las asociaciones
civiles que se constituyan como federaciones y
confederaciones, requiere, además
del cumplimiento de los requisitos del artículo
352 anterior, el de los
siguientes:
1. Si las entidades integrantes
de la federación o confederación han sido
autorizadas a funcionar por la
Inspección General de Justicia, debe citarse el
número y fecha de la respectiva
resolución.
Si son entidades de jurisdicción
provincial, se debe acompañar certificado de
vigencia expedido por la
respectiva autoridad administrativa y certificado del
registro o repartición que
corresponda que acredite que la entidad no tiene
quiebra declarada.
2. El acta del órgano de
administración de las entidades que constituyan la
federación o confederación, debe
contener la decisión expresa de participar de la
misma, indicar los fondos o
bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y
poderes conferidos para
representar a la entidad participante, como así también la
facultad para conformar los
órganos sociales. Deberán tenerse también en
consideración las normas
estatutarias sobre disposición de fondos o bienes
sociales, sea que las
atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de
administración o exclusivas de la
asamblea.
3. Deben agregarse los poderes o
autorizaciones a los representantes de las
entidades federadas o confederadas
presentes en el acto constitutivo, otorgados
por los órganos de administración
de las mismas. Será suficiente que en la
escritura pública de constitución
se haga referencia a dichos poderes, dejando el
escribano público constancia de
haberlos tenido a la vista y examinado.
Cámaras empresarias.
Artículo 355.– Para el
otorgamiento de autorización para funcionar como
personas jurídicas a las cámaras
empresarias, deben cumplirse, además de los
requisitos del artículo 352
anterior, los siguientes:
1. Personas jurídicas. Cuando las
componentes sean personas jurídicas, deben
observarse los recaudos
siguientes:
a. Si son sociedades inscriptas
en el Registro Público a cargo de la Inspección
General de Justicia, deben
citarse los datos de inscripción y fecha de la
misma;
b. Si son sociedades inscriptas
en jurisdicción provincial deben indicarse los
datos y fecha de inscripción y
acreditar que la misma se encuentra vigente,
adjuntando al efecto constancia
expedida por el respectivo Registro Público;
Para ambos de los supuestos
anteriores, deben presentarse:
i. los poderes o autorizaciones
conferidos a los representantes de las
sociedades presentes en el acto
constitutivo;
ii. el acta de la reunión del
órgano de administración que contenga la
designación específica de los
representantes, la decisión expresa de
participar de la cámara y;
iii. el certificado del registro
o repartición que corresponda que acredite que la
entidad no tiene quiebra
declarada.
2. Personas humanas. La
integración de la cámara por personas humanas, sólo se
admitirá si se trata de
empresarios o comerciantes de la actividad o ramo
relacionados con el objeto de la
cámara, acreditando su condición de tales con la
constancia de hallarse inscriptos
en la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Fundaciones.
Artículo 356.– Además del
cumplimiento de los requisitos del artículo 352
anterior, el otorgamiento de
autorización para funcionar a las fundaciones,
requiere que se acompañe:
1. Planes que proyecte ejecutar
la entidad, en el primer trienio-a contar desde
otorgamiento de la autorización
para funcionar-, con indicación precisa de la
naturaleza, características y
desarrollo de cada una de las actividades necesarias
para su cumplimiento en forma
detallada año por año.
2. Bases presupuestarias para la
realización del proyecto descripto en el plan
trienal donde se consigne el
patrimonio inicial y se detalle en forma
pormenorizada los ingresos y
egresos previstos para cada una de las actividades
programadas para los primeros
tres años, a contar desde el otorgamiento de la
autorización para funcionar.
3. Las bases presupuestarias y el
plan trienal de actividades deberán ser firmados
por el o los fundadores o
apoderados expresamente autorizados para ello.
4. En caso de existir donaciones
de empresas acompañar acta de directorio donde
se aprueba efectuar la donación,
autenticada notarialmente, y la correspondiente
carta compromiso con la firma del
donante certificada notarialmente.
5. En caso de existir donaciones
de particulares, fundadores u otras personas
humanas, acompañar carta
compromiso de donación con la firma del donante
certificada notarialmente.
