lunes, 14 de septiembre de 2015


FUNDACIONES


Código Civil y Comercial de la Nación: 193 s 224.
Inspección General de Justicia:  R. 7/2015.
Ley Impuesto Ganancias:  49-69- 20-21-81.  DR. 34-44-45.
Ley 16656:  3.
Ley IVA:  7.
AFIP.  RG 2681:  Solicitud certificado de exención de impuestos nacionales.
Código Fiscal CABA. Exenciones.
FACPCE:  RT 11.  Exposición de estados contables para entidades sin fines de lucro.



QUE ES UNA FUNDACION.


  • Una  Persona Jurídica de carácter privado (Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones con autorización del Estado para funcionar).


  • Cuyo principal objeto es el “bien común”.


  • Sin fines de lucro.


  • Constituida por una o mas personas (personas físicas, empresas, otra entidad sin fines de lucro, el Estad.).


  • No debe subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado.


  • Los fundadores aportarán un patrimonio inicial (denominado “patrimonio de afectación” para cumplir una finalidad de bien común determinada).


  • No tiene asociados.  En las fundaciones actúan los fundadores o quienes éstos designen, terceros patrocinantes y voluntarios, pero ninguno de ellos tiene carácter de asociado.


  • Los fundadores pueden reservarse en forma permanente, en clausulas estatutarias,  el derecho de elegir a los órganos directivos a efectos de asegurarse el control de la entidad.


  • Donaciones:  las donaciones de fundadores,  patrocinantes y terceros en general, habitualmente son el ingreso principal de las Fundaciones.  Al tener esta posibilidad de recibir fondos de terceros,  también tiene la obligación de destinarlos a las finalidades de bien común para las cuales fue creada y el Estado se reserva el poder de controlar esta situación y para ello son fiscalizadas por la IGJ,  la AFIP y la Dirección de Rentas provincial que le corresponda.


  • Exenciones Tributarias las fundaciones tienen importantes exenciones impositivas otorgadas por el Estado Nacional y Provincial para promover sus actividades comunitarias. Para acceder a este beneficio deberá cumplir con requisitos de fondo y formales establecidos en la legislación tributaria.
  • Tipos de Fundaciones según el origen de los fundadores y controlantes:
  • Fundador persona física individual
  • Grupo de personas físicas.
  • Empresas privadas.
  • Entidades de bien común.
  • Entidades u Organismos Oficiales
  • Mixtas:  fundador Estado más entidad o empresa privada.
  • Fundaciones de origen extranjero.




Actividades más comunes de las Fundaciones:


  • Filantrópicas de  asistencia social, ayuda a grupos marginados.
  • Servicios de Salud,  prevención de enfermedades y epidemias, investigación.
  • Educativas:  colegios, institutos, universidades.
  • Arte y cultura.
  • Ecología y Medioambiente.
  • Defensa de derechos del consumidor.
  • Actividades políticas.
  • Fundaciones empresarias.
  • Investigación económica y promoción del comercio, industria, exportaciones.





MARCO NORMATIVO


La constitución y funcionamiento de las fundaciones está regulado por:



•          Nuevo Código Civil y Comercial , artículos 193 a 224..  y 1542 a 1573 (Donaciones).


•          Ley 22315 y Decreto 1493/82 (legislación orgánica de la Inspección General de Justicia).


•          IGJ  Resolución 7/215:  Artículos  pertinentes y Anexo XV (Estatuto tipo de Fundaciones).



La Fundación no tiene dueños ni asociados ( a diferencia de las Asociaciones Civiles y otras entidades no lucrativas que siempre tienen asociados). Es lo que se denomina PATRIMONIO DE AFECTACION  (Aporte de bienes para un afectados a un fin determinado).  El beneficio de su actividad solidaria estará directamente dirigido a la comunidad en general (en las demás entidades no lucrativas, la actividad solidaria está dirigida en general  a beneficiar simultáneamente a los asociados del ente y  a la comunidad en general).

Los fundadores, luego del acto inicial de creación, no tienen participación en el patrimonio ni son socios de la Fundación,  sin embargo y a efectos de asegurar los objetivos para los cuales fue creada, la ley les otorga la posibilidad de retener, sin límites de tiempo, el control  del gobierno de la entidad, a través de la facultad de controlar durante toda la vida de la entidad, la designación de los integrantes del Consejo de Administración, único órgano de gobierno obligatorio  de las Fundaciones.


Esta decisiva prerrogativa es otorgada a los fundadores para que se aseguren el control por siempre del manejo estratégico de la Fundación para lograr los fines originalmente propuestos, pero de ninguna manera  para que ellos se reserven beneficios económicos personales. Los fundadores, en ningún caso, pueden ser beneficiarios directos o indirectos, a título personal, de las actividades altruistas que llevará a cabo la entidad en cumplimiento de los fines para la cual ha sido creada.




RESUMEN DE CARACTERISTICAS PRINCIPALES



•          Entidad privada sin propósito de lucro.

•          Constituída para beneficiar a la comunidad en general con alguna actividad altruista dirigida a mejorar algún aspecto de la sociedad.

•          No tiene asociados, pero los fundadores (personas físicas o jurídicas) pueden reservarse el control permanente del gobierno para asegurar los fines estatutarios.

•          Debe constituirse con un patrimonio más un plan de actividades e ingresos que satisfagan los fines sociales y además no debe depender exclusivamente de subsidios oficiales.

  • Recibe donaciones de sus fundadores, patrocinantes y terceros.


•          La Fundación debe solicitar y obtener la autorización del Poder Ejecutivo. La Inspección General de Justicia es el organismo destinado a tal efecto concediendo o rechazando la personería jurídica. Hasta lograr la autorización del P.E. los fundadores son solidariamente responsables por las actividades de la entidad. Luego, al obtener la personería jurídica, el efecto es retroactivo al momento de la constitución y libera totalmente de responsabilidad a los fundadores


BIEN COMUN


Los tratadistas coinciden en que esta expresión tiene por significado:  El  bien de todos.  El  bien de la comunidad.

No es el bien (o beneficio) de los fundadores, autoridades o allegados influyentes de la entidad. Sin embargo la amplitud de la frase “bien de todos” debe entenderse según nuestra opinión, limitada al objeto preciso que tiene la Fundación en sus estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo. Es decir que la entidad contribuye al bien común, al beneficio general, pero actuando en un área específica de la caridad, cultura, educación o cualesquiera de las actividades  en que la comunidad necesita ser ayudada.

Lo que debe quedar claro es que los beneficiarios de las actividades benéficas de la Fundación serán los integrantes de la comunidad en general e impersonal. Nunca esa actividad debe ser dirigida exclusivamente para favorecer directamente a los fundadores, sus autoridades o personas físicas o jurídicas predeterminadas.



