jueves, 20 de noviembre de 2014

Bibliografía para FCE.UBA: Entidades Civiles. Aspectos tributarios, legales y contabilidad.

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS



CONCEPTOS BASICOS

Las ONG tienen obligaciones de cumplimiento en las siguientes áreas tributarias:

Impuestos Nacionales
Impuestos Provinciales
Cargas Previsionales

En cada una de esas áreas la entidad deberá inscribirse,  solicitar exenciones,   presentar declaraciones juradas informativas,  depositar impuestos o cargas sociales  (si corresponden) y llevar una contabilidad organizada que respalde las presentaciones efectuadas a los organismos de control fiscal.


IMPUESTOS NACIONALES

Organismo:  AFIP

Todas las entidades deberán:

Inscribirse en AFIP y obtener el CUIT
Solicitar el certificado de exención (RG 2681)
Presentar DJ  anuales informativas:  Ganancias P.Juridicas e Información Societaria.

Impuestos involucrados:

•        Impuesto a las Ganancias:  En principio todas las entidades son sujetos del impuesto y sus ingresos están gravados a la tasa del 35%. Sin embargo  La ley 16656 y el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximen del impuesto a los ingresos por actividades de bien común obtenidos por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales y Entidades Religiosas.

•        Impuesto a la Ganancia Minima Presunta: exentas totalmente.
•        Impuesto Bienes Personales: Exentas totalmente.
•        Impuesto al Valor Agregado:  La facturación de servicios de bien común  relacionados con el objeto estatutario está exenta de IVA para Asociaciones, Fundaciones, Mutuales y otras entidades.  Si obtienen ingresos por actividades distintas de su objeto estatutario esa facturación está gravada con iva.
Las cooperativas no están exentas de iva por sus ventas de bienes y servicios. 
•        Retenciones de impuesto a las ganancias a terceros (SICORE):  todas las entidades de bien común son agentes de retención obligados del impuesto a las ganancias que corresponda retener en pagos a terceros:  en general se trata de pagos a sujetos responsables impuesto ganancias inscriptos por facturas de compra bienes,  honorarios por servicios y sueldos personal en relación dependencia.  De corresponder,   la entidad al pagar debe retener el impuesto y luego depositarlo a la orden de afip.  Asimismo deberá presentar mensualmente la DJ Sicore.





IMPUESTOS PROVINCIALES

Organismo:  DIRECCION RENTAS PROVINCIAL

Todas las entidades deberán:

Inscribirse en Rentas y obtener el Nº de inscripción
Solicitar el certificado de exención (Según el trámite de cada provincia)
(Si actúa en varias provincias debería inscribirse en todas ellas)
Verficar estar en el padrón de entidades exentas de cada provincia.
Presentar DJ informativas

Impuestos involucrados:

•        Ingresos Brutos
•        Sellos
•        Tasas Inmobiliarias
•        Patentes de Rodados
•        Otros impuestos provinciales o municipales


En cada provincia habrá que analizar el “Código Fiscal”  provincial.

En general las entidades de bien común están exentas de todos los tributos provinciales pero hay que ver las condiciones de fondo para acceder a cada liberalidad y los trámites a realizar para estar efectivamente exentos.


IMPUESTOS PREVISIONALES
(Cargas Sociales)


Organismo:  ANSES-OBRAS SOCIALES-SINDICATO-ART

Si la entidad tiene empleados en relación de dependencia deberá

Inscribirse en ANSES
Dar el alta a todos sus empleados
Liquidar los sueldos en acuerdo al convenio colectivo de trabajo que corresponda
Presentar mensualmente el Formulario 931 (detalle mensual de sueldos pagados)
Hacer el pago correspondiente que surja del Formulario 931 presentado

Asimismo deberá tener en cuenta los aportes sindicales obligatorios u optativos que hagan sus empleados y  asegurar toda la actividad en una ART.

Deberá llevar el Libro de Sueldos rubricado por el Ministerio de Trabajo.
Deberá llevar un legajo por cada empleado y la documentación correspondiente que cada empleado debe presentarle al empleador.

Aporte Jubilación Autónomos de las autoridades:  En general los directivos de sociedades están obligados a inscribirse como “Autónomo” y pagar su aporte jubilatorio mensual.  Sin embargo en las entidades de bien común cuando el directivo esté “ad honorem” está exento de pagar Autónomos.■



…………………………………………………….




A continuación se amplían los conceptos básicos detallados en el punto anterior.


Amplios beneficios tributarios

Las entidades de bien común se consideran una extensión, complemento y superación de las actividades del Estado (nacional, provincial y municipal) para mejorar el bienestar de la comunidad,  asistir a los sectores más débiles y proteger los derechos sociales de todos los individuos.  Por lo tanto el mismo Estado otorga a las Entidades sin fines de lucro amplias exenciones tributarias para estimular y favorecer su desempeño.

Sin embargo, desde el punto de vista profesional,  es un error metodológico muy común la creencia de que estas organizaciones están absolutamente exentas de impuestos y no tienen ninguna obligación con los organismos de control.

Muy por el contrario,  en principio son “sujetos gravados” de todos los impuestos.  Luego si cumplen determinados requisitos podrán acceder a las amplias dispensas tributarias que el Estado les otorga. 

Ley de Impuesto a las Ganancias:

Art. 49 – Enumeración de las rentas de tercera categoría*. Constituyen ganancias de la tercera categoría:
a) las obtenidas por los responsables incluidos en el art. 69;
…………………………………………………………………………….
(el resto de los incisos de este articulo  no se relacionan con nuestro tema)


Art. 69 (1) – Sociedades de capital y otros sujetos comprendidos. Enumeración. Tasa aplicable*. Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
…………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………….
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
(el resto de los incisos de este articulo  no se relacionan con nuestro tema)

Luego el Art. 20 (enumeración de sujetos exentos del impuesto) incluirá en los incisos f, g, m. donde se exime del impuesto a las entidades con personería jurídica que cumplan determinados requisitos de fondo y de forma.


Entonces:

En principio:  las entidades son sujetos gravados de todos los impuestos.

Si cumplen determinados requisitos acceden a amplias exenciones.

¿Cuáles son esas condiciones a satisfacer para estar exentos de impuestos?

Son de dos tipos bien definidos:  de FONDO y FORMALES


1.- REQUISITOS DE FONDO

Realidad económica efectivamente de bien común.
No realizar actividades comerciales o industriales o financieras en forma relevante.
Sus ingresos deberán originarse en operaciones relacionadas con sus fines estatutarios.
No distribuir resultados ni bienes a sus integrantes.
No otorgar ventajas económicas personales a sus integrantes.
No pagar remuneraciones a sus autoridades si ello está prohibido por la ley o su estatuto.
No enviar fondos a estados extranjeros



2.- REQUISITOS FORMALES

Personería jurídica:  estar registrado en IGJ-INAES y  mantener vigente la personería.
Registrarse en los organismos de control tributario: AFIP y RENTAS.
Solicitud de exención AFIP
Solicitud de exención RENTAS PROVINCIAL
Presentación de declaraciones juradas informativas
Cumplimiento tributario relacionado con retenciones y cargas sociales.
Cumplimiento de normas tributarias en el funcionamiento (facturación, donaciones, etc)
Contabilidad,  Respaldo documental y Estados Contables

•        Autorizaciones e Inscripciones:

a)  La entidad debe solicitar, obtener y mantener vigente su personería jurídica (IGJ-INAES).

B) Obtener el CUIT en AFIP  e inscribirse en RENTAS PROVINCIAL.

b) Solicitar la Exención Impositiva a la AFIP
Este trámite se realiza por Internet en la página web del organismo  siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución General 2681.  El trámite se confirma presentando estatutos y otras documentaciones en la agencia afip que corresponda.
Si es aprobado por AFIP,  la entidad pasa a figurar en el Registro de Entidades Exentas que se publica en su página web.  Además la entidad puede obtener el certificado impreso con su condición de exenta.

c) Anualmente antes del cierre del ejercicio la AFIP renovará en forma automática la exención en la medida que la entidad cumpla con sus obligaciones tributarias de información y no ocurran algún otro problema que a juicio del organismo determinen la suspensión de la exención.  Si hay observaciones del organismo esta circunstancia puede ser visualizada por Internet.  Antes del cierre del ejercicio la entidad deberá cumplir con las presentaciones pendientes o resolver cualquier otra circunstancia adversa con el organismo.  Si no lo hace queda cancelada la exención y a partir de ese momento es sujeto pasivo de todos los impuestos.

d) Presentación de declaraciones juradas, cumplimiento de retenciones y otras obligaciones.

Obligaciones mensuales:
Si la entidad tiene personal en relación de dependencia tiene que estar al día con la presentación mensual de declaracion jurada de cargas sociales y el pago correspondiente. 
Asimismo las entidades son agentes de retención obligados en el impuesto a las ganancias por los pagos de honoarios, alquileres y facturas de proveedores que superen determinado importe.  Mensualmente debe presentarse la declaración jurada SICORE y depositarse el importe total retenido a terceros.

