viernes, 12 de diciembre de 2025

Exención Ingresos Brutos Ciudad de Bs As


COMO CONSULTAR SI UNA ENTIDAD ESTA EXENTA DE IMPUESTOS EN CIUDAD BS AS

 

https://apwebserver.agip.gob.ar/apl/exencionesIB/login1.php

Para confirmar si una Asociación Civil, Fundación u otra entidad sin fines de lucro esta incorporada al padrón de exentos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  copiar en el buscador Google este link y cargar el  CUIT  de la entidad.

 

Si la entidad está exenta , aparecerá una pantalla como la siguiente:

 

LOGO AGIP

Ingresos Brutos

 

Consulta de exentos

 CUIT: 30-71709999-2  /  N° de ISIB: 1608888-08        Razón Social: XXXXX Asociacion Civil

Empadronamiento Exentos 2009

Solicitud

Anexo

Incíso

Artículo

Fecha Vigencia Exención

35555

9

99

999

01/01/2009

 

 

Si la entidad no está exenta , aparecerá una pantalla como la siguiente:

 

LOGO AGIP

Ingresos Brutos

Atención

No existen datos para el CUIT ingresado


miércoles, 19 de noviembre de 2025

 

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades civiles

Exención en Ingresos Brutos y otros tributos provinciales

Situación 2025

 

Las entidades civiles sin fines de lucro tienen amplias posibilidades de solicitar y obtener exenciones totales en el Impuesto sobre los ingresos brutos y otros tributos provinciales. Para ello deben solicitar que cada provincia los incorpore al Padron o Registro de Exentos.

Para este trámite, que en general es digital,  se requiere sin excepción que la entidad tenga vigente su Certificado de Exención en el Impuesto  a las Ganancias – ARCA.

(En todas las provincias solicitan la presentación de dicho certificado)

Es importante aclarar que no existe un único trámite nacional para solicitar la exencion en todas las provincias.  Es necesario tramitarla en cada jurisdicción donde la entidad tenga operaciones económicas.

 

COMO SOLICITAR LA EXENCION EN CABA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  existen según el Código Fiscal, dos tipos de exenciones para entidades civiles:

 

1.    Exención solo Ingresos Brutos

Código Fiscal CABA 2025, artículo 304, punto 22.

22. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que cuenten con la exención del Impuesto a las Ganancias y los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda. Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo reglamente la AGIP.

Esta exención general solo para Ingresos Brutos se solicita en la Web Agip.  El representante legal primero debe obtener la clave fiscal Agip,  con esa clave ingresa en área Ingrsos Brutos y solicita la exención.  Deberá subir archivos como por ejemplo Estatutos,  Acta autoridades y Certificado de Exención Ganancias Arca.  Si la presentación es exitosa,  Agip incorpora el CUIT de la entidad al Padron o Registro de Exentos CABA.

 

2.    Exención total de tributos

Código Fiscal CABA,  artículos 195 a 201.  Exención permanente o por 10 años para determinadas entidades detalladas en estas normas. 

Para determinadas entidades esta exención total es perpetua.  Se hace un tramite presencial,  adjuntando documentación que le solicita Agip.  Si el trámite es exitoso Agip emite una resolución con la exención de la entidad.

La Exención es permanente para: Religiosas, Cooperadoras hospitalarias o escolares, Asociaciones Vecinales, instituciones privadas educacionales (jardines, escuelas, universidades), asociaciones de trabajadores o profesionales ,  mutuales y partidos políticos.

La Exención es por 10 años para Asociaciones y Fundaciones Culturales o Científicas que inviertan  la mayoría de sus ingresos en dichas actividades y que acrediten que efectivamente son culturales o científicas (Agip solicita pruebas concretas de dichas actividades y destino de ingresos). Una vez cumplido el período,  debe hacer un nuevo trámite exentivo para los próximos 10 años.

 

ACLARACIONES

 

·         En todo trámite de solicitud de exenciones,  Agip solicita la presentación del Certificado  de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA.