SIN PROPOSITO DE LUCRO


La expresión  : “Sin propósito de lucro” merece las siguientes consideraciones:

a)         Las Fundaciones al tener como objeto el Bien Común nunca pueden tener como propósito principal  el mero fin de obtener lucro, es decir: realizar actividades económicas (campañas de recaudación de fondos, prestación de determinados servicios, venta de bienes, etc) únicamente para obtener ganancias (diferencia entre ingresos y costos) y no desarrollar en forma relevante actividades que beneficien a la comunidad.

b)         Tampoco puede realizar actividades lucrativas, exclusivamente dirigidas a beneficiar directa o indirectamente a los fundadores, autoridades o allegados influyentes.

c)         Sin embargo, de ninguna manera le está vedado a la Fundación, realizar actividades económicas con superavit, siempre y cuando el patrimonio y los fondos se destinen íntegramente a las actividades altruistas para las cuales fue creada.

d)        En resúmen: No debe existir en las Fundaciones propósito de lucro como único fin relevante o para beneficiar a los fundadores, autoridades y otros allegados influyentes de la entidad.  Pero podrá realizar actividades económicamente rentables relacionadas con su objeto estatutario y que le permitan obtener los fondos necesarios para su actividad solidaria.




CONSTITUCION


Se presentará en la Inspección General de Justicia la siguiente documentación a fin de obtener la personería jurídica (información textual de la página web de la IGJ):


A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".


B) Dictamen de precalificación profesional conforme Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la fundación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.


C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del consejo de administración que se designen -las firmas deben estar certificadas notarialmente-. El instrumento debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:


a) Lugar y fecha cierta de la constitución.


b) Datos personales de los asociados. (Nota del profesor: debe leerse como “Datos personales de los fundadores”)


c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la firma del fundador o fundadores debe estar certificada notarialmente.


d)  Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos.


e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, de que no se hallan afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las calidades de fundador o consejeros, respectivamente.


f)Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los fundadores.


g) Fijación de la sede social.


D) Demostración del patrimonio:


a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 80..000.-).


b)Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:


b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.


b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.


E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.


F) Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.


G) Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.


H) En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.


I) En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.


J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).


K) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consejo de administración. Ver más información.


Vinculación con entidades extranjeras


Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requerida Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.


Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.



Comentarios:

El Acta Constitutiva es el acta de la reunión declarativa donde se manifiesta la constitución de la entidad,  e incluirá como mínimo la siguiente información:


  • Fecha de constitución
  • Denominación de la entidad
  • Jurisdicción (provincia) donde fijará su domicilio social
  • Fines sociales
  • Capital inicial
  • Nómina del primer elenco de autoridades
  • Designación de un representante para hacer los trámites de constitución.
  • Aprobación de los Estatutos



El Estatuto es la “ley interna” de la entidad.  Se aprobará en la constitución y debe ser precalificado por escribano o abogado.


La Resolución 7/15 de la IGJ incluye un anexo con el Estatuto Tipo de Fundaciones (ver en apéndice de este texto) .  El estatuto tipo no es obligatorio pero agilizará el trámite de constitución si es utilizado por la entidad.





Las cláusulas básicas que deberá contener un Estatuto de Fundación son:


  • Denominación de la entidad
  • Jurisdicción (provincia) donde fijará su domicilio social
  • Objeto social (fines sociales y actividades adecuadamente detalladas)
  • Fecha de cierre de ejercicio
  • Consejo de Administración (órgano obligatorio): composición, cargos, funcionamiento, forma de elección.  Consejeros permanentes y  temporarios. Reuniones, Quorums.   Acefalía.
  • Comité ejecutivo (órgano optativo).
  • Organo de Fiscalización (órgano optativo)
  • Disolución y liquidación.






PATRIMONIO INICIAL


El patrimonio inicial puede ser aportado en efectivo, en especie o mediante promesas de donación.   El capital mínimo en la Ciudad Autónoma de Bs As es de $ 80.000.-


El aporte en dinero efectivo deberá ser acreditado con boleta de depósito oficial, pero no es necesario que dicho depósito esté efectuado al momento de presentar la solicitud de personería jurídica. Podrá hacerse luego de que la IGJ confirme que autorizará a funcionar a la entidad. 


El aporte en especie será acreditado mediante la presentación del pertinente inventario de bienes certificado por contador público.


Las promesas de donación pueden ser incluidas como aporte de capital inicial de los fundadores y serán consideradas irrevocables.




PLAN TRIENAL


Consiste en la presentación de un Plan de Actividades y su correspondiente Estado de Ingresos y Egresos que lógicamente estarán equilibrados.


Este requerimiento ha sido introducido por el legislador, buscando una mayor solidez en la constitución de este tipo de entidad  que luego de autorizada por el P.E. tiene la facultad de obtener fondos de la comunidad y por lo tanto debe exhibir una cierta “garantía” de cumplimiento que la ley trata de asegurar por lo menos en los tres primeros años.


El patrimonio que los fundadores aportan en la constitución, el plan trienal de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente son los tres elementos que agregados a las condiciones morales de los fundadores y del primer consejo de administración, serán evaluados conjuntamente con el objeto social por el organismo de control. Esa conjunción de factores deben garantizar el funcionamiento de la fundación que se presenta para ser autorizada.


Con este procedimiento, la IGJ  se debe cerciorar si la nueva entidad cumple con los requisitos básicos que garanticen su funcionamiento.  De lo contrario la comunidad estaría en presencia de una entidad con capacidad de obtener fondos sociales sin ofrecer una seguridad suficiente respecto del adecuado uso de esos recursos.


Si, en opinión de la IGJ, alguno de esos aspectos falla o no es suficiente, el organismo puede observar o directamente rechazar el pedido de personería jurídica.  Si asi ocurriera, los fundadores podrán rectificar o mejorar los puntos observados o bien utilizar los recursos jurídicos existentes para insistir con la constitución tal cual como fue presentada.


El recurso debe interponerse ante la propia IGJ dentro de los quince días de recibida la notificación.  Si el organismo de control no se expide dentro de los cinco días o su respuesta es negativa: corresponde la apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.




FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES


CONSEJO DE ADMINISTRACION


El único órgano obligatorio de gobierno es el Consejo de Administración cuya cantidad mínima de integrantes será tres.  Los consejeros no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. 

(A partir de la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, artículo 205,  esta regla general tiene su excepción para aquellos consejeros que integren el “Comité Ejecutivo” y cumplan funciones de administración y gerenciamiento de la entidad y siempre y cuando la retribución esté prevista en el Estatuto)


Recordemos que las fundaciones no tienen asociados y entonces su órgano de gobierno solo responderá ante la Inspección General de Justicia que representa a la comunidad.