6. Acompañar dictamen de
precalificación de contador público independiente
respecto de la viabilidad y
razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus
bases presupuestarias en función
de los ingresos y egresos proyectados. A su vez
las bases presupuestarias también
deberán ser firmadas por el contador
dictaminante.
Vinculación con entidades
extranjeras. Participación; autorización previa.
Artículo 357.– Si del acta
constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad
surge vinculación con entidad o
entidades constituidas en el extranjero, que
conforme a su acto constitutivo
y/o a las condiciones de su existencia legal
conforme a la ley de su lugar de
constitución o su domicilio, reúnan a criterio de la
Inspección General de Justicia,
caracteres análogos a los de las asociaciones civiles,
federaciones, confederaciones,
cámaras empresarias o fundaciones reguladas por
el derecho argentino, deberá acreditarse
la existencia y vigencia de la entidad
constituida en el extranjero,
acompañando copia de sus instrumentos de
constitución, reformas y
constancias de autorización y/o registro, según
corresponda; dicha documentación
deberá cumplir con los recaudos formales
requeridos por el artículo 277
para la documentación proveniente del exterior
correspondiente a sociedades
constituidas en el extranjero, pudiendo también
protocolizarse la misma conforme
artículo 278 de estas Normas.
Las entidades del exterior contempladas
en el párrafo anterior que pretendan
participar en la constitución o
incorporarse posteriormente a las entidades locales
contempladas en los artículos
352, 354, 355 y 356, deberán acreditar su capacidad
legal para hacerlo y obtener
autorización de la Inspección General de Justicia,
cumpliendo en lo pertinente con
lo dispuesto por el artículo 377 de estas Normas.
Procedimiento. Visita de
inspección previa.
Artículo 358.– Se aplican las
normas de procedimiento y los plazos del artículo 51
de estas Normas. Con carácter
previo a resolver sobre la autorización para
funcionar, se realizarán visitas
de inspección dirigidas a determinar con precisión
las condiciones en que las
entidades se propongan funcionar para el cumplimiento
de sus objetivos. Los plazos
procedimentales aplicables se suspenderán,
reanudándose una vez agregado a
las actuaciones el informe correspondiente a las
-----------------------------------------------------------
Fiscalización. Control de
legalidad.
Artículo 379.– La Inspección
General de Justicia fiscalizará en forma permanente
el funcionamiento de las
entidades y ejercerá el control de legalidad de sus actos
sometidos a aprobación o
autorización previa, con los criterios resultantes de los
artículos 371 y 373 anteriores.
Podrá exigir modificaciones a los estatutos, cuando
ello resulte necesario por
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia o para
hacer posible su mejor
funcionamiento, el mayor respeto de los derechos de los
integrantes de la entidad y la
mejor consecución de los objetivos de ésta.
Podrá también solicitar
periódicamente, con carácter general o cuando la
profusión y características de
las modificaciones introducidas lo hagan
aconsejable, la presentación de
textos ordenados de los estatutos de las entidades.
SECCIÓN PRIMERA: LIBROS.
Rúbrica de libros;
transcripciones.
Artículo 381.– Una vez
autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles y
fundaciones deben solicitar la
individualización y rúbrica de sus libros de
conformidad con las disposiciones
del Libro IX de estas Normas.
Libros obligatorios. Recaudos.
Artículo 382.– Sin perjuicio de
los libros contables y documentación
correspondientes a una adecuada
integración de un sistema de contabilidad acorde
a la importancia y naturaleza de
sus actividades y su adecuada administración y
control, las asociaciones civiles
deberán llevar los siguientes libros:
1. De Actas, en el que se
insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano
de administración y asambleas
generales, debiendo consignarse en las mismas el
lugar, fecha y hora de
celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y
apellido de los asistentes, orden
del día, los asuntos tratados, deliberaciones
producidas y resoluciones
sancionadas. De contar la asociación con libro de
registro de asistencia a
asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá
obviarse el nombre de los
asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.
En este libro deben también
transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y
el estatuto social, los cuales
también deberán ser firmados allí por todos los
constituyentes.
2. De Asociados, en el que se
anotará la nómina de éstos, categoría a que
pertenecen, según la
clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso,
cuotas pagadas, sanciones
aplicadas y fecha de cesación como asociado, con
indicación de la causa.