 

·         El trámite es exitoso cuando Agip finalmente incorpora el CUIT de la entidad al Registro de Exentos.

 

·         La exención en Ingresos Brutos nunca alcanzará a los ingresos comerciales de la entidad por actividades gravados por el impuesto.  Solo alcanza a los ingresos por servicios vinculados a su objeto sin fines de lucro expresamente establecido en su estatuto.

 

HORACIO MIGUEL CALABRO.  Noviembre2025.



Picasso.  Don Quijote de la Mancha




lunes, 10 de noviembre de 2025

 

Entidades sin fines de lucro, Renovacion del Certificado de Exención y Domicilio Fiscal Electrónico.

Las notificaciones de ARCA al “Domicilio Fiscal Electrónico” son consideradas legalmente comunicadas aún cuando la entidad no las lea.


                                            “Luz Solar en la Nieve por la Mañana". Camille Pissarro.

Es de vital  importancia que las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otras entidades sin fines de lucro consulten  en su web arca, con clave fiscal,  el “Domicilio Fiscal Electrónico”

El organismo fiscal puede enviarle notificaciones, intimaciones y otras comunicaciones y las considerará legalmente leidas cuando transcurra una semana desde la fecha de la comunicación.

Debemos tener en cuenta que hasta el 30/11/25 está operando el sistema arca de renovación automática de la Exención en el Impuesto a las Ganancias, para todas las entidades exentas cuyo certificado tenga vencimiento 31/12/2025.

En el caso de que dicho sistema de control,  determine inconsistencias o incumplimientos,  puede comunicarlo al domicilio fiscal electrónico de la entidad.   En ese caso y hasta el 30/11/2025 la entidad podrá resolver las observaciones regularizando los incumplimientos verificados y de esa manera logrará que el certificado de exención se renueve a su vencimiento.

Si no se realiza dicha regularización,  al vencimiento del certificado seguramente el organismo fiscal cancelará la exención tributaria lo cual puede causar importantes inconvenientes de funcionamiento y obligaciones de pagos tributarios que de mantenerse la exención no ocurrirán.

Por todo lo expuesto se recomienda la revisión semanal del “Domicilio Fiscal Electrónico”  y asimismo del servicio “Certificado de Exención – Impuesto a las Ganancias”

HORACIO MIGUEL CALABRO. Noviembre 2025.

lunes, 6 de octubre de 2025

 

CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO GANANCIAS

CONTROL DE RENOVACION AUTOMATICA

 

      NORMATIVA

Ley de I.Ganancias, articulo 26.

Decreto Reglamentario de IG, articulo 77

Afip Resolucion 2681

 

El Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias tiene fecha de vencimiento  y será renovado automaticamente por el sistema de controles ARCA siempre y cuando la entidad no tenga incumplimientos  tributarios.  La Resolución Afip 2681 establece que las entidades pueden  controlar este proceso durante el tercer mes anterior a dicho vencimiento.  Si al efectuar el control,  se observan incumplimientos,  la entidad debe solucionarlos antes del fin deL segundo mes anterior al vencimiento del certificado.  Si no lo hace,  el sistema Arca seguramente le cancelará el Certificado de Exención.

Las principales consecuencias de perder la Exencion Arca son las siguientes:

·         La entidad ya no será sujeto exento en impuesto a las ganancias

·         Pierde también su condición de exento en IVA

·         Tecnicamente debería darse de alta en IVA y cumplir todo el impuesto.

·         Pierde la opción de facturar fuera del sistema Arca.  Obligatorio Sistema en Linea.

·         Los terceros están obligados a retenerle impuestos al hacerle pagos

·         No accede a la rebaja del impuesto bancario

·         A los efectos tributarios ARCA considerará a la entidad como una sociedad comercial

·         En ningún caso las donaciones recibidas serán deducibles para el donante

·         Perderá las exenciones provinciales en Ingresos Brutos y otros tributos

 

QUE HAY QUE SABER DE LA RENOVACION DEL CERTIFICADO?