Los consejeros podrán ser de carácter permanentes o temporarios.


Los consejeros permanentes no tienen plazo de duración de mandato.  Pueden ser designados en el acto de constitución o posteriormente según los procedimientos que estipule el estatuto.


Los consejeros temporarios tienen un plazo de mandato definido y pueden ser reelegidos excepto que ello esté expresamente vedado.


El estatuto podrá disponer el procedimiento, plazos y quorum para la elección de consejeros.  Asimismo se pueden designar a otras entidades de bien público privadas u oficiales para que elijan a la totalidad o parte del Consejo de Administración en el caso de finalización de los plazos de mandato, renuncia o acefalía.  Si se produce esta última circunstancia y el estatuto no prevé un procedimiento de elección de los reemplazantes: la Inspección General de Justicia podrá designar consejeros para evitar el desgobierno de la entidad.



COMITÉ EJECUTIVO


La ley faculta al Consejo de Administración para que delegue parte de su actividad en un órgano subalterno denominado Comité Ejecutivo cuya forma de elección, objetivos y alcance estarán perfectamente delineados en el estatuto.


El Comité Ejecutivo depende del Consejo de Administración que podrá removerlo en cualquier momento.


Entonces, para gobernar  a la fundación tenemos:


•          El Consejo de Administración:  órgano obligatorio y máxima autoridad de la entidad que se reservará por lo general las cuestiones estratégicas del funcionamiento.  Se integra con miembros permanentes y temporarios.  El estatuto puede prever que la elección sea confiada a entidades de bien público privadas u oficiales.  Cualquier consejero puede ser removido por el voto de las dos terceras partes del cuerpo.  Las funciones serán totalmente ad honorem (el art. 20 de la ley 19836 prohibe expresamente la retribución de las funciones del C.A.)



•          El Comité Ejecutivo: órgano optativo para la ley (pero obligatorio si está previsto en el estatuto) que tendrá a su cargo las cuestiones tácticas y el manejo cotidiano de la entidad.  Puede estar integrado parcialmente por miembros del Consejo de Administración  y por terceros no consejeros que podrán ser remunerados por el ejercicio de sus funciones ( excepto que ello esté expresamente vedado por estatutos).


  • Remuneración:  El estatuto de la entidad puede prever que los integrantes del Comité Ejecutivo, perciban algún tipo de retribución por el trabajo de administración y gerenciamiento de la entidad.  Los Consejeros que integren el C.E. pueden ser remunerados si el Estatuto lo permite.  Si el Consejero fue uno de los fundadores de la entidad sólo puede ser remunerado si el contrato de servicios es presentado a la IGJ para su aprobación expresa.  Si no tiene esta aprobación de la IGJ los fundadores no pueden  ser remunerados por ningún concepto.


El estatuto tipo de la IGJ de Capital Federal, estipula un Consejo de Administración de tres miembros. Los cargos estipulados son: presidente, secretario y tesorero .



La actividad básica del Consejo de Administración será:


a) una reunión ordinaria mensual ordinaria donde se considera la marcha general de actividades y se autorizan o no las propuestas del Comité  Ejecutivo, 


b) una reunión ordinaria anual donde se consideran los estados contables y la actividad del ejercicio terminado y los planes del próximo período.


c) ocasionalmente reuniones extraordinarias para el tratamiento de reformas del estatuto u otras circunstancias relevantes cuyo tratamiento están previstos en la ley  y/o los estatutos para el consejo de administración.


El Comité Ejecutivo tiene a su cargo desarrollar todas las actividades planificadas y autorizadas por el Consejo de Administración que lo supervisará en forma permanente.


Su régimen de reuniones, informes y alcance de mandato es conveniente que sea previsto por el estatuto social o en actas de reuniones del Consejo de Administración.


LIBRO DE ACTAS


Es obligatorio llevar libro de actas rubricado por IGJ donde se volcará para cada reunión del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo:

•          Resumen de los temas tratados.

•          Votaciones: procedimiento y resultados.

•          Decisiones  aprobadas.



FISCALIZACION DE LAS FUNDACIONES


Para la ley  la gestión de las fundaciones sólo es fiscalizada por la Inspección General de Justicia.  No es obligatorio ningún órgano interno de control pero en general, estatutariamente se prevé la existencia de un Revisor de Cuentas o Consejo Revisor de Cuentas.  Entonces:  si está previsto en el Estatuto,  el órgano de fiscalización pasa a ser obligatorio.


Es importante agregar que también participan del control externo la AFIP y restantes organismos oficiales de recaudación fiscal y el contador público independiente que hace la auditoría de estados contables de ejercicio.  Estos dos aspectos, control fiscal y contable, los veremos más adelante en los capítulos correspodientes.




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


La IGJ (o la Dirección Provincial que corresponda) es “la autoridad administrativa de control que aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación”.


Por lo tanto este organismo del P.E. que depende del Ministerio de Justicia tiene amplias facultades concedidas por la ley para controlar toda la existencia de las fundaciones.




Las principales funciones de fiscalización desarrolladas por la IGJ son las siguientes:


•          Otorgamiento (o rechazo) de la autorización para funcionar, personería jurídica.

•          Verificación del cumplimiento del propósito de los estatutos.

•          Solicitar a la justicia la designación de consejeros interinos para administrar la entidad, en caso de acefalía o irregularidades graves.

•          Solicitar la suspensión o remoción de los consejeros en caso de irregularidades o anulación de resoluciones del Consejo de Administración sin son notoriamente contrarias a la ley o  a los estatutos.

•          Retirar la autorización para funcionar en el caso de que en dos o más años no se celebren las reuniones anuales ordinarias del Consejo de Administración.

•          Puede fijar un nuevo objeto social si el original se haya tornado de cumplimiento imposible.

•          Lleva el Registro Nacional de Fundaciones.

•          Puede aplicar multas a la entidad o a sus autoridades en determinados casos como por ejemplo negación a contestar determinados pedidos de información o falta de presentación de las documentaciones obligatorias.

•          Otorga la rubricación de los libros contables y societarios de la entidad.

•          Recibe y controla los estados contables de ejercicio, el inventario, la memoria y restante documentación ordinaria

•          Recibe y controla las documentaciones referidas a reformas de estatutos.

•          Supervisa la fusión, disolución y liquidación de la entidad.




DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS FUNDACIONES


Las causas principales de disolución de las fundaciones son:

•          Porque se haya tornado imposible el cumplimiento de sus fines estatutarios.

•          Por notoria pérdida del patrimonio y de las fuentes posibles de ingresos.