Obligaciones anuales:
Declaracion Jurada de Impuesto a las Ganancias Sociedades (detalles relacionados con los estados contables anuales y donaciones).

Declaración Jurada informativa de autoridades:  se presenta todos los años con los datos de los integrantes de los órganos directivos, sus cargos y plazo de mandato.
Contabilidad,  Balances y Comprobantes y Presentaciones:

Una vez autorizadas, las entidades deberán también llevar una contabilidad organizada, confeccionar y presentar los balances anuales y archivar los comprobantes respaldatorios de todas sus operaciones,  celebrar las reuniones previstas en la normativa legal para el funcionamiento de sus autoridades y hacer las presentaciones anuales de información ante los organismos de control pertinentes.  En resúmen:  para acceder al beneficio de “no pagar impuestos”  la ley les exige cumplir con todas las formalidades contables, jurídicas y tributarias previstas para este tipo de entidades y de no cumplirlas puede perder la exención tributaria e inclusive la autorización para funcionar como entidad.               
                                                       
Donaciones

Las donaciones que hagan terceros a la entidad exenta pueden ser deducidas por los donantes en su balance impositivo.

El monto máximo a deducir por el donante es el 5% de su beneficio neto sujeto a impuesto.

Para ser deducible una donación debe ser efectuada a una entidad exenta cuyos fines sean:  Investigación científica,  Educación o Asistencia Social.   Si la entidad que recibe la donación no tiene alguno de estos fines:  la donación no es deducible para el donante. (Ejemplo:  donaciones efectuadas a clubes deportivos).

La entidad que recibe la donación debe emitir un recibo oficial y entregarlo al donante detallando sus datos personales, cuit y fecha y banco donde fueron depositados los fondos. Otro requisito a cumplir por la entidad es incluir la donación en el detalle previsto en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.
          

SITUACION DE LAS ENTIDADES DE BIEN COMUN  EN CADA TIPO DE IMPUESTO.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 16656


La Ley 16656 (B.O. 31/12/1964) incorpora a través del Art. 3 inc. d) el siguiente inciso al Art. 19 de la Ley 11682: “Quedan exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personaría jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública y los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de recursos destinados al cumplimiento de sus fines.”

            Esta modificación otorgó beneficios adicionales a esas entidades, dado que no se las eximía tan solo del impuesto a la Renta sino también del resto de los tributos nacionales.


LEY 20628.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Exenciones
Art. 20Enumeración de las exenciones*. Están exentos del gravamen:
(Nota del autor:  no se reproducen los incisos y párrafos no relacionados con entidades)

d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
f) (1) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
(2) La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
”.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
.
r) (1) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
Asimismo, se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina.
 (2) La exención prevista en los incs. f), g) y m) no será de aplicación para aquellas instituciones comprendidas en los mismos que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos, ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos, revisores de cuentas, etc.), cualquiera fuere su denominación, un importe por todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo. Tampoco serán de aplicación las citadas exenciones, cualquiera sea el monto de la retribución, para aquellas entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitución y funcionamiento.
(Nota del autor: esta restricción se atenúa en el Decreto Reglamentario, Art. 44 que se reproduce a continuación)
.DR Art. 44Elencos directivos y de contralor de determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.

Art. 21 (1) – Transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros*. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incs. k) y t) del artículo anterior y cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate.
A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina.



DONACIONES

Art. 81Deducciones admitidas. Enumeración*. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
(Nota del autor: los incisos (a) y (b) y (d) a (h) no se relacionan con nuestro tema)
……………………………………………………………………………………………………………………….
c) (1) (2) Las donaciones a los Fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inc. e) (RELIGIOSAS), del art. 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
La reglamentación establecerá, asimismo, el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inc. f) del citado art. 20, cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuente con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
supere el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Arts. relacionados: 20 f), 23 a) y b), 80, 82, 88, 89, 162 a 164.
Normas reglamentarias: Dto. 1.344/98, arts. 15, 43, 119 a 123, 128, 129, 140, 145 - Ley 23.576 - Notas Externas A.F.I.P. 11/99; 12/99; 12/03 - Res. Grales. A.F.I.P. 500/99; 1.512/03; 1.815/05; 2.437/08; 2.681/09 - Res. Grales. D.G.I. 3.487 arts. 1 a 5.
Normas vinculadas: Dtos. 50/02; 2.568/02 - Instr. D.A.T. y J. 263/79 - Leyes 11.683, art. 127; 25.063, arts. 1, 5; 25.561, arts. 2, 17; 25.600; 23.884; 24.241, arts. 57, 112 a 114.

DONACIONES - RESUMEN


Consideraciones respecto de la entidad que recibe las donaciones:

Para todas las entidades (Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, otras entidades)  el ingreso de  donaciones no está gravado por ningún impuesto.   Esto es así por cuanto la entidad no tiene que hacer ninguna contraprestación ni entregarle nada al donante.  Por lo tanto el importe ingresado está fuera del gravamen de todos los tributos nacionales o provinciales. 


Consideraciones para la persona física, empresa o entidad que hace la donación: 

Deducible para el donante: Las personas físicas y empresas pueden deducir en balance fiscal las donaciones hechas  a:

·       Estado Nacional, Provincial o Municipal

·       Partidos Políticos,

·       Entidades Religiosas,
 
·       Asociaciones y Fundaciones que desarrollen alguna de las siguientes actividades:  servicios médicos sin fines de lucro.  Investigación científica registrada en el Organismo estatal de Ciencia de la Nación,  Apoyo a Partidos Políticos y Educación sistemática registrada en Ministerio de Educación.

El importe a deducir por donaciones no puede superar el 5% de la ganancia del ejercicio
No deducible para el donante::  donaciones efectuadas a:

·       Fiscos Extranjeros
·       Empresas lucrativas
·       Cooperativas y Mutuales
·       Fundaciones, Asociaciones y otras entidades sin fines de lucro  que tengan objetos y actividades diferentes a servicio médico, investigación científica o educativa. (ecológicas,  deportivas,  defensa de derechos civiles, cámaras empresarias,, etc).


DECRETO REGLAMENTARIO 1344/98.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
CERTIFICADO DE EXENCION
De las exenciones
Art. 34 – Entidades de beneficio público y otras. La exención que establece el art. 20, incs. b), d), e), f), g), m) y r) de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquél en el cual hubiera tenido lugar.
Las entidades a las que se haya acordado la exención no estarán sujetas a la retención del gravamen.
UTILIDAD DE SOCIOS DE COOPERATIVAS
Art. 35Operaciones entre las sociedades cooperativas y sus asociados. En los casos en que los asociados a cooperativas vendan sus productos a las mismas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de establecer la utilidad impositiva de los asociados, podrá ajustar el precio de venta fijado, si éste resultare inferior al valor de plaza vigente para tales productos.
RIFAS
Art. 37Asociaciones deportivas y de cultura física. A los fines de la exención del impuesto a las ganancias que acuerda el art. 20, inc. m), de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, determinará en cada caso el cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado inciso. No se considerará explotación de juegos de azar la realización de rifas o tómbolas cuando hayan sido debidamente autorizadas. Para establecer la relación entre las actividades sociales y las deportivas, se tendrán en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios que participan activamente, fondos que se destinan y otros).
REMUNERACION DE AUTORIDADES ELECTIVAS
Art. 44Elencos directivos y de contralor de determinadas instituciones. Remuneraciones. La limitación establecida en el penúltimo párrafo del art. 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incs. f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.


TRANSFERENCIAS A FISCOS EXTRANJEROS
Art. 45Transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a que se refiere el art. 21 de la ley sólo producirán efecto en la medida en que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en la oportunidad que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a Fiscos extranjeros.
La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.







IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Las entidades de bien común están exentas de IVA para la facturación de ingresos por servicios relacionados directamente con sus fines estatutarios.  Tampoco serán contribuyentes del impuesto cuando facturen servicios o ventas que están exentas para cualquier tipo de sujeto.

Por lo tanto no tributan iva los ingresos de entidades exentas benéficas (Asociaciones, Fundaciones, Otras entidades civiles) por los siguientes ingresos:


EXENTO DE IVA

·       Las cuotas del asociado
·       Las donaciones de terceros
·       Los aranceles cobrados a asociados o terceros por actividades estatutarias

Asimismo están exentas por los servicios o ventas exentas del impuesto para cualquier tipo de sujeto,  ejemplos:

·       Venta de libros
·       Servicios educativos reconocidos por los organismos oficiales educativos.
·       Ingresos por servicios religiosos


GRAVADO CON IVA


Las entidades deberán darse de alta en el impuesto y facturarlo en los siguientes casos:

·       Facturación de servicios gravados no estatutarios

·       Venta de bienes gravados.

·       Servicios médicos:  están gravadas por el IVA .  Solo estará exenta la facturación a obras sociales por los afiliados obligatorios.  Estará gravado por IVA:  las cuotas de medicina prepaga, la facturación a obras sociales por los pacientes no afiliados obligatorios y la facturación de servicios médicos y paramédicos cobrado directamente al paciente o a empresas intermediarias.