CONCEPTUAL

El control hay que hacerlo en el tercer y segundo meses anterior al  vencimiento Vto del certificado  La mayoría de certificados vence el 31/12, entonces el control debe realizarse desde el 1 de OCTUBRE hasta el 30 NOVIEMBRE

Se sugiere controlar por lo menos al principio y al final de ese período.

Si hay incumplimiento  se pueden solucionar presentando las DDJJ o los pagos adeudados. Esto debe hacerse antes del ultimo dia  de Noviembre (para certificados que vencen 31/12 o penúltimo mes anterior al vencimiento si el vencimiento es otro)

Entoncees:

·         Controlamos Desde el 1 de Octubre y hasta el 30 de Noviembre.

·         Solucionamos incumplimientos antes del 30 de Noviembre.

 

COMO HACER EL CONTROL

·         Lo primero es verificar la fecha de vencimiento del certificado

En el tercer mes anterior al vencimiento  y hasta el final del segundo mes anterior al vencimiento se sugiere hacer por lo menos la siguiente tarea todo con el objetivo de buscar si hay o no observaciones de Arca o directamente intimaciones o inspecciones o ddjj no resueltas que podrían ocasionar la cancelación del certificado..

·         Ingresar con clave fiscal al Servicio “Certificados de Exencion – IG

Ver opción:  “Consulta  Solicitudes Presentadas”

Ver opción: “Consulta Certificados Emitidos”

(en estas búsquedas puede no aparecer ninguna info o por ejemplo la mención a que ya ha sido renovado el certificado o que tiene observaciones)

·         Ingresar en el Servicio “Domicilio Fiscal Electronico”

Ver las notificaciones que pueda haber recibido la entidad y que no fueron resultas.

·         Ingresar en el Servicio “Sistemas de Cuentas Tributarias”

Ver si hay DDJJ pendientes o deudas pendientes.

Ingresar en el Servicio “Sistema Registral”

Controlar domicilios reales y códigos de actividades

Ver si está adherido al Domicilio Fiscal Electrónico y controlar que los teléfonos y mails de contacto declarados estén actualizados.

·         Constatar en la web ARCA, presentación de DDJJ  y en los archivos y registros de la entidad si están cumplidas las siguientes  obligaciones:

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

DDJJ PRESENTACION BALANCE Y MEMORIA

DDJJ INFORMACION SOCIETARIA (RG 4697)

DDJJ DEPOSITOS (RG 2681 art. 21 y Anexo VI

SOLO PARA EMPLEADORES:  DDJJ MENSUAL Y PAGO CARGAS SOCIALES

REGISTRO TRIBUTARIO (Domicilio Fiscal Electrónico-Codigos Actividad-etc)

 

HACIENDO TODO ESTO PODEMOS OPTIMIZAR NUESTROS CONTROLES Y EVITAR SORPRESAS.  SI BIEN CUANDO SE PIERDE LA EXENCION TENEMOS OPORTUNIDAD DE SOLICITARLA NUEVAMENTE,  ESTE PROCESO EN MUCHOS CASOS ES SUMAMENTE DIFICULTOSO.. 

Para proteger a la entidad,  hay que conservar el Certificado de Exención.

Se sugiere la lectura y análisis completo de AFIP RESOLUCION GENERAL 2681.

HORACIO MIGUEL CALABRO. OCTUBRE 2025.

 

lunes, 26 de mayo de 2025

Entidades sin fines de lucro. PRESENTACIONES TRIBUTARIAS

 

Entidades  SIN CERTIFICADO DE EXENCION ARCA

 

Toda entidad sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que no posea vigente el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias – ARCA,   técnicamente está  obligado a hacer todas las presentaciones de DDJJ,  y pagos de impuestos  tal como si fueran sociedades  comerciales.  Asimismo le decaerá la excepción sobre retenciones y los terceros están obligados a retenerle impuesto en caso que corresponda.