•          Porque la disolución se haya tornado conveniente para el interés público.

•          Por irregularidades graves en su funcionamiento.


La disolución puede ser decidida:

•          Por el Consejo de Administración por decisión de dos tercios de sus miembros.

•          Por la justicia a pedido de la  IGJ en caso de irregularidades graves, imposibilidad de cumplimiento del objeto o acefalía del Consejo de Administración.


Una solución alternativa es la FUSION.  En este caso las entidades que deseen fusionarse lo acordarán por escrito y se presentarán a la IGJ con la propuesta correspondiente.

En este caso la ley ofrece una variante para que aquellas entidades que están en problemas por disminución de patrimonio, baja de ingresos, acefalía de gobierno u otras causas similares pero que conservan un funcionamiento básico y su actividad es beneficiosa para la comunidad, puedan continuar su acción altruista fusionandose con otras entidades sin fines de lucro.


Si ello no es posible, llegaremos a la Disolución y Liquidación de la entidad.

Para ello se nombrará un liquidador, generalmente un miembro del Consejo de Administración que informará a la IGJ de su actividad desde el principio del proceso hasta su fin. Confeccionará un balance inicial de la liquidación, discontinuará las operaciones, realizará los bienes y pagará las deudas. Finalmente confeccionará un balance final de liquidación y entregará el remanente de bienes a la entidad de bien público designada para ello en el estatuto de la entidad. Si esto último no pudiera ser cumplido, los bienes remanentes deberán ser entregados al Ministerio de Educación de la Nación.



INTRODUCCION A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS FUNDACIONES


EXENCIONES IMPOSITIVAS


A efectos de acceder a las amplias exenciones impositivas que otorga el Estado Nacional y las Provincias a las fundaciones,  estas entidades deberán cumplir:


  • Condiciones “de fondo”


Ser efectivamente entidades de bien común (cumplimiento de objeto social)

Ser efectivamente entidades no lucrativas (no actividad comercial o industrial)

No pagar directa o indirectamente remuneraciones a sus autoridades electivas

No beneficiar con su actividad social a los fundadores


  • Condiciones “formales”


Obtener y mantener vigente su Personería Jurídica (IGJ)

Obtener y mantener vigente el Certificado de Exención AFIP

Obtener y mantener vigente la Exención RENTAS PROVINCIAL

Llevar su contabilidad en legal forma y comprobantes de respaldo suficientes.

Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas informativas obligatorias




Comentarios:


Las Fundaciones  pueden gozar amplias exenciones impositivas otorgadas por leyes nacionales (tributos recaudados por la Agencia Federal de Ingresos Públicos)  y normas legales provinciales ( a cargo de las Direcciones de Rentas respectivas),  siempre y cuando cumplan determinados requisitos de fondo y de forma.



Por ello, en principio,  son sujetos gravados en todos los impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro).


Es un error metodológico partir de la premisa de que “las fundaciones están exentas de todos los impuestos”. Con el correr del tiempo los organismos recaudadores ponen cada vez más  énfasis en esta situación.



Entonces:  técnicamente son sujetos gravados  ( “no exentos” ) pero accederán a amplias exenciones cumpliendo los siguientes requisitos de fondo y formales:


•          FINES  SOCIALES


Por su naturaleza las Fundaciones son entidades civiles con “fines sociales”, es decir fines comunitarios (no privados o corporativos).  En principio la Inspección General de Justicia no aprobaría una entidad que no cumpla este requisito.   Sin embargo:  la entidad puede constituirse y ser aprobada  con determinados fines y luego, en su funcionamiento real cambiar el rumbo y no cumplir los fines sociales para los que fue creada.  En este caso se colocaría en situación de perder las exenciones impositivas obtenidas y ser obligada a pagar todos los tributos nacionales y provinciales desde la fecha en que se pruebe su cambio de misión transformándose en una entidad lucrativa o sin fines comunitarios .


La leyes 16656 (art. 3°) y 20628 de Impuesto a las Ganancias ( art. 20,  f )   establecen las principales exenciones generales y delimitan cuales actividades o fines están exentos:


La ley 16656 exime de todo impuesto nacional (Ganancias, IVA,  Etc) a todas las Fundaciones con alguno de los siguientes fines:


                        Educación

                        Asistencia Social

                        Salud Pública


Esta disposición tiene una gran controversia con respecto al Impuesto al Valor Agregado que veremos más adelante.


La ley 20628, art. 20 inciso f,   exime del Impuesto a las Ganancias a las  Fundaciones ya citadas y además agrega:


                        Caridad o Beneficencia

                        Instrucción Científica

                        Literarias

                        Artísticas

                        Gremiales

                        Cultura Intelectual

                        Cultura Física


Queda como interrogante la situación de otro tipos de entidades con fines que con el correr de los tiempos se han incorporado al  área social y que para la opinión general forman parte del bloque de entidades comunitarias:  ejemplos de estas situaciones pueden ser fundaciones con fines ecológicos y de conservación del ambiente,  promoción del turismo en el país,  apoyo a los partidos políticos,  organización de la seguridad de barrios y comunidades. 

Entendemos que estas entidades, si bien no mencionadas expresamente en la ley 20628,  si cuentan con personería jurídica, no tienen fines de lucro y obtienen los Certificados de Exención,  podrán también gozar de las amplias liberalidades impositivas vigentes. 




•          ENTIDAD SIN FIN DE LUCRO


En todos los textos legales que se refieren a las exenciones tributarias generales o particulares que se le otorga a las Fundaciones, encontramos la mención “entidad sin fin de lucro”  como requisito primordial para gozar de la liberalidad.  Ahora bien,  que significa eso:  ¿que la entidad no puede obtener ingresos al margen de las donaciones y que no se le permite  arrojar superavits o utilidades contables?.  Si esto es así:  ¿Cómo sobrevive una Fundación que no obtenga utilidades? ;  ¿Cómo crece la institución y cumple con su misión comunitaria?

Es evidente que el espíritu de las leyes se dirige en otro sentido.

En nuestra opinión:  una entidad es “lucrativa” cuando su misión principal es obtener utilidades para ser distribuidas directa o indirectamente entre sus integrantes o propietarios.

Las Fundaciones que obtengan ingresos por servicios relacionados con sus objetivos estatutarios, reinviertan los superavits  en el cumplimiento de su misión comunitaria, no distribuyan  fondos o bienes directa o indirectamente entre sus integrantes y utilicen el patrimonio plenamente para el cumplimiento de sus fines:   tienen asegurada su condición de exenta.