Los artículos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado pertinentes a entidades sin fines de lucro son los siguientes:



ARTICULO 7º — Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:


3) Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles.

4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.

5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

6) Los servicios prestados por las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. (Inciso sustituido por pto. e), art. 1° del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/04/2001. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001, inclusive.)

Importante:  inciso f (Fundaciones, Asociaciones y otras entidades civiles),  g (mutuales),  m (entidades deportivas).

7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)

La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares —en el caso de servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para profesionales— o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas. (Párrafo sustituido por pto. 1, art. 1° de la Ley N° 25.405 B.O. 06/04/2001. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto desde la vigencia de la Ley Nº 25.063.)

Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales.

(Ultimo párrafo sustituido por anteúltimo y último párrafos por inc. e.4), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)

8) Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.

9) (Punto derogado por inc. c), art.2º, Título II de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)

10) Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. (Punto sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.115 B.O. 19/7/2006).

11) Los espectáculos de carácter deportivo amateur, en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos.










IMPUESTOS PROVINCIALES 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(INGRESOS BRUTOS – ABL – OTROS)


Ciudad de Buenos Aires CODIGO FISCAL

Exenciones generales
Artículo 37.- Están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el artículo 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional N° 20.321:

El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto Nº 2.021/GCBA/2001.
Esta exención no alcanza al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios, establecida en el punto b) del artículo 232 del Código Fiscal, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto N° 2.021/GCBA/2001.
Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238 y por el Decreto-Ley Nº 7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.
Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.
Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.
El Patronato de la Infancia. Ley 26.610.
El Patronato de Leprosos.
Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).
El Consejo Federal de Inversiones.
La Cruz Roja Argentina.
Las Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen de la Ley Nacional N° 23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional N° 17.628. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, esta exención no alcanza, los ingresos provenientes de adherentes voluntarios, sujetos al Régimen de Medicina Prepaga o similares en cuyo caso será de aplicación el tratamiento vigente para ellas.
Los partidos políticos legalmente constituidos.
Clubes que no estén federados a las respectivas ligas profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de influencia.
La exención alcanza a los clubes federados siempre que no posean deportistas que perciban retribución por la actividad desarrollada.
Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.
Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nº 21. 205.
Servicios de Paz y Justicia - SERPAJ - .
Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. - CEAMSE - .
Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.



Exención para entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas:

Artículo 43.- Están exentas del pago de los tributos establecidos en el presente Código con la limitación dispuesta por los artículos 44 y 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios y servicios especiales efectivamente prestados, las siguientes entidades, siempre que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación:

Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional N° 419 y su modificatoria Ley Nacional Nº 23.351.
Las instituciones de beneficencia o solidaridad social.
Las asociaciones protectoras de animales.
Las entidades culturales o científicas que no persiguen fines de lucro.
Esta exención se renueva por períodos de cinco (5) años, pero queda sin efecto de producirse la modificación de las normas bajo las cuales se acuerda o de las condiciones que le sirven de fundamento.

La exención y la renovación se disponen por resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.


EXENCIONES ESPECIFICAS PARA INGRESOS BRUTOS


Artículo 155.- Están exentos del pago de este gravamen:

Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. ■



Entidades sin fines de lucro.  Impuestos. Títulos Principales.


EN PRINCIPIO SUJETOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

EXENTOS:  SI CUMPLEN REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA

REQUISITOS  “DE FONDO”  PARA ESTAR EXENTOS
Bien comun-No lucrativa-Ingresos estatutarios-no distribución res.- no remuneración-no comercio-extranj.

REQUISITOS  “DE FORMA”  PARA ESTAR EXENTOS
Personeria juridica-Inscripcion afip/rentas-certificado ex.-ddjj-contabilidad-cptes-balances

DONACIONES:  VER ART. 81 LEY

LEY 16656

LEY GANANCIAS ART. 20

CERTIFICADO DE EXENCION AFIP (LEY ART. 20 +DR+RG 2681)

IVA: no gravado-gravado pero por estatuto exento-  GRAVADO: ingreso no estatuto

PROVINCIAL: ver Codigo Fiscal - casi todo exento – tramitar exencion


OBLIGACIONES PRINCIPALES CON LOS ORGANISMOS DE RECAUDACION FISCAL

AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP

Inscripción de la entidad y obtención de CUIT:  es muy importante en este trámite tener en cuenta los códigos de actividades que se consignan en la inscripción porque tienen que tener coincidencia con el objeto estatutario y además deben ser consistentes con las actividades por las que se solicitará exención tributaria.

Solicitud del reconocimiento exentivo:   según el procedimiento establecido en RG 2681 de la AFIP.  Si la AFIP otorga  la exención,  la entidad  debe ser incluida en el “Registro de Entidades Exentas”  que se publica en la página web de AFIP.   Obtener la exención implica no ser responsable del Impuesto a las Ganancias y que los terceros no le retengan el impuesto a la entidad.  La exención se renueva “automáticamente” todos los años pero si la AFIP encuentra incumplimientos formales u otras observaciones a la entidad,  puede no renovarle el certificado exentivo.  Antes de finalizar el ejercicio la entidad debe revisar el Registro de Entidades Exentas y verificar si no tiene impugnaciones de la AFIP.  Si las hubiere,  la entidad deberá presentarse y solucionar el problema antes del cierre del ejercicio y de esa manera se le reestablece la exención.  Si pierde su condición de exento,  deberá hacer nuevamente todo el trámite de solicitud de reconocimiento exentivo.

Declaración Jurada anual  “Impuesto a las Ganancias – Ganancias Personas Jurídicas”:  Se carga en el aplicativo el detalle del balance anual de la entidad.   Importante:  además de los datos de activo, pasivo, patrimonio y resultados se deben detallar una por una las donaciones recibidas y entregadas.

Declaración Jurada anual “Informe para fines fiscales”:  se cargan los datos de los libros rubricados y la certificación del contador y su respectiva legalización en el Consejo Profesional.

Declaración Jurada anual  y pago del “Impuesto al capital cooperativo”:  únicamente para Cooperativas.

Declaración Jurada anual “Participaciones Societarias, Fundaciones y Asociaciones Civiles”:   en este aplicativo se detallan los datos de las autoridades de la entidad,  cargaos y fechas de mandato.  Resolución General 3293/12.

Declaración Jurada mensual  “SICORE”:  aunque las entidades estén exentas,  son responsables de realizar las retenciones de impuesto a las ganancias que establece el Sistema de Control de Retenciones y las resoluciones respectivas de retenciones de impuesto a las ganancias sobre honorarios,  servicios,  alquileres, etc.  Además es responsable de retener y depositar el impuesto a las ganancias por los sueldos del personal.

Declaración Jurada mensual “SUSS”:   las entidades son responsables de las obligaciones previsionales de aportes y depósitos de cargas sociales por el personal en relación de dependencia.  En consecuencia deben preentar la DDJJ SUSS (Sistema Unico de Seguridad Social) y pagar las cargas sociales que surjan del aplicativo.

Declaración Jurada mensual IVA:  solamente se presentará cuando la entidad esté inscripta en IVA y facture el impuesto por ventas de bienes  gravados o servicios gravados  no incluidos en  su objeto estatutario. 



DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL

La entidad deberá gestionar su exención de impuestos provinciales en cada provincia donde tenga ingresos o bienes.
El principal tributo provincial es “Ingresos Bruttos” pero también  las provincias recaudan impuestos inmobiliarios,  sellos, patentes de rodados y otros tributos y tasas locales.

Para cada jurisdicción habrá que analizar el “Código Fiscal” provincial y establecer que obligaciones formales y de fondo tiene la entidad. 

De todas maneras en todos los casos habrá que INSCRIBIR a la entidad en cada Dirección Provincial y solicitar las EXENCIONES que correspondan.

Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro en general no pagan Ingresos Bru tos y pueden también estar exentas de impuestos inmobiliarios, sellos y otros tributos.

Las Mutuales tramitan su inscripción y certificado exentivo y en general están libres de todo gravamen provincial.  Algunas jurisdicciones cobran ingresos brutos a las actividades mutualistas financieras y de seguros.

Cooperativas:  algunas provincias gravan con I.Brutos  las ventas que realizan las cooperativas.
                                                                                                                     









Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS  JURIDICOS


Las entidades sin fines de lucro tienen un funcionamiento legal determinado por las respectivas leyes del tipo jurídico que se trate,  las resoluciones y reglamentos de la IGJ o INAES,  y las cláusulas y  pautas estipuladas en sus estatutos y reglamentos.