3. De Inventarios y Balances, en
el que se transcribirán:
a. Los estados contables
practicados, correspondientes a los ejercicios anuales
sucesivos o los balances
extraordinarios firmados por la Comisión Directiva
que se sometan a consideración de
la asamblea de asociados, con la firma del
presidente del ente y con la del
representante de la comisión fiscalizadora;
debiendo incluirse la Memoria de
lo actuado por la comisión directiva, las
notas y anexos correspondientes.
b. Los detalles analíticos o
inventarios de la composición de los rubros activos y
pasivos correspondientes al
estado de situación patrimonial emitido, sea a la
fecha de cierre del ejercicio, o
a otras fechas que determinen normas
especiales, o que resulten de
resoluciones sociales.
c. Los informes que sobre los
estados contables hubieran emitido el órgano de
fiscalización y el contador
público interviniente, firmados por los emisores;
4. Diario, en el que se registrarán
todos los ingresos y egresos de fondos que se
efectúen, indicando en cada caso
el concepto de entrada y salida, detallando el
comprobante o documento
respaldatorio que origina cada asiento y los asientos
mensuales de carácter global de
libros auxiliares.
Los libros y la documentación
social deberán hallarse en la sede de la entidad,
donde los asociados e integrantes
de los órganos sociales tendrán libre acceso a los
mismos.
Fundaciones; libros obligatorios.
Artículo 383.– Los libros
indicados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior son
también obligatorios para las
fundaciones.
SECCIÓN SEGUNDA: ESTADOS
CONTABLES.
Normas técnicas aplicables.
Artículo 388.– Las asociaciones
civiles y fundaciones sujetas al control y
fiscalización de esta Inspección
General de Justicia deben confeccionar sus estados
contables con arreglo a las
normas particulares de exposición contable aprobadas
por la Resolución Técnica Nº 11
de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias
Económicas y las relativas a las normas de valuación
contable aprobadas por la
Resolución Técnica Nº 17, ambas con sus modificaciones
vigentes y en las condiciones de
su aprobación por parte del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra norma
complementaria o modificatoria
que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en
cuanto no esté previsto de
diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias
o en las presentes Normas.
Aquellos entes que califican como
Entes Pequeños conforme la Resolución Técnica
N° 41 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas —“Aspectos de
reconocimiento y medición para entes pequeños —,
podrán presentar los estados
contables conforme las pautas allí establecidas, en
cuanto no esté previsto de
diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias
y en las presentes Normas.
Denominaciones de cuentas;
carácter ejemplificativo.
Artículo 389.– Las denominaciones
de cuentas contenidas o aludidas por las
resoluciones técnicas citadas en
el artículo anterior se considerarán de carácter
ejemplificativo, por lo que la
recepción sin observaciones de los estados contables
no importará la convalidación de
su uso ni la aceptación de actividades contrarias
a la naturaleza y objeto de las
entidades.
Estado de origen y aplicación de
fondos; información comparativa.
Obligatoriedad.
Artículo 390.– El Estado de
Origen y Aplicación de Fondos y la presentación en
forma comparativa de la
información contable, sólo serán obligatorias para las
asociaciones civiles cuyo activo
total a la fecha de cierre del ejercicio o sus recursos
en el mismo hayan superado la
suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-). Para las
fundaciones la cifra por
cualquiera de dichos rubros deberá ser superior a pesos
quinientos mil ($ 500.000.–).
Informes de auditoría; opinión.
Artículo 393.– Los informes de
auditoría relativos a estados contables sobre los
que deban pronunciarse la
asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el
Consejo de Administración de las
fundaciones, deberán contener opinión sobre los
mismos
SECCIÓN SEPTIMA.: ASOCIACIONES
CIVILES. Y FUNDACIONES
REORGANIZACIONES.
Transformación.
Artículo 438.– Es admisible la
transformación de las asociaciones bajo forma de
sociedad previstas en el artículo
3 de la Ley N° 19.550 en asociaciones civiles
reguladas por el Código Civil y
Comercial de la Nación y en sentido inverso, en caso
que las asociaciones civiles lo
contemplen expresamente en sus estatutos. Las
asociaciones civiles podrán
transformarse en fundaciones sujeto a las condiciones
de autorización que esta
Inspección General de Justicia disponga en cada caso.