Por el contrario,  aquellas entidades que funcionan con la estructura jurídica de una Fundación pero en realidad son empresas privadas comerciales o industriales o anexos de ellas,  distribuyen o utilizan sus utilidades o el patrimonio en beneficio de sus integrantes,  o no tienen como misión principal un fin comunitario:  no tienen derecho legal a exenciones impositivas y los Organismos recaudadores podrán intimarles el cumplimiento y pago de todos los tributos relacionados con su actividad.


Por último es importante destacar que la ley prohibe el pago de remuneraciones a las autoridades electivas que deberán actuar ad-honorem.  Si la entidad paga directa o indirectamente remuneraciones a sus autoridades se colocará en una posición peligrosa respecto de las exenciones impositivas y en torno a la Personería Jurídica que le puede ser retirada.  Esta norma general tiene su excepción en la posibilidad de que alguna autoridad electiva además de su función electiva, preste a la entidad efectivos servicios técnicos u operativos por los cuales podría percibir el correspondiente honorario.




•          PERSONERIA JURIDICA


La entidad debe estar constituída efectivamente como Fundacion y contar con la Personería Jurídica vigente.  Es la autorización del Poder Ejecutivo para funcionar que extiende la Inspección General de Justicia al constituirse la entidad y que puede ser suspendida o retirada por irregularidades graves,  abandono del  objetivo social o incumplimiento de las obligaciones formales con la IGJ (presentaciones anuales de balances,  actas y otras cuestiones relacionadas).


•          CERTIFICADO DE EXENCION IMPOSITIVA



Las Fundaciones deben contar con los correspondientes Reconocimientos de Exención otorgados por la AFIP (RG 2681)  y  la DIRECCION DE RENTAS de la jurisdicción provincial que le corresponda.  Si no tiene estos trámites cumplidos y los  certificados vigentes,  aún cuando “técnicamente” su situación impositiva sea exenta,  en la práctica quedará sujeta a la pérdida total o parcial de ese beneficio y podrá ser intimada por los Organismos que le exigirán el pago de los impuestos y le podrán aplicar multas formales.   Asimismo si la entidad no obtiene sus Certificados de Exención,  no figurará en los Registros de Entidades Exentas de dichos organismos y esto implicará que al percibir donaciones, colaboraciones u otro tipo de ingresos:  serán pasibles de retenciones impositivas y los terceros no podrán deducir como gastos las donaciones efectuadas.

  • CONTABILIDAD,  BALANCES Y COMPROBANTES


La Fundación debe llevar su contabilidad de acuerdo a normas legales y técnicas respectivas,  confeccionar sus estados contables anuales auditado y certificado por Contador Público y respaldar todas sus registraciones con comprobantes de validez legal y fiscal suficientes.


•          PRESENTACION  REGULAR DE DECLARACIONES JURADAS


Además de obtener y mantener vigente los Certificados de Exención  de AFIP y RENTAS, las Fundaciones están obligadas a presentar determinadas Declaraciones Juradas (lo veremos más adelante) en forma regular.  Las normas vigentes (por ejemplo Resolución General AFIP 2),  disponen que de no cumplir con este requisito,  la entidad perderá la exención general obtenida.




NORMAS LEGALES REFERIDAS A EXENCIONES IMPOSITIVAS

AFIP.  RG 2681:  Solicitud del Certificado de Exención

Ley 16.656:  en el último párrafo del Art. 3° expresa:


 “Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines”.


Es decir que las fundaciones cuyo objetivo estatutario y su actividad real sea EDUCACION, ASISTENCIA SOCIAL o SALUD PUBLICA

están exentas de TODOS los impuestos nacionales.


Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias): 


En el Art. 20 inciso f) se exime del impuesto a las ganancias a las fundaciones sin fin de lucro  con determinados objetivos sociales: Asistencia Social, Salud Pública, Caridad o Beneficencia, Educación, Científica, Literaria, Artísticas, Gremiales, Cultura Física y Cultura Intelectual. 


Es importante remarcar que esta exención se refiere solamente al Impuesto a las Ganancias y por lo tanto no se incluye en la dispensa fiscal al Impuesto al Valor Agregado. 


Ley 23349  (Impuesto al Valor Agregado):


Respecto de este impuesto podemos adelantar que:  si la Fundación es de Asistencia Social o Salud Pública: estará exenta de IVA por la ley 16.656, artículo 3°.   Las demás Fundaciones exentas en Impuesto a las Ganancias (Caridad,  Beneficencia, etc) tendrán exentos del IVA todos los Servicios relacionados con sus objetivos estatutarios (con la excepción de Servicios Médicos que siempre estará gravado).  Solamente estarían gravados con IVA  los Servicios no vinculados con el objeto social y las ventas de bienes gravados (excepto que la venta de dichos bienes sea imprescindible para el cumplimiento del objeto estatutario).


Impuestos Provinciales (I.Brutos):


En general las Leyes Fiscales de cada provincia acompañan las normas del Impuesto a las Ganancias e IVA.  Sin embargo cada jurisdicción tiene sus requisitos de fondo y formales que deberá analizarse en cada caso particular.


CONCLUSION:


Las Fundaciones sin fines de lucro con actividades benéficas y comunitarias  están exentas en general por la Ley 16656 o por la lectura conjunta de las leyes de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado con las restricciones comentadas.


Cada entidad deberá verificar  a la luz de sus estatutos y actividades reales su inserción en la normativa exentiva  explicada.


Ingresos por servicios que no estén directamente relacionados con los objetivos estatutarios de la entidad,  actividades comerciales o  industriales notoriamente alejadas de el ideario de la Fundación y de su estatuto aprobado por Inspección General de Justicia   venta de bienes gravados con IVA y Objetos estatutarios o actividades regulares que no sean las incluidas en el inciso f) del artícuo 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias,  son aspectos más que peligrosamente relevantes a estudiar  para cada entidad en particular a fin de asegurar su Exención Impositiva General.



CONTABILIDAD:


Las Fundaciones, como toda persona jurídica,  debe llevar una contabilidad organizada de acuerdo a las normas del Nuevo Código Civil y Comercial,  artículos 320 a 331 y observar las disposiciones tributarias y previsionales como así también las normas técnicas profesifonales de FACPCE.


Los movimientos contables distintivos de las fundaciones son:


Aportes de Capital de los fundadores al momento de la constitución de la entidad


Ingresos:  donaciones y patrocinios de terceros,  aranceles percibidos por servicios comunitarios pagos,  subsidios oficiales o privados,  rentas de sus propios activos (alquileres, intereses)


Egresos:  Costos relacionados con su actividad de bien común,  Costos de la estructura administrativa y mantenimiento de activos.