ARCA está en condiciones de intimar las presentaciones y los pagos por cuanto para acceder a los beneficios de las entidades exentas en Impuesto a las Ganancias, IVA,  rebaja de impuesto bancario, no retenciones de terceros y otros beneficios,   deben obligatoriamente contar con el referido certificado vigente.  La obligatoriedad del Certificado de Exención ARCA está dispuesta en el Decreto Reglamentario de Impuesto Ganancias, art 77.

Esta misma situación se repite para Ingresos Brutos y otros tributos provinciales.

Facturación: Al no poseer Certificado de Exencion ARCA,  debe emitir factura electrónica ARCA en todos los casos.  Resolucion 1415, Anexo B.

 

Donaciones Recibidas:   No son deducibles para el donante las donaciones recibidas por una entidad que no posee vigente su Certificado de Exención en el Impuesto a las ganancias.

Importante:  para verificar el estado exentivo de una entidad,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad:

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

Entidades CON  CERTIFICADO DE EXENCION ARCA VIGENTE

 

Las entidades que posean Certificado ARCA vigente,  en principio están exentas de Impuesto a las Ganancias, Iva,,  las retenciones de terceros relacionadas y pueden solicitar la rebaja de impuesto bancario y asimismo la exencion provincial de Ingresos Brutos y otros tributos locales.

Pero a efectos de no perder la exencion  ARCA tienen obligaciones formales que cumplir.

A continuación hacemos un recorrido por cada tipo de entidad , por cuanto existen diferencias de las presentaciones a realizar.

 

 

ENTIDADES EN GENERAL

:

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN GENERAL de R. 2681 (Si tiene 12 meses o más de inscripto en ARCA).  REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS

DDJJ DONACIONES (se incluye en DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS)

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1 puede optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Facturación: Al poseer Certificado de Exencion ARCA,  la entidad exenta tiene la opción de emitir comprobantes NO ARCA (Comprobante papel solo con Logo de la entidad y la mención de “Entidad Exenta de emitir comprobantes electrónicos”.   Sin embargo,  esta excepción decae si la operación está gravada con IVA o si el tercero requiere el comprobante electrónico.  En cualquiera de esas situaciones es obligatorio emitir comprobante en línea ARCA.    Resolucion AFIP 1415 Anexos A-B.  Resolucion Afip 4290, art. 5 b.

 

Contabilidad y Balances(Código Civil art. 320 a 331).   Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros deben conservarse 10 años.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.

Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

 

 

 

RELIGIOSAS

 

Solicitud de Exención ARCA:  Siempre por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Exencion Total  Impuesto Bancario :   Registro de beneficios fiscales ARCA..

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.  No presenta.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.: Presenta por PBU sin Certificacion Contador.

Contabilidad y Balances (Código Civil art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene isncripcion en IGJ y libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario. Los libros deben conservarse 10 años.  Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE. Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

COOPERADORAS--BIBLIOTECAS-BOMBEROS—INDIGENA--JUBILADOS

 

Solicitud de Exención ARCA:  por REGIMEN SIMPLIFICADO de R. 2681 (hasta 12 meses de inscripto en ARCA).

Solicitud de  Exencion  Provincial: I.Brutos y otros tributos: trámite en web prvcial de cada jurisdicción donde  la entidad tenga operaciones económicas. No existe un único certificado nacional unificado.

Solicitud Rebaja Impuesto Bancario:   Registro de Beneficios Fiscales ARCA.

DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS:  NO PRESENTA.

DDJJ DONACIONES:  Aplicativo “Donantes y Donatarios”

DDJJ  BALANCE – PUB:  por servicio arca “Presentacion Unica de Balances”. EECC+Dictamen y Legalizacion Consejo (Si es Asociacion Civil Categoría 1,  o  entidades inscripción en IGJ,  sin libros rubricados pueden optar por presentar las planillas contables de RG 5289/22:  ACTIVOS e INVERSIONES + RECURSOS y GASTOS.  En ambos casos firmados solo por su representante legal y sin Dictamen de Contador Público y legalización Consejo).

DDJJ  SOCIETARIA  RG. 4697:  No presenta.

DDJJ  DEPOSITOS,  RG 2681 art. 21 y Anexo VI.. PRESENTA sin Certificacion Contador.