Fusión y escisión.
Artículo 439.– Las asociaciones
civiles y las fundaciones pueden fusionarse o
escindirse.
Autorización previa.
Artículo 440.– Los actos
indicados en los dos artículos anteriores requieren la
autorización de la Inspección
General de Justicia para producir efectos. Se aplican
analógicamente las disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 19.550 y las del Capítulo
V del Título I, Libro III de
estas Normas.
SECCIÓN OCTAVA: FUNDACIONES.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Reuniones. Presentaciones. Normas
aplicables.
Artículo 442.– Las fundaciones
sólo deben efectuar las presentaciones
correspondientes a las reuniones
de su consejo de administración aprobatorias de
estados contables. Les son
aplicables en lo pertinente los artículos 391, 411, 416,
420, 428, 429, 430 y 435 así como
las restantes disposiciones previstas en las
secciones anteriores para las
asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias
para la adecuada fiscalización de
su funcionamiento y el control de legalidad sobre
sus actos y no contravengan o
sean incompatibles con la naturaleza de las
entidades y las normas del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo
establecido en el artículo anterior, dentro de los
quince (15) días hábiles
posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de
Administración de las
fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión,
con indicación de la nómina de los consejeros
asistentes.
2. Ejemplar original de los
estados contables aprobados, firmados por el
representante legal, con informe
de auditoría, junto con el inventario anual
requerido por el artículo 391 de
estas Normas.
3. Informe especial de Contador
Público con opinión, respecto del análisis del
desarrollo del Plan de Acción
Trienal y las Bases Presupuestarias y, en su caso,
informe del consejo de
administración en los términos del artículo 444 siguiente.
Impugnación de reuniones. Se
considerará procedente, en su caso, la impugnación
de las reuniones de su consejo de
administración y resoluciones en ellas adoptadas
conforme al artículo 431 de estas
Normas.
Plan de acción trienal.
Desarrollo. Certificación.
Artículo 444.– Las fundaciones
que se encuentren dentro del período de
cumplimiento del plan de acción
trienal, según el compromiso asumido en
oportunidad de concederse la
personería jurídica y de conformidad a lo prescripto
por el artículo 199 del Código
Civil y Comercial de la Nación, deberán presentar
conjuntamente con lo requerido en
el artículo anterior:
1. Informe especial de Contador
Público con opinión, respecto del análisis del
desarrollo del Plan de Acción
Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio
considerado. Debiendo especificar
los ingresos y egresos proyectados en función
del plan de actividades, los
ingresos y egresos reales que surgen de los estados
contables considerados y los
desvíos producidos. La firma del contador público
interviniente deberá legalizarse
por la entidad que detente la superintendencia de
su matrícula.
2. Informe del Consejo de
Administración detallando las razones concretas de los
desvíos producidos, con la
indicación de las medidas correctivas que se
implementarán, en caso de
corresponder.
Destino de los ingresos.
Artículo 445.-Las fundaciones
deben destinar la mayor parte de sus ingresos al
cumplimiento de sus fines. La
acumulación de fondos debe llevarse a cabo
únicamente con objetos precisos,
tales como la formación de un capital suficiente
para el cumplimiento de programas
futuros de mayor envergadura, siempre
relacionados al objeto
estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a
este Organismo, en forma clara y
concreta, sobre esos objetivos buscados y la
factibilidad material de su
cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben
informar de inmediato a este
Organismo la realización de gastos que importen una
disminución apreciable de su
patrimonio.
Remanente de liquidación.
Destino.
Artículo 462.– Si corresponde
efectuar liquidación y la misma arroja remanente
en bienes o fondos, éstos no
podrán ser distribuidos entre los asociados ni los
integrantes de los órganos de las
entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que,
por resolución de la asamblea de
asociados o del consejo de administración, según
el caso, quienes podrán delegar
la decisión en el liquidador, deberán ser
transferidos a una entidad sin
fines de lucro, con personería jurídica acordada,
domiciliada en la República
Argentina y reconocida como exenta de gravámenes
por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, o al Estado Nacional,
Provincial o Municipal o a
dependencias u organismos centralizados o
descentralizados del mismo.