Al organizar la contabilidad,  los reportes periódicos y balances anuales,  el profesional deberá tener en cuenta el  movimiento operativo real de la entidad,  las disposiciones del estatuto y las normas legales y técnicas que a continuación se resumen.




NORMAS LEGALES Y TECNICAS


Nuevo Código Civil y Comercial.  Art. 320 a331.

IGJ  Resolución  7/2015

Decreto 1493/82    Art. 1 a 4

FACPCE  RT11:  Normas particulares para estados contables de entidades no lucrativas.

FACPCE  RT8   Confección de estados contables en general.

FACPCE  RT9   Confección de estados contables comercio y servicios


Las obligaciones básicas son:

•          Llevar contabilidad organizada

•          Que registre todos los actos económicos

•          Conservar los comprobantes respaldatorios de los asientos contables

•          Registrar todo en libros rubricados por la Inspección General de Justicia

•          Presentar anualmente estados contables a la I.G.J.


La contabilidad y los estados contables de las fundaciones adquieren importancia relevante cuando recordamos que la ley no le impone ningún órgano de fiscalización interna.  Entonces, la Inspección General de Justicia y el Auditor contable independiente serán los dos factores de control que apoyándose en la contabilidad organizada, los estados contables y los comprobantes respaldatorios, podrán fiscalizar adecuadamente la actividad del Consejo de Administración de la entidad.




LIBROS OBLIGATORIOS


En el Código Civil Art. 322 y la Resolución 7/2005 de la I.G.J, artículos 103, 104 y 142 encontramos la normativa específica que determina los libros básicos obligatorios, que necesariamente deben ser rubricados por el organismo de control:


•          Libro de Actas

•          Libro Inventario y Balances

•          Libro Diario


LIBRO DE ACTAS

Transcripción de las actas de las sesiones del Consejo de Administración y asambleas generales. Cada acta consignará como mínimo: fecha y hora de la reunión, carácter de la misma, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, asuntos tratados, deliberaciones y resoluciones.


LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

Descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad para cada fecha de cierre de ejercicio.


LIBRO DIARIO

Es el libro de “contabilidad” de las fundaciones.

La IGJ en su Resolución 7/2005  (Art. 373) expresa refiriéndose al libro Diario: “ ..en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen , indicando en cada caso el concepto de entrada y salida , detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global  de libros auxiliares. “

Aquí además de confirmar la puntillosidad de cómo debe llevarse la registración contable,  la IGJ hace incapié en los “ingresos y egresos de fondos” es decir en la contabilidad por lo percibido, que luego se complementará al finalizar el mes o el ejercicio con los asientos de devengamientos, cuentas a cobrar,  cuentas a pagar y demás registraciones imprescindibles para llegar a los Estados Contables.  Pero el énfasis se pone en los ingresos y egresos de fondos. Esto es así por cuanto estas entidades tienen la autorización del Estado para captar fondos de la comunidad y deberá estar muy claramente registrados cada uno de los ingresos y el destino que se le de a esos fondos.

Nuestra sugerencia es llevar por lo percibido solamente el obligatorio Libro Diario y agregar al final del mes o ejercicio los asientos de cierre por los conceptos devengados, cuentas a cobrar y a pagar, amortizaciones y demás asientos finales de ajustes a efectos de simplificar la administración de la entidad.

Asimismo el Estatuto Tipo de Fundaciones (Anexo XV de la RG 7/2005) prescribe respecto de las funciones del Consejo de Administración:

Artículo 17 – Son funciones del tesorero: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) Firmar con el presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; y d) Preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.





ESTADOS CONTABLES

Las Resoluciones 7/15 y  6/94 de la Inspección General de Justicia y la Resolución Técnica N° 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas denominada “Normas particulares para la confección de estados contables de entidades sin fines de lucro” contienen la normativa contable principal a contemplar en el caso de Fundaciones.


La estructura de los estados contables requeridos para las entidades sin fines de lucro no difieren en lo esencial con los estados contables convencionales de las sociedades comerciales.  Sin embargo habrá que considerar algunos aspectos especiales referidos a determinados rubros del activo y pasivo y en especial el estado de resultados.

Los estados contables de ejercicio estarán compuestos de la siguiente manera:


•          Encabezamiento

•          Estado de situación patrimonial o Balance General

•          Estado de Recursos y Gastos

•          Estado de Evolución del Patrimonio Neto

•          Estado de Origen y Aplicación de fondos o Estado de flujo de efectivo

•          Notas, cuadros y anexos complementarios

•          Plan Trienal (solo en los tres primeros ejercicios)

•          Informe del auditor

•          Informe del revisor de cuentas (si el estatuto lo contempla)

•          Memoria anual

•          Inventario general de ejercicio.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: PRESENTACION ANUAL DE ESTADOS CONTABLES.


Reunión ordinaria anual del Consejo de Administración:


Documentación a presentar a la Inspección General de Justicia

Dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes se presentará a la IGJ:

Formulario N° 2 IGJ

Copia del Acta de la Reunión ordinaria anual del Consejo de Administración

Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor

Inventario

Informe del Revisor de Cuentas

Si se eligieron nuevas autoridades: Declaraciones Juradas personales de cada uno de ellos donde expresan no estar inhabilitados para ocupar el cargo.


Reunión extraordinaria  del Consejo de Administración:


Documentación a presentar a la Inspección General de Justicia

Dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes se presentará a la IGJ:

Escritura pública del Acta de la Reunión Extraordinaria

Si la reunión aprobó modificaciones al estatuto o reglamentos o la transformación, fusión, escisión o disolución de la entidad deberá presentar Escritura Pública del Acta de la Reunión Extraordinaria donde conste claramente los artículos modificados o las decisiones respecto de la     disolución o situación similar decidida.       

Dichas reformas de estatuto o decisiones fundamentales deberán ser aprobadas por         la Inspección General de Justicia e inscriptas en sus registros.                    




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IGJ.  RESOLUCION 7/2015  (B.O: 31/8/15)
Vigencia para Asociaciones y Fundaciones:  3/8/2015


Fue publicada en el Boletín Oficial. Regirá la normativa del organismo, en adecuación con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Entrará en vigencia el 2/11, a excepción de la registración de contratos de fideicomiso, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, el procedimiento de subsanación y disposiciones sobre asociaciones civiles y fundaciones, que regirán a partir del 3/08.
La Resolución General N° 7/2015 reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa de la IGJ. La reforma no sólo busca adecuar la norma al nuevo código, sino también incorporar en la normativa las reformas efectuadas durante estos años, como así también modernizarla.