Los documentos principales que el profesional en ciencias económicas  generalmente  organiza y supervisa son:

·       Acta de Constitución, Estatutos, Reglamentos. Trámite de Personería Jurídica.
·       Actas de reuniones del órgano de administración
·       Actas de reuniones del órgano de fiscalización
·       Actas  de reuniones de asamblea de asociados
·       Libros de Actas rubricados que estipule la ley y los estatutos
·       Libro Registro de Asociados 
·       Padrones electorales (listados de asociados autorizados a votar en asambleas)
·       Libros de Asistencia a Asambleas (si el estatuto lo requiere)
·       Textos de Convocatorias y Orden del Dia de las reuniones y asambleas
·       Textos de la Memoria anual y del Informe del Revisor de Cuentas

Carpeta de cumplimiento con el  Organo de Control Jurídico (Inspección General de Justicia o INAES):

·       Estatutos y personería jurídica de la entidad
·       Reglamentos
·       Presentación al Organismo de documentaciones de asambleas ordinarias
·       Presentación al Organismo de documentaciones de asambleas extraordinarias
·       Presentación de trámites varios (cambio domicilio,  rúbrica libros, etc)


Si bien el responsable legal del área es el Secretario Electivo, El Contador organiza,  capacita a los empleados a cargo de la secretaría,  y controla  que todos las actas, registros,  publicaciones y comunicaciones para asociados,  presentaciones a IGJ o INAES estén al día.

En las entidades sin fines de lucro medianas o grandes con importante complejidad de funcionamiento,  el cumplimiento legal seguramente será también supervisado por un Abogado o Escribano.

Sin embargo el profesional en ciencias económicas estará atento a toda esta problemática por cuanto los temas tratados y decisiones tomadas en asambleas y reuniones determinan asuntos económicos y contables que deben ser reflejados en la contabilidad general de la entidad .

Además hay que tener en cuenta que un deficiente funcionamiento legal,  reuniones o asambleas incumplidas,  libros de actas no transcriptos y otras situaciones similares significarán una falla del “control interno”  del ente que implica un refuerzo en los controles y procedimientos de auditoría.   



TRAMITES PRINCIPALES EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


A continuación se reproduce en forma resumida la Guía de Trámites para Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGJ



Guía de Trámites
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones

Para tener en cuenta

El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que puede ser visualizado e impreso.

·       Reserva de denominación
·       Autorización para funcionar como persona jurídica
·       Asamblea ordinaria
·       Reforma de estatutos
·       Cambio de domicilio
·       Apertura de representaciones o establecimientos permanentes
·       Designación y cesación de autoridades
·       Reorganizaciones
·       Disolución y Liquidación

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Reserva de denominación

Este trámite no es obligatorio:

A través del servicio de Consulta de Homonimia, disponible en esta página, usted puede conocer si la denominación propuesta está disponible o no. Importante: el hecho de encontrarla disponible no indica que pueda ser utilizada. La efectiva disponibilidad deberá confirmarla de manera personal en la Inspección General de Justicia, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:

A) Generar el formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reserva de denominación". Deberá indicar tres denominaciones posibles (incluyendo el tipo de entidad) y los datos de dos constituyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas.

B) Presentar el formulario en Mesa de Entradas para conocer la disponibilidad de las denominaciones propuestas.

C) Si alguna de las denominaciones se puede reservar, timbrar el Formulario "B" en las cajas ubicadas en la Mesa de Entradas.

D) Presentar nuevamente el formulario en el puesto de atención de Mesa de Entradas para efectivizar la reserva, la que tendrá una validez de 30 días corridos.


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Autorización para funcionar como persona jurídica
·       Asociaciones Civiles
·       Federaciones y Confederaciones
·       Cámaras empresarias
·       Fundaciones


Autorización para funcionar como persona jurídica
Asociaciones civiles

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  a) Lugar y fecha cierta de la constitución.

  b) Datos personales de los asociados.

  c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.

  d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse la constitución del domicilio especial (art. 344 inc.5) y la constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.

  e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.

  f) Fijación de la sede social.

D) Demostración del patrimonio social:

  a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).

  b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:

  b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.

  b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.

E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.

F) Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización: Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.

G) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva. Ver más información.

 H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).

Vinculación con entidades extranjeras:

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Importante

-Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.

-Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.


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Asamblea ordinaria

A) Las asociaciones civiles deben comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la celebración de sus asambleas ordinarias con quince (15) días hábiles de anticipación presentando la siguiente documentación:

a) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación previa de asambleas y/o Estados Contables".

b) Copia de la parte pertinente del acta de reunión de la comisión directiva en que se decidió convocar a asamblea y en la que se aprobó el orden del día a tratar.

 c) Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual.

  d) Circular, y en su caso, avisos de publicación de convocatoria a asamblea.

 e) De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 444.

B) Dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

 a) Formulario. Las asociaciones civiles deben presentar el de "Presentación posterior de asambleas y Estados Contables" sin timbrar. Las fundaciones deben generar y timbrar el de "Presentación previa de asamblea y estados contables" timbrado.

  b) Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de los asociados asistentes discriminando su número total y el número de los con derecho a voto. Deberá constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

  c) Nuevo ejemplar de los estados contables si fueron modificados por la asamblea.

  d) Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este
organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.




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Reforma de estatutos

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reforma de estatuto".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la trascripción del acta de asamblea o reunión del consejo de administración en que fuera resuelta la modificación, firmado por el presidente y secretario del órgano de administración de la entidad y con la designación, en su caso, de un autorizado para gestionar el trámite. El instrumento deberá contener, asimismo, la indicación de los folios y datos de rúbrica.

D)  Trascripción por separado, del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original con la firma del presidente y el secretario del órgano de administración de la entidad. Se sugiere acompañar texto ordenado del estatuto, incluyendo las modificaciones introducidas por la Asamblea respectiva.

E) Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los sesenta (60) días de aprobadas.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C) y (D) y copia protocolar del apartado (B).



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Cambio de domicilio

Cambio de sede sin reforma de estatuto

(Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Ingrese aquí para conocer el procedimiento a seguir).

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cambio de la sede social".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público, abogado o contador público

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario, con la trascripción del acta de la reunión donde se decidió el cambio de sede. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas.

D) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).

Traslado del domicilio de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Copia certificada notarialmente o por el organismo de control competente del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social.

D) Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.

E) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario con la transcripción del acta de la asamblea en el caso de asociaciones civiles o de la reunión del consejo de administración si fuere una fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiere sido extraída la transcripción

F) Copia certificada de la resolución administrativa que autorizó el cambio de jurisdicción o de la constancia que corresponda de acuerdo con la normativa aplicada por la autoridad de contralor de la jurisdicción provincial.

G) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración en sus cargos firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes deberán constituir domicilio especial en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

H) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.

I) Último estado contable aprobado, firmado por las autoridades de la entidad e informe de contador público matriculado, en el que constarán los datos de rúbrica y los folios en que se encontrare transcripto.

J) Certificado del organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá tener un plazo de validez determinado y deberá constar:

   i. La existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad.

   ii. La presentación en concurso preventivo si se hubiera producido o la solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma.

   iii. Las medidas cautelares que la afectaren.

   iv. La identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad.

   v. Identificación de la situación de la entidad en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere- tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control de origen.

El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.

K) Dentro de los sesenta (60) días de notificada de la resolución de aprobación de su traslado, la Entidad deberá acreditar la cancelación de su anterior autorización, adjuntando copia certificada de la decisión correspondiente.

L) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C) y (E) y copia protocolar del apartado (B).

Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario, con la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.

D) Una vez que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA apruebe la reforma estatuaria, se expedirá testimonio de la respectiva resolución administrativa a efectos del trámite de autorización para funcionar en jurisdicción provincial.

E) La entidad deberá acreditar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de sesenta (60) días su autorización para funcionar en jurisdicción provincial a efectos de la cancelación de su autorización para funcionar en esta jurisdicción.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).


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Apertura de representaciones o establecimientos permanentes
De entidades de bien común domiciliadas en el extranjero

Para obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Capital Federal, las asociaciones, fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro, domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los siguientes requisitos:

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en el extranjero".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

D) Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

E) Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

F) Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial.

G) Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 344 inc. 4, a) ó b) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, según corresponda.

H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C), (D) y (E) y copia protocolar del apartado (B).

I) Si se trata de una fundación extranjera deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 7º de la Ley Nº 19836.

De entidades de bien común domiciliadas en jurisdicción provincial

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario de la entidad, con la transcripción del acta de la reunión de comisión directiva o consejo de administración, según corresponda, en la que se resolvió la apertura de la representación o establecimiento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto. El acta referida deberá contener la designación, datos personales y la asignación de facultades suficientes a quien estará a cargo de la representación o establecimiento e indicar asimismo la ubicación precisa del establecimiento en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D) Certificado de vigencia emitido por la autoridad administrativa competente de la jurisdicción de su domicilio.

E) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 344, inc. 4 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, según la naturaleza de los bienes.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).


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Designación y cesación de autoridades

 (Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Ingrese aquí para conocer el procedimiento a seguir).

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Designación y/o cesación de autoridades". En´el ítem de las observaciones detallar el trámite. 

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente. El dictamen debe indicar la causa de la modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado con la firma del presidente y secretario -cuyas firmas deben estar certificadas notarialmente- donde se transcriba el acta de la reunión del órgano u órganos intervinientes de la que resulte la cesación y/o designación de autoridades.

D) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización en el caso de asociaciones civiles y del consejo de administración si son fundaciones. Ver más información.

E) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.

El trámite aquí previsto deberá iniciarse dentro de los quince (15) días de producida la designación y/o renuncia de autoridades. El dictamen de precalificación deberá especificar las disposiciones estatutarias aplicables al nombramiento y/o cesación de las autoridades y, en el caso de cesación, mencionar la causa de la misma; todo ello, siempre que tales recaudos no resulten claramente del acta de la asamblea o reunión del consejo de administración, según corresponda.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).




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Reorganizaciones

Transformación

(Aplicable a asociaciones civiles)

La transformación de asociaciones civiles es admisible en los términos del art. 430 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Transformación de sociedad comercial" de esta guía, acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
Fusión

(Aplicable a asociaciones civiles y fundaciones)

A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Fusión de sociedades comerciales" de esta guía, acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
Escisión

(Aplicable a asociaciones civiles)

A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Escisión de sociedades comerciales" de esta guía, acompañando la documentación con  el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".



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Disolución y Liquidación



A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Disolución y nombramiento de liquidador".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). El dictamen deberá expedirse (i) sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de la convocatoria, citación o consulta a los mismos, salvo que se haga constar la presencia de todos los socios, y (ii) sobre la aceptación del cargo del/los liquidador/es en los términos del art. 427 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 con transcripción del acta de asamblea y, su registro de asistencia, o de la reunión de consejo de administración que resolvió o declaró la disolución de la entidad y nombró liquidador, en su caso.

D) Declaración Jurada sobre inhabilidades e incompatibilidades legales y/o reglamentarias para el desempeño del cargo del o los liquidadores y Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta del o los liquidadores conforme lo dispuesto en la Resolución General .I.G.J. Nº 16/2012.-

E) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anterior.

Disolución, Liquidación y cancelación de la personería jurídica.

A)  Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Disolución, Liquidación y cancelación de la personería jurídica".

B)  Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 conteniendo la transcripción del acta de asamblea o de la reunión de socios o resolución social, en su caso, que aprobó el balance final de liquidación, asignación del remanente de liquidación -si lo hubiera- y designación la persona que conservará los libros y demás documentos sociales.  Trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea.

D) Balance final de liquidación aprobados, con informe de auditoría conteniendo  con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. 

E) Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto de distribución del remanente.

F) Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre e inutilización de dichos libros firmada por el liquidador o liquidadores, en su caso, con mención expresa de que ha concluido la liquidación. Este requisito podrá ser cumplimentado por medio de acta notarial de constatación de dichos extremos, labrada a requerimiento del liquidador o el síndico.

G) Nota suscripta por el responsable de conservación de los libros y documentación social y contable con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de los mismos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa del documento indicado en el apartado (C) anterior.

H) Certificados que acrediten que la entidad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios del lugar donde se encontraban los establecimientos o sucursales de la entidad que se liquida, en su caso.

I) Constancia de la presentación de la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos. En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo.

K) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores.




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Entidades Sin Fines de Lucro
ASPECTOS CONTABLES


Las entidades de bien común deberán cumplimentar por lo menos los siguientes aspectos contables a fin de cumplir con las obligaciones legales en la materia y respaldar su conducción operativa.

·       Llevar una contabilidad organizada.
·       Seguir lineamientos de RT11 FACPCE  o  RT24 (exclusivo para cooperativas)
·       Libros Rubricados
·       Respaldar sus registros contables con comprobantes legalmente válidos.
·       Confeccionar balances anuales
·       Presentar las documentaciones contables a los Organismos Oficiales de Control.
·       Contabilidad gerencial: presupuesto y control presupuestario, tablero de comando y reportes contables complementarios para respaldar la gestión de las autoridades y la gerencia de la entidad.

CONTABILIDAD ORGANIZADA

Esta frase significa llevar libros de contabilidad de acuerdo a los requerimientos legales que cada forma jurídica (Fundación, Asociación, etc) requiere según las leyes que la regula y lo dispuesto en sus propios estatutos y reglamentos.

En general los libros contables deberán ser rubricados por el organismo de control y llevados en forma cronológica y prolija,  sin tachaduras, enmiendas, interlineaciones o con espacios en blanco relevantes.

Los registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas y en acuerdo a las resoluciones técnicas del Consejo Profesional que corresponda a la provincia donde la entidad tenga su domicilio legal y sede social.

La contabilidad debe registrarse “al día”  por razones legales y porque una contabilidad ostensiblemente atrasada carece de utilidad práctica para la entidad y denota una alta posibilidad de falencia en su contenido.

La organización contable de un ente incluye:

·       Estatutos:  fecha cierre ejercicio y otras disposiciones referidas a la contabilidad.
·       Libros Rubricados y No Rubricados (si existen)
·       Plan de Cuentas
·       Sistema informático y manuales de registración.
·       Organización del flujo de comprobantes a registrar.
·       Organización de las imputaciones y rutina de asientos.
·       Capacitación del personal involucrado en la registración contable.
·       Mayor contable,  Balances Mensuales de Saldos
·       Conciliaciones bancarias y otros análisis básicos de consistencia de los informes.
·       Informes de auditoría intena (si existe).
·       Presupuesto anual y reportes de control presupuestario.
·       Estado de flujo de fondos y seguimiento permanente.
·       Inventarios periódicos e Inventario de cierre.
·       Estados Contables de Ejercicio
·       Informe del Auditor y Certificación del Balance
·       Informe del Revisor de Cuentas
·       Actas de aprobación de Estados Contables (Consejo Directivo y Asamblea Socios)

Para organizar la contabilidad de una entidad,  armar su Plan de Cuentas,  establecer las rutinas de asientos diarios, periódicos y de cierre y confeccionar sus Estados Contables,  el Contador Público a cargo deberá tener en cuenta por lo menos las siguientes cuestiones:

·       El tipo jurídico del ente
·       Las actividades de bien común que realiza
·       Las principales operaciones económicas regulares
·       La composición patrimonial del ente
·       El grado de complejidad de las operaciones económicas y su control
·       Los volúmenes económicas y masa crítica que maneja la entidad
·       La situación tributaria específica de la entidad
·       La información que requiere el Consejo Directivo para administrar
·       La información que requiere el Revisor de Cuentas para controlar
·       La información que requiere la Gerencia Ejecutiva para gestionar en el día a día
·       Otros requerimientos internos o externos a considerar

Una vez analizada estas variables,  el Contador puede armar el plan de cuentas y establecer las rutinas de registración y emisión de los informes necesarios para el funcionamiento de la entidad.

LIBROS RUBRICADOS

La entidad debe rubricar por lo menos los libros contables y societarios estipulados en las normas legales y reglamentarias respectivas.

Los libros obligatorios son:

·       FUNDACIONES:  Actas, Diario,  Inventario y Balances. (IGJ)

·       ASOCIACIONES CIVILES: Actas, Registro de Asociados Diario,  Inventario y Balances. (IGJ)

·       MUTUALES:  Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas de Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Actas de Junta Fiscalizadora, Registro Asistencia Asambleas, Registro de Asociados. (INAES)

·       COOPERATIVAS:  Diario, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración, Libro de Informes de Auditoría. (INAES)

·       SINDICATOS:  Diario, Inventario y Balances, Mayor, Actas Asambleas,  Actas Comisión Directiva,  Registro de Afiliados. (MINISTERIO DE TRABAJO)

·       OBRAS SOCIALES:  Diario, Inventario y Balances, Movimiento de Fondos, Aportes y Contribuciones,  Registro de Beneficiarios, Registro de Cambios de Beneficiarios, Actas. (MINISTERIO DE SALUD)

·       PARTIDOS POLITICOS:  Diario, Caja, Inventario y Balances, Actas, Libro de Afiliados.  (CAMARA FEDERAL ELECTORAL)


El resto de las entidades de bien común deben llevar también una contabilidad organizada pero llevan libros no rubricados:

Simples Asociaciones
Entidades Religiosas
Cooperadoras
Bomberos Voluntarios
Bibliotecas
Otras entidades sociales

Otros Libros Contables:

·       Libro de Sueldos (si la entidad tiene personal en relación de dependencia)
·       Libros  precriptos en Estatuto o Reglamentos de la entidad.
·       Libros IVA (si la entidad está gravada por este tributo)
·       Libros Subdiarios de sucursales
·       Otros libros determinados por la complejidad y actividades del ente.



COMPROBANTES RESPALDATORIOS

Todos y cada uno de los registros contables asentados en los libros rubricados y no rubricados que integran el Sistema Contable de la entidad,  tienen que estar respaldados por comprobantes legalmente válidos.

Los comprobantes pueden ser de dos tipos:  emitidos por terceros o emitidos por el popio ente.