También podrán destinarse a una entidad cooperativa
para cumplir con las finalidades
previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº
20.337. Los estatutos pueden
prever un beneficiario determinado que reúna
alguna de las calidades
señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal
disposición.
Apéndice
ESTATUTO TIPO DE FUNDACION
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO
Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos
Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes
de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación
que se denominará "Fundación................", la que podrá tener
representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2º.- La Fundación
tendrá por objeto: .......................................................................................
Para el cumplimiento de dichos
fines la Fundación
podrá:..........................................................................
CAPACIDAD.
Artículo 3º.- La Fundación tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan
relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
PATRIMONIO.
Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la
Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-) aportados por
el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes
recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios,
legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las
condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b)
las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas
que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente
lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CONFORMACION.
Artículo 5º.- La Fundación será dirigida
y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de
tres personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o
Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de
permanentes o temporarios.) En caso de ausencia o vacancia del Presidente,
asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o
Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario,
procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros
que completarán el mandato.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CARGOS. PLAZO.
Artículo 6º.- Cada...... año/s, el
Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros
permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y
elegirá a los restantes por mayoría absoluta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en
sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida
su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este
caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las
citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de
anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los
consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico
anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la
memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las
citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del
respectivo orden del día.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
QUORUM Y MAYORIAS.
Artículo 8º.- El Consejo sesionará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá
por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus
deliberaciones en el libro de actas.
REMOCION DE MIEMBROS.
Artículo 9º.- Los Consejeros
podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes
del cuerpo.
FUNCIONES HONORARIAS.
Artículo 10.- Los miembros del
Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus
cargos.
FUNCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 11.- El Consejo de
Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean
éstas miembros o no del Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 12.- Son deberes y atribuciones
del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo
reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales,
extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté
interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de
orden interno necesarios para
el cumplimiento de las finalidades, los
que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo
requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir
inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier
naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la
Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos
terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de
acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa
dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir
al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes
generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el
destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en
instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y
pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de
cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y
gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a
salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser
modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el
cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del
Código Civil.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 13.- Son funciones propias del
Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y
sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas
de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza
institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar
con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de
orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar
conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como
asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se
presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección
General de Justicia.
DEL SECRETARIO.
Artículo 14.- Son funciones del
Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones
del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro
correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de
memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de
carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas
por el Presidente o a pedido de dos miembros.
DEL TESORERO.
Artículo 15.- Son funciones del Tesorero:
a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros
de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones
contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos
y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la
administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta
de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su
reunión anual.
REFORMA DE ESTATUTOS.
DISOLUCION.
Artículo 16.- La reforma del
estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo de Administración.
MODIFICACION OBJETO. FUSION.
DISOLUCION.
Artículo 17.- La modificación del objeto,
la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable
de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La
modificación del objeto sólo procederá
cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible
cumplimiento.
DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.
Artículo 18.- En caso de resolverse la
disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas
todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien
común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y
reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el
futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.
Fundaciones
– Títulos Principales
QUE ES UNA
FUNDACION
CARACTERISTICAS
DE FONDO
CARACTERISTICAS
FORMALES
CARACTERISTICAS
PROPIAS DISTINTIVS
MARCO
NORMATIVO
CONSTITUCION
ESTATUTOS
PATRIMONIO
INICIAL Y PLAN TRIENAL
GOBIERNO Y
FUNCIONAMIENTO
NO
REMUNERACION DE LAS AUTORIDADES ELECTIVAS
IGJ: FACULTADES DEL ORGANISMO
DOCUMENTACION
A PRESENTAR A IGJ
EXENCIONES
IMPOSITIVAS
CONDICIONES DE
FONDO Y FORMALES
CONTABILIDAD –
LEY
LIBROS
OBLIGATORIOS
ESTADOS
CONTABLES
NORMAS
PROFESIONALES
IGJ RG 7/05 –
ESTATUTO TIPO DE FUNDACIONES
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