Domicilio Fiscal Electrónico y Registro Tributario actualizado.

Contabilidad y Balances (Codigo Civil, art. 320 a 331).  Todas las entidades deben llevar contabilidad  y libros rubricados si tiene inscripcion en IGJ o  libros no rubricados si no tienen inscripción en IGJ.  Los libros obligatorios,  rubricados o no rubricados son según el Código Civil:  Diario – Inventario.  Los libros deben conservarse 10 años.   Todas las entidades deben emitir balance anual según RT 11 FACPCE.  Las entidades sin inscripción en IGJ y con  libros no rubricados pueden reemplazar el Balance por las Planillas de Activos y Resultados de RG 5289/22.

Comprobantes:  Todas las entidades sin fines de lucro deben respaldar sus operaciones y asientos contables con comprobantes de suficiente validez legal y conservarlos por 10 años.

 

DONACIONES

 

Las donaciones a entidades exentas deben canalizarse por via bancaria.  Depósito directo en cuenta, Depósito por Cajero Automático,  Débito en cuenta.  Débito en Tarjeta de Crédito.  No son válidas las donaciones en dinero efectivo y no ingresadas en banco individualizando al donante.

Carga en DDJJ.  La entidad que recibe las donaciones deben obligatoriamente cargarlas en su DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS o en el APLICATIVO “DONANTES Y DONATARIOS”  en el caso de no tener obligación de presentar DDJJ GPJ.

La Donación  no es  deducible para el donante si se produce alguna de las siguientes situaciones:

·         La entidad donataria no posee Certificado de Exención a la fecha de la donación.

·         La entidad donataria posee Certificado de Exención a la fecha de la donación  pero el Certificado no incluye la Autorizacion de Deducibilidad .

·         La donación  no se efectuó por canal bancario. (Depósito o debito en cuenta o tarjeta)

 

Importante:  para consultar el estado exentivo de la entidad donataria,  ingresar con el siguiente link y cargar el CUIT de la entidad.   Aparecerá una pantalla, como en el siguiente ejemplo, indicando si la entidad está exenta y si tiene o no la autorización de deducibilidad de donaciones.

https://servicioscf.afip.gob.ar/Publico/Rg2681/consulta.aspx

 

Principio del formulario

VER

N° CERTIFICADO

CUIT

FECHA EMISIÓN CERTIFICADO

AUTORIZA DEDUCCIÓN DONACIONES (ART. 81 C)

OBLIGADO A PRESENTAR DDJJ GANANCIAS

Ver

8888888999999

3099999999

09/03/2022

NO

SI

Final del formulario

La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), ……..

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

REGULARIZACION  legal de Asociaciones Civiles y Fundaciones en IGJ.   Resolución 4/25.

 

(vencimiento de presentación:  31/12/2025)

 

·        INTRODUCCION

 

La “regularización” dispuesta por R. 4/25 no elimina ninguna de las obligaciones adeudadas  por la entidad.  Hasta 10 años para atrás hay que presentar todo. (Seguramente no es lo que esperaba  el universo de entidades y los profesionales vinculados a ellas).

Solo estä comprendido en la regularización, lo relativo a Asambleas Anuales y Estados Contables. 

Si la entidad atrasada no tiene sus autoridades actuales inscriptas lo debe hacer con el trámite normal con precalificación profesional.   Si cambió de domicilio y no lo informó,  también debe presentar el trámite correspondiente.

Beneficios de regularizar según R. 4/25:  a) paga un solo arancel por todos los años que presente;  b) Se condonan las potenciales sanciones o multas por falta de presentaciones (IGJ no estaba sancionando a las entidades por falta de presentaciones con lo cual este “beneficio”  es casi decorativo).

 

COMO REGULARIZAR A UNA ENTIDAD. Ejercicio práctico de trabajo profesional

Una AC  abandonada administrativamente que en los últimos 10 años no hizo contabilidad, balances ni asambleas.    contrata a un Contador Público para regularizarla,  en IGJ y en ARCA.