(Copy de parte pertinente a Fundaciones)

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR. INSCRIPCIÓN.
Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones.
Artículo 352.– La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como
personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles —comprendidas las
asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y
cámaras empresarias— y las fundaciones, requiere la presentación de la
documentación siguiente:
1. Formulario de actuación conforme al artículo 6 de las presentes.
2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II.
3. Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e
integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias
de margen normal y protocolar ("margen ancho"). El mismo debe contener la
transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual incluirá:
a. Lugar y fecha de la constitución;
b. Datos personales de los constituyentes.
c. La identificación de los constituyentes.
d. El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o
pospuesto;
e. El objeto social;
f. Fijación de la sede social, con la identificación precisa – mención de calle,
número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los estatutos puede efectuarse sólo la indicación del domicilio limitada al
ámbito jurisdiccional;
g. El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad.
h. La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del
acta o suscribirse por separado, el que deberá prever, en forma adicional a
los requisitos de los subincisos anteriores:
i) El régimen de administración y representación.
ii) La fecha de cierre del ejercicio económico anual.
iii) En su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y
prerrogativas y deberes de cada una;
iv) El régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones
disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las
decisiones;
v) Las causales de disolución.
vi) El procedimiento de liquidación;
vii)El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo
atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no
tenga fin de lucro y que este domiciliada en la República Argentina.
i. Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus
mandatos, número de documento nacional de identidad, C.U.I.L o C.U.I.T.,
nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos,
denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse
afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias
para ocupar los cargos así como la declaración jurada sobre la condición de
persona expuesta políticamente.
j. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica,
autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar
documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas
para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de Justicia
y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la
decisión de los constituyentes;
4. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos
mil ($1.000.-) en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que
tengan el objeto previsto en el artículo 6, apartado 1) de las presentes Normas, en
cuyo caso el monto mínimo será de pesos doscientos ($ 200.-) y la de pesos
ochenta mil ($80.000.-) en el caso de las fundaciones, o las sumas que
oportunamente se determinen con alcance general.
En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite
razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos
efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se
tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración
futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad
de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los
antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional
comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del
programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los
objetivos previstos en los estatutos.
Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios
siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:
a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de
bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional
indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio
de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
b. Sumas de dinero:
i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la
entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o
persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar
como persona jurídica, o bien,
ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los
constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en
cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos
correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en
materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y
que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo
a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez
autorizada ésta a funcionar.
Estatuto tipo.
Artículo 353.– Las asociaciones civiles propiamente dichas y las fundaciones
podrán constituirse adoptando el "estatuto tipo" que en las presentes Normas se
aprueba como Anexo XV y Anexo XVI, respectivamente.
Federaciones y Confederaciones.
Artículo 354.–El otorgamiento de autorización para funcionar como personas
jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y
confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo
352 anterior, el de los siguientes:
1. Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido
autorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citarse el
número y fecha de la respectiva resolución.
Si son entidades de jurisdicción provincial, se debe acompañar certificado de
vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa y certificado del
registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene
quiebra declarada.
2. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la
federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la
misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y
poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la
facultad para conformar los órganos sociales. Deberán tenerse también en
consideración las normas estatutarias sobre disposición de fondos o bienes
sociales, sea que las atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de
administración o exclusivas de la asamblea.
3. Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes de las
entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo, otorgados
por los órganos de administración de las mismas. Será suficiente que en la
escritura pública de constitución se haga referencia a dichos poderes, dejando el
escribano público constancia de haberlos tenido a la vista y examinado.
Cámaras empresarias.
Artículo 355.– Para el otorgamiento de autorización para funcionar como
personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los
requisitos del artículo 352 anterior, los siguientes:
1. Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben
observarse los recaudos siguientes:
a. Si son sociedades inscriptas en el Registro Público a cargo de la Inspección
General de Justicia, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la
misma;
b. Si son sociedades inscriptas en jurisdicción provincial deben indicarse los
datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente,
adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público;
Para ambos de los supuestos anteriores, deben presentarse:
i. los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las
sociedades presentes en el acto constitutivo;
ii. el acta de la reunión del órgano de administración que contenga la
designación específica de los representantes, la decisión expresa de
participar de la cámara y;
iii. el certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la
entidad no tiene quiebra declarada.
2. Personas humanas. La integración de la cámara por personas humanas, sólo se
admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo
relacionados con el objeto de la cámara, acreditando su condición de tales con la
constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Fundaciones.
Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352
anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones,
requiere que se acompañe:
1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio-a contar desde
otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la
naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias
para su cumplimiento en forma detallada año por año.
2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan
trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma
pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades
programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la
autorización para funcionar.
3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados
por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello.
4. En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde
se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente
carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
5. En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas
humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante
certificada notarialmente.
6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente
respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus
bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez
las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador
dictaminante.
Vinculación con entidades extranjeras. Participación; autorización previa.
Artículo 357.– Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad
surge vinculación con entidad o entidades constituidas en el extranjero, que
conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal
conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúnan a criterio de la
Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles,
federaciones, confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por
el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad
constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de
constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según
corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales
requeridos por el artículo 277 para la documentación proveniente del exterior
correspondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también
protocolizarse la misma conforme artículo 278 de estas Normas.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan
participar en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales
contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356, deberán acreditar su capacidad
legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección General de Justicia,
cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el artículo 377 de estas Normas.
Procedimiento. Visita de inspección previa.
Artículo 358.– Se aplican las normas de procedimiento y los plazos del artículo 51
de estas Normas. Con carácter previo a resolver sobre la autorización para
funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión
las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento
de sus objetivos. Los plazos procedimentales aplicables se suspenderán,
reanudándose una vez agregado a las actuaciones el informe correspondiente a las


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Fiscalización. Control de legalidad.
Artículo 379.– La Inspección General de Justicia fiscalizará en forma permanente
el funcionamiento de las entidades y ejercerá el control de legalidad de sus actos
sometidos a aprobación o autorización previa, con los criterios resultantes de los
artículos 371 y 373 anteriores. Podrá exigir modificaciones a los estatutos, cuando
ello resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias en vigencia o para
hacer posible su mejor funcionamiento, el mayor respeto de los derechos de los
integrantes de la entidad y la mejor consecución de los objetivos de ésta.
Podrá también solicitar periódicamente, con carácter general o cuando la
profusión y características de las modificaciones introducidas lo hagan
aconsejable, la presentación de textos ordenados de los estatutos de las entidades.