Para respaldar adecuadamente la contabilidad se requiere que los asientos estén respaldados principalmente por comprobantes emitidos por terceros y que además tengan la suficiente validez fiscal (comprobantes de acuerdo  a la normativa de la Agencia Federal de Ingresos Públicos-AFIP)

Los comprobantes emitidos por el propio ente son válidos como complemento de los obtenidos de terceros.    Si una parte importante de la contabilidad está solamente respaldada por comprobantes emitidos por el propio ente,  adolecerá de la consistencia mínima requerida y puede ser objetada por las diversas áreas de la propia entidad y seguramente por los Organismos Oficiales de Control y por el propio Auditor Externo de la ONG.


ESTADOS CONTABLES


Todas las entidades de bien común tienen la obligación de confeccionar Estados Contables anuales y presentarlos a sus asociados, a los revisores de cuentas y a los Organismos Oficiales de Control.

Los Balances deberán seguir los lineamientos de la Resolución Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.  FACPCE.

La RT11 FACPCE se denomina “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro”.

Contiene los siguientes capítulos principales:

·       Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables.

·       Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.

·       Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.

·       Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.

·       Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo.

·       Capítulo VII - Información complementaria.


Indica que “Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines especiales.”

Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:

- instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.);
- mutuales;
- cámaras empresariales;
- entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales;
- clubes sociales;
- sindicatos;
- asociaciones de profesionales;
- entes educativos y universidades;
- asociaciones vecinales;
- organizaciones religiosas;
- entidades benéficas;
-consejos profesionales;


Los modelos y cuadros que presenta la RT 11 son ejemplificativos y cada entidad, si bien es conveniente que siga sus lineamientos principales, puede adaptarlos a sus necesitades y grados de complejidad.

A continuación se expone un modelo ds Estados Contables  que sigue los lineamientos de la RT11.
Importante:  Lo que sigue es un Estado Simplificado adaptado a la RT11 pero el profesional actuante puede decidir otro tipo de balance que se adecúe a la entidad que organiza o asesora.

ENCABEZAMIENTO
Denominación. Actividad. Fecha Estatutos. Nº de Persona Jurídica o Registro.
Fecha de iniciación  y finalización del Estado Contable.

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

Activo:
Caja y Bancos
Inveriones
Créditos (Cuotas Socios-Aranceles Socios-Aranceles a terceros-Otros)
Bienes para consumo o comercialización: (libros-mateiales-pelotas-instrumentos-etc)
Bienes de Uso
Intangibles

Pasivo:
Deudas
Fondos con destino específico

Patrimonio Neto:
Según Estado de Evolución P.Neto


ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS

Recursos:

Para Fines Generales:
Ingresos de Asociados
Ingresos de Terceros

Para Fines Específicos:
Ingresos Sector 1
Ingresos Sector 2
Ingresos Sector 3

Recursos Diversos:
Rentas de Inversiones
Subsidios Oficiales
Otros ingresos diversos

Gastos:

Para Fines Específicos:
Gastos Sector 1
Gastos Sector 2
Gastos Sector 3

Para Fines Generales:
Gastos de Administración
Amortizacines B. de Uso
Gastos financieros

Resultado ordinario
Ingresos y Gastos Extraordinarios
Superavit o Deficit final

(Este Estado de Recursos y  Gastos se complementa en la Información Complementaria con un Cuadro Detallado de Recursos y Gastos por Sector)


CUADRO DETALLADO DE RECURSOS Y GASTOS POR SECTOR


Recursos:                     General   Sector 1   Sector 2   Sector 3           TOTAL

Ingresos de Asociados
Inscripciones
Cuotas
Aranceles
Donaciones y Aportes

Ingresos de Terceros
Aranceles
Donaciones y Aportes
Subsidios Privados
Subsidios Oficiales

Ingresos Diversos
Financieros
Otros

Gastos:

Sueldos
Cargas Sociales
Honorarios
Locaciones de 3ros.
Materiales e Insumos
Mantenimientos
Gastos Legales
Gastos Generales
Amortizacion B.Uso
Gastos Financieros
Impuestos y Tasas
Seguros
Otros gastos

Gastos Extraordinarios
(Detalles)

Totales


ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

Capital aportado por Asociados:
Saldo inicio
Aportes del ejercicio
Saldo final

Resultados:Acumulados
Saldo inicio
Superavit o Deficit Ejercicio
Saldo final


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Saldo inicial de caja y bancos

Ingreso de fondos del ejercicio:
Recursos Ordinarios cobrados
Cobro venta bienes de uso
Cobro inversiones
Cobro ingresos extraordinarios

Egreso de fondos del ejercicio:
Gastos Ordinarios pagados
Pago compra bienes de uso
Pago colocación inversiones
Pago egresos extraordinarios

Saldo final de caja y bancos
NOTAS CON DETALLE DE CADA RUBRO DEL ACTIVO Y DEUDAS.
ANEXO BIENES DE USO
OTROS ANEXOS REQUERIDOS POR LA ACTIVIDAD
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (valuaciones, garantías, juicios, otros asuntos)


APROBACION Y PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES


En la preparación, control y presentación de los estados contables intervienen distintos operadores propios y externos a la entidad

El Consejo Directivo es el órgano responsable de la contabilidad de la entidad y de la preparación y presentación de los estados contables. El Presidente y el Tesorero de la entidad son las personas clave en este tema.  El Auditor Externo practica la auditoría y certifica el balance. El Revisor de Cuentas tiene la obligación de controlar los estados contables y emitir un informe anual sobre los mismos.  Finalmente el Organismo Oficial de Control (IGJ u otro)  recibe los Estados Contables y la documentación relacionada.

Un cronograma  básico de hechos relacionados con los estados contables es el siguiente:

Cierre de Ejercicio:  es la fecha de finalización del ejercicio contable que estipula el Estatuto Social de la entidad.

Inventario Contable:  a la fecha de cierre de ejercicio se hará un detalle contable de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad.   Este detalle debe coincidir con exactitud matemática respecto del total de sus rubros con los asientos contables de cierre y con los rubros expuestos en el Balance General.   El Inventario es ocmo una foto ampliada del Balance General.  Este inventario contable se transcribirá en el Libro Inventario y Balances de la entidad.

Estados Contables:  deberían estar terminados, auditados y transcriptos en el libro Inventario y Balances no mas allá de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio por cuanto luego deberán ser aprobados en reunión del órgano de administración, circularizados al revisor de cuentas y publicados en forma previa a la asamblea de socios.

Acta de aprobación del Consejo Directivo:  el órgano de administración se reunirá y aprobará los estados contables y formalizará la covocatoria y el Orden del Dia de la próxima Asamblea de Asociados.  Esta reunión y acta debería hacerse hasta el día noventa posterior al cierre.

Presentación a la IGJ u otro organismos antes de la Asamblea:  Excepto las fundaciones,  el resto de las entidades presentarán antes de la asamblea,  el acta de convocatoria, los estados contables, la memoria y el informe del revisor de cuentas.

Asamblea de Asociados:  se celebra hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.   Se aprueba la documentación contable.   El acta de la asamblea se presenta posteriormente a la IGJ u otro otro organismo que corresponda.




Entidades sin fines de lucro.  Contabilidad.  Títulos Principales.


CONTABILIDAD ORGANIZADA:  QUE ES

Ver estatuto-Ver operaciones-Ver activos- Usuarios internos y externos- Plan de Cuentas-Sistema-Controles- Inventarios – Balances.
Control Presupuestario. Tablero de Comando. Estado mensual de fondos.

LIBROS RUBRICADOS

Contables y Societarios

No rubricados


COMPROBANTES

Validez legal – Externos – Internos


ESTADOS CONTABLES

RT 11 -  Encabezam. – Sit.Patrimonial – RyG –EPN – Flujo – Cuadro Gastos – Anexo B.Uso – Notas

PRESENTACION DOCUMENTACION CONTABLE

Presentaciones internas (CD-Revisor-Auditor-Gerencia)
Presentaciones externas (IGJ – AFIP – BANCOS – DONANTES)




Entidades sin fines de lucro
Guía básica de trabajos del profesional en ciencias económicas
Dr. Horacio Miguel Calabró


ACTUACION PROFESIONAL EN ENTIDADES CIVILES

•        ENTIDAD Y CONTEXTO
•        ESTUDIO NORMATIVO Y DOCUMENTAL
•        SITUACION ACTUAL (CONTABILIDAD-IGJ-AFIP-RENTAS-UIF)
•        AUTORIDADES-PERSONAL-OTROS PROFESIONALES-TERCEROS
•        CONTRATO PROFESIONAL Y HONORARIOS
•        CARACTERISTICAS DE LA ACTUACION PROFESIONAL



ORGANIZACIÓN

En primer lugar será conveniente establecer para que tipo de entidad u organización vamos a brindar nuestros servicios profesionales.  Esto implica precisar asuntos tales como:

Tipo jurídico de la entidad
Objeto y actividades de bien común que desarrolla
Como se conforma el elenco de autoridades.  Quienes son.  Qué quieren.  Quienes tienen el poder formal y real.
Cuál es el contexto social, económico y político en que se mueve esta entidad.
Cómo está organizada.  Cuál es su historia.  Características de su personal rentado, voluntariado, sponsors y patrocinantes.
En qué medios sociales se mueve la organización.  Quienes son “sus clientes” y “sus proveedores”.
Cuál es su perspectiva a corto, mediano y largo plazo.
Vinculaciones con el Gobierno.
Vinculaciones con empresas y personas líderes o importantes del sector.
Envergadura y complejidad de sus activos, ingresos y costos.
Historia y actualidad de su organización administrativa y contable.