 

·        Que trabajos y presentaciones tiene que hacer el profesional?

Obtener de la Comision Directiva una Carta de Gerencia dirigida al profesional detallando el estado actual de la administración legal-societaria-contable de la entidad.

Obtener de la Comision Directiva los libros rubricados, comprobantes, extractos bancarios y toda otra documentación posible para hacer la contabilidad de los últimos 10 años (ejercicios).

Revisar el Estatuto, Actas, Libros rubricados para formarse una opinión de la entidad.

Hacer los asientos, mayorizar y confeccionar para cada ejercicio el Inventario y los EECC (Si es AC categoría 1: el Inventario y los EECC pueden ser reeemplazados por las planillas de R. 5289/22 ambas transcriptas al Libro Inventario rubricado).

Hacer los dictamenES de auditoría para cada ejercicio (AC categoría 1: solo certificación literal de  que las planillas con copia fiel de lo transcripto en libro inventario rubricado).

Hacer la Memoria de cada ejercicio

Hacer ejemplar de Convocatoria a asamblea de asociados para aprobar todos los ejercicios

Hacer una asamblea actual de asociados que apruebe todos los ejercicios (en una sola se puede aprobar pero debe mencionarse expresamente cada ejercicio aprobado, uno x uno).

Armar las presentaciones de cada ejercicio adeudado (hasta 10 años para atrás incluido cierres hasta 31/8/2024).  (una presentación por cada ejercicio repitiendo la misma acta de asamblea ).

Firmas del representante legal según Estatuto en todos los documentos a presentar.

Obtener 1 formulario pago igj “Presentación fuera de termino de estados contables” costo actual $

Obtener 9 formularios gratuitos igj “Presentación de estados contables moratoria”.

Cada presentación de ejercicio incluirá:  Formulario,  Acta de Asamblea, Ejemplar de Convotaria,  Memoria, Estados Contables con Dictamen legalizado en Consejo (o Planillas Contables y certificación literal para AC categoría 1).  Si se aprobaron todos los ejercicios en una sola asamblea actual:  repetir el acta en cada presentación de los ejercicios adeudados.

Un inconveniente que seguramente complique la regularización es que IGJ pedirá la inscripción de autoridades actuales que obviamente no esta regularizada porque esta entidad está abandonada administrativamente desde hace mucho tiempo.

FUNDACIONES

Además de lo señalado hay que considerar que se agrega la presentación la información relativa al Plan Trienal desde 2022 en adelante.

Como se observa:  regularizar no es nada simple.

 

·        Qué Costos tiene  la regularización en IGJ?

 

Un Formulario pago igj “Presentación fuera de termino de estados contables” 

Legalizaciones de EECC en Consejo (si la entidad tiene vigente Certificado de Exencion Afip se hace una presentación en el Consejo y no paga arancel de legalización – pero en este caso es imposible porque difícilmente tenga la Exencion por cuanto no hay balances presentados en Afip.

Si tuvo que rubricar libros contables y societarios: costo compra libros y arancel escribano.

Honorarios mínimos del Contador Público contratado   En mi opinión,  importes indicativos básicos:  500 dolares fijos independiente de la cantidad de ejercicios + 100 dolares por cada ejercicio.    Total para Asociaciones Civiles (10 ejercicios):  1.500 dolares.  Para Fundaciones:  Total 2.000 dólares.

Si además hay que regularizar Autoridades y/o Cambio domicilio sede social:  honorarios por separado (excepto que estos trámites lo haga escribano o abogado).

Plazos:  las presentaciones en IGJ según R. 4/25 se pueden hacer desde 1/2/25 hasta 31/12/25.