SECCIÓN PRIMERA: LIBROS.
Rúbrica de libros; transcripciones.
Artículo 381.– Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles y
fundaciones deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros de
conformidad con las disposiciones del Libro IX de estas Normas.
Libros obligatorios. Recaudos.
Artículo 382.– Sin perjuicio de los libros contables y documentación
correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde
a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y
control, las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros:
1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano
de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el
lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y
apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones
producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de
registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá
obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.
En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y
el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los
constituyentes.
2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que
pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso,
cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con
indicación de la causa.
3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán:
a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales
sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva
que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del
presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora;
debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las
notas y anexos correspondientes.
b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y
pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la
fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas
especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de
fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;
4. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se
efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el
comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos
mensuales de carácter global de libros auxiliares.
Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad,
donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los
mismos.
Fundaciones; libros obligatorios.
Artículo 383.– Los libros indicados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior son
también obligatorios para las fundaciones.






SECCIÓN SEGUNDA: ESTADOS CONTABLES.
Normas técnicas aplicables.
Artículo 388.– Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control y
fiscalización de esta Inspección General de Justicia deben confeccionar sus estados
contables con arreglo a las normas particulares de exposición contable aprobadas
por la Resolución Técnica Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y las relativas a las normas de valuación
contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17, ambas con sus modificaciones
vigentes y en las condiciones de su aprobación por parte del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra norma
complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en
cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias
o en las presentes Normas.
Aquellos entes que califican como Entes Pequeños conforme la Resolución Técnica
N° 41 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas —“Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños —,
podrán presentar los estados contables conforme las pautas allí establecidas, en
cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias
y en las presentes Normas.
Denominaciones de cuentas; carácter ejemplificativo.
Artículo 389.– Las denominaciones de cuentas contenidas o aludidas por las
resoluciones técnicas citadas en el artículo anterior se considerarán de carácter
ejemplificativo, por lo que la recepción sin observaciones de los estados contables
no importará la convalidación de su uso ni la aceptación de actividades contrarias
a la naturaleza y objeto de las entidades.
Estado de origen y aplicación de fondos; información comparativa.
Obligatoriedad.
Artículo 390.– El Estado de Origen y Aplicación de Fondos y la presentación en
forma comparativa de la información contable, sólo serán obligatorias para las
asociaciones civiles cuyo activo total a la fecha de cierre del ejercicio o sus recursos
en el mismo hayan superado la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-). Para las
fundaciones la cifra por cualquiera de dichos rubros deberá ser superior a pesos
quinientos mil ($ 500.000.–).

Informes de auditoría; opinión.
Artículo 393.– Los informes de auditoría relativos a estados contables sobre los
que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el
Consejo de Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los
mismos






SECCIÓN SEPTIMA.: ASOCIACIONES CIVILES. Y FUNDACIONES
REORGANIZACIONES.
Transformación.
Artículo 438.– Es admisible la transformación de las asociaciones bajo forma de
sociedad previstas en el artículo 3 de la Ley N° 19.550 en asociaciones civiles
reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación y en sentido inverso, en caso
que las asociaciones civiles lo contemplen expresamente en sus estatutos. Las
asociaciones civiles podrán transformarse en fundaciones sujeto a las condiciones
de autorización que esta Inspección General de Justicia disponga en cada caso.
Fusión y escisión.
Artículo 439.– Las asociaciones civiles y las fundaciones pueden fusionarse o
escindirse.
Autorización previa.
Artículo 440.– Los actos indicados en los dos artículos anteriores requieren la
autorización de la Inspección General de Justicia para producir efectos. Se aplican
analógicamente las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y las del Capítulo
V del Título I, Libro III de estas Normas.










SECCIÓN OCTAVA: FUNDACIONES. CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.
Artículo 442.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones
correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de
estados contables. Les son aplicables en lo pertinente los artículos 391, 411, 416,
420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las
secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias
para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre
sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las
entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de
Administración de las fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros
asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el
representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual
requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del
desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias y, en su caso,
informe del consejo de administración en los términos del artículo 444 siguiente.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación
de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas
conforme al artículo 431 de estas Normas.
Plan de acción trienal. Desarrollo. Certificación.
Artículo 444.– Las fundaciones que se encuentren dentro del período de
cumplimiento del plan de acción trienal, según el compromiso asumido en
oportunidad de concederse la personería jurídica y de conformidad a lo prescripto
por el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán presentar
conjuntamente con lo requerido en el artículo anterior:
1. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del
desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio
considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función
del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados
contables considerados y los desvíos producidos. La firma del contador público
interviniente deberá legalizarse por la entidad que detente la superintendencia de
su matrícula.
2. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los
desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se
implementarán, en caso de corresponder.
Destino de los ingresos.
Artículo 445.-Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al
cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo
únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente
para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre
relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a
este Organismo, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la
factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben
informar de inmediato a este Organismo la realización de gastos que importen una
disminución apreciable de su patrimonio.










Remanente de liquidación. Destino.
Artículo 462.– Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente
en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los
integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que,
por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según
el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser
transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada,
domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional,
Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o
descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa
para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº
20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna
alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal
disposición.









Apéndice

ESTATUTO TIPO DE FUNDACION  

DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO

Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará "Fundación................", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

Artículo 2º.- La Fundación tendrá por objeto: .......................................................................................

Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá:..........................................................................

CAPACIDAD.

Artículo 3º.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

PATRIMONIO.

Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-) aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION.

Artículo 5º.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios.) En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO.

Artículo 6º.- Cada...... año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS.

Artículo 8º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

REMOCION DE MIEMBROS.

Artículo 9º.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

FUNCIONES HONORARIAS.

Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

FUNCIONES EJECUTIVAS.

Artículo 11.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para

el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.

DEL PRESIDENTE.

Artículo 13.- Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.

DEL SECRETARIO.

Artículo 14.- Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.

DEL TESORERO.

Artículo 15.- Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.

Artículo 16.- La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION.

Artículo 17.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La

modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.

DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.

Artículo 18.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.



Fundaciones – Títulos Principales



QUE ES UNA FUNDACION

CARACTERISTICAS DE FONDO

CARACTERISTICAS FORMALES

CARACTERISTICAS PROPIAS DISTINTIVS

MARCO NORMATIVO

CONSTITUCION

ESTATUTOS

PATRIMONIO INICIAL Y PLAN TRIENAL

GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO

NO REMUNERACION DE LAS AUTORIDADES ELECTIVAS

IGJ:  FACULTADES DEL ORGANISMO

DOCUMENTACION A PRESENTAR A IGJ

EXENCIONES IMPOSITIVAS

CONDICIONES DE FONDO Y FORMALES

CONTABILIDAD – LEY

LIBROS OBLIGATORIOS

ESTADOS CONTABLES

NORMAS PROFESIONALES

IGJ RG 7/05 – ESTATUTO TIPO DE FUNDACIONES







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