ESTUDIO DE LA ENTIDAD

Repasar la normativa legal que corresponda según el tipo jurídico de la entidad y sus actividades.    Estudiar sus estatutos y reglamentos.  Analizar el Libro de Actas,  las Memorias y Estados Contables anuales recientes y todo otro documento interno que nos instruya acerca de las actividades de la organización.


SITUACION ACTUAL

•        Contable:  Libros-Balances
•        Tributaria:  AFIP-RENTAS
•        Legal:  IGJ-UIF

Hacer un cuadro de situación tributaria.  Qué obligaciones básicas tiene la entidad con AFIP y  RENTAS.  Ver estado de la contabilidad. Presedntaciones en IGJ y UIF..   Determinar si está todo al día y en orden o hay atrasos,  incumplimientos,  intimaciones u otras circunstancias similares de interés.

RELACION CON AUTORIDADES Y EL PERSONAL DE LA ENTIDAD

El profesional tiene que identificar rápidamente las autoridades con las cuales deberá interaccionar.  Normalmente el Presidente y el Tesorero,  así como los Revisores de Cuentas son las personas clave a tener en cuenta. 

Asimismo estaremos en contacto con los Gerentes,  integrantes del Comité Ejecutivo y otras personas que directamente están en la conducción diaria y administración de la institución. 

Finalmente hay que determinar que empleados u otros integrantes de la organización son designados para tomar tareas contables y administrativas que necesitaremos delegar y capacitar para llevar a cabo nuestra tarea.

En todas las relaciones humanas que establezcamos dentro de la organización tenemos que tener en cuenta que estamos en una entidad de bien común cuyas autoridades,  personal, voluntarios y allegados tienen objetivos,  desempeños y  características laborales y sociales a veces distintas de lo que habitualmente manejamos en la sociedades comerciales.  Aquí los objetivos son distintos y el accionar de las personas muchas veces es también distinto.

CONTRATO

El profesional en un plazo relativamente breve deberá establecer cuál será su inserción en la entidad (Auditor,  asesor, gerente, empleado, director, voluntario, etc). 

Sea cual fuere la modalidad del servicio será conveniente que se establezca un acuerdo contractual,  por lo menos provisorio,  que detalle los servicios a prestar y la remuneración convenida y su forma de pago,  actualizaciones por inflación y otros asuntos relacionados.

ACTUACION PROFESIONAL

Actuar en forma profesional implica principalmente:

•        Organizar metódicamente nuestra tarea
•        Elaborar planes de trabajo y su seguimiento.
•        Elaborar el cronograma de asuntos administrativos de la entidad.
•        Actuar con capacidad técnica.
•        Actualizar nuestros conocimientos en forma permanente.
•        Tomar las consultas o problemas con detenimiento y efectuar las correspondientes respuestas.
•        Establecer y supervisar que los trabajos administrativos se cumplimenten en tiempo y forma.  Vigilar los libros rubricados,  los comprobantes respaldatorios,  los estados contables y todos los demás reportes y documentos necesarios para el mantenimiento administrativo-contable de la entidad. Una contabilidad atrasada o incompleta y la falta de orden administrativo son signos de deficiente actuación profesional.
•        Las presentaciones en IGJ, AFIP y RENTAS son una de nuestras principales responsabilidades.  Hay que estar en forma permanente sobre estos temas.
•        Interaccionar adecuadamente con las autoridades, el personal y otros profesionales relacionados con el ente.
•        Tener informada en forma permanente a los órganos directivos y de contralor.
•        Nuestro accionar debe identificarse con los objetivos de la organización pero respetando las normas legales profesionales y la ética de la profesión.
•        Gestionar el cumplimiennto en tiempo y forma del pago de nuestros honorarios.■

































Entidades Civiles
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONTADOR
Horacio Miguel Calabró




AREA LEGAL-SOCIETARIA


•        Estudio y análisis del Estatuto de la Asociación Civil para establecer el funcionamiento y las obligaciones legales, tributarias, contables y de otra índole de la entidad y asesorarla adecuadamente.


•        Rubricación de libros obligatorios:  Inventario, Diario, Actas, Asociados.

•        Acta de reunión mensual de rutina de Comisión Directiva.


•        Acta de reunión de CD aprobando  Memoria y Estados Contables y convocando a Aamblea ordinaria anual.de asociados   Memoria.  Informe del Organo de Fiscalización. Convocatoria. 

•        Publicaciones de la convocatoria.

•        Presentación de documentación a IGJ previa a la Asamblea Ordinaria (3 semanas antes de la asamblea).


•        Acta de asamblea ordinaria anual.


•        Presentación de documentación a IGJ posterior a la Asamblea Ordinaria (hasta 3 semanas después de la asamblea).

•        Mantenimiento de Libro de Actas rubricado.

•        Mantenimiento del Libro de Asociados.

•        Mantenimiento de Carpeta IGJ con copias de presentaciones efectuadas.

•        UIF:  organización y seguimiento de los procesos administrativos antilavado

•        UIF:  registración de la entidad,  oficial de cumplimiento,  reportes mensuales,  legajos de clientes,  documentación por donaciones recibidas,  informe de auditoria interna anual antilavado .





AREA TRIBUTARIA


•        Estudio de la situación impositiva de la entidad cotejando el Estatuto,  las operaciones económicas reales,  la contabilidad y las normas tributarias aplicables.  Definiendo las obligaciones con AFIP y DIRECCION DE RENTAS PROVINCIAL.

•        Certificado de Exención AFIP.

•        Certificado de Exención RENTAS PROVINCIAL.

•        DDJJ Impuesto Ganancias Sociedades

•        DDJJ Informe para fines fiscales

•        DDJJ Información detallada de autoridades de la Asociación.
•        DDJJ Sicore (Sistema de retenciones)

•        DDJJ SUSS (cargas sociales laborales)

•        Presentación de Notas DDJJ a bancos para obtener rebaja tasa Impuesto Bancario.





AREA LABORAL

•        Si la entidad tiene empleados en relación de dependencia tiene todas las obligaciones concernientes igual que cualquier sociedad comercial.

•        Libro rubricado de la Ley de Contrato de Trabajo (Personal y Remuneraciones).

•        Estudio de la situación laboral general en la Asociación y del Convenio Colectivo de Trabajo que corraesponda.

•        Control de las liquidaciones mensuales de sueldos y de la documentación de respaldo (recibos de sueldo,  legajos,  etc).

•        DDJJ  SUSS mensual y pago de cargas sociales












AREA CONTABLE



•        Considerar:  FACPCE  RT11 (Normas de exposición contable para entidades sin fines d elucro)  y  RT 8 y 9  (Normas generales de contabilidad y balances).

•        Organización de la contabilidad y el control interno de la entidad.

•        Armonización de la contabilidad con las obligaciones legales y las necesidades internas y estatutarias de la entidad.


•        Rubicación en IGJ de  Libro Inventario y Libro Diario. (y de corresponder rubricción de subdiarios especiales que determine el estatuto o la propia actividad del ente).


•        Contabilidad mensual al dia e informe básico para el Organo de Administración y la Gerencia y para el control interno: Balance de Saldos.  Estado de flujo de fondos, Control Presupuestario, Tablero de Comando, Otros reportes gerenciales para la entidad.

•        Comprobantes respaldatorios de suficiente validez legal para todos y cada uno de los registros contables de la asociación.


•        Inventario Contable Anual.

•        Estados Contables anuales (confección, auditoría, certificación).


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UIF.  UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

La UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (Artículo 5° de la Ley N° 25.246)

QUE DEBEN HACER LAS ONG

Las entidades sin fines de lucro son “sujetos obligados”  a cumplir con toda la regulación de la UIF para la prevención del lavado de dinero con fines delictivos.

Las Fundaciones, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas y demás entidades civiles que reciban donaciones o aportes de terceros deberán designar a una de sus autoridades electivas como “oficial de cumplimiento” que será el responsable ante este organismo de control.

Además las entidades deberán llevar una base de datos de aportantes y requerir a ellos documentaciones y declaraciones juradas que justifiquen el origen lícito de los fondos que están aportando a la entidad.

El oficial de cumplimiento deberá hacer un reporte mensual standard a la UIF por vía electrónica ingresando en la página web del organismo.

Asimismo si se detectaran ingresos de fondos no habituales o sospechosos deberán hacer reportes específicos a la UIF.