Importante: 

Esta regularización en IGJ  es solo el principio por cuanto después de presentarse en IGJ también deberá presentarse en ARCA,  obtener la clave fiscal, regularizar presentaciones de DDJJ  tributarias (ver Afip R. 2681), solicitar el Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias y demás adecuaciones del Registro Tributario, constituir Domicilio Fiscal Electrónico y otros procesos o documentaciones  que requiera el organismo recaudador.  Pero lo tributario es para otro próximo anális.   HORACIO CALABRO.  Feb25.

jueves, 23 de enero de 2025

 

ENTIDADES RELIGIOSAS

Situación ante IGJ desde 1/11/24. RG 15/24 Anexo A. Articulos 288 y 365

 

·         Si la entidad solo tiene su inscripción en Culto, no es Asociación Civil, puede registrarse en un nuevo “Registro Especial de Entidades Religiosas”  IGJ sin constituirse como Asociación Civil u otro tipo jurídico  y solicitar libros rubricados.

 

·         Si la entidad religiosa es Asociación Civil puede disolverse y cancelar su personería jurídica y continuar funcionando  con solo su inscripción en el Registro Especial que también le otorgará libros rubricados.  El procedimiento incluye una asamblea de asociados que decide la disolución y cancelación y el trámite correspondiente en IGJ.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de

 

…………………………………………………………………………………………………………………

Desde IGJ 15/24 las Entidades Religiosas constituidas como Asociaciones Civiles  pueden solicitar la cancelación de su personería jurídica y continuar simplemente como Religiosa  inscripta solo en Secretaría de Culto. 

Todas las entidades religiosas inscriptas en Culto podrán solicitar su inscripción en IGJ  sin necesidad de funcionar como AC, FU, u  otro tipo jurídico.

IGJ las inscribirá en un “Registro especial de Entidades Religiosas” (RG 15/24 art- 141) y habilitará la rubricación de libros que solicite la entidad.

 

 

(Trámite para una Religiosa inscripta en Culto no registrada en IGJ solicite libros rubricados)

R. 15/24 Anexo A.  Art. 365

TÍTULO I IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS

Artículo 365.- Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación serán anotados en el libro especial previsto en el artículo 41 de estas Normas a efecto de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios en los términos del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A tal fin, se realizará una presentación ante este Organismo a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Se deberá adjuntar una nota firmada por el representante legal de la entidad solicitando la anotación.

Se deberán consignar los siguientes datos de la entidad:

1.       Denominación. 2. Fecha y número de Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya. 3. Número de C.U.I.T. de la entidad.

2.       En el libro especial se anotarán: 1. El número de C.U.I.T. de la entidad. 2. El número correlativo asignado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

3.       La nómina completa de los libros rubricados por la entidad.  La solicitud de individualización y rúbrica de libros obligatorios y voluntarios por parte de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas se rige por los recaudos y procedimientos del Libro X de estas Normas.

 

 

(Trámite para una Religiosa constituida como AC cancele su personería jurídica  IGJ)

R. 15/24 Anexo A. Articulo 288.-

 I - Órdenes religiosas. Existencia preconstitucional. Obligaciones; libros. Las órdenes religiosas de existencia preconstitucional que han sido reconocidas en el carácter de personas jurídicas por expresa autorización estatal, están obligadas a cumplir, en lo pertinente, con las disposiciones legales y/o reglamentarias que rigen en el caso de las demás entidades civiles y, por ende, con las disposiciones pertinentes sobre rúbrica de libros.

 II - Órdenes Religiosas de culto no católico. Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, cuya existencia y elección de autoridades se instrumente en los términos previstos por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que en el futuro la sustituya y su instrumento constitutivo. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este Organismo conforme lo establecido en el artículo 365 de estas Normas.

Las asociaciones civiles, que conforman iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante asamblea que resuelva su transformación, debiendo a tal fin dar cumplimiento con todos los requisitos previstos para la transformación en estas Normas en lo aplicable.

III - Institutos de vida consagrada. Registro. Secretaría de Culto. Las asociaciones civiles que conforman los institutos de vida consagrada, podrán solicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar, mediante asamblea que resuelva su disolución sin liquidación por haber sido registradas en el Registro de Vida Consagrada dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos previstos en la Ley N° 24.483 y Decreto reglamentario N° 491/95.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-entidad-civil-en-la-inspeccion-general-de