Los Contadores Públicos auditores están obligados a confirmar que la entidad adecuó su organización contable y de control a las normas UIF.













































Entidades sin fines de lucro. Guía Bibliográfica para profesionales en ciencias económicas.
www.horaciocalabro.blogspot.com

NORMATIVA JURIDICA

•        Marco normativo general:
Constitución Nacional Argentina.  Parte pertinente de la normativa fundamental que detalla los derechos civiles prioritarios que en conjunto definen legalmente el concepto de “bien común”:  Artículos 14-14bis-41-42-75 punto 19.
Declaración Americana de los derechos del hombre:  Artículos XIII-XVII-XXII.
Pacto de San José de Costa Rica: Artículo 16.
Código Civil de la República Argentina:  art. 30 a 50.
IGJ.  Resolución 7/05.  Art. 364-365 punto 3.

•        Marco normativo específico.
Ley 19836.  Fundaciones.
Resolución 7/05 IGJ.  Art. 344 a 464.   Asociaciones Civiles,  Fundaciones,  Simples Asociaciones.  Anexo XIV (estatuto tipo Asociaciones Civiles).  Anexo XV (estatuto tipo fundaciones).
Disposición 18/2012 Dirección Personas Jurídicas de Bs As.  (Normativa general de Provincia Bs As para Asociaciones y Fundaciones,  similar a RG 7/05 de IGJ).
Código Civil.  Art. 46.  Simples Asociaciones.
Resolución 7/05 IGJ.  Art. 344-346-347-351.  Cámaras y Confederaciones.
Resolución 7/05 IGJ.  Art. 344-346-347-351. Entidades Extranjeras.
Ley 22315 y Decreto 1493/82.  Normas de funcionamiento de la IGJ:
Ley 20321.  Mutuales. INAES: ver resoluciones para Mutuales (funcionamiento y contabilidad).
Ley 20337.  Cooperativas. INAES: ver resoluciones para Cooperativas (funcionamiento y contabilidad).
Ley 18610 y 23660. Obras Sociales.  Ley 23551 y 22105 .  Asociaciones Gremiales y Sindicatos.
Ley 23298 y 26215. Partidos Políicos.  Ley 21745. Entidades Religiosas.  Decreto 2037/79. Registro Nacional de Cultos. Ley 24195 . Cooperadoras Escolares.
Ley 24240 y Decreto 1798/94.  Defensa del Consumidor.  Ley 23351.  Bibliotecas Populares.
Ley 14613.  Cooperadoras Escolares.  Ley 24071.  Comunidades Indígenas.
Ley 23139 y 25054. Decreto 1945/58.  Bomberos Voluntarios.  Ley 12965. Asociaciones deportivas y de cultura física.
Estatuto y Reglamentos de la entidad en particular. Actas de Asamblea y Organo de Administración de la entidad en particular.  Contratos suscriptos por la entidad en particular.

ASPECTOS TRIBUTARIOS
Ley 16656.  Art. 3. Normas generales de exención impuestos nacionales.
Ley Impuesto Ganancias.  Art. 20-21-81.
DR  Impuesto Ganancias:  Art. 34-35-37-44-45
Ley IVA.  Artículos 7 y 3.
Código Fiscal CABA.  Art. 37.43.  I.Brutos:  Art. 155
AFIP RG 2681:  Certificado de Exención..
AFIP RG 3293. Información Autoridades Societarias.
AFIP.  DAT. 136/92.  45/01.  27/02.  63/02.  82/02.  30/05.  42/03.  52/05.  71/06.
AFIP.  DAL  91/94.  38/96.  74/96.  4/98.  84/99.  86/02.  19/06. 
AFIP.  RG 1432.

ASPECTOS CONTABLES
FACPCE.   RT 11. Normas particulares de exposición para entidades sin fines de lucro.
FACPCE    RT 24 . Normas particulares de exposición para cooperativas.
PACPCE    RT 8 y 9.  Normas generales de exposición contable.
Asoc. y Fundaciones.IGJ.  7/05. Art. 372 a 386.    Cooperativas y Mutuales: INAES. 1918/04.1539/06. 247/09.  221/10.  4110/10.  4518/11..
Las demás entidades sociales: ver  las respectivas leyes específicas la normativa contable.
Además: ver si los Estatutos y Reglamentos de la entidad contienen normas contables particulares.

PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS
Ley  25246.  Normas generales antilavado. UIF 30/2011  Personas Jurídicas que reciben aportes y donaciones de terceros.  UIF 11/2012  Cooperativas y Mutuales.  32/2012  Normas para entidades con deporte profesional.  UIF. 65/2011 Normas antilavado para contadores.  UIF  140/2012. Normas para personas o entidades que actúen como fiduciarios.  IGJ   4/12.  DDJJ antilavado (solo para Fundaciones.).
IGJ   16/12 DDJJ PEP para todas las autoridades de Asociaciones y Fundaciones.

SINTESIS DE ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS

AFIP:  Inscripción de la entidad.  Obtención CUIT.  Tramitación Certificado Exención RG 2681.  Presentación declaraciones juradas:  Ganancias Sociedades (Balance y Detalle Donaciones).  Informe Fines Fiscales.  Autoridades societarias.  Control anual renovación exención. Otras DDJJ (si corresponde):  Sicore.  Suss.
RENTAS:  Inscripción de la entidad y Tramitación Exención. 
IGJ:  Constitución societaria y obtención Personería Jurídica.  Presentación anual documentaciones y estados contables por asamblea ordinaria anual.  DDJJ Pep y Donaciones recibidas. Libro Actas Comisión Directiva y Asambleas. Libro Asociados.
CONTABILIDAD: Rubricación libros obligatorios. Organización del sistema contable teniendo en cuenta las Resoluciones Técnicas FACPCE y Consejo Profesional.  Estados Contables de Ejercicio.
UIF:  Registración de la entidad en caso de ser “sujeto obligado”.  Designación de “oficial de cumplimiento”.  Manual de procedimiento inteno antilavado.   Bases de datos de terceros y detalles de donaciones y aportes recibidos.  Archivos de documentaciones recibidas de terceros.  Capacitaciones del personal.  Auditoría interna antilavado.

BIBLIOGRAFIA BASICA

Batista, Maximiliano. "Tributación de Entidades sin fines de lucro", 1º Edición. Editorial Abeledo Perrot, 2009.
Cahian Adolfo: Las Asociaciones Civiles en la República Argentina.  Derecho de las Fundaciones. Ediciones La Rocca.
Calabró Horacio.  “Fundaciones”.  Editorial Aplicación Tributaria.
“Asociaciones Civiles”.  Editorial Aplicación Tributaria. “Mutuales”.  Editorial Aplicación Tributaria.    Blog. www.horaciocalabro.blogspot.com
Gecik Pedro.  Impuestos en entidades sin fines de lucro. EDICON.
Campastro Miriam.  FACPCE..  Informe tributario.  Asociaciones y Fundaciones.
Ezquerra, Juliana María y otros. "Las entidades sin fines de lucro y su problemática respecto de las exenciones en el Impuesto al Valor Agregado". Práctica Profesional nro 54, Edit. La Ley, año 2007.
Fenochietto, Ricardo. "El Impuesto al Valor Agregado". 2º Edición. Editorial La Ley,
Fernandez, Luis Omar. "Impuesto a las Ganancias. Teoría, técnica y práctica." Editorial La Ley, 2005.
Giuliani Fonrouge, Carlos M, Navarrine, Susana Camila y
Asorey, Rubén O. "Impuesto a las Ganancias. Análisis de Doctrina y Jurisprudencia". Cuarta Edición, Edit. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007.
Giuntoli, María Cristina. "Fundaciones. Aspectos jurídicos, contables e impositivos". 2º Ed. Actualizada y ampliada. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires.
Marchevsky, Rubén Alberto. "IVA. Análisis Integral." Errepar, 2006.
Oklander, Juan. "Ley de Impuesto al Valor Agregado. Comentada".
Editorial La Ley, 2005.
Raimondi, Carlos y Atchabahian, Adolfo. "El Impuesto a las
Ganancias". 4º Edición. Editorial La Ley, 2007.
Reig, Enrique, Gebhardt, Jorge y Malvitano, Rubén. "Impuesto
a las Ganancias". 11º Edición. Ediciones Macchi, 2006. (parte pertinente).
Taleva Salvat.  Cómo hacer una Fundación. Editorial Valletta.
Toundaian, Silvana y otras: "Sociedades. Análisis y práctica. Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones." 1º Edición, Editorial Consultora, Buenos Aires, 2003.
Vicchi Juan Carlos.  Evolución de las entidades asociativas y su tratamiento impositivo en la legislación comparada.
Videla, Bruno. "Las entidades sin fines de lucro, la exención en el impuesto a las ganancias y la posibilidad de desarrollar actividades lucrativas". Doctrina Tributaria Errepar, Tomo XXVIII. Enero 2007.
www.inaes.gob.ar.  Normativa y capacitación para Cooperativas y Mutuales.

CONSEJO PROFESIONAL CIENCIAS ECONOMICAS CABA

Comisión de Estudios Académicos en Entidades sin fines de lucro.
(Reuniones exclusivas para Profesionales en Ciencias Económicas matriculados)
Asociaciones Civiles y Fundaciones: reunión segundo martes de cada mes.
Cooperativas y Mutuales: reunión segundo jueves de cada mes.